RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Gag Cu Cu-Tras Tras", de Teruel.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la titularidad del Centro Privado de Educación Infantil "Gag Cu Cu-Tras Tras", código 44010689, con domicilio en Camino Castralvo, 34, bajo, de Teruel, solicitando modificación de la autorización para la ampliación de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, así como la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil
Denominación específica: "Gag Cu Cu-Tras Tras"
Código: 44010689
Titular: Gag Cu Cu-Tras Tras, S.L.
Domicilio: Camino Castralvo, 34, bajo
Localidad: Teruel
Municipio: Teruel
Provincia: Teruel
Enseñanzas que se autorizan:
- Ampliación de 1 unidad de Educación Infantil de 1er ciclo, de 1 a 2 años, 13 puestos escolares.
Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
- Educación Infantil de 1er ciclo, 5 unidades:
-De 0-1 año, 1 unidad / 8 puestos escolares
-De 1-2 años, 2 unidades / 26 puestos escolares
-De 2-3 años, 2 unidades / 40 puestos escolares
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 2 de junio de 2016.
El Director General de Planificación
y Formación Profesional,
RICARDO ALMALÉ BANDRÉS