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ORDEN 28 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014.

Publicado el 18/08/2014 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo de este Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e) al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas.

En la mencionada Ley, en su artículo 24, define a las Federaciones Deportivas Aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2014), que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014, sin perjuicio de aquellas ayudas convocadas según el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, sección primera, de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las Ayudas

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2014, en la aplicación 18080/G/4571/480115/91002 por una cantidad máxima de 533.000 euros. No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

2. Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

3. Tener contratado seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

4. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

5. Haber completado, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, el proceso electoral correspondiente al año 2012.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General del Deporte (procesos electorales, documentación técnica y económica, justificación de subvenciones).

7. De acuerdo con el artículo 4.3. de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

8. Haber presentado ante la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la normativa existente, la siguiente documentación:

a) El Acta de la Asamblea General ordinaria de 2014 en la que conste la exposición y aprobación del balance económico, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de la memoria deportiva del año anterior al de la presente convocatoria, y del presupuesto y del Proyecto Deportivo (calendario de actividades oficiales) del año de esta convocatoria. En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.

b) Proyecto Deportivo / calendario de actividades oficial y Presupuesto económico del año de la presente convocatoria.

c) Resultados más destacados, estadística de licencias, memoria deportiva, balance económico y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año anterior al de la convocatoria.

d) El resto de documentación específica explicitada en el apartado séptimo de la presente orden.

9. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante deberá no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según lo establecido en dicho artículo y en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 23.3. de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y vengan relacionados en el punto 2 de este apartado, quedando excluido cualquier gasto imputable al capítulo VII de los presupuestos del Departamento. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones de la inversión subvencionable aprobada, en facturas originales, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte, alojamiento y manutención de deportistas, árbitros, docentes y personal técnico.

Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de arbitraje / docencia / monitores / personal técnico.

En el caso de árbitros, monitores y entrenadores no se subvencionarán retribuciones superiores a 50 euros la hora y 250 euros la jornada. Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

En las actividades formativas las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran no se subvencionarán retribuciones superiores a las establecidas en las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General del Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones cuando proceda (máximo el 40% de la inversión subvencionable aprobada).

e) Adquisición de material, si fuera necesario (máximo el 20% de la inversión subvencionable aprobada).

f) Medallas (hasta un importe máximo de 500 euros y con un importe máximo de 3 euros la medalla).

g) Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial (máximo el 5% de la inversión subvencionable aprobada).

h) Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

3. Quedarán excluidos de financiación con cargo a esta subvención los gastos de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva de Aragón financiados por el Gobierno de Aragón y los descritos en los artículos 31.7. y 8. de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional ni a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y Comités, adquisición de material de oficina o inventariable.

4. Con carácter específico, las subvenciones concedidas para el desarrollo de una actividad de tecnificación deportiva de alta cualificación (apartado sexto punto 5), únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos descritos en el punto 2 de este apartado quinto, excluyendo los gastos ocasionados en relación con:

a) Personal técnico secundario o auxiliar.

b) Medallas e inscripciones de deportistas en campeonatos.

c) Convocatorias y pruebas para la selección de los deportistas para su incorporación a la actividad de tecnificación de alta cualificación subvencionada.

5. No se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. El importe máximo que pueda concederse en cada ayuda será como máximo del 80% del presupuesto aprobado (inversión subvencionable aprobada por la Dirección General del Deporte). Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Sexto.- Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar el programa de Actividades Ordinarias.

Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrá la consideración de actividad oficial aquella incluida en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de la federación territorial.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2014 y el 5 de noviembre de 2014.

Las actividades subvencionables serán las siguientes

a) Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidad reconocidas en cada Federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

a.1) Pruebas/Competiciones Internacionales.

a.2) Pruebas/Competiciones Nacionales.

a.3) Pruebas/Competiciones por Autonomías.

a.4) Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas.

b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

b.1) Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

b.2) Cursos de formación y actualización de árbitros, jueces y cargos directivos.

b.3) Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas en el ámbito deportivo.

b.4) Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

c) Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista.

c.1) Programas de tecnificación deportiva de alta cualificación. Deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón, además de cumplir con los requisitos especificados en el punto 5 de este apartado.

c.2) Programas de tecnificación deportiva de baja cualificación. Para obtener la consideración de actividad de tecnificación de baja cualificación se estará a lo especificado en el punto 6 de este apartado.

c.3) Reconocimientos médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

d.1) Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

d.2) Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

d.3) Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

d.4) Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión territorial.

d.5) Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

d.5.1) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

d.5.2) Las personas mayores.

d.5.3) Las personas con discapacidad.

d.5.4) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

d.5.5) Las personas en el ámbito laboral.

