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DECRETO 73/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/06/2016 (Nº 121)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, vino a establecer la legislación básica aplicable en todo el territorio nacional en esta materia. En desarrollo de la misma, mediante el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, modificada por la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, se regulan las condiciones de acreditación de las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicios de prevención ajenos, así como los requisitos de las personas o entidades especializadas autorizadas para que puedan desarrollar actividades de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención.

El artículo 28 del citado Real Decreto establece que, en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, se creará un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido acreditadas como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido autorización para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón suscribió un convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicado mediante Resolución de 16 de noviembre de 2012 ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 21 de diciembre de 2012), para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados, a la vez que propicia la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de la mencionada base de datos informática que a su vez, da soporte al presente registro.

Por otro lado, razones de eficacia administrativa aconsejan regular el citado registro, todo ello con estricto respeto de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Este registro administrativo, de carácter público, se establece con la finalidad de proporcionar información de acuerdo con los datos que sean facilitados por las propias personas y entidades, así como con los datos obrantes en la Administración sobre los servicios de prevención ajenos y personas o entidades acreditadas para la realización de auditorías o evaluaciones externas del sistema de prevención que, debidamente acreditados o autorizadas, presten servicios en nuestra Comunidad Autónoma. Por lo tanto, con la habilitación de este registro se pretende ofrecer un importante servicio a la ciudadanía, en la medida en que, tanto las personas físicas como jurídicas que pretendan contratar la prestación de tales servicios u obtener cualquier otra información que sea de interés en esa materia, tendrán la seguridad jurídica que se deriva de un registro público.

Por otra parte, dado que los trámites de aportación de los datos registrales para los servicios de prevención deberán ser telemáticos, debe valorarse, así mismo, como opción de futuro el mismo modelo para las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención cuando los medios telemáticos lo permitan.

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye las competencias de ejecución de la legislación laboral a las Comunidades Autónomas y el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga la competencia ejecutiva en las materias de Trabajo, Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales a esta Comunidad Autónoma. El ejercicio de dichas competencias en materia de ejecución de la legislación de prevención de riesgos laborales, corresponde al Departamento de Economía, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en artículo 1 k) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo y dentro de éste a la Dirección General de Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2016

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción del Registro.

1. Se crea el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, estando ligado a la aplicación telemática correspondiente (SERPA) en lo que se refiere a los servicios de prevención ajenos.

3. El registro será único para toda la Comunidad Autónoma y estará adscrito a la dirección general competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, dependiente de la Consejería de adscripción de ésta, como autoridad laboral competente, sin perjuicio de los convenios de colaboración que puedan establecerse con otras administraciones públicas.

Artículo 2. Objeto y ámbito de actuación.

El registro tiene por objeto la inscripción de:

a) Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos en empresas radicadas en esta Comunidad Autónoma y hayan sido acreditadas por la autoridad laboral competente de otra Comunidad Autónoma.

c) Las personas o entidades especializadas autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar auditorías o evaluación externa del sistema de prevención en esta Comunidad.

d) Las personas o entidades autorizadas para desempeñar la actividad de auditoría o evaluación externa en empresas radicadas en nuestra comunidad autónoma y que hayan sido autorizadas por la autoridad laboral competente de otra Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Fines.

El presente registro tiene como principales finalidades:

a) Facilitar a los ciudadanos la consulta de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o autorizadas como entidades auditoras.

b) Posibilitar a las entidades especializadas el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación de los datos relativos a los requisitos de funcionamiento a las autoridades laborales competentes.

c) Procurar el acceso, por parte de las autoridades laborales, sanitarias, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo, a toda la información disponible sobre las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos o entidades auditoras, al margen de la autoridad laboral que haya expedido la acreditación.

d) El conocimiento y la transparencia de las entidades acreditadas para actuar en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al registro las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de las personas y entidades que lo requieran y reúnan los requisitos establecidos al efecto en cuanto a la inscripción y renovación, comunicaciones de variación de datos y cancelación.

b) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el registro.

Artículo 5. Estructura del registro.

El registro constará de las siguientes secciones:

- Sección A: Entidades especializadas acreditadas para actuar como servicio de prevención ajeno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Sección B: Personas o entidades especializadas autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Acceso al registro.

1. Las actuaciones ante el registro podrán llevarse a efecto en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, utilizando medios electrónicos de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

2. En todo caso, la publicidad del registro no alcanza a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en el mismo, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrán obligados a registrar telemáticamente los datos correspondientes al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las normas de aplicación, así como las variaciones que se produzcan, determinándose el plazo máximo de diez días para dicha comunicación en aplicación del artículo 4 de la Orden TIN/2504/2010, modificada por la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre, no pudiendo utilizarse otro medio.

Artículo 7. Incorporación de datos del registro a la base de datos general.

De conformidad con lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta del convenio de Colaboración publicado mediante Resolución de fecha 16 de noviembre de 2012 ("Boletín Oficial del Estado", de 21 de diciembre de 2012), entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el funcionamiento de la aplicación informática y para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados, se incorporarán los datos del registro a la base de datos general (SERPA) creada al efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los términos previstos en el mencionado convenio.

De igual modo, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma vigilará que los servicios de prevención ajenos acreditados por la misma suministren e incorporen los datos a que están obligados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención y en la Orden TIN/2504/2010, modificada por la Orden ESS/2259/2015, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Actualización de datos.

A los efectos de completar los datos que pudieran estar ya registrados en la aplicación informática (SERPA), deberá procederse con carácter obligatorio a actualizar los datos referidos en los anexos I a VII del convenio de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicado mediante Resolución de 16 de noviembre de 2012 ("Boletín Oficial del Estado", de 21 de diciembre de 2012), por las entidades acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos en el plazo de un mes desde la publicación de presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Economía, Industria y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL