EXTRACTO de la Orden AGM/1699/2019, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2020 (ejercicio FEAGA 2021).
BDNS (Identif.): 486528
Primero.- Entidades beneficiarias.
De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán ser entidades beneficiarias de la medida de inversiones:
Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Las organizaciones interprofesionales.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2020. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
Tercero.- Bases reguladoras.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será del 40 %. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:
El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda máximo (40%).
Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda máximo (40%).
En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de las entidades solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.
Cuando la entidad solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 31 de enero de 2020.
Zaragoza, 13 de diciembre de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.