Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/121/2021, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.

Publicado el 11/03/2021 (Nº 53)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 538413

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/538413).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 24 de diciembre de 2020, se publicó la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.

En el apartado Séptimo de dicha Orden se impone la obligación de presentación telemática de las solicitudes a través de la aplicación web ad hoc que conecta con el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Lo cierto es que en el período de presentación de solicitudes y, en concreto, en la segunda decena del mes de febrero, se han producido diversos fallos en el sistema que han ralentizado y dificultado el trabajo técnico necesario para la tramitación.

Por otra parte, atendiendo a las dificultades financieras que está ocasionando el COVID-19, la acreditación documental de la profesionalidad teniendo en cuenta la fiscalidad del año anterior ocasiona un retraso en la justificación de dicho aspecto y por tanto del cobro de una parte importante de la ayuda.

En consecuencia, se considera necesario modificar la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021, y, atendiendo a las circunstancias expresadas, se hace también necesario la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Primero.- Beneficiarios.

En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que deseen ser agricultores profesionales y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha Orden.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2021 (medidas 4.1.a) y 6.1, respectivamente) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

Cuarto.- Cuantía.

Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, con el límite del 35 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en determinados casos.

Para la instalación de jóvenes agricultores, se aplicará un pago básico de 20.000 euros, que podrá incrementarse en función de diversos parámetros hasta un máximo de 70.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias establecido en el apartado Séptimo de la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, hasta el día 31 de marzo de 2021.

Sexto.- Otros datos.

Se modifica el apartado Decimosexto 4.b), que queda redactado del siguiente modo: "Un segundo pago hasta el 80 por 100 se podrá aprobar cuando se hayan finalizado el 80 por 100 de los gastos previstos y se disponga de capacitación profesional suficiente. Cuando el joven no acredite la capacitación profesional, sólo se efectuará un pago hasta el 50 por 100 de la subvención".

Zaragoza, 4 de marzo de 2021.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.