2. En lo que respecta a la organización y participación en competiciones de ámbito nacional o internacional únicamente serán tenidas en cuenta los campeonatos del Mundo, de Europa y de España convocados por organismos oficiales nacionales e internacionales, por el Comité Olímpico Internacional y por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas oficialmente por estos organismos. También se admitirá la organización de la Copa de España y fases de ascenso a máxima categoría nacional. En lo que respecta a competiciones de ámbito territorial únicamente serán tenidos en cuenta los campeonatos de Aragón convocados por la federación aragonesa correspondiente.

3. En lo que respecta a la participación de deportistas en competiciones oficiales internacionales y nacionales únicamente serán tenidas en cuenta aquellas actividades presentadas en las que el deportista participa como integrante de la selección española o autonómica aragonesa respectivamente.

4. Sólo podrán ser encuadradas en el grupo "Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón" (artículo 73.4 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte) aquellas actividades abiertas a la participación de no federados.

5. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como actividad de tecnificación de alta cualificación aquella que cumpla con todas estas características:

a) Se realice en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

b) Se desarrolle únicamente con deportistas pertenecientes a clubes deportivos aragoneses y con licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente.

c) Se desarrolle con un grupo de deportistas en el que al menos el 50% de sus integrantes en los últimos tres años, contando desde el de la publicación de la presente convocatoria, cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

c.1) Ser Deportista Aragonés de Alto Rendimiento.

c.2) Haber participado en campeonatos de España.

c.3) Ser campeón o subcampeón de Aragón por su categoría de la modalidad.

d) Se realice con un número mínimo de deportistas, 8 en el caso de deportes individuales y 12 en el caso de deportes colectivos.

e) Alcance un número mínimo de 30 horas de entrenamientos específicos, al margen de cualquier otra actividad que pudiera ser desarrollada como actividad de tecnificación.

f) Tenga al menos una instalación principal que cumpla con las características específicas para el desarrollo de la modalidad y especialidad, con un horario concreto y con la dedicación de un entrenador principal, donde se desarrollen entrenamientos específicos y donde deban asistir los deportistas inmersos, además de aquellas otras actividades o concentraciones temporales que puedan contemplarse.

g) El entrenador principal de la actividad deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

g.1) Diploma de entrenador deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente de nivel II o III, según establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

g.2) Título oficial de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente, según establece el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

g.3) Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o equivalente.

6. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como actividad de tecnificación de baja cualificación toda aquella actividad de tecnificación que no cumpla con alguna de las características descritas como necesarias para ser calificada de alta cualificación.

Séptimo.- Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, se acompañarán de la siguiente documentación específica:

1. anexo I-A. Impreso de solicitud del programa Actividades Ordinarias.

2. anexos I-B. Memoria explicativa del proyecto deportivo y presupuesto de la actuación. Uno para cada actividad por la que se solicita subvención. En lo que a límite máximo de actividades a presentar en cada proyecto deportivo se estará a lo dispuesto en al apartado decimoprimero punto 4.g de la presente orden de convocatoria.

3. Fotocopia de la Póliza de Seguro concertado donde se incluyan las condiciones del mismo en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas, y certificado de la empresa aseguradora en la que se especifique:

a) El tomador del seguro y el número de póliza que corresponde a las licencias deportivas de esa federación.

b) El número de personas asegurados por estamentos (clubes, deportistas, árbitros / jueces, técnicos).

c) El periodo de vigencia para el que ha sido suscrito a fecha de la publicación de la convocatoria.

4. Declaración responsable (anexo II) del presidente de la entidad solicitante de:

a) No estar afectada por procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

b) De que no esta incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) De que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Tiene contratado seguro deportivo que incluye las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

5. Declaración jurada del solicitante en la que se indique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y si ha sido concedida, en su caso, indicando tanto el importe de la misma como el concedente (anexo III).

