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ANUNCIO del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Barbastro Ramón J. Sender, relativo a la aprobación de los Estatutos.

Publicado el 14/09/2021 (Nº 191)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: CONSORCIO UNIVERSITARIO DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNED EN BARBASTRO "RAMÓN J. SENDER"

Texto completo:

Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Uned en Barbastro Ramón J. Sender

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1. Composición del Consorcio. El Consorcio está constituido por:

La Excelentísima Diputación de Huesca.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Barbastro (Huesca).

El Gobierno de Aragón.

Podrán incorporarse a este Consorcio otras entidades, conforme al procedimiento y requisitos previstos en estos Estatutos.

Artículo 2. Denominación. La Entidad pública que se constituye recibirá el nombre de Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Barbastro Ramón J. Sender (en adelante "Consorcio Universitario Ramón J. Sender" o "Consorcio").

Artículo 3. Naturaleza. El presente Consorcio es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos, constituida por las administraciones y entidades indicadas en el artículo 1 conforme al Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la UNED con los Centros Asociados a la misma.

Artículo 4. Adscripción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el propio objeto y naturaleza del Consorcio establecidos en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos de la UNED y en el Real Decreto 1317/1995, el Consorcio quedará adscrito a la UNED.

Artículo 5. Régimen jurídico general. Consecuentemente con la adscripción indicada en el apartado anterior, y por cuanto le sea de aplicación conforme a los artículos 2.2 c) y 84.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Este Consorcio:

Forma parte, a través de la UNED, del sector público institucional Estatal.

Se clasifica como del sector público administrativo a efectos del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se regirá por la normativa universitaria y, supletoriamente y en cuanto no se oponga a ella, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de disposiciones que sobre procedimientos y régimen jurídico se contienen en la legislación estatal; en su caso, por la legislación de Régimen Local; y por los demás preceptos que sean de aplicación.

En el momento en que el Consorcio sea declarado medio propio y servicio técnico de la UNED el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se le puedan conferir será el correspondiente a la UNED, en tanto que administración de adscripción, y a las normas y acuerdos por esta generados en el ejercicio de sus competencias.

En todo caso, y en virtud de la prohibición establecida en el artículo 32.2 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la UNED, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 6. Régimen de impugnación de actos. Los actos del Consorcio serán impugnables ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa salvo que, por la naturaleza concreta del acto de que se trate, sea de aplicación otra instancia o jurisdicción.

Artículo 7. Duración. La duración del Consorcio será por tiempo indefinido.

Artículo 8. Objeto del Consorcio. El Consorcio Universitario Ramón J. Sender tiene por objeto el sostenimiento económico del Centro Asociado a la UNED en Barbastro, como unidad de la estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la enseñanza superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados que acuerde su Junta Rectora.

El Consorcio podrá tener la condición de medio propio y servicio técnico (MP) de la UNED siempre y cuando obtenga de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el preceptivo informe favorable para esta declaración, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 9. Domicilio social. El Consorcio, a todos los efectos legales, estará domiciliado en la calle Argensola, 60, de Barbastro (Huesca), sin perjuicio de que puedan determinarse como domicilio a efectos de notificaciones o para concretas cuestiones otras sedes adscritas a la Universidad, al Centro Asociado y sus Aulas Universitarias o las unidades que lo integran.

Artículo 10. Locales e Instalaciones del Centro Asociado.

El Centro Asociado se encuentra ubicado en la ciudad de Barbastro (Huesca), disponiendo de locales e instalaciones en la calle Argensola, números 55 y 60.

Dichos locales, destinados exclusivamente al Centro Asociado, cuentan con los espacios e instalaciones adecuados exigidos con carácter general por la normativa vigente.

Las instituciones que sostienen al Consorcio asumen la obligación de proporcionar locales adecuados al Centro Asociado.

En caso de producirse una cesión de instalaciones, estará condicionada a que la UNED realice allí sus actividades docentes y administrativas y no podrá ser revocada ni modificada unilateralmente en ningún momento, ni siquiera por efecto de la denuncia, separación o extinción del Consorcio, si este persiste o si la UNED, tras un urgente estudio de viabilidad económica, decidiese continuar a su costa con las actividades universitarias en la zona.

El Centro Asociado deberá disponer de la infraestructura mínima que determine la Universidad en su normativa reguladora de los centros asociados.

En el caso de que las necesidades del Centro requieran una ampliación de sus locales los nuevos deberán contar, en todo caso, con la previa aprobación de la UNED. Cualquier cambio que afecte a la ubicación del Centro, así como los posibles cambios parciales del lugar de alguna prestación docente, habrán de ser autorizados por los órganos competentes de la UNED.

Artículo 11. Ámbito territorial. El ámbito territorial del Centro Asociado comprende la provincia de Huesca y queda incluido, a todos los efectos que procedan, en la estructura territorial que establezca la UNED en cada momento para favorecer el funcionamiento en red y la consolidación de la Arquitectura de Tecnología Educativa.

El Centro Asociado, conforme a las normas de admisión aprobadas por el Consejo de Gobierno, se compromete a admitir a todos los alumnos que cursen las carreras y estudios tutorizados por el Centro y que residan en el ámbito territorial del mismo. También deberá admitir alumnos de otras zonas cuando la Universidad lo requiera y existan en el Centro medios y recursos suficientes para atenderlos.

La Junta Rectora del Consorcio podrá proponer a la Universidad la creación de Aulas para facilitar los estudios de los alumnos que no residan en la zona donde el Centro Asociado tiene su Sede. Estas Aulas deberán ser previamente autorizadas por la Universidad. En los Convenios suscritos y aprobados por la Junta Rectora para el establecimiento de Aulas tendrán que consignarse la prestación docente y el presupuesto para cubrir la prestación.

Capítulo 2. Del Gobierno del Consorcio

Artículo 12. Gobierno del Consorcio. El gobierno del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:

La Junta Rectora.

El presidente/a de la Junta Rectora.

Artículo 13. De la Junta Rectora.

1. Composición. La Junta Rectora estará constituida, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, por 12 miembros:

4 en representación de la UNED.

2 en representación de la Excma. Diputación de Huesca.

1 en representación del Excmo. Ayuntamiento de Barbastro.

1 en representación del Gobierno de Aragón.

El director/a del Centro Asociado.

El representante de los profesores/as tutores/as del Centro.

El delegado/a de estudiantes del Centro.

El representante del personal de administración y servicios del Centro. Actuará como secretario/a el del Centro Asociado, con voz pero sin voto.

En las sesiones de la Junta Rectora estarán invitados los/las alcaldes de las ciudades de Fraga y Sabiñánigo en atención a la existencia en ellas de Aulas Universitarias dependientes del Centro, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, así como los de cualquier otro ayuntamiento en que puedan crearse nuevas Aulas.

En caso de que algún miembro de la Junta Rectora no pudiera asistir a una sesión, podrá delegar en otra persona de su propia organización o en otro miembro de la Junta Rectora; en ambos casos con voz y voto.

2. Funciones. La Junta Rectora asumirá las facultades que le correspondan como órgano de dirección, administración y representación ante terceros del Consorcio Universitario Ramón J. Sender, titular del Centro Asociado a la UNED en Barbastro, y, entre otras, tendrá las siguientes competencias:

Proponer la modificación de los Estatutos que rijan el funcionamiento del Consorcio que, en todo caso, deberá ser aprobada por todas las instituciones constituyentes de la misma.

Aprobar la incorporación de nuevas entidades.

Proponer a la UNED la creación de Aulas universitarias que, en cualquier caso, deberán ser autorizadas por ella.

Acordar la implantación en el Centro de nuevas enseñanzas regladas y no regladas, conforme a lo que se dispone en la legislación vigente, aprobando el gasto necesario a incluir en el presupuesto para la implantación de las nuevas enseñanzas regladas.

Conceder subvenciones a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como ayudas o becas a estudiantes, en el ámbito de sus objetivos.

Aprobar el presupuesto anual y su liquidación, los estados de cuentas y la memoria anual, remitiéndolo a la UNED junto con el inventario existente al cierre del ejercicio.

Aprobar los gastos extraordinarios y la aportación con la que contribuirá cada consorciado que, como principio general, se distribuirá en función de las posibilidades de cada uno; ello sin perjuicio de la ratificación que en su caso sea procedente.

Adquirir, disponer, administrar y enajenar los bienes y derechos del Centro Asociado siempre que no supongan alteración de la voluntad y fines fundacionales.

Aprobar los derechos o ingresos de cualquier clase procedentes de las actividades del Centro Asociado, de acuerdo con las normas de la UNED.

Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Centro Asociado (ROFCA), y las posibles modificaciones que pudiera tener, conforme a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno de la UNED.

Aprobar los planes y proyectos de obras y servicios del Consorcio, su contratación cuando exceda de los límites establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto y la determinación de su régimen de gestión.

Acordar la firma de contratos con el personal directivo, administrativo y de servicios; sin perjuicio de las facultades que correspondan a la UNED en función de su reglamentación específica.

Fijar el número y las condiciones económicas y laborales de todo el personal del Centro Asociado, con los límites en su caso derivados de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Determinar anualmente, a propuesta del director del Centro, la relación de profesores-tutores que impartirán docencia en el Centro Asociado y efectuar las convocatorias de plazas para su selección de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, así como la propuesta de nombramiento de los profesores-tutores del Centro Asociado.

Controlar y fiscalizar las actividades del Centro Asociado y de sus Aulas.

Disolver y liquidar el Consorcio.

La Junta Rectora podrá delegar alguna de sus facultades mediante acuerdo expreso y para actos concretos. En todo caso serán indelegables aquellos acuerdos que requieran un quorum especial para su aprobación, la ratificación de los entes consorciados o que tengan carácter presupuestario o de control financiero.

3. Régimen de funcionamiento. La Junta Rectora se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, convocando a sus miembros con un mínimo de 10 días hábiles de antelación, o de 2 días si fuera convocatoria extraordinaria.

Para la válida constitución de la Junta Rectora será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los miembros que la componen y, en segunda convocatoria, la asistencia al menos del presidente (o persona que le sustituya) y de dos vocales, debiendo ser al menos uno de ellos representante de la UNED.

4. Supuestos de mayorías cualificadas. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto de la Junta Rectora del Consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:

La propuesta de redacción o modificación de los Estatutos del Consorcio, que deberá ser ratificada por las instituciones firmantes del convenio.

La modificación del régimen ordinario de aportaciones y la aprobación de aportaciones o responsabilidades económicas extraordinarias.

La aprobación y la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado o de los otros creados por el Consorcio.

La creación de Aulas.

La implantación de nuevos estudios, carreras y otras enseñanzas a distancia.

La aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

La disolución y la liquidación del Consorcio.

5. Ratificación de acuerdos. Los acuerdos que supongan alteración de la voluntad inicial y los que impliquen aportación o responsabilidad económica extraordinaria, y en especial los señalados en las letras a), b), f) y g) del apartado anterior, tendrán que ser ratificados por los respectivos órganos de gobierno de las instituciones consorciadas, sin cuyo requisito no tendrán validez.

Artículo 14. Del presidente/a de la Junta Rectora. El presidente de la Junta Rectora será el alcalde del Ayuntamiento de Barbastro, que tendrá las siguientes atribuciones:

La representación legal e institucional del Consorcio.

Convocar, presidir, moderar, suspender y levantar las sesiones. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Asegurar el cumplimiento de las leyes, sin perjuicio de los deberes propios del secretario conforme al artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dirigir, ejecutar, supervisar e impulsar las actividades del Consorcio.

Supervisar los aspectos no académicos de la actividad del Consorcio, sin perjuicio de las competencias de dirección, supervisión, coordinación e impulso que correspondan a la UNED, a través de sus diversos órganos y unidades, respecto de la actividad académica.

Ejercer el resto de las funciones y facultades que le sean delegadas expresamente por la Junta Rectora.

Artículo 15. Del vicepresidente/a. El vicepresidente de la Junta Rectora será propuesto por la Excma. Diputación Provincial de Huesca y suplirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y cuando éste le delegue actuaciones concretas.

Capítulo 3 Del Régimen financiero y económico

Artículo 16. Financiación.

1. Régimen jurídico. El régimen de presupuestación, contabilidad y control del Consorcio será el aplicable a la UNED, por estar adscrito a ella, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las Cuentas Anuales que será responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme al artículo 237 de los Estatutos de la UNED, en relación con el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los informes que emita la Intervención General de la Administración del Estado en el ejercicio de dicha función serán incorporados a dichas cuentas anuales y enviados a la UNED para su unión a las de esta, sin perjuicio del régimen de gestión que pueda establecer la Junta Rectora.

2. Presupuesto anual. El Consorcio se compromete a la financiación de todos los gastos correspondientes al presupuesto anual ordinario de funcionamiento del Centro Asociado, esto es, todos los gastos de personal, locales, edificios, instalaciones y materiales; los de desplazamiento de profesores-tutores y otro personal del Centro para asistir a reuniones organizadas por la Universidad y los de desplazamiento de profesores de los Departamentos de la Universidad para participar en seminarios y encuentros docentes dentro del Centro Asociado; así como becas y cualquier otro gasto consignado en el presupuesto ordinario del Centro.

