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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)", para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Peñaflor II, Hijar I, Calamocha II, Escucha II y Tambores I y de la instalación "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Calamocha II, Escucha II y Tambores I. Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: AT-024/2018 y AT-025/2018, Número Expediente del Servicio Provincial de Teruel: AT-039/2018.

Publicado el 20/11/2018 (Nº 224)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: AT-024/2018 y AT-025/2018.

Número Expediente del Servicio Provincial de Teruel: AT-039/2018.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 23 de febrero de 2018, número registro entrada E20180121148, D. Fernando Samper Rivas en representación de la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa S.L., solicito en el Servicio Provincial de Teruel autorización administrativa previa y de construcción de "Línea aérea alta tensión 132 kV SET Almochuel- SET Escatrón y SET Almochuel", infraestructura común para la evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas Escucha II, Calamocha II y Tambores I, aportando proyecto técnico, separatas para los organismos afectados, estudio de impacto ambiental, declaración responsable y Acuerdo de Colaboración conjunta entre promotores de fecha 24 de enero de 2018.

Con fecha 12 de marzo de 2018 se presentó documentación complementaria consistente en 18 cd del estudio de impacto ambiental, 3 cd del proyecto de la línea y cd separata para carreteras del estado, solicitando la continuación de la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 23 de febrero de 2018 D. Fernando Samper Rivas, en representación de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L. con CIF B87822912 presento en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y declaración de impacto ambiental, así como la declaración de utilidad pública, de la instalación subestación transformadora Almochuel en el término municipal de Almochuel (Zaragoza). Dicha solicitud también incluía la tramitación de la línea 132 kV SET Almochuel- SET Escatrón. A dicha solicitud adjuntan junto con el proyecto y el estudio de impacto ambiental, Declaración Responsable de acreditación de cumplimiento normativo, y Acuerdo entre promotoras de infraestructura de evacuación conjunta de fecha 24 de enero de 2018.

El 26 de febrero de 2018 se recibió en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la solicitud de D. Fernando Samper Rivas, en representación de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L. con CIF B87822912 (y cuatro más), solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y declaración de impacto ambiental, así como la declaración de utilidad pública para una instalación de subestación transformadora en el término municipal de Almochuel (Zaragoza). A esta solicitud adjuntan junto con el proyecto y el estudio de impacto ambiental, Declaración Responsable de acreditación de cumplimiento normativo, y acuerdo entre promotoras de infraestructura de evacuación conjunta.

Entre los documentos presentados en su día por el titular consta el Acuerdo suscrito el 24 de enero de 2018, entre los cinco promotores siguientes: Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas S.L. (titular de planta fotovoltaica "Peñaflor II"); Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable S.L. (titular de planta fotovoltaica "Hijar I"); Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX S.L. (titular de planta fotovoltaica "Escucha II"); Energías Renovables de Ixion, S.L. (titular de planta fotovoltaica "Tambores I"); Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IV S.L. (titular de planta fotovoltaica "Calamocha II"). El Acuerdo entre los recién indicados titulares es para tramitación y promoción conjunta de la infraestructura de evacuación objeto de la presente autorización, designando a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX S.L. como empresa encargada de realizar los trámites administrativos.

La instalación "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)" tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- Planta Fotovoltaica Escucha II de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L.

- Planta Fotovoltaica Peñaflor II deAragonesa de Gestión de Energías Alternativas, S.L.

- Planta Fotovoltaica Hijar I de Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable, S.L.

- Planta Fotovoltaica Tambores I deEnergías Renovables de Ixion, S.L.

- Planta Fotovoltaica Calamocha II de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IV, S.L.

La instalación "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)" tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- Planta Fotovoltaica Escucha II de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L.

- Planta Fotovoltaica Tambores I deEnergías Renovables de Ixion, S.L.

- Planta Fotovoltaica Calamocha II de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IV, S.L.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son:

- "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Hijar" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Peñaflor II, Hijar I. (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza ZA AT-026/2018 y Número Exp de Servicio Provincial de Teruel TE AT-038/2018)

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

-"Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza ZA AT-024/2018).

- "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza ZA AT-025/2018 y Número Exp de Servicio Provincial de Teruel TE AT-039/2018).

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 6 de marzo de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran la planta Fotovoltaica Escucha II de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L., planta Fotovoltaica Peñaflor II de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, S.L., planta Fotovoltaica Hijar I de Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable, S.L., planta Fotovoltaica Tambores I de Energías Renovables de Ixion, S.L., planta Fotovoltaica Calamocha II de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IV, S.L.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

Las instalaciones comunes para la evacuación de las plantas fotovoltaicas Escucha II, Calamocha II y Tambores I constituyen una infraestructura interprovincial al afectar a los municipios de Almochuel y Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel), notificándose dicha circunstancia desde el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza en fecha 17 de abril de 2018 para que efectuase los trámites oportunos.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza ZA AT-025/2018 y Número Exp de Servicio Provincial de Teruel TE AT-039/2018).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 9 de octubre de 2018 el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza ZA AT-024/2018).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de octubre de 2018 el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial de Teruel, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018.

- Anuncio en el Heraldo de Aragón de fecha 20 de abril de 2018.

- Anuncio en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almochuel y Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel).

- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial de Teruel las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Azaila, que con fecha 14 de mayo de 2018, envía informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que informan favorablemente el uso e indican que los vallados deben situarse a 5 metros del eje del camino y los apoyos respetar 5 m. a los ejes de los caminos.

- Ayuntamiento de Castelnou, que con fecha 18 de mayo de 2018, no considera necesaria la emisión de condicionado.

- Ayuntamiento de Jatiel, que con fecha 19 de abril de 2018, envía informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales respecto al uso, en el que indican que los vallados deben situarse a 5 metros del eje del camino y los apoyos deberán respetar 5 m. a eje del camino.

- Ayuntamiento de La Puebla de Hijar, que con fecha 19 de abril de 2018, envía informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales respecto al uso, en el que indican que se deberá mantener de forma genérica un retranqueo de los apoyos de 5 m. a los ejes de los caminos.

- Ayuntamiento de Escatrón, que con fecha 9 de octubre de 2018 aporta informe indicando:

"1.º Informar favorablemente desde el punto de vista municipal el paso de la línea por el olivar tradicional.

2.º Respecto al paso de la línea de alta tensión por suelo urbanizable en su entrada al polígono industrial, se emite el siguiente condicionado técnico:

Para la ejecución en suelo urbanizable delimitado de uso industrial de la infraestructura de referencia, esta deberá discurrir siempre y en todo caso, por aquellos suelos del sector destinados a vialidad y/o espacios libres, no pudiendo afectar, en caso alguno, a la ordenación y disposición de parcelas lucrativas de uso industrial por cuanto podría perjudicar de forma clara la materialización de las UAS que pudiera corresponder materializar en el ámbito. Por ello y en todo caso, deberá de coordinarse de forma clara la ejecución del proyecto con el planeamiento replanteándose la obra acotando la misma al trazado de viales y espacios libres definido en el plan parcial. Asimismo conviene recordar que se trata de suelos de titularidad privada en la actualidad dado que los mismos no han sido obtenidos mediante su cesión en el proceso reparcelatorio de acuerdo a lo regulado tanto en el TRLUAr como en el RGU y por ello será necesaria la conformidad de sus titulares de conformidad al procedimiento para ocupación o establecimiento de cuantas servidumbres necesarias.

- Ayuntamiento de Almochuel, que el 7 de mayo de 2018 aporta informe favorable, adjuntando informe de los servicios técnicos indicando que cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y con las Ordenanzas Municipales.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que con fecha 25 de junio de 2018 se recibe informe en el que indica:

"a) Al situarse la actuación fuera de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, no sería preciso solicitar la autorización de este Organismo de cuenca en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes.

b) Informar al peticionario que el titular de la línea deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros.

c) Con independencia de lo anterior, y en aplicación del texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de Dominio público Hidráulico en su artículo 78, se deberá tener presente que:

- Las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar, por parte del titular de la explotación, la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca.

- Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar, por parte del titular de la explotación, la preceptiva concesión o autorización del Organismo de Cuenca".

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que con fecha 3 de mayo de 2018 remite Informe de la Subdirección de Urbanismo en el que concluye: Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales aplicables en los municipios de Azaila, Castelnou y Jatiel, y la normativa vigente actualmente y en tramitación de la Puebla de Hijar.

Las condiciones para la edificación, establecidas en los diferentes instrumentos de planeamiento no resultan aplicables puesto que en la documentación técnica no se menciona ningún tipo de edificación.

En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso.

Por otro lado la actuación propuesta debería obtener, los informes sectoriales preceptivos por las posibles afecciones, entre los que destaca:

- Informe de los titulares de las vías afectadas, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y la Ley 37/2015, de 30 de septiembre, de carreteras (Ministerio de Fomento y Comunidad Autónoma de Aragón).

- Resolución del Inaga respecto a las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, al objeto de proteger la avifauna, según el Decreto 34/2005, de 8 de febrero.

- Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la posible afección en el ámbito de protección y en el área crítica del cernícalo Primilla y por localizarse la instalación en Montes de Utilidad Pública.

- Autorización por parte del Inaga de la concesión de uso privativo del dominio público pecuario por las posibles afecciones a las vías pecuarias afectadas.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, presenta informe en fecha registro 8 de mayo de 2018 en el que indica: " No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de línea aérea de alta tensión "SET Almochuel- SET Escatrón" en la parte del trazado que discurre por el término municipal de Almochuel y Escatrón (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que en fecha 18 de abril de 2018, se pronuncia indicando: "Hasta el momento no se ha recibido ningún informe, ni arqueológico ni paleontológico, de las prospecciones prescritas y autorizadas en 2017 y 2018. Los resultados de dichas prospecciones motivarán una resolución de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio que puede suponer alguna modificación o alteración del proyecto de referencia".

Con fecha 22 de junio de 2016, se aporto por el promotor, al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, informe de prospecciones paleontológicas y arqueológicas que fue remitido y recepcionado en dicha Dirección General en fecha 4 de julio de 2018.

Con fecha 17 de julio de 2018, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emite resolución relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas exp. 210/2018.

- Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., que con fecha 30 de abril de 2018 manifiesta su conformidad con las soluciones planteadas, siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto presentado y, una vez construida la línea, deberán presentar un documento acreditativo.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF-, que con fecha 10 de mayo de 2018, indican las observaciones que deberán incorporarse al proyecto para tramitar y obtener la preceptiva autorización que permita realizar el tendido de la línea de 132 kV dentro de la zona de servidumbre del Fc.

- Telefónica de España S.A.U., que con fecha 10 de mayo de 2018 presenta escrito indicando no poder autorizar el cruce por el siguiente motivo:

"... Nuestras redes, en esa zona, constan de un cable enterrado que deberíamos localizar con detectores electromagnéticos pero que parece pasar entre los nuevos apoyos 12 y 13, cerca de la carretera y donde habría que evaluar su proximidad al apoyo número 13, por su seguridad ante descargas a tierra.

Por todo esto les requerimos un nuevo estudio del cruce, ofreciendo nuestra colaboración, si es necesaria, para la correcta localización de nuestro cable enterrado de pares metálicos, pudiendo así proceder a la autorización solicitada"

Con fecha 22 de mayo de 2018, el promotor indica que sería necesario se aportase la documentación pertinente de la línea subterránea en el cruzamiento entre los apoyos número 12 y número 13.

- Redexis Gas Aragón, que con fecha 4 de mayo de 2018, indican afección sobre el gasoducto de transporte secundario Azaila-Albalate del Arzobispo y remiten condicionado y adjuntan anexo para que el titular adjunte los documentos que en él se citan, recordando al titular que las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización.

El 30 de mayo de 2018, el promotor indica "En el supuesto que Redexis Gas no esté de acuerdo con las mediciones efectuadas o no se diera cumplimiento a lo establecido en la citada normativa, el promotor procederá a la instalación de un sistema de mitigación de corriente o protección pasiva adicional que define Redexis Gas en sus Condiciones Particulares".

- Enagás, que con fecha 11 de junio de 2018, presenta informe en el que manifiesta la afección al gasoducto B-V-V en el PK 259 y el envío de las condiciones generales que se aplican a toda obra en las proximidades de un gasoducto.

Indicarle igualmente que nos mostramos conforme con el emplazamiento previsto por el proyecto para los apoyos 37 y 38, a unas distancias de 58,7 m y 50,24 m de nuestro gasoducto.

- Red Eléctrica de España S.A.U., que en fecha 6 de agosto de 2018 indica que el cruzamiento es reglamentario, no obstante, una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes, para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.

Además, les informamos de la existencia de un paralelismo entre la línea en proyecto y la línea existente a 400 kV Escatrón- Fuendetodos, entre el apoyo 958 y el apoyo 970, para el cual se establece una distancia mínima de 1,5 veces la altura del apoyo mas alto entre las trazas de los conductores más próximos, según la normativa vigente.

Por otra parte le informamos de la existencia de la línea en construcción 400/220 kV Aubals-Escatrón a tener en cuenta en el proyecto, y que aparece reflejada en los planos de situación y de detalle que se adjuntan.

Con fecha 21 de agosto el promotor manifiesta que respecto a la línea en construcción Aubals-Escatrón 400/220 kV se pondrá en contacto con REE para llegar al acuerdo oportuno y realizar las comprobaciones técnicas necesarias que den cumplimiento a la normativa vigente, no presentando REE objeción al mismo.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, con fecha 8 de mayo de 2018 presenta escrito en el que indica el procedimiento para obtener autorización para realizar las obras y adelanta condiciones generales y particulares que se deberán tener en cuenta:

-Los postes deberán distar como mínimo vez y media su altura al borde exterior de la calzada de la carretera. El citado borde de la calzada coincide con la marca vial que delimita dicha calzada del arcén. La medición debe efectuarse en horizontal. Además, deberá cumplir que los postes estarán ubicados fuera de la zona de servidumbre, es decir,8 metros a contar desde el extremo exterior de la explanación de la carretera (extremo exterior de la cuneta, cabeza de talud de desmonte o pie de talud de terraplén, según sea el caso).

-El gálibo sobre la calzada deberá ser como mínimo de 8 metros, en el punto más desfavorable.

-La zona de trabajo se señalizará y balizará de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma 8.3:IC del Ministerio de Fomento.

-Las obras o acopios no deberán afectar a la calzada de la carretera, que deberá quedar libre de obstáculos en su totalidad.

- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Zaragoza, Carreteras, presenta escrito con fecha 14 de mayo de 2018 en el que indica:

"Afecta a la carretera autonómica A-1414 por cruce en el km 13+735.

No existe objeción a la autorización administrativa previa y el Estudio de impacto ambiental... debiendo tener en cuente que en el momento que la mercantil promotora Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX S.L. esté en disposición de ejecutar las obras, deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo que la citada línea produce en el pk 13+735 de la carretera A-1404.

Junto a la solicitud deberá aportar la separata del proyecto del cruce aéreo suscrita por un Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial".

- INAGA: MUP Y Vías Pecuarias, que en fecha 20 de abril de 2018, informa que "la infraestructura de referencia afecta a los siguientes dominios públicos pecuario y forestal:

Cañada Real de Quinto a la Puebla de Hijar.

Colada de las Lanas.

Cordel de la Pilica a Sastago.

Cabañera de la carretera de Escatrón a Samper de Calanda.

Colada del Tomargo.

Cañada de Escatrón al Muro.

- Comarca Bajo Martín, notificado el 18 de abril de 2018 no se ha manifestado al respecto.

- Comarca Campo de Belchite, no se ha manifestado al respecto.

Dentro del trámite de participación pública, se remite el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), enviado el 16 de abril de 2018, no la retira de Correos.

- Ecologistas en acción- Ecofontaneros, enviado el 16 de abril de 2018, notificada el 20 de abril de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

- Ecologistas en acción - Otus, enviado el 16 de abril de 2018, no la retira de Correos.

- Fundación Conservación Quebrantahuesos, enviado el 16 de abril de 2018, recibido el 18 de abril de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

- Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife, enviado el 16 de abril de 2018, notificado el 18 de abril de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

Se dio traslado al peticionario de los informes y condicionados recibidos, mostrando este su conformidad.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial de Zaragoza, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018.

- Anuncio en el Heraldo de Aragón de fecha 20 de abril de 2018.

- Anuncio en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial de Zaragoza las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 10 de mayo de 2018, que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial..."

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 3 de mayo de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) hasta el momento no se ha recibido ningún informe, ni arqueológico ni paleontológico, de las prospecciones prescritas y autorizadas en 2017 y 2018. Los resultados de dichas prospecciones motivarán una resolución de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio que pueda suponer alguna modificación o alteración del proyecto de referencia.

Con fecha 22 de junio de 2018 Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX S.L. aportó informe de prospecciones arqueológicas y paleontológicas que fue remitido el 2 de julio de 2018 a la Dirección General de Cultura y Patrimonio sin obtener respuesta.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: que en fecha 25 de junio de 2018 informa que al situarse la actuación fuera de dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, no sería preciso solicitar la autorización de este Organismo de Cuenca en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes.

Se ha solicitado los condicionados, según el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a Ayuntamiento de Almochuel, Diputación Provincial de Zaragoza y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la afección a vías pecuarias.

- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, responde el 21 de mayo de 2018 indicando que "...en el caso de que la infraestructura del vallado perimetral de la planta afecte con instalaciones fijas a la vía pecuaria Cañada del Saso" "...deberá solicitar a dicho instituto la ocupación temporal" y "...en caso de que la afección se limite a la modificación del trazado o de las características de los caminos en el ámbito de la vía pecuaria..." "será preciso tramitar autorización de compatibilidad". Con fecha 19 de junio de 2018 el promotor "... muestra su conformidad respecto a las especificaciones y condiciones...".

- El Servicio de Recursos agrarios, Vías e Infraestructuras de la Diputación de Zaragoza, responde el 3 de mayo de 2018 indicando que no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado y señalando que el interesado deberá obtener el permiso correspondiente en esa Diputación Provincial. Con fecha 19 de junio de 2018 el promotor "... da su conformidad indicando que se cumplirá en todo momento con los condicionados..."

- Ayuntamiento de Almochuel, que respondió el 4 de mayo de 2018 remitiendo escrito del alcalde en el indican que "... se manifiesta la conformidad del Ayuntamiento a la autorización administrativa solicitada, con el condicionado que se hace constar en el informe del técnico adjunto..." en dicho informe se condiciona al cumplimiento de las normas provinciales señalando que " las construcciones y cerramientos se situarán a más de cinco metros del eje del camino, o 3 metros del pavimento si es que este existe". Este informe concluye informar favorablemente la compatibilidad urbanística. El 25 de mayo de 2018 manifiesta que ha estado en exposición al público y que no ha habido alegaciones. Con fecha 19 de junio de 2018 el promotor manifiesta su conformidad al condicionado del ayuntamiento.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial de Teruel informa lo siguiente:

Durante el procedimiento de información pública y participación pública se han presentado alegaciones:

Primera.- Por parte de D.ª Nuria Calvo Balaguer, en fecha 31 de mayo de 2018, en la que indica que consultado el proyecto durante el periodo de exposición pública, en el trazado proyectado no aparecen afectadas 2 fincas de mi propiedad polígono 502, parcelas 53 y 54 del término municipal de La Puebla de Hijar, que sin embargo si lo estaban en un trazado que me mostro la promotora, que entiendo se refiere a una modificación posterior e indica que la autorización debe condicionarse al pago de una adecuada y justificada contraprestación, solicitando a su vez el uso de dichas infraestructuras contribuyendo proporcionalmente a los costes.

Dichas alegaciones no deben considerarse ya que el trazado de esta línea no afecta a las fincas indicadas, siendo la línea que las afecta la Línea SET Almochuel- SET Hijar, expte TE-AT 0038/18.

Segunda.- Por parte de D. Isidro Claver Secanella, D. José Antonio López Solsona, D. Miguel Ángel Artal López, D. José Ignacio Artal Molina y D. Miguel Ángel Artal Molina, en fecha 10 de mayo de 2018, que como propietarios de las parcelas 7 y 8 del polígono 501 en el t.m. de Escatrón indican no estar de acuerdo con el trazado de la línea ya que perjudica las fincas al estar dentro del PEBEA.

Con fecha 30 de mayo el promotor manifiesta que se pondrá en contacto con la totalidad de los afectados para explicarles el proyecto, viendo las posibles afecciones y si es posible buscando alternativas.

Dichas alegaciones fueron presentadas en plazo, siendo la afección provocada por la línea consistente en la instalación de los apoyos 56, 57, 58, 59 y 60 y la servidumbre correspondiente al vuelo, incrementada en distancias de seguridad, ocupación temporal y accesos a los apoyos.

La altura de los cables al suelo varía entre:

Vano 56-57: 11,18 m Vano 57-58: 19,64 m Vano 58-59: 9,19 m Vano 59-60: 7,23 m, motivo por el que se cumpliría con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, que en su instrucción técnica complementaria ITC LAT 07 establece:

"5.5 Distancias al terreno, caminos, sendas y a cursos de agua no navegables.

Cuando las líneas atraviesen explotaciones ganaderas cercadas o explotaciones agrícolas, la altura mínima será de 7 metros, con objeto de evitar accidentes por proyección de agua o por circulación de maquinaría agrícola, camiones y otros vehículos" y no se impediría el regadío.

La alegación en sí, no indica que exista un sistema de riego ya instalado y que la implantación de los apoyos se efectúe sobre dichos elementos, aspecto bajo el cual podría replantearse el cambio de trazado, siempre que no existiesen dificultades técnicas, corriendo a costa del solicitante los gastos de la variación.

Por otro lado, la alegación no ha fundamentado que existan limitaciones para la constitución de la servidumbre de paso que indica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (artículo 58) y artículo 161 del Real Decreto 1955/2000. de 1 de diciembre.

Motivos por los que se considera debe desestimarse.

Tercera.- Por parte de Iberdrola Renovables Aragon S.A., presentadas para el expediente TE-AT 38/18, en fecha 14 de mayo de 2018, que expone que el trazado propuesto para la línea eléctrica no resulta compatible con la planta FV Teruel ya que la sobrevuela y los apoyos 24, 25 y 26 se encuentran proyectados sobre la planta fotovoltaica.

Con fecha 30 de mayo de 2018, el promotor manifiesta que actualmente se están realizando las negociaciones para poder llegar a un acuerdo que favorezca a las dos partes y que cumpla con la normativa vigente.

Al respecto, este Servicio Provincial indica que dicha planta fotovoltaica se tramita en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo con el número TE-AT 1265/2017 y que fue sometida a información pública no presentándose alegaciones y que se remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para evaluación de impacto.

Se confirma que los apoyos 24, 25 y 26 se implantan sobre las parcelas 23, 24 y 1025 del polígono 503 de Azaila donde se encuentra proyectada parte de la planta.

La redistribución de las placas fotovoltaicas sobre las parcelas que se solicita la evaluación ambiental de la planta fotovoltaíca se considera podría ser compatible con el trazado Este propuesto en el Estudio de impacto ambiental de la línea. En reunión mantenida el 24 de mayo de 2018 con Iberdrola Renovables Aragón S.A se constata que dicha alternativa se está estudiando.

Los apoyos 24, 25 y 26 son comunes para las líneas SET Almochuel- SET Escatrón y SET Almochuel-SET Hijar.

El promotor de la línea presenta acuerdo de 27 de septiembre de 2018 entre Implantacion de Fuentes Energeticas de Origen Renovable S.L. e Iberdrola Renovables Aragon S.A. para garantizar la viabilidad de los dos proyectos (tanto el de la línea de evacuación como el de la planta fotovoltaica) y solucionar los posibles conflictos con la afección de parcelas comunes para ambos proyectos.

En su cláusula tercera la mercantil Iberdrola manifiesta su voluntad de recolocar las placas solares de su instalación, dentro de las parcelas y al sur de las mismas, de manera que se permita el establecimiento de la línea de evacuación tal y como está proyectada.

Con dicho acuerdo, este Servicio Provincial considera ha desaparecido el motivo de la alegación.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial de Zaragoza informa lo siguiente:

Durante el período de información pública y participación pública no se han producido alegaciones o consultas de las infraestructuras objeto de autorización.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución de 9 de octubre de 2018, del Servicio Provincial de Teruel, indica que desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de febrero de 2018, y número de visado VD00434-18A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Zaragoza, de 10 de octubre de 2018, incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de enero de 2018, y número de visado VD00129-18A.

Se aporta declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial de Teruel y Zaragoza informan:

Con fecha 22 de junio de 2018 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que es recepcionado el 26 de junio de 2018.

Con fecha 5 de octubre de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió resolución, expediente INAGA 500201/01A/2018/06398, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica de alta tensión 132 KV SET Almochuel-SET Escatron, y construcción de la SET Almochuel, compatible y condicionada a los requisitos en ella indicados.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Peñaflor II, Hijar I, Calamocha II, Escucha II y Tambores I y de la instalación "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Calamocha II, Escucha II y Tambores I, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 5 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica de alta tensión 132 KV SET Almochuel-SET Escatron, y construcción de la SET Almochuel, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel), expediente INAGA 500201/01A/2018/06398.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de 9 de octubre de 2018, del Servicio Provincial de Teruel, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación LAAT 132 KV SET Almochuel-SET Escatron; y el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de 10 de octubre de 2018, del Servicio Provincial de Zaragoza, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación SET Almochuel.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L., Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, S.L., Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable, S.L., Energías Renovables de Ixion, S.L., Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IV, S.L. para la instalación "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Calamocha II, Escucha II y Tambores I

Conceder la autorización administrativa previa a Peticionario Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XIX, S.L., Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, S.L., Implantación de Fuentes Energéticas de Origen Renovable, S.L., Energías Renovables de Ixion, S.L., Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IV, S.L. para la instalación "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Peñaflor II, Hijar I, Calamocha II, Escucha II y Tambores I.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Calamocha II, Escucha II y Tambores I suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de febrero de 2018, y número de visado VD00434-18A.

Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Peñaflor II, Hijar I, Calamocha II, Escucha II y Tambores I está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de enero de 2018, y número de visado VD00129-18A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89) de la línea de evacuación:

Tramo aéreo

Tramo subterráneo

Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89) de la subestación transformadora:

3. Características técnicas:

a) Transformación. Subestación Almochuel 30/132 KV

En general la instalación se compondrá de:

- Nivel de 30 kV: Instalación interior en edifico de obra civil, para alojar la aparamenta de protección en 30 kV de las instalaciones fotovoltaicas, que se conectan en la subestación en el nivel de 30 kV, con 5 unidades de cabinas de 36 kV en SF6 con barra de 1250 A/36 kV/25 kA compuesta cada unidad por 3 de Interruptor automático con seccionador de puesta a tierra de 630 A con 3 TI para los circuitos de generación, 1de Interruptor automático con seccionador de puesta a tierra de 630 A con 3 TI para batería de condensadores y 1 Interruptor automático con seccionador de puesta a tierra de 1250 A con 3 TI y 3 TT de protección general de la planta fotovoltaica y el equipo de medida. Las líneas subterráneas desde cada unidad hasta las bornas de 30 kV del transformador (30/132) con cable de 3·(3·1·400 mm² ) AL 18/30 kV.

Para el suministro de los servicios auxiliares de la SET se instalará un centro de transformación de 30/0,4 kV de 200 kVA con una cabina de interruptor+seccionador+fusibles de 36 kV/630 A, que se conectará a la unidad de una de las plantas fotovoltaicas (Calamocha II). Para el suministro en caso de fallo en la tensión de la red se instalará un grupo electrógeno de arranque automático de 25 kVA para suministrar energía a los Servicios Auxiliares de la Subestación.

- Nivel de 132 kV: Instalación intemperie con la siguiente aparamenta:

1 transformador de 132 ±10%/30 kV de 135 MVA en aceite YNd11, con 3 autoválvulas de 30 kV, reactancia de puesta a tierra, y autoválvulas en 30 kV, para la línea a SET Escatrón (instalaciones Calamocha II, Escucha II, Tambores I).

1 transformador de 132 ±10%/30 kV de 90 MVA en aceite YNd11, con 3 autoválvulas de 30 kV, reactancia de puesta a tierra, y autoválvulas en 30 kV, para la línea a SET Hijar (instalaciones Peñaflor II, Hijar I).

2 posiciones de protección del primario del transformador de 132/30 kV y mando de la línea de salida con 3 autoválvulas de 132 kV/10 kA; 3 interruptores automáticos en SF6 de 2000 A/145 kV; 3 Transformadores de intensidad 300-600/5-5-5-5 A; 3 seccionadores con p.a.t de 2000 A/145 kV 3 Transformadores de tensión de 132/1,73 kV-110/1,73 V y 3 autoválvulas de 132 kV/10 kA.

b) Evacuación. Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón

Tipo: Aérea

Tensión: 132 KV

Potencia máxima transporte limite térmico: 174 MW

Tramo 1 (compartido con LAAT 132 Kv SET Almochuel- SET Hijar).

Aéreo

Origen: Pórtico SET Almochuel

Final: Apoyo número 32

Longitud: 8.183,6 metros

Conductor por fase: Uno

Tipo: LA-455 (402-AL1/52-ST1A)

Conductor tierra: Uno

Tipo: OPGW-48

Apoyos: Metálicos celosía

Tramo 2:

Simple circuito.

Aéreo

Origen: Apoyo número 32

Final: Apoyo número 78

Longitud: 11.110,7 metros

Conductor por fase: Uno

Tipo: LA-455(402-AL1/52-ST1A)

Conductor tierra: Uno

Tipo: OPGW-48

Apoyos: Metálicos celosía

Tramo 3:

Simple circuito.

Subterráneo

Origen: Apoyo número 78

Final: SET Escatrón

Longitud: 686 metros

Conductor: 3x 1x1.200 mm² Al

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 5 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica de alta tensión 132 KV SET Almochuel-SET Escatron, y construcción de la SET Almochuel, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel), expediente INAGA 500201/01A/2018/06398.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaraciones de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

6. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de octubre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.