6. Acta de la Asamblea General ordinaria de 2014 en la que conste la exposición y aprobación:

a) De la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del balance económico y de la memoria deportiva del año anterior al de la presente orden de convocatoria.

b) Del calendario de actividades oficiales y del presupuesto del año de la presente orden de convocatoria.

En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.

7. Declaración jurada de la existencia de administrativos y cargos federativos con nómina, y su retribución en el año anterior al de la presente convocatoria (anexo IV).

8. Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Balance Económico, Memoria Deportiva, resultados deportivos más destacados (anexo V) y estadística de licencias (anexo VI) del año anterior al de la presente convocatoria.

9. Calendario de actividades oficiales y presupuesto económico del año de la presente convocatoria.

10. Declaración jurada del solicitante en la que se indique la capacidad de autofinanciación o existencia de fuentes de financiación complementarias en el año anterior al de la presente convocatoria (anexo VII).

11. Acta de la reunión de la Junta Directiva que recoja el acuerdo de solicitar la ayuda.

12. Importancia estratégica especial de la modalidad deportiva para la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo VIII). Se valorará atendiendo al número de visitantes de fuera de nuestra comunidad autónoma en el año 2013 (en calidad de practicante o espectador) de las modalidades deportivas que integran la federación. Se deberá aportar documentación que acredite el dato reflejado en el anexo.

13. En los proyectos que incluyan una actividad de tecnificación deportiva de alta cualificación (apartado decimosegundo, punto 10, de la presente convocatoria), se añadirá al correspondiente anexo I-B, un documento adjunto (anexo IX), que incluirá los siguientes puntos:

a) Criterios técnicos aplicados por la federación para la selección de los deportistas que van a componer el grupo.

b) Relación de deportistas que forman el grupo, indicando:

b.1) Categoría, mejores resultados deportivos internacionales, nacionales y autonómicos obtenidos en los tres últimos años, indicando de forma expresa si en los tres últimos años (del año 2012 al 2014):

- Ha obtenido la calificación de deportista aragonés de alto rendimiento por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

- Ha participado en los tres últimos años en campeonatos de España.

- Se ha proclamado campeón de Aragón

b.2) Datos personales con el consentimiento y compromiso del propio deportista de formar parte del programa de tecnificación para 2014, según el modelo de esta convocatoria.

b.3) Objetivos deportivos concretos y cuantificables previstos para la presente temporada.

b.4) Existencia de licencia deportiva aragonesa en vigor por la federación aragonesa que presenta la solicitud.

c) Datos personales con el consentimiento y compromiso, según el modelo de esta convocatoria, del entrenador principal responsable de la actividad acreditando, mediante fotocopia compulsada, la titulación deportiva oficial exigida en el punto 5.g) del apartado sexto de la presente orden de convocatoria.

d) Instalaciones principal y secundarias, y calendario de actividades específicas que se van a realizar como programa de tecnificación durante el año 2014: entrenamientos, concentraciones, pruebas médico-deportivas y controles físicos (siempre en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón), etc, indicando, en todo caso, qué deportistas son los implicados, así como fechas, horarios y sedes.

e) Relación de competiciones nacionales y/o internacionales en las que, excepcionalmente, se va a participar como parte de la preparación de los deportistas del programa, indicando sedes, fechas y deportistas del programa que se prevé participarán en cada una de ellas.

Octavo.- Subsanación de solicitudes

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Noveno.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar su solicitud, específica e individualizada para el programa Actividades Ordinarias, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes.

Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte (órgano instructor de las ayudas). Asimismo, los mismos estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y se presentarán en las dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Decimoprimero.- Cuantía y criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el punto segundo de la presente convocatoria.

2. La cantidad económica a asignar a cada federación deportiva será proporcional a la puntuación final que haya obtenido, siempre respectando los límites máximos y mínimos descritos en los puntos 6 y 7 de este apartado.

3. La puntuación final obtenida por cada beneficiario vendrá determinada por la aplicación del baremo que se indica en el anexo X. La puntuación máxima a obtener por un beneficiario es de 100 puntos.