Las Entidades que forman parte del Consorcio se obligan a incluir anualmente en sus presupuestos ordinarios las partidas necesarias para subvencionar la totalidad de los gastos del Centro.

3. Financiación ordinaria procedente de la UNED. La Universidad Nacional de Educación a Distancia efectuará la aportación dineraria prevista para los Centros Asociados en el ordenamiento estatal (actualmente, en el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio) y en los Estatutos de la UNED y resto de su normativa propia. Esta financiación, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estará incluida en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

4. Financiación ordinaria procedente del resto de entidades. El resto de las instituciones que financian el Centro Asociado se comprometen a actualizar anualmente sus aportaciones económicas de acuerdo al criterio aprobado por la Junta Rectora. A estos efectos, dicha aportación será revisada sobre la consignada en el último presupuesto del Centro Asociado.

Las aportaciones contempladas en esta estipulación deberán hacerse efectivas al inicio del ejercicio presupuestario y, en todo caso, no más tarde del mes de marzo.

En caso de incorporación de una nueva entidad al Consorcio, se requerirá acuerdo de la Junta Rectora en que se especifique la cuantía de su aportación ordinaria.

Esta financiación, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no estará incluida en el ámbito de aplicación de dicha Ley.

5. Otra financiación. El Consorcio podrá recibir de las entidades constituyentes, o de terceros, subvenciones adicionales a las aportaciones dinerarias ordinarias indicadas en este artículo.

6. Prohibición de establecer a los estudiantes pagos obligatorios distintos de los procedentes de la matrícula. El Centro Asociado no podrá percibir cantidad alguna de los alumnos matriculados en la Universidad por las enseñanzas regladas ni podrá imponer ningún tipo de actividades complementarias para estas por las que hayan de desembolsar cantidad alguna. Tampoco podrá existir vinculación de ninguna clase entre el Centro y otras Entidades que proporcionen enseñanza a los alumnos, salvo autorización previa expresa de la UNED.

Artículo 17. Patrimonio del Consorcio.

1. El Consorcio será titular del patrimonio inicial que se relaciona en el anexo a estos Estatutos, pudiendo además adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa establecida para la Administración pública que sea aplicable a la UNED.

2. No se considerarán patrimonio propio del Consorcio los bienes que puedan aportar las entidades que lo compongan si no tienen el carácter de transmisión en propiedad.

En particular, los bienes inmuebles propiedad de una de las administraciones o entidades constituyentes que sean puestos a disposición del Consorcio mantendrán la titularidad de la administración o entidad de origen, salvo que expresamente se acuerde otra cosa por aquella.

Artículo 18. Ingresos del Consorcio. Serán ingresos del Consorcio los siguientes:

Ingresos de derecho privado.

Los ingresos por prestación de servicios por la realización de actividades de su competencia.

Los procedentes de operaciones de crédito.

Aportaciones dinerarias ordinarias y extraordinarias de cualquier naturaleza provenientes de las entidades miembro del Consorcio o de otras administraciones públicas.

Artículo 19. Gestión del gasto.

1. Normativa interna. Corresponderá a la Junta Rectora aprobar las normas internas de procedimiento y de gestión del gasto, regulando sus distintas fases, así como el régimen de las modificaciones presupuestarias; todo ello, con sujeción a la normativa general aplicable y con observancia de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Autorización y compromiso de gastos. Los gastos cuyo importe sea inferior al 5% del presupuesto podrán autorizarse y comprometerse por el director del Centro Asociado, con la firma mancomunada del administrador del Centro o, en su defecto, del empleado público que desempeñe las funciones contables.

Corresponderá a la Junta Rectora autorizar y comprometer los gastos que superen dicha cantidad.

Artículo 20. Control de eficacia y supervisión continua. El Consorcio estará sometido al control de eficacia y supervisión continua por parte de la UNED, según ésta establezca en la correspondiente norma interna y sin perjuicio de las auditorías que efectúe en su caso la Intervención General de la Administración del Estado.

A este efecto, la UNED podrá inspeccionar o realizar auditorías en el Centro en cualquier momento.

