Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a Ortiz Dieste, S.A., a Femar 8083, S.L. y a Nyesa Vivienda Zaragoza, S.L. el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2013. (CPU 50/2007/535).

Publicado el 01/04/2013 (Nº 62)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido realizar las notificaciones personales en los domicilios indicados por Ortiz Dieste, S.A., Femar 8083, S.L. y Nyesa Vivienda Zaragoza, S.L, el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, fecha 25 de febrero de 2013, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúan las oportunas notificaciones:

Sobradiel. Informe sobre delimitación de sector en suelo urbanizable no delimitado y Plan Parcial "Sobradiel 2". CPU 2007/535

Visto el expediente relativo al informe sobre delimitación de Sector en Suelo Urbanizable No Delimitado y Plan Parcial del Sector Sobradiel 2, se han apreciado los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- D.ª Ana Moriñigo Madueño, en representación de NYESA Viviendas Zaragoza S.L presento en el Registro General del Gobierno de Aragón, con registro de entrada de fecha 3 de octubre de 2007, escrito en el que se solicitaba a, la entonces denominada, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza emisión de informe sobre el Proyecto de Plan Parcial y la Delimitación de sector de Suelo Urbanizable No Delimitado del ámbito Sobradiel 2.

Segundo.- En la citada solicitud se alegaba inactividad municipal por lo que, al amparo del art. 53.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística se remitía directamente la documentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, indicando los siguientes extremos:

- Con fecha 28 de julio de 2006 se presenta ante el Ayuntamiento de Sobradiel el expediente de referencia.

- Transcurridos más de tres meses, desde la presentación de la documentación en el Registro municipal el Ayuntamiento no había efectuado pronunciamiento alguno.

- Con fecha 25 de mayo de 2007 se remitió el correspondiente anuncio al B.O.P de Zaragoza, el cual fue publicado con fecha 2 de junio de 2007.

Tercero.- Con fecha 7 de diciembre de 2007 se remite escrito desde la Subdirección provincial de Urbanismo por el que se suspende el plazo previsto para que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza emita el correspondiente informe, en el que se indica lo siguiente:

"En sesión de fecha 29 de octubre de 2007, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza acordó suspender la emisión de informe en relación a la modificación n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel que tiene por objeto la ampliación del ámbito Sobradiel 2.

Con fecha 3 de octubre de 2007 tiene entrada en el Registro de la Diputación General de Aragón el Plan Parcial de desarrollo del ámbito Sobradiel 2, objeto de la modificación referida, solicitando a esta comisión que se emita informe previo a la aprobación definitiva en cumplimiento de la Ley Urbanística de Aragón.

Conforme a lo anteriormente expuesto, no es posible emitir informe del Plan Parcial del ámbito Sobradiel 2 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel, hasta que no se sustancie la resolución del expediente relativo a la modificación referida".

Cuarto.- Contra el escrito indicado se interpone por la mercantil NYESA Viviendas Zaragoza S.L recurso de alzada, que es desestimado en virtud de Resolución del Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 11 de agosto de 2009.

Quinto.- Ante la desestimación del citado recurso de alzada se interpone recurso contencioso administrativo.

El citado recurso es resuelto mediante la Sentencia, número 744, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera - de fecha 21 de diciembre de 2012.

El fallo de la referida sentencia indica lo siguiente: "Con estimación parcial del recurso contencioso administrativo número 445 del año 2009, [...], anulamos las resoluciones referidas en el encabezamiento de la presente sentencia, y dejamos sin efecto la suspensión en ellas acordada, retrotrayendo las actuaciones a fin de que se continúe el procedimiento de acuerdo con el citado artículo 53 de la LUA".

Sexto.- De la citada sentencia se da cