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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica Luis Martín Mareca, en representación de Tomás Embid Vicente y de Palmira Trasobares y a Federico Lorente Navarro el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2013. (CPU 50/2011/118).

Publicado el 01/04/2013 (Nº 62)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido realizar la notificación personal en el domicilio indicado por Luis Martín Mareca, en representación de Tomás Embid Vicente y de Palmira Trasobares, y a Federico Lorente Navarro el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, fecha 25 de febrero de 2013, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúan las oportunas notificaciones:

Lumpiaque: Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación. COT 2011/118.

Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- El presente Plan General de Ordenación Urbana tuvo entrada en el Registro general del Gobierno de Aragón con fecha 1 de julio de 2011.

El 19 de octubre del citado año el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó acuerdo en virtud del cual se aprobó el Suelo Urbano Consolidado, quedando en suspenso el resto de suelos.

El 9 de agosto de 2012 el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó nuevo acuerdo por el que se subsanó y aprobó definitivamente el Suelo Urbano Consolidado, salvo lo indicado en el apartado segundo del citado acuerdo, y el Suelo Urbanizable industrial del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque; manteniendo la suspensión del resto de suelos.

En fechas 1 de octubre de 2012 y 28 de diciembre del mismo año se aporta, por el Ayuntamiento, nueva documentación relativa al expediente de referencia. Detectado por los servicios técnicos carencias en la misma, y tras la comunicación al Ayuntamiento, se produce la entrada de nueva documentación con fecha, en el Registro General del Gobierno de Aragón, 20 de febrero de 2013.

Segundo.- Resultando que el Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2009 y sometido al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 248, de 28 de octubre de 2009, y en el periódico "Heraldo de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Como resultado de la información pública se presentan 3 alegaciones, así se hace constar en el expediente, mediante certificado del Secretario Municipal.

Tercero.- Resultando que con fecha de 27 de abril de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Lumpiaque efectúa el Acuerdo de aprobación provisional de Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con pronunciamiento expreso sobre las alegaciones formuladas.

Cuarto.- Considerando que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 9 de agosto de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Dar por subsanados y aprobar definitivamente el Suelo Urbano No Consolidado (sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del presente acuerdo), y el Suelo Urbanizable industrial del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero, ordenando la publicación de las Normas Urbanísticas.

Segundo.- Mantener la suspensión del resto de suelos de conformidad con lo previsto en el fundamento de derecho tercero y, en particular, por los siguientes argumentos:

- Por lo que respecta al Suelo Urbano No Consolidado, la zona de cuevas, por la necesidad de aplicar el módulo de reserva mínimo del diez por ciento de la superficie afectada con destino al sistema local de espacios libres de dominio y uso público o a equipamiento polivalente (art. 120 D. 52/2002 - Reglamento de desarrollo de la LUA-), así como a la necesidad de justificar la reducción del porcentaje de aprovechamiento correspondiente al municipio (art. 102.4 Ley 5/1999).

- Por lo que respecta al sistema general urbanístico de comunicación - vía perimetral - por la necesidad de justificar el impacto que dicha actuación puede producir en la hacienda pública municipal.

- Por lo que respecta a los Sectores urbanizables residenciales R1 a R4, por la interacción que los mismos presentan respecto al vial perimetral y la posible adscripción a los mismos del coste de ejecución del citado vial.

- Por lo que respecta al Sector Residencial R5 debido a su vinculación con el PERI Las Cuevas y la necesidad, respecto al mismo, de subsanar los reparos indicados en el fundamento de derecho tercero.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Lumpiaque e interesados.

Cuarto.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 2 de agosto de 2012".

Quinto.- Se adjunta acuerdo plenario, de fecha 19 de febrero de 2013, de aprobación de la documentación complementaria y subsanaciones a remitir al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

En el citado acuerdo se pone de manifiesto la existencia de errores en los conceptos y planos remitidos inicialmente al Consejo Provincial de Urbanismo (en fechas 1 de octubre de 2012 y 28 de diciembre) y que motiva el envío de nueva documentación en fecha 20 de febrero del 2013.

Sexto.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al presente expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana conforme a lo previsto en los artículos 42 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y 64 del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley anterior.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón (aplicable en el presente expediente al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón) "cuando las objeciones a la aprobación definitiva del Plan General afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el Plan se pueda aplicar con coherencia, éste se aprobará definitivamente salvo en la parte objeto de reparos, que podrá denegarse o quedará en suspenso hasta su rectificación en los términos precisados por la resolución aprobatoria. El Ayuntamiento comunicará al órgano autonómico las rectificaciones oportunas, quedando levantada la suspensión, bien por resolución expresa de dicho órgano, bien por el transcurso del plazo de dos meses desde la comunicación sin que el órgano autonómico haya formulado objeciones".

Tercero.- Considerando los motivos que determinaron la suspensión en la emisión de informe, por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión de 9 de agosto de 2012 cabe indicar lo siguiente:

1. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 9 de agosto de 2012, en cuanto a los motivos de suspensión, indicó que "Por lo que respecta al Suelo Urbano No Consolidado, la zona de cuevas, por la necesidad de aplicar el módulo de reserva mínimo del diez por ciento de la superficie afectada con destino al sistema local de espacios libres de dominio y uso público o a equipamiento polivalente (art. 120 D. 52/2002 - Reglamento de desarrollo de la LUA-), así como a la necesidad de justificar la reducción del porcentaje de aprovechamiento correspondiente al municipio (art. 102.4 Ley 5/1999)".

Se refleja en la memoria justificativa que la superficie delimitada por el ámbito de reforma interior de las cuevas se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado cuya ordenación se establecerá mediante un Plan Especial de Reforma Interior -PERI.

La justificación de la eliminación de los módulos de reserva a excepción del 10 % de la superficie afectada con destino al sistema local de espacios libres de uso y dominio publico, según el articulo 120 del Reglamento de desarrollo parcial de la LUA 5/99, se basa en los siguientes aspectos:

- De 140 parcelas catastrales el PERI limita a un máximo de 100 viviendas. Dentro del ámbito no se plantean nuevas viviendas, con nuevos habitantes que requieran implementar más dotaciones locales. Estas ya se tuvieron en cuentan en el planeamiento vigente.

- Las dotaciones locales destinadas a equipamiento educativo, social y deportivo tendrían lugar a partir de 250 viviendas según el art. 83 del Reglamento.

- Se evita la inclusión dentro del PERI de equipamientos, ya que estos ya existen en colindancia con este mismo - 2 polivalentes y 1 deportivo.

Con respecto a la cesión del 10% del aprovechamiento del ámbito, se justifican la reducción de este porcentaje según el art. 102 apartado 4 de la LUA 5/99 al 1%. El motivo principal es la deficiente calidad geológica de los terrenos del ámbito. De capa superficial poco compacta, dificulta el apoyo de la edificación mediante medios de cimentación convencionales, y encareciendo el valor de mercado de las parcelas.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, cabe considerar solventado el citado extremo.

2. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 9 de agosto de 2012, incluyó entre los ámbitos suspendidos el "sistema general urbanístico de comunicación - vía perimetral - por la necesidad de justificar el impacto que dicha actuación puede producir en la hacienda pública municipal".

En relación al Sistema General Urbanístico de Comunicación de la vía perimetral de cierre, estos terrenos han sido desclasificados en la documentación aportada, quedando dentro de los sectores urbanizables y formando parte del sistema local viario.

La sección de la vía disminuye pasando de 16 m de ancho de sección a 12,7 m. Esto mismo reduce el coste de precio de contrata de 1.725.531,19 € a 1.305.719,15 €. Esta cantidad, no incidiría sobre las arcas municipales ya que se haría cargo de su ejecución aquel que lleve acabo el desarrollo de alguno de los sectores.

Debido al carácter principal de la vía perimetral, por las funciones que le confiere su trazado, al comunicar distintas áreas residenciales del municipio y, con carácter vinculante, según se refleja en las fichas de los sectores residenciales SR1, SR2, SR3 y SR4, será condición indispensable, garantizar y ejecutar, la urbanización del tramo de vía perimetral correspondiente previa cualquier autorización de edificación.

Esto mismo no se introduce como partida de gasto y por ello no tiene incidencia o impacto sobre la Hacienda Publica Local.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, cabe considerar solventado el citado extremo.

3. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 9 de agosto de 2012, incluyó entre los ámbitos suspendidos "los Sectores urbanizables residenciales R1 a R4, por la interacción que los mismos presentan respecto al vial perimetral y la posible adscripción a los mismos del coste de ejecución del citado vial".

Al haberse solventado el reparo que motivó la suspensión del vial perimetral carece de sentido mantener la suspensión de los citados Sectores Urbanizables.

4. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 9 de agosto de 2012, incluyó entre los ámbitos suspendidos el "Sector Residencial R5 debido a su vinculación con el PERI Las Cuevas y la necesidad, respecto al mismo, de subsanar los reparos indicados en el fundamento de derecho tercero".

En la medida que han quedado solventados los reparos que motivaron la suspensión respecto al ámbito sujeto al PERI Las Cuevas, ha de procederse a la aprobación del Sector Residencial R5 vinculado a la previa redacción del citado PERI.

En virtud de lo expuesto,

El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, Acuerda:

Primero.- aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, dando por subsanados los reparos que motivaron la suspensión en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 9 de agosto de 2012, y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Lumpiaque e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2013"

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 18 de marzo de 2013.- La Secretaria del Consejo, Pilar Alfaro Santafé.