4. Las ayudas para el Programa Actividades Ordinarias se fijarán en aplicación de los siguientes criterios y baremo de puntuación (el desglose pormenorizado se puede ver en anexo X):

a) Participación en los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Grado de implantación territorial, en base al número de afiliados a la federación. Hasta un máximo de 15 puntos. Para ello se tendrán en cuenta el número de licencias federativas del año 2013 (según datos del Consejo Superior de Deportes). En el caso de que estos datos no estén publicados en la página web del C.S.D. en el momento de reunirse la Comisión de Valoración de estas ayudas, se tomarán los datos correspondientes al año anterior.

d) Importancia estratégica especial de la modalidad deportiva para la Comunidad Autónoma de Aragón. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará atendiendo al número de visitantes de fuera de nuestra comunidad autónoma en el año 2013 (en calidad de practicante o espectador) de las modalidades deportivas que integran la federación.

e) Grado de cumplimiento del Proyecto Deportivo del año anterior. Entre menos 20 y 0 puntos. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias de la ayuda no haya ejecutado en la convocatoria anterior el 100% de la subvención concedida, podrá ser penalizada en la medida expresada en el anexo X, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

f) Capacidad de autofinanciación o existencia de fuentes de financiación complementarias en el año anterior al de la presente convocatoria, entre menos 20 y 0 puntos:

f.1) Existencia de ingresos por explotación de recursos públicos (cesión de instalaciones y equipamientos deportivos).

f.2) Existencia de convenios, planes, programas o ayudas específicas por los que obtenga financiación de administraciones públicas.

f.3) Existencia de rendimientos en cuenta corriente (de acuerdo a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2013 presentada) procedentes de inversiones en activos financieros de cualquier tipo.

g) El Proyecto Deportivo para el año 2014 presentado. En este apartado se tendrán en cuenta el presupuesto de gastos subvencionables de las actividades subvencionadas, el número de participantes estimados y el grado de interés de las actividades presentadas. Hasta un máximo de 60 puntos. Para éste último criterio, número y grado de interés de las actividades presentadas, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

g.1) El número máximo de actividades que puede presentar un beneficiario en su Proyecto Deportivo no podrá exceder de veinte.

g.2) El número de actividades que incluya el Proyecto Deportivo presentado deberán respetar escrupulosamente los límites máximos expresados para los diferentes criterios y subcriterios reflejados en el anexo X.

g.3) El valor individual de las diferentes actividades presentadas en el Proyecto Deportivo será el expresado en el anexo X.

g.4) Para obtener la puntuación final de este apartado deberá tenerse en cuenta que algunos programas y subprogramas tienen valoración negativa o limitada la puntuación máxima que pueden alcanzar las actividades presentadas dirigidas a ellos.

5. Todas las actividades presentadas deberán ir dirigidas (con su correspondiente código) a alguno de los criterios o subcriterios de reparto expuestos en el anexo X. En el caso de que una federación en su solicitud presente una actividad sin especificar su código o que no se ajuste al criterio o subcriterio en el que el solicitante la ha encuadrado, dicha actividad será desestimada.

6. La cuantificación de los criterios de valoración anteriormente expuestos y los límites máximos de cuantificación para algunos de esos criterios, se ajustarán a lo reflejado en el anexo X.

7. La cantidad mínima a conceder a un beneficiario será de 1.500 euros, siempre que en su proyecto deportivo presenten al menos una actividad para alguna de las actividades subvencionables y su inversión subvencionable supere los 1.900 euros.

La cantidad máxima a conceder a un beneficiario será de 50.000 euros. La inversión máxima subvencionable será de 60.000 euros.

Decimosegundo.- Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que, con carácter general estará compuesta por el Presidente que será el Director General competente en la materia, un secretario y, al menos, dos técnicos designados por éste.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación que recogerá los criterios aplicados.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que deberá expresar el beneficiario, la valoración obtenida, el número de actividades subvencionadas, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La Comisión de Valoración de las ayudas para el programa de Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes.

Decimotercero.- Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General del Deporte elevará las propuestas de concesión para su aprobación a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

2. En la orden de concesión figurarán el beneficiario, los criterios aplicados, la valoración obtenida, el número de actividades subvencionadas, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, la forma de abono a la Federación Deportiva Aragonesa, así como las solicitudes desestimadas y su causa.

