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EXTRACTO de la Orden CDS/810/2022, de 1 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2022.

Publicado el 10/06/2022 (Nº 111)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 630505

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/630505).

Primero.- Beneficiarios.

1. Las entidades locales, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:

Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.

Las Comarcas aragonesas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3. Ni si han sido objeto de sanción administrativa firme o tienen sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades locales solicitantes que hayan sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

3. No podrán percibir esta subvención si perciben subvención directa de carácter nominativo para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo. Según artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

4. El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Segundo.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2022, de las subvenciones para la financiación de proyectos para la integración socioeconómica de personas de origen extranjero, incluidas las migrantes, residentes en Aragón.

La convocatoria fomentará la realización de proyectos dirigidos a dar respuesta a las necesidades específicas de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para aumentar la protección social de las personas de origen extranjero desde los servicios públicos de las Entidades Locales Aragonesas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud ("Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 8 de noviembre de 2021).

Cuarto.- Cuantía y financiación.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 500.000 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración correspondientes al ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria: 11050 G/3241/460007/91002 Importe: 500.000 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones a Entidades Locales para actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón - Convocatoria 2022".

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-actuaciones-favor-integracion-social-personas-origen-extranjero-residentes-aragon/entidades-locales-convocatoria-2022

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se regula en el apartado 2 de este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.

Podrá hacer aportaciones voluntarias o presentar alegaciones, presentándolas electrónicamente a través del apartado "Aportar documentos", disponible en la url de la convocatoria o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Aportaciones a procedimientos en tramitación" https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

3. Junto con la solicitud, los interesados realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Tal y como establece el artículo 10.3 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria o en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento": https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

5. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento. Realizando una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y revisar la subvencionabilidad de los proyectos según el objeto a subvencionar determinado en los artículos 1 y 3 de esta Orden.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional de la normativa que regula las subvenciones y de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.

Zaragoza, 1 de junio de 2022.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.