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ORDEN de 19 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial en 2013.

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0092 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de abril de 2013, por el Consejero de de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el alcalde del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE POLÍTICA TERRITORIAL EN 2013

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2013.

El Ayuntamiento de Teruel, representado por el Excmo. Sr. D. Manuel Blasco Marqués, Alcalde-Presidente de dicha Corporación, facultado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de abril de 2013.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración y manifiestan:

Que el Programa de Política Territorial contempla créditos destinados a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Que la experiencia en la puesta en práctica del Programa de Política Territorial para el municipio de Teruel, siguiendo en este caso las directrices establecidas para el mismo en el artículo 261, apartado 3b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, sirve de impulso para la vertebración del territorio por su carácter supramunicipal, complementando las transferencias incondicionadas que actualmente financian las Comarcas ya constituidas. En definitiva, estas actuaciones van encaminadas a complementar las realizadas por las propias Comarcas, siempre en consonancia con los criterios establecidos en la Ley de Administración Local de Aragón, la Ley de Comarcalización y con las directrices de ordenación del territorio.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, el Programa de Política Territorial se constituye en un instrumento multisectorial de ordenación del territorio, en el que se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, cabe recordar el artículo 1.b) del Decreto 332/2011, que define con carácter general, las competencias en materia de política territorial del Departamento de Política Territorial e Interior, como: "El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés, a la ejecución de las directrices de Ordenación del Territorio y a la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos".

Que el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Que el artículo 261 de la citada Ley 7/1999, prevé un tratamiento específico dentro del Programa de Política Territorial con el municipio de Teruel, el cual permitirá la mejora de servicios y equipamientos con una indudable trascendencia supramunicipal.

Que lo expuesto anteriormente acredita la posibilidad de inscribir esta financiación en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, y en el artículo 18.4 del Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Que el Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de enero de 2013 aprobó la distribución entre los municipios de Huesca y Teruel de la partida 11030/G/1252/7600055/91002 "Convenios con las ciudades de Huesca y Teruel" del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel colaborar para la financiación y ejecución de "Actuaciones incluidas en el programa de Política Territorial en 2013"

Que las Administraciones públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación y ejecución de las inversiones necesarias para ejecutar la actuación descrita.

Por cuanto antecede y, en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. Durante el período de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con el Ayuntamiento de Teruel para financiar las actuaciones contempladas en el mismo, aportando un importe máximo de doscientos diez mil euros (210.000 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Política Territorial del Presupuesto de Gastos del Departamento de Política Territorial e Interior en la aplicación 11030/G/1252/760055/91002 del ejercicio 2013.

3. Constituye el objeto del convenio la mejora de las infraestructuras municipales desarrollado a través de las actuaciones que figuran descritas en anexo al mismo, correspondientes al ejercicio 2013. El importe que figura en el mismo para cada una de ellas como aportacion DGA, se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. En el caso de que las actuaciones recogidas en el anexo consistan en la ejecución de obras, el Ayuntamiento de Teruel, aportará los terrenos o inmuebles, donde se ubicarán.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma, en cuyo caso la aportación del Gobierno de Aragón se minorará en la cantidad necesaria para no sobrepasar el importe de la inversión realizada.

Tercera.- Ejecución de las actuaciones.

1. El Ayuntamiento de Teruel se compromete a la contratación, adjudicación y ejecución de las inversiones incluidas en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y demás normas de la Administración Autonómica que puedan serle de aplicación.

2. Serán objeto del gasto derivado de la ejecución del presente convenio, las obras especificadas en el anexo así como los honorarios de redacción de los proyectos, tanto de ejecución, como los específicos necesarios para el desarrollo de instalaciones; estudios técnicos y geotécnico del terreno, así como otros gastos inherentes a las obras.

Los importes asignados inicialmente a cada una de las actuaciones contempladas en el anexo, podrán imputarse a otra u otras de las actuaciones previstas en el mismo, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones y una vez aprobado por la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula séptima del presente convenio, a solicitud del Ayuntamiento, dentro del marco financiero fijado cada año para el global de la subvención.

No son objeto de subvención ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

3. El Ayuntamiento de Teruel se compromete, durante la ejecución del objeto del convenio, al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo o de las estipulaciones del contrato que se firme con la empresa o empresas redactoras y ejecutoras de los proyectos, quedando exenta de cualquier responsabilidad el Gobierno de Aragón, que no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas adjudicatarias ni con sus trabajadores, en cuanto a las obras contempladas en el presente convenio.

4. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento de Teruel deberá situar en un lugar visible de las mismas desde el exterior, un cartel normalizado de obras en el que se indique la participación en las mismas del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón. La existencia de dicho cartel se acreditará en el informe que emita el técnico del Gobierno de Aragón, ó en su caso en el acta de comprobación material de la inversión.

5. Asimismo, el Ayuntamiento de Teruel se compromete a la conservación de las obras financiadas en el presente convenio en las debidas condiciones de uso y seguridad una vez finalizadas las mismas, y a destinarlas al fin concreto para el que se concede la financiación, durante un periodo no inferior a cinco años.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto en referencia al importe de la subvención, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago, sino también de una memoria económica acreditativa del coste.

3. La justificación de las inversiones se realizará hasta el 29 de noviembre de 2013, inclusive, en el presente ejercicio presupuestario y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 24 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, excepcionalmente, el Consejero de Política Territorial e Interior podrá anticipar el 75% del importe de la subvención, previa solicitud y acreditación por parte de la entidad local beneficiaria, del comienzo de la ejecución de las obras. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del pago del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Se admitirá asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

5. En caso de que por cualquier causa no se hubiera finalizado alguna de las actuaciones que contempla este convenio en la fecha límite de justificación, se admitirán las certificaciones de obra emitidas hasta dicha fecha.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sexta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante addenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Séptima.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por la Directora General de Administración Local y el Jefe de Servicio de Cooperación Local, actuando uno de ellos como Presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes del Ayuntamiento de Teruel, actuando uno de ellos como Secretario. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Comisión.

c) Ejercer las funciones encomendadas por otros órganos, tales como los cambios en la distribución de la financiación del presente convenio, cuando así lo aconseje la efectiva ejecución de las inversiones. De producirse tal situación lo comunicarán, a las partes firmantes del convenio, en el plazo de una semana.

d) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Octava.- Resolución y denuncia del convenio.

El mutuo acuerdo así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Novena.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.