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ANUNCIO del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, por el que se hace público el inicio de las operaciones de amojonamiento parcial del monte de utilidad pública número 303 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valcardera", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal, en su colindancia con la finca "Valcardera-Cañada Madre", propiedad del Ayuntamiento de Ablitas (Navarra).

Publicado el 14/02/2018 (Nº 32)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Ha sido aprobada por la Superioridad la práctica del amojonamiento definitivo del deslinde parcial del monte de utilidad pública número 303 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Valcardera", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal, en su colindancia con la finca "Valcardera-Cañada Madre", actual propiedad del Ayuntamiento de Ablitas (Navarra), deslinde que fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, de 15 de junio de 1970 ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 159, de 15 de julio), modificada por Orden del Ministerio de Agricultura, de 9 de diciembre de 1970 ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 10, de 14 de enero de 1971).

En su virtud, esta Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, en uso de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del día 26 de marzo de 2018, a las 10:00 horas, para el comienzo de las operaciones, señalándose como lugar de reunión la Oficina Comarcal Agroambiental de Tarazona (plaza de Joaquina Zamora, s/n, Tarazona), para dirigirse a continuación al lugar donde se colocó el piquete número 1 en el deslinde antes referenciado. Las operaciones de amojonamiento serán efectuadas por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, en el que solamente podrán formularse las reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes citado y en el artículo 50.5 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 31 de enero de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Ángel Daniel García Gil.