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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de Los Caballeros, relativo a divorcio contencioso 465/2013.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

En este órgano judicial se ha tramitado divorcio contencioso 0000465 /2013, seguido a instancia de Dora Marisol Mendoza Coello, con intervención del Ministerio Fiscal, contra Milton Javier Muñoz Zuñiga, en el que por Resolución de fecha 15 de junio de 2015, se ha acordado la publicación por edictos de la sentencia cuyo contenido, en extracto, se reproduce a continuación:

"Sentencia

En Ejea de los Caballeros, a dos de junio de dos mil quince

Vistos por mí, D. Raúl López Martínez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de Los Caballeros y su partido judicial, los autos del procedimiento número 465/2013, iniciado a instancia de D.ª Dora Marisol Mendoza Coello, representada por el procurador de los tribunales Sr. Navarro y bajo la asistencia letrada de la Sra. Cebrián, contra D. Milton Javier Muñoz Zúñiga, en situación de rebeldía procesal, con la asistencia del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Antecedentes de hecho

Vistos los antecedentes citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por D.ª Dora Marisol Mendoza Coello frente a D. Milton Javier Muñoz Zúñiga acordando las siguientes medidas:

1. La autoridad familiar sobre el menor M.J.M.M corresponde a ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre Dora Marisol Mendoza Castillo.

2. El uso de la vivienda familiar, sita en la localidad de Tauste, calle Sagunto, 1, 4.º D, se atribuye a la madre D.ª Dora Marisol Mendoza Coello y a los hijos.

3. Se fija una pensión de alimentos de cincuenta euros (50. €). Dicha cantidad se hará efectiva por el padre en la cuenta que designe la madre, dentro de los diez primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente en la proporción en que haya variado el IPC de los doce meses anteriores.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así, por ésta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo. "

Y como consecuencia del ignorado paradero de Milton-Javier Muñoz Zuñiga, se expide el presente para que sirva de notificación.

Ejea de Los Caballeros, 15 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial, María Pilar Campos del Álamo.