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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, por la que se anuncia el depósito de la disolución de la Asociación Aragonesa de Empresarios de Ambulancias, en siglas AAEA, con número de depósito 72000096.

Publicado el 24/03/2022 (Nº 58)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud de depósito del acuerdo de disolución de la organización empresarial indicada, formulada por D. Daniel Malet Farré, presidente de la asociación, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2022 y, teniendo en cuenta los siguientes,

Primero.- Los estatutos de la Asociación Aragonesa de Empresarios de Ambulancias se encuentran depositados en la oficina pública de depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón con funcionamiento a través de medios telemáticos, con el número 72000096.

Segundo.- El depósito de la disolución ha sido solicitado, por medios electrónicos, por el presidente de la asociación, como representante legal de la misma, el 17 de febrero de 2022.

Tercero.- Entre la documentación que acompaña a la solicitud, figura el certificado de fecha 16 de febrero de 2022, suscrito por la secretaria de la organización, D.ª Ascensión Martín Asenjo, con el visto bueno del presidente, en el que hacen constar los siguientes extremos:

I. Que el 9 de febrero de 2022, se celebró Asamblea General de asociados, en la que, con un quórum de asistencia del 100% de los asociados a AAEA y por mayoría de 4 de sus 5 miembros integrantes, se adoptó el acuerdo de disolución de la asociación en virtud del artículo 38, por haber perdido ésta el objetivo común que la misma ha de perseguir y no poder cumplir con los fines con los que fue constituida, y en particular, por no representar, defender y coordinar los derechos e intereses económicos y profesionales de sus miembros. El acuerdo se adoptó con la oposición de uno de sus miembros.

II. Que el acta de dicha asamblea fue aprobada en la Asamblea General inmediata posterior celebrada el 15 de febrero de 2022, con un quórum de asistencia del 100% de los asociados, por mayoría de 4 de los 5 miembros integrantes de AAEA, y en dicha reunión se acordó, asimismo, por mayoría de 4 de sus 5 miembros, el cese de los miembros de su Junta Directiva.

/.../ (Figura en el acta el nombre y cargo de cada uno de los miembros).

Asimismo, en dicha reunión se aprobó, por mayoría de 4 de sus 5 integrantes, que, dado que la asociación no dispone de fondos ni patrimonio, no resulta necesario nombrar liquidadores, sino que se procede directamente a inscribir la disolución sin patrimonio.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social resulta competente para dictar esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 252/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón con funcionamiento a través de medios telemáticos, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Segundo.- El artículo 10 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, establece que las organizaciones se disolverán por las causas previstas en sus estatutos y, en todo caso, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en las leyes y por sentencia judicial firme.

En caso de que la disolución no derive de una sentencia judicial firme, los sujetos legitimados deberán presentar ante la oficina pública competente, junto con la solicitud de baja del depósito la siguiente documentación:

1. Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.

2. Datos identificativos de todas las personas encargadas, en su caso, de la liquidación, con sus respectivas firmas.

3. Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la organización.

4. Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquélla.

5. Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que conste la fecha de adopción del acuerdo, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.

Tercero.- El depósito de la disolución ha sido solicitado por el presidente de la asociación, como representante legal de la misma, el 17 de febrero de 2022, y reúne el contenido establecido para su presentación en el artículo 4 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Cuarto.- Como ya ha quedado reflejado, la certificación aportada junto a la solicitud de depósito ha sido expedida por los cargos con facultad para otorgarla (secretaria y presidente) y en ella consta tanto la fecha de adopción del acuerdo, como el quórum de asistencia y el resultado de la votación.

El certificado también incluye el cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos y el acuerdo de no nombrar liquidadores al no disponer de fondos, ni de patrimonio.

Por todo lo que antecede, esta Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, acuerda:

Primero.- Admitir el depósito del acuerdo de disolución de la Asociación Aragonesa de Empresarios de Ambulancias (AAEA) al comprobar que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y Decreto 252/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón con funcionamiento a través de medios telemáticos.

Segundo.- Disponer la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" a fin de dar publicidad al depósito efectuado.

Según dispone el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, los actos objeto de depósito son de acceso público, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con lo establecido en su artículo 15, el depósito podrá ser impugnado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Zaragoza, 16 de marzo de 2022.- La Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, María Soledad de la Puente Sánchez.