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ANUNCIO del Ayuntamiento de Barbastro, de aprobación de bases y convocatoria de la concesión de subvenciones en el año 2015 por actuaciones de rehabilitación y actuaciones de renovación incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbana del centro histórico de la ciudad.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO

Texto completo:

Se hace público para general conocimiento y efectos que el Ayuntamiento de Barbastro ha aprobado las bases y convocatoria de la concesión de subvenciones en el año 2015 por actuaciones de rehabilitación y actuaciones de renovación incluidas dentro del área de regeneración y renovación urbana del centro histórico de la ciudad.

Se publica de forma expresa el contenido de las citadas bases.

Barbastro, 31 de julio de 2015.- El Alcalde, Antonio Cosculluela Bergua.

"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2015 POR ACTUACIONES DE REHABILITACION Y ACTUACIONES DE RENOVACIÓN INCLUIDAS DENTRO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD

En fecha 5 de abril de 2013 se dictó el Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Dentro del Plan el Programa número 5 se refiere al fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El objeto de dicho Programa es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización y reurbanización de espacios públicos, y en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

En fecha 22 de julio de 2014, por el Gobierno de Aragón se dictó el Decreto 120/2014, de 22 de julio, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-2016.

En la sección 2.ª del Capítulo III del citado Decreto se regula el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

En aplicación de las disposiciones precedentes, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal, firmado el 28 de agosto de 2014, en el cual se establecen las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes.

El Ayuntamiento de Barbastro remitió, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, la documentación correspondiente a la delimitación del ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas y también la Memoria-Programa señalada en el artículo 27.3 del Plan Estatal citado, aprobado por Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Posteriormente, se suscribió el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 29 de diciembre de 2014, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Histórico de Barbastro, por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Barbastro.

Finalmente, ha sido dictada la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, del Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-2016.

El artículo 5 del Decreto 120/2014, de 22 de julio, regula el sistema de concesión de las subvenciones por remisión al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 176 y 185, y concordantes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se dictan las siguientes bases:

Primera.- Objeto

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria, la selección, y la instrucción del procedimiento de otorgamiento de ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, del Plan aragonés para el Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-2016. En concreto, las ayudas serán las correspondientes a las actuaciones de rehabilitación y las de renovación respecto de las que se solicite financiación en el ejercicio 2015, aún cuando la ejecución de las obras se extiendan también al año 2016.

Segunda.- Régimen jurídico

Las subvenciones municipales comprendidas en el objeto referido en la base precedente, se otorgarán de acuerdo con la tramitación procedimental establecida en la Orden de 24 de abril de 2015, dictada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas del Plan Aragonés.

Asimismo, regirán las siguientes disposiciones:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

- Decreto 120/2014, de 22 de julio, por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-2016.

- Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 29 de diciembre de 2014, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Histórico de Barbastro, por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Barbastro.

- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Barbastro.

Tercera.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, bien se trate de los propietarios únicos de los edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

3. Regirán en todo caso las exigencias establecidas en el artículo 6.2, letras "A" y "C", del Plan Estatal, aprobado por Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar en cada uno de ellos.

4. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, y al Ayuntamiento de Barbastro, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

5. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria o del Programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados en los capítulos II y IV del Decreto120/2014, de 22 de julio del Gobierno de Aragón, ni cuando se hayan obtenido ayudas con el mismo objeto en los planes anteriores.

Las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbanas serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación, y con las salvedades señaladas en el apartado anterior.

Cuarta.- Tipos de actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables por este Programa son las siguientes:

a) Rehabilitación. Ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

En el caso de rehabilitación integral de un edificio sólo será subvencionable el mismo número de viviendas existente antes de la rehabilitación.

Los edificios deben ser de uso predominante residencial, y pueden ser de una o más viviendas. Al menos un 60 % de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.

b) Renovación. Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

Tanto respecto de las actuaciones de rehabilitación como de las de renovación, sólo será subvencionable el mismo número de viviendas nuevas equivalente a las originales, que consten en la escritura de división horizontal, o en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, verificados en su caso mediante informe técnico emitido por los Servicios de Urbanismo del Ayuntamiento.

Quinta.- Tipo y cuantías de las ayudas

a) Ayuda correspondiente al Ministerio de Fomento:

La cuantía máxima de las ayudas que aportará el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 233/2013, no excederá del 35 % del coste subvencionable, y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- Rehabilitación: hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación. No entran en el cómputo los locales.

- Renovación-edificación: hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

b) Ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma:

Las ayudas correspondientes a la Comunidad Autónoma no excederán de la aplicación del porcentaje máximo de hasta el 15,97 %, en las actuaciones de rehabilitación, y de hasta el 15,00%, en las de renovación, sobre el coste subvencionable, definido según el Acuerdo aprobado en la Comisión Bilateral para cada tipo de actuación.

Sin perjuicio de lo indicado, los importes máximos serán los siguientes:

- Rehabilitación: hasta 5.031,25 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación. No entran en el cómputo los locales.

- Renovación-edificación: hasta 19.500 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

c) Ayuda correspondiente al Ayuntamiento:

Las ayudas correspondientes al Ayuntamiento no excederán de la aplicación del porcentaje máximo de hasta el 5,16 %, en las actuaciones de rehabilitación, y de hasta el 5,38 %, en las actuaciones de renovación, sobre el coste subvencionable.

Sin perjuicio de lo indicado, los importes máximos serán los siguientes:

- Rehabilitación: hasta 1.625 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación. No entran en el cómputo los locales.

- Renovación-edificación: hasta 7.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

Sexta.- Plazo de ejecución y justificación de las obras

1. El plazo de ejecución de las actuaciones y la justificación de las obras se atendrá a lo dispuesto en los artículos 8, 20 y concordantes de la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regulan los procedimientos de tramitación y las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, del Plan Aragonés para el período 2014-2016.

2. Según el primero de los preceptos citados, las actuaciones se concluirán, preferentemente, antes del 1 de octubre de 2016, si bien, de forma excepcional, la actuación financiada en su conjunto podrá concluirse, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2017. En este caso, la parte que se ejecute desde el 1 de octubre de 2016 hasta el final deberá financiarse con aportaciones de otros agentes y particulares, o de administraciones públicas fuera del marco de estas ayudas. La financiación autonómica y estatal sólo se concederá para los años 2015 y 2016.

De acuerdo con lo previsto en el convenio, las anualidades con cargo al Ministerio de Fomento y a la Comunidad Autónoma no podrán superar las cuantías establecidas en los Acuerdos correspondientes, sin que sea posible el traspaso de fondos entre las anualidades 2015 y 2016, por lo que el incumplimiento de los plazos de ejecución y justificación concedidos conllevará la pérdida de la subvención sobre la parte incumplida.

3. Para la justificación de la subvención se requerirá, además de la señalada en el artículo 20 de la Orden de 24 de abril de 2015, en todo caso la aportación de la documentación exigida por la Base 36 de las de ejecución del Presupuesto municipal. Es decir:

- Presentación de cuenta justificativa, comprensiva de la documentación indicada en la Base 36, punto primero. En concreto: A) Memoria indicativa de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: 1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago. Tales documentos podrán ser originales o fotocopias compulsadas.

- Si no se hubiere presentado antes, acreditación de la solicitud, como mínimo, de tres ofertas de diferentes contratistas, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe de 50.000 euros, iva no incluido, con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir una oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

- Declaración responsable ante el Alcalde acreditativa de las ayudas concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas para financiar el coste de las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento y su importe, o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o entidades públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere la concedida por la subvención.

- Una declaración responsable ante el Alcalde, que puede ser sustituida en el caso de personas jurídicas por una certificación expedida por quien ejerza las funciones de secretario de las mismas, acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

- Declaración responsable ante el Alcalde que puede ser sustituida en el caso de personas jurídicas por una certificación expedida por quien ejerza funciones de secretario de las mismas, acreditativa de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención, y del carácter deducible o no del Impuesto sobre el Añadido soportado en los gastos realizados objeto de la subvención.

4. La documentación justificativa de la subvención se presentará en el Ayuntamiento en el plazo máximo que se fije en la resolución provisional.

En todo caso, el plazo máximo de justificación de la subvención ante el Ayuntamiento de Barbastro concluirá en el modo siguiente:

- En las obras con plazo de ejecución que concluya en el año 2015, según la resolución provisional, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de la subvención concluirá el día 15 de septiembre de 2015. En el caso de que se amplíe por el Gobierno de Aragón el plazo de presentación de la documentación justificativa se aplicará lo dispuesto en la Base Séptima, apartado 4.