3. La orden de concesión pone fin a la vía administrativa, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvención.

4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber procedido a la publicación de la orden de concesión de la subvención, ésta se entenderá desestimada.

5. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

6. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 13.3, 25.7. y 25.8. de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General del Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/", sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión que pone fin al procedimiento.

7. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 12 y 24, de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación.

Decimocuarto.- Modificación.

Además de lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá hacer constar una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

1. Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

2. Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

3. Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

4. Por la variación de la fechas de realización por el organizador.

5. Por la no consecución por la autoridad competente de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para su desarrollo de la actividad.

6. Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

Decimoquinto.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá comunicar expresamente su aceptación de la misma en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión. En caso de no hacerlo así, se entenderá que renuncia a la misma.

Decimosexto.- Pago anticipado.

La Diputación General podrá librar anticipos de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas, hasta un 25%, de la cuantía total de la subvención aprobada, de conformidad con el artículo 55.3. de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 16.3. y 4. de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

En el supuesto de que se libre anticipo, el libramiento de las cuantías restantes se realizará previa justificación por la respectiva entidad del cumplimiento de las obligaciones que posibiliten los citados libramientos.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 79 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General del Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención Delegada, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas como cualesquiera otros órganos competentes.

Decimoctavo.- Justificación.

1. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

2. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 5 de noviembre del año 2014 pudiendo ser anuladas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

3. Los beneficiarios deberán justificar el importe total de la inversión subvencionable aprobada por la Dirección General del Deporte. Dichos documentos justificativos deberán ser originales.

4. Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 50% de la inversión subvencionable aprobada. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 50% el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

5. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe de la inversión subvencionable aprobada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1. de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, el objeto de la justificación es la realización de todas las actividades objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos.

Así pues, además de la documentación justificativa de índole económica, el beneficiario deberá incluir documentación justificativa (fotos, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, listados de firmas de participantes, etc) que acredite que todas las actividades subvencionadas han sido realizadas en los términos especificados en la solicitud.

6. Para justificar los gastos ocasionados por reconocimentos en Centro de Medicina del Deporte se deberá presentar recibo o comprobante bancario de hacer realizado el pago del precio público (tasa) para el reconocimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte y un escrito expedido por el Director y Secretario del Centro de Medicina del Deporte en el que se explicite que la federación ha llevado a cabo el pertinente reconocimiento médico, las fechas de realización y el número de deportistas analizados.

7. Las federaciones deportivas que desarrollen una actividad de tecnificación deportiva de alta cualificación (artículo sexto punto 5 de la presente convocatoria) subvencionada por la presente convocatoria están obligados a:

a) Realizar los programas para los que fuera concedida la subvención, lo cual será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo correrán por su cuenta los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

b) Notificar cualquier propuesta de cambio o modificación de las características (presupuesto, horarios, instalación, entrenador, etc) de la actividad de tecnificación respecto a lo presentado en la solicitud.

c) Elaborar un informe técnico. Se presentará tras conocer el importe de la subvención y en un plazo de 15 días hábiles, y constará al menos de los nombres, apellidos y fecha de nacimiento de los deportistas definitivamente seleccionados, especificando las bajas y altas que se han producido respecto al proyecto inicial y los motivos de las mismas, las actividades desarrolladas como programa hasta la fecha de presentación del informe y las previstas hasta final de año. Se acompañará de la adaptación técnica y presupuestaria a la subvención concedida, en su caso.

d) Elaborar una memoria final. El plazo de presentación finalizará el 5 de noviembre de 2014 y contemplará, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Actuaciones desarrolladas como actividad de tecnificación de alta cualificación.

2.º Resultados deportivos obtenidos por los deportistas del programa en las competiciones nacionales o internacionales disputadas durante el presente año y relación de convocados por la federación española correspondiente para la selección nacional.

3.º Deportistas integrantes de la actividad que hayan participado durante el año 2014 con la selección autonómica.

4.º Grado de cumplimiento de objetivos de los deportistas del programa.

5.º Listado total de deportistas incluidos en el programa de tecnificación durante el año y cualquier otra información que la federación considere de interés.

Decimonoveno.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo a la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. Así mismo, a las Entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Vigésimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición Final Primera.- Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General del Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Disposición Final Segunda.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 2/2014.

Zaragoza, 28 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