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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, del Ayuntamiento de Calatayud, por la que se da publicidad a la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Educación Infantil de cero a tres años de Calatayud.

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de marzo de 2013, ha aprobado inicialmente la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Municipal Infantil de cero a tres años de Calatayud, sometido el expediente a información pública mediante inserción de anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 65, de 4 de abril de 2013, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles conferido al efecto sin que se hayan presentado reclamaciones, observaciones o reparos al mismo, el acuerdo provisional se eleva a definitivo, por lo que entrará en vigor a los quince días de la publicación del texto de la modificación, que se transcribe a continuación:

" Artículo 28. Podrán acceder a una plaza en el Centro los niños y niñas empadronados en cualquier término Municipal de los que componen la Comarca Comunidad de Calatayud o cuyos progenitores responsables o tutores legales estén empadronados en el citado término Comarcal y que en el momento de incorporación al Centro tengan entre 12 semanas y 3 años.

Artículo 29. Con carácter general se abrirá para cada curso escolar un periodo de inscripción. No obstante lo anterior, se podrá solicitar plaza en cualquier momento, hasta dos meses antes de finalizar el curso, siempre que se cumplan los requisitos del artículo anterior y existan plazas vacantes sin perjuicio de las reservas establecidas en este Reglamento.

Artículo 38. Quienes habiendo solicitado plaza en los términos de los artículos 28 y 29 no pudieran incorporarse por falta de plazas pasarán a integrar una lista de espera ordenada según la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de admisión o por orden de presentación de solicitud en los supuestos del artículo 29.

- En caso de que, cerrado el plazo de matriculación, alguno de los alumnos o alumnas admitidos no se hubiese matriculado, se procederá automáticamente a ofertar las plazas sobrantes por riguroso orden en la lista de espera. En este caso deberá formalizarse la matrícula dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Si así no se hiciera se procederá en la forma anteriormente indicada de forma sucesiva.

- Si a lo largo del curso se produjese alguna baja, se procederá a ofertar la plaza por riguroso orden en la lista de espera, de acuerdo con el procedimiento anteriormente señalado y con las normas contenidas en el capítulo VIII de este Reglamento.

Artículo 51. El horario del centro será el siguiente:

- 7,30 a 8,15 h. y 8,45 a 9,30 h.: Entrada.

- 8,30 h.: Desayunos.

- 9,30 h a 12,30 h.: Actividades y recreo variable, según la edad y la programación del centro.

- 12,30 h a 13,15 h.: Comida.

- 13,15 h. a 15,15 h.: Siesta.

- 15,15 a 17 h.: Actividades y recreo variable, según la edad y la programación del día.

- Salidas 13,30 h., 15,30 h, 16 h. ó 17 h.

En el anexo I incluir dentro de las claúsulas de baremación la aplicación de un punto para los niños/niñas que figuren empadronados en Calatayud."

Calatayud, 20 de mayo de 2013.- El Alcalde, José Manuel Aranda Lassa.