- En las obras con plazo de ejecución que concluya en el año 2016, según la resolución provisional, el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de la subvención concluirá el día 20 de agosto de 2016.

La falta de justificación en plazo conllevará la pérdida de la subvención de la anualidad correspondiente.

Séptima.- Solicitudes y procedimiento

1. Solicitudes:

Las solicitudes correspondientes a las actuaciones de Rehabilitación y de Renovación, se presentará en el Ayuntamiento de Barbastro, según el modelo incluido en el anexo I de la Orden de 24 de abril de 2015, y deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

- La indicada en el artículo 11.1 de la Orden de 24 de abril de 2015.

- Declaración de que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o ante notario público.

- Declaración de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración municipal que se verificará mediante certificación de Intervención, acompañada de informe a que se refiere la Base 35 de las de ejecución del Presupuesto. Asimismo, se acreditará mediante certificado estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- En el caso de que resulte necesaria la aprobación previa de alguna figura de planeamiento y/o de algún instrumento de gestión, presentación de la documentación correspondiente a los mismos, apta para su aprobación inicial o constancia de su aprobación.

- Informes y/o autorizaciones necesarias que hayan de corresponder a otras Administraciones o entes públicos.

- Notas simples informativas del registro de la propiedad de la finca o fincas sobre las que se actúa y, si existe, constancia de la división horizontal por pisos de las mismas.

- Un mínimo de tres ofertas de contratistas, si la cuantía del gasto subvencionable supera el importe de 50.000 euros, iva no incluido, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención justificando, en su caso, la elección de la oferta seleccionada si no fuera la más ventajosa económicamente. De no disponerse en el momento de la solicitud la documentación indicada será de obligatoria acreditación en el momento de la justificación de la ejecución de la obra.

2. Procedimiento:

1.º Corresponderá al Ayuntamiento la convocatoria de las ayudas y la instrucción de los expedientes.

2.º El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, "Actuaciones en edificios y viviendas: obras de rehabilitación y renovación", de la Orden de 24 de abril de 2015, dictada por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

3.º Respecto de las Actuaciones de Rehabilitación, se establecen como criterios de selección los contenidos en el artículo 13.1 de la Orden de 24 de abril de 2015.

4.º Respecto de las Actuaciones de Renovación, se establecen como criterios de selección los siguientes:

- Edificios (siempre que sea admitida la demolición) o solares situados en el ámbito declarado Conjunto Histórico- Artístico: 3 puntos.

- Edificios (siempre que sea admitida la demolición) o solares situados en entornos de B.I.C: 2 puntos.

- Edificios (siempre que sea admitida la demolición) o solares situados en entornos de Bienes Inventariados o Catalogados (Ley de Patrimonio Cultural de Aragón): 1,5 puntos.

- Edificios (siempre que sea admitida la demolición) o solares situados en la zona de ampliación en tramitación del ámbito declarado Conjunto Histórico Artístico: 1,5 puntos.

- Edificios incluidos en el Plan Especial de Protección y Reforma del Casco Antiguo de Barbastro:

- Categoría IV, interés ambiental, grado I, siempre que sea admitida la renovación: 3 puntos.

- Categoría V, interés ambiental, grado II, siempre que sea admitida la renovación: 1,5 puntos.

- Edificios (siempre que sea admitida la demolición) o solares situados en el ámbito de los Conjuntos Protegidos del PGOU (Título VI, Protección del Patrimonio Histórico Artístico, del PGOU): 3 puntos.

- Intervenciones que conlleven mejoras urbanísticas contempladas en el planeamiento (ordenación, gestión, y urbanización) a costa de la actuación: hasta un máximo de 5 puntos.

- Intervenciones que conlleven mejoras urbanísticas vinculadas al incremento de la cohesión social: hasta un máximo de 5 puntos.

5.º En el caso de que el número de solicitudes no exceda del número de actuaciones previsto en la Memoria Programa y recogido en el acuerdo firmado, no resultará necesario realizar el proceso de selección, a través de la Comisión de Valoración, salvo que pudiera resultar necesario en función de la disponibilidad presupuestaria.

6.º La resolución estará sujeta a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 29 de diciembre de 2014, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Histórico de Barbastro, por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Barbastro, y conforme a la Orden de 24 de abril de 2015.

7.º La certificaciones parciales, modificaciones, ejecución parcial, y prórrogas se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo II de la orden de 24 de abril de 2015.