El Centro vendrá obligado a remitir anualmente a la UNED, en los plazos que a tal efecto se fijen con carácter general, una Memoria de las actividades realizadas durante el curso, su presupuesto, la liquidación y demás documentos que la UNED pueda exigir. Esta documentación, deberá ajustarse a los modelos que la UNED establezca.

Capítulo 4 Del Centro Asociado

Artículo 21. Gobierno y administración. El Centro Asociado se regirá por su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Corresponde a la Junta Rectora elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado, con sujeción a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno de la UNED. En el Reglamento se asegurará la debida participación de los profesores-tutores, de los alumnos y del PAS en los órganos colegiados.

Artículo 22. Del director/a. El Centro Asociado tendrá un director/a que será nombrado por el Rector oída la Junta Rectora del Consorcio y con sujeción a los requisitos y procedimiento establecidos por la normativa vigente (artículo 2.2.f del Real Decreto 1317/1995 y concordantes). La duración del mandato será de cuatro años y podrá ser renovado.

El director/a, sin perjuicio de las competencias que correspondan específicamente a otros órganos, será el garante de la legalidad en el Centro.

Artículo 23. Funciones del director/a. Entre otras, contenidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado, serán atribuciones del director:

Ejercer la representación legal e institucional del Centro Asociado.

Adoptar cuantas medidas académicas, económicas y administrativas sean necesarias para el normal funcionamiento del Centro Asociado, dando cuenta de ellas a la mayor brevedad a la Junta Rectora.

Convocar y presidir el Claustro y el Consejo de Dirección del Centro.

Dirigir, coordinar y supervisar la actividad del Centro.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio o de su Junta Rectora.

Elaborar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación definitiva, si procede, por la Junta Rectora.

Presentar a los órganos competentes la liquidación contable y presupuestaria de cada ejercicio fiscal para su aprobación, si procede.

Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los profesores tutores.

Ejercer la jefatura del personal del Centro.

Supervisar la elaboración de la memoria anual de actividades del Centro, que presentará a los órganos competentes.

Disposiciones de efectivo, con firma mancomunada, en los términos y cuantías que establezca la Junta Rectora.

Artículo 24. Del secretario/a. El Centro Asociado tendrá un secretario/a que, como cargo de confianza del director, será nombrado y cesado por este; que informará de su nombramiento a la Junta Rectora y al Vicerrectorado de Centros Asociados de la UNED. El secretario del Centro Asociado lo será también de la Junta Rectora del Consorcio, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 25. Del administrador/a. El Centro podrá contar con un administrador, cuyo procedimiento de nombramiento y atribuciones vendrán estipuladas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. El administrador podrá asistir a las reuniones de la Junta Rectora cuando sea requerido para tratar temas de su competencia. En todo caso, asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 26. Del personal de administración y servicios. El Centro Asociado contará con el personal de administración y servicios necesario para atender la gestión administrativa y económica que asegure el correcto funcionamiento del Centro.

Este personal, según el marco legal actual, debe proceder de las Administraciones consorciadas. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, la UNED podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

El personal preexistente no procedente de las administraciones y entidades consorciadas podrá conservar su régimen de empleo actual, en tanto en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Capítulo 5 Del Régimen académico

Artículo 27. Actividad académica. De conformidad con el artículo 67 de los Estatutos de la UNED, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, el Centro Asociado es una unidad de su estructura académica.

Consecuentemente, su actividad académica está sometida al régimen existente en la UNED y, específicamente, a las previsiones que respecto de los Centros Asociados contienen sus Estatutos y a las normas y directrices del Consejo de Gobierno, juntas de facultad y escuela, departamentos, profesores/as encargados de la docencia y demás órganos de la UNED en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 28. Profesores/as tutores/as.

1. Para llevar a cabo sus labores docentes el Centro Asociado contará con profesores/as tutores/as.

2. La vinculación de los profesores tutores con el Centro Asociado será la establecida en la legislación vigente (Real Decreto 2005/86 de 25 de septiembre).

3. Los profesores tutores habrán de reunir los requisitos previstos por la legislación vigente y serán nombrados por el Rector de la UNED.

4. Las condiciones del concurso y la selección de tutores se atendrán a las disposiciones y normas emanadas del Consejo de Gobierno de la UNED y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Los profesores-tutores deberán cubrir un mínimo de horas fijado por la UNED, respetando la legislación sobre incompatibilidades.

