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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 531/2011-Sección D.

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, por el presente, anuncio que en el procedimiento arriba reseñado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 221/11.

Juez que la dicta: Francisco Polo Marchador.

Lugar: Zaragoza.

Fecha: 9 de septiembre de 2011.

Demandante: Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad.

Abogado: Manuel J. Romero Gómez. Procurador: Adela Domínguez Arranz.

Demandado: Servicios Integrales de Hostelería Aragonesa S. L., en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.-En este órgano judicial se presentó demanda de VERBAL registrado con el número 531/10, por la Procuradora Sra. Domínguez Arranz, en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria contra Servicios Integrales de Hostelería Aragonesa S. L. en reclamación de 1.758,03 euros.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 6 de septiembre de 2011, para la celebración del correspondiente juicio verbal, con el resultado obrante en el CD de grabación, quedando los presentes autos para dictar sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La entidad bancaria reclama el saldo deudor (1.758,03 euros) de la cuenta corriente aperturada por la mercantil demandada el 25 de septiembre de 2002. La documental aportada con el escrito de demanda es suficiente para acreditar los hechos constitutivos de la pretensión deducida -relación contractual y saldo deudor- por lo que la demanda ha de ser íntegramente estimada.

Segundo.-En materia de costas la estimación de la demanda determina la imposición de las costas procesales al demandado (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, fallo:

Que estimando la demanda debo condenar y condeno a Servicios Integrales de Hostelería Aragonesa, S. L. a pagar a la entidad actora la cantidad de 1.758,03 euros, intereses moratorios pactados y costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón quedando el original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2011.-El Secretario Judicial, Luis Enrique Marro Gros.