3. Comisión de Valoración:

La comisión de valoración de las solicitudes estará compuesta por cuatro miembros:

- El Arquitecto Municipal, que actuará como Presidente

- El Técnico de Administración General

- El Arquitecto Técnico

- La Administrativa que actuará como secretario.

4. Plazo de presentación en el Ayuntamiento de Barbastro de las solicitudes de actuaciones con financiación en el ejercicio 2015:

El plazo máximo de presentación de la solicitud y de la documentación en el Ayuntamiento, a través del Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de las actuaciones que soliciten financiación en el ejercicio 2015, será el día 18 de agosto de 2015.

No obstante, en el caso de que el Gobierno de Aragón modifique el plazo máximo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 7 de la Orden de 24 de abril de 2015, el plazo referido en este apartado quedará ampliado, sin necesidad de modificar estas Bases, hasta el décimo octavo día natural anterior a la fecha que establezca dicha modificación como plazo máximo.

El procedimiento de otorgamiento de subvenciones en relación con las solicitudes de financiación sólo en 2016 se convocará de manera diferenciada con posterioridad.

5. Publicidad de la convocatoria:

Las presentes Bases que rigen la convocatoria de ayudas se aprobarán por el Pleno del Ayuntamiento y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo se difundirán mediante anuncio publicación en periódicos de ámbito local y otros medios, como la web municipal y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

En todas las comunicaciones en medios (prensa, radio, televisión, web, etc.) deberá incluirse referencia a la financiación con cargo al Plan y a la Administraciones intervinientes en virtud del convenio de Colaboración suscrito.

Octava.- Coste subvencionable

El coste total de las actuaciones subvencionables constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Se podrán incluir los honorarios profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluyen tributos.

Novena.- Ámbito del área de delimitación

1. El ámbito está delimitado por las calles del municipio de Barbastro, que, iniciando su desde la esquina Noroeste del Área y siguiendo una rotación de sentido contrario, siguen:

C/ Abanzo

C/Escuelas Pías

C/Argensola-Río Vero-Pza. Diputación

C/ Corona de Aragón

C/ Pablo Sahún*

C/Joaquín Costa*

C/Santo Domingo y su prolongación.

Paseo del Coso*

*Las calles Pablo Sahún, Joaquín Costa y el Paseo del Coso, además de servir como límites, resultan comprendidas en la delimitación las viviendas que dan frente a las mismas, de acuerdo con la documentación gráfica.

2. Relación de calles y portales incluidos en el ámbito.

1.ª La numeración corresponde con números señalados en el Catastro por lo que puede haber alguna diferencia respecto de la numeración postal.

2.ª Se han incluido los solares o edificios que contienen, o pueden contener según el planeamiento, usos residenciales de vivienda habitual.

Se han excluido los edificios destinados por el planeamiento a usos diferentes, los edificios en situación de fuera de ordenación por afecciones a dominio público, los edificios nuevos o de reciente construcción, y aquéllos destinados mayoritariamente en la actualidad a usos terciarios en activo.

3.º Los edificios en situación de afección por fuera de ordenación quedarán incluidos en el caso de que por modificación del planeamiento vigente resultasen admisibles las obras de rehabilitación, aún cuando se trate de las de consolidación.

4.º Se ha incluido un número de edificios y de solares que es superior al previsto en la Memoria como "rehabilitables". Ello viene motivado por el carácter estimatorio de la condición de "rehabilitables", en función de un análisis de factibilidad.

Decima.- Condiciones específicas de inmuebles afectados urbanísticamente

Resultarán excluidos del régimen de ayudas a que se refieren estas bases los inmuebles afectados a dominio público de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, salvo en casos debidamente justificados de conformidad con el régimen de fuera de ordenación previsto en el planeamiento o, en su caso, en la legislación urbanística aplicable.

Decimoprimera.- Ordenanzas municipales vigentes

Las Ordenanzas municipales vigentes en la materia serán de aplicación compatible en el ámbito a que se refieren estas Bases siempre y cuando su objeto no sea coincidente con el de las ayudas referidas en estas bases.

Decimosegunda.- Autorización para la obtención de información

La presentación de una solicitud de subvención de las previstas en el estas Bases implicará la autorización al órgano gestor, Ayuntamiento de Barbastro y Comunidad Autónoma de Aragón, para que recabe los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes, en concreto, declaraciones tributarias, tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, así como datos en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Catastro inmobiliario y el Registro de la Propiedad."