6. Para el nombramiento de los profesores tutores será requisito indispensable que los candidatos se comprometan por escrito a asistir a las reuniones que se convoquen por el departamento correspondiente de la UNED. Los profesores tutores no estarán obligados a asistir a más de dos reuniones por curso.

7. Los profesores tutores no podrán ejercer ninguna actividad docente dirigida a los alumnos de la UNED en centros no autorizados por la Universidad. El Centro Asociado hará lo necesario para hacer respetar esta prohibición.

Artículo 29. Servicio de librería. El Centro asegurará el servicio de librería a los estudiantes. Este servicio podrá ser prestado mediante gestión y distribución directas por el propio centro o a través de la Librería Virtual de la UNED, en cuyo caso incorporará en su página web los enlaces correspondientes.

En caso de prestación del servicio mediante otras fórmulas de gestión que incluyan convenios o contratos con terceros, éstos no podrán prorrogarse.

Artículo 30. Actividades culturales y de Extensión Universitaria.

1. La programación de todo tipo de actividades de Extensión Universitaria que se organicen en el Centro Asociado se ajustará a las normas establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso, la Junta Rectora deberá aprobar los presupuestos correspondientes a este tipo de actividades.

2. El Centro llevará a cabo los programas especiales aprobados o que apruebe el Consejo de Gobierno para impartir cursos de especialización procedentes de acuerdos con instituciones públicas (Centros Penitenciarios, Programas de especialización, etc.). Asimismo, dará apoyo a los programas de enseñanzas abiertas y de formación del profesorado.

Capítulo 6 De la separación y disolución del Consorcio

Artículo 31. Derecho de separación. El derecho de separación podrá ser ejercido por cualquiera de las partes en los términos previstos en el artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de que el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se estará a lo dispuesto en el artículo 126 de la referida Ley.

Artículo 32. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por alguno de los siguientes motivos:

Por disposición legal.

Por imposibilidad de cumplir sus fines y objetivos.

Por insuficiencia de medios económicos.

Por el ejercicio del derecho de separación por la UNED o por cualquiera de los otros miembros, salvo que en este último caso la UNED acuerde con los miembros que no deseen separarse, la continuidad en los términos y con las condiciones y efectos previstos en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de disolución del Consorcio, cada Entidad asumirá la responsabilidad del personal que de su plantilla estuviera adscrito al Centro Asociado.

3. En caso de disolución del Consorcio el destino de los bienes inventariables será el siguiente: si fueron aportados por una sola entidad fundadora, revertirán a ella automáticamente y quedarán desafectados si es un ente público. Si fueron aportados por varias entidades y formasen un conjunto inseparable, corresponderán a quien hubiera aportado la porción de mayor valor, pero debiendo indemnizar a las demás por el importe del valor de sus aportaciones actualizadas al momento de la liquidación, entendiéndose, en su caso, desafectados.

4. No obstante, antes de que las entidades fundadoras decidan la disolución del Consorcio, el Consejo de Gobierno de la UNED, a la vista de la disponibilidad de sus recursos económicos y previo informe de viabilidad económica, podrá continuar con las actividades administrativas y docentes en el Centro Asociado si considerase que puede hacer frente a todos los gastos.

Disposición adicional primera. El Consorcio comenzará sus operaciones una vez surta efecto la extinción de la Fundación Ramón J. Sender, que fuera inscrita por Orden Ministerial el 29 de enero de 1992.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género. En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que este reglamento utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Los presentes Estatutos no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, así como a los Estatutos por los que se rija la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición final segunda. Estos Estatutos entrarán en vigor en el momento en que se constituya la Junta Rectora del Consorcio.

Disposición final tercera. El Consorcio continúa sin solución de continuidad la actividad desarrollada por la Fundación Ramón J. Sender, con los medios materiales y personales de esta, subrogándose automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Fundación y, por consiguiente, en todos sus derechos y obligaciones y asumiendo la titularidad o régimen de uso de todos los bienes actualmente adscritos a la Fundación.

Se faculta expresamente al Consorcio a atender los compromisos y operaciones indicados en el párrafo tercero de la estipulación tercera del convenio.

El patrimonio inicial del Consorcio está constituido por el inventario certificado de bienes resultante de la liquidación de la Fundación, que se une a estos Estatutos, asegurando así lo previsto, por todas, en la disposición final tercera y variará, en su caso, en función de las decisiones futuras que se adopten conforme al artículo 17.1 y concordantes de estos Estatutos.