Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la creación del Registro de los Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios.

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 75.4.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en materia de energía que comprende la eficiencia energética, que incluye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica.

Conforme a la actual ordenación departamental de la Administración autonómica, el Departamento de Industria e Innovación tiene atribuida la competencia en materia de energía, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. Concretamente, en el artículo 10.1.g) del citado Decreto, en el marco de las funciones de la Dirección General de Energía y Minas, se reconocen las relativas a la competencia que en materia de procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios son asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas.

En el marco de la normativa estatal básica en materia de eficiencia energética de edificios, el 14 de abril ha entrado en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. A lo largo del articulado que regula el procedimiento básico se establecen diversas obligaciones para las Comunidades Autónomas, pero especial mención merece la recogida en la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto que está referida a la habilitación de un registro de certificados de eficiencia energética en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Para dar cumplimiento a dicho mandato es preciso que en la Comunidad Autónoma de Aragón se adopten distintas medidas dirigidas a la creación y puesta en funcionamiento del correspondiente registro. No obstante, en cuanto su creación debe llevarse a cabo mediante la aprobación de una norma, que está supeditada al seguimiento de un procedimiento administrativo formado por pluralidad de trámites, y su funcionamiento supondrá el tratamiento de datos de carácter personal, siendo exigible la adopción de las máximas garantías conforme a reglas y trámites específicos, no es viable que a fecha 1 de junio de 2013 el registro autonómico haya sido creado.

Por ello, y con el fin de clarificar, en aras de la seguridad jurídica, la forma de proceder de los interesados hasta la creación y puesta en marcha del registro, se informa que:

Primero.- En relación a la obligación impuesta en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, la presentación de los certificados de eficiencia energética de los edificios por parte de promotores o propietarios ante el Departamento de Industria e Innovación, deberá posponerse hasta la puesta en marcha del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios, de acuerdo con lo que disponga su norma de creación.

Segundo.- La no existencia del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los edificios, no exime de las obligaciones del promotor o propietario del edifico o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio o de su parte, y de cumplir las demás obligaciones que se establecen en Real Decreto 235/2013.

Este anuncio tiene carácter meramente informativo.

Zaragoza, 21 de mayo de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.