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CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Orden EIE/994/2018, de 31 de mayo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Publicado el 22/06/2018 (Nº 120)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 403565

Advertido errores en extracto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de fecha 15 de junio de 2018, se proce a efectuar la oportuna correccion:

Extracto de la Orden EIE/994/2018, de 31 de mayo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Texto del Extracto

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales aragonesas para las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

Segundo.- Objeto.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación, lo dispuesto en:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

- La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=915123024040

Cuarta.- Cuantía.

1. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales en sus diferentes líneas de subvención.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón, por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas. La concesión de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón doscientos treinta y cuatro mil trescientos doce euros (1.234.312 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

G/3221 470026 11201 Fomento y creación empleo en Coop. y S. Laborales 253.638 €

G/3221 470026 91001 Fomento y creación empleo en Coop. y S. Laborales 253.638 €

G/3221 470026 91002 Fomento y creación empleo en Coop. y S. Laborales 13.623 €

G/3221 470026 33005 Fomento y creación empleo en Coop. y S. Laborales 293.413 €

G/3221 770067 91002 Subv. de Capital Cooperativas y Socied. Laborales 420.000 €

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones incluidas en el marco de Programas de fomento de empleo dirigidos a cooperativas y sociedades laborales correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores.

5. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma.

No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el cómputo de los plazos previstos en las bases reguladoras se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

Sexto.- Otros datos

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 14 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

Zaragoza, 15 de junio de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.