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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica el concierto educativo del centro San José de Calasanz, de Barbastro.

Publicado el 20/01/2017 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 24 de noviembre de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ECD/1662/2016, de 21 de noviembre, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017. A la vista de la misma, el concierto del centro San José de Calasanz, de Barbastro, quedaba configurado de la forma siguiente:

Educación Infantil: 3 unidades

Educación Primaria: 6 unidades

Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades

Formación Profesional Básica: 2 unidades

Total: 19 unidades

Concluido el proceso de escolarización para el curso 2016/2017 y a la vista de los datos del Programa de Gestión Integral en Red (GIR), se considera justificada la modificación del concierto por un aula vacía de Educación Secundaria Obligatoria.

Con fecha 20 de diciembre de 2016, mediante Resolución provisional del Director General de Planificación y Formación Profesional, se comunicó al interesado la modificación del concierto y se le concedió un plazo de 10 días para practicar alegaciones o presentar la documentación que estimara pertinente.

Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones manifestadas por el centro.

En virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Aprobar la modificación del concierto educativo para el curso 2016/2017 para el centro "San José de Calasanz", código 22000779, sito en Plaza Constitución 2, 22300 de Barbastro (Huesca), quedando establecido el concierto educativo para las unidades y enseñanzas que se indican a continuación:

Educación Infantil: 3 unidades

Educación Primaria: 6 unidades

Educación Secundaria: 7 unidades

- Primer ciclo: 3 unidades (2 en 1.º y 1 en 2.º )

- Segundo ciclo: 4 unidades (2 en 3.º y 2 en 4.º )

Total: 18 unidades

Segundo.- El concierto educativo que se modifica por esta resolución tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2016, generando desde esa misma fecha los derechos u obligaciones derivados de la aplicación de esta norma.

Tercero.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, a13 de enero de 2017.

El Director General de Planificación

y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS