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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 927/2010.

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE

Texto completo:

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia.

En Zaragoza, a 20 de julio de 2010.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 15 de los de Zaragoza; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos por Financiera El Corte Inglés, EFC, S. A., representada por la procuradora Sra. Aznar y asistido por el letrado Sr. Colmenero contra D. José Vicente Borja Cuito en rebeldía en las presentes actuaciones.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el actor se presentó demanda de proceso monitorio, en reclamación de la cantidad de 422,64 €, pendientes de pago por compras efectuadas por el demandado en el establecimiento de la actora. Requerido de pago el demandado y formulada oposición se convocó a las partes a juicio verbal que se celebró según obra en autos, con la comparecencia del actor y la incomparecencia del demandado y quedaron las actuaciones para resolver.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Por la parte actora se ejercita acción en reclamación de cantidad de 422,64 euros en concepto de precio por la venta al demandado de mercaderías del tráfico de la actora, El demandado que en proceso monitorio opuso por un lado el pago y por otro dificultades económicas, se ha constituido en voluntaria situación de rebeldía. Han quedado probados los hechos de la demanda por la documental aportada y no impugnada de la que deriva la celebración del contrato, el objeto, la entrega de las mercancías y el precio, sin que el demandado acredite el pago o justifique el impago (art. 217 LEC). Del conjunto de los artículos 1445, 1461, 1462, 1500 y 1501 del Código Civil se deriva que por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente; siendo obligación del vendedor, entre otras, la entrega de la cosa objeto del contrato que se entiende efectuada cuando se ponga en poder y posesión del comprador y obligación del comprador el pago del precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato o en su defecto en el que se haga la entrega de la cosa vendida; además el comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio cuando así se hubiere pactado, si la cosa produce fruto o renta, o si se hubiere constituido en mora.

Segundo.-Por aplicación del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimada la demanda, procede imponer al demandado las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, fallo:

Que estimando la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a D. José Vicente Borja Cuito a que pague a Financiera El Corte Inglés, EFC, S. A., la cantidad de 422,64 euros, con sus intereses legales desde interposición de demanda de proceso monitorio de proceso monitorio y costas procesales causadas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, para interponerlo será necesaria la constitución de 50 euros. en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditando dicha consignación en el momento de interposición del recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a José Vicente Borja Cuito.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2011.-El Secretario Judicial.