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ORDEN de 10 de enero de 2012, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Zaragoza para concertar dos operaciones de crédito a corto plazo con las entidades financieras Caja de Ahorros de la Inmaculada por un importe de 15.000.000,00 euros y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por un importe de 10.000.000,00 euros, con destino a cubrir un déficit transitorio de tesorería.

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Zaragoza para concertar dos operaciones de crédito a corto plazo destinadas a cubrir un déficit transitorio de tesorería.

Resultando que el Ayuntamiento de Zaragoza, por sendos Decretos del Vice-Alcalde y Consejero de Presidencia, Economía y Hacienda de fecha 14 de diciembre de 2011 resolvió concertar dos operaciones de crédito a corto plazo con las entidades financieras Caja de Ahorros de la Inmaculada por un importe de 15.000.000,00 euros y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por un importe de 10.000.000,00 euros, con destino a cubrir un déficit transitorio de tesorería, teniendo entrada la solicitud de autorización para concertar las citadas operaciones de crédito en el Registro General del Gobierno de Aragón el día 16 de diciembre de 2011.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), el Ayuntamiento de Zaragoza para atender situaciones transitorias de tesorería puede concertar operaciones de crédito a corto plazo que no excedan de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.

Resultando que según lo establecido en el artículo 127.1 párrafo f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para los municipios de gran población, corresponde a la Junta de Gobierno Local la concertación de operaciones de crédito de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución, preceptuando el apartado segundo del mismo artículo que dicha competencia podrá ser delegada en los Tenientes de Alcalde, demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales y órganos similares.

Resultando que el artículo 50 del TRLHL establece que, excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas, justificándose dicho extremo en el momento de suscribir el correspondiente contrato.

Resultando que por su parte, el artículo 14.3 del Real Decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dispone que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del TRLHL deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

Resultando que según lo dispuesto en los artículos 23.3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (en adelante TRLGEP) y 25.5 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales (en adelante RLGEP), las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 del TRLHL que, habiendo incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria no hayan presentado el plan económico financiero o éste no hubiere sido aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera deberán solicitar autorización para concertar cualquier operación de endeudamiento, con independencia de su plazo, es decir tanto a corto como largo plazo.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del TRLHL, el Ayuntamiento de Zaragoza puede concertar operaciones de crédito a corto plazo para financiar situaciones transitorias de tesorería.

Considerando que el conjunto de las operaciones de crédito a corto plazo o de tesorería que pretende concertar el Ayuntamiento de Zaragoza, no exceden de un año y no superan el 30 por ciento de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior 2010 cifrados en 604.984.934,87 euros, según informe de Intervención que consta en el expediente.

Considerando que el Gobierno de Zaragoza, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2009 adoptó el acuerdo de delegar en el Consejero del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior, la competencia para la concertación de operaciones de tesorería siempre que el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el TRLHL, delegación que fue confirmada por Decreto de 13 de junio de 2011 en el actual Vice-Alcalde y Consejero del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior.

Considerando que el Ayuntamiento de Zaragoza se encuentra en situación de prorroga presupuestaria pudiendo concertar operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas, habiendo quedado justificado dicho extremo en el expediente y dando por tanto cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del TRLHL.

Considerando que en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, las operaciones a corto plazo para cubrir situaciones transitorias de tesorería concertadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Zaragoza y que ascendían a 58.500.000 euros, han sido canceladas a 31 de diciembre de 2011, tal y como queda acreditado en el expediente.

Considerando que el Ayuntamiento de Zaragoza, entidad local incluida en el ámbito subjetivo del artículo 111 TRLHL, ha incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación de 2010 no teniendo Plan Económico Financiero aprobado por el Departamento de Política Territorial e Interior, órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que ejerce la tutela financiera, por lo que solicita autorización para concertar las operaciones de crédito a corto plazo con las entidades financieras Caja de Ahorros de la Inmaculada por un importe de 15.000.000,00 euros y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por un importe de 10.000.000,00 euros, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales (RLGEP Considerando que el Interventor General del Ayuntamiento de Zaragoza en su informe preceptivo que integra el expediente afirma que el Ayuntamiento de Zaragoza tiene capacidad suficiente para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de las citadas operaciones de crédito a corto plazo por importe de 25.000.000,00 euros, tanto en lo referente al pago de intereses que se devenguen, como a la devolución de las operaciones a su vencimiento. En el primero de los casos informa que mediante consignación presupuestaria suficiente en el presupuesto de 2012 y en el segundo de los casos, entiende, asimismo, que el Ayuntamiento estará en disposición de proceder a la cancelación de las operaciones a 29 de diciembre de 2012.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 del TRLHL, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes locales de su territorio.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL); el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (TRLGEP); el Real Decreto 1463/2008, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales (RLGEP); y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 80/1986, de 31 de julio, de la Diputación General de Aragón y atribuidas al mismo por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Zaragoza para concertar dos operaciones de crédito a corto plazo con las entidades financieras Caja de Ahorros de la Inmaculada por un importe de 15.000.000,00 euros y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por un importe de 10.000.000,00 euros, con destino a cubrir un déficit transitorio de tesorería.