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DECRETO 201/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/12/2017 (Nº 239)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece en su artículo 33.5 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

El artículo 19.Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, las plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo así como la Policía Local, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3 de dicho artículo, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Por otra parte, el apartado Uno.6 in fine del citado artículo dispone que "Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria".

Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2017 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada.

La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de forma que el límite cuantitativo fijado hasta el 90 por ciento se ha calculado sobre las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 en las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 del citado artículo, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fueron 498. El límite cuantitativo de hasta el 90 por ciento se sitúa, en consecuencia, en 448 plazas.

Para el cómputo de la tasa adicional de la que podrán disponer las administraciones públicas en los ejercicios 2017 a 2019 para la estabilización de empleo temporal se han tenido en cuenta aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, hayan estado dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. El límite de dicha tasa adicional se sitúa, en consecuencia, en 500 plazas.

La suma de ambos procesos de estabilización da un resultado de 948 plazas, de las cuales 254 corresponden a las aprobadas en el presente decreto, relativas al ejercicio 2017.

En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 254 plazas, de las que 237 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 17 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2017, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 19.Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2017, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto.

2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 254 plazas, de las que 237 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 17 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.

3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas ordinarias de 2016 y 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

Artículo 2. Acceso por turno libre.

En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza del Cuerpo Auxiliar, Escala Auxiliar de Enfermería, Auxiliares de Enfermería para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 4. Acceso de personas con discapacidad.

En el anexo II, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse de forma independiente, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 5. Ordenación de los procesos selectivos.

El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público se ajustarán a los siguientes criterios:

a) El sistema selectivo será, con carácter general, el de concurso-oposición.

b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio.

d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total.

e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

Artículo 6. Adjudicación de primeros destinos.

Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de diciembre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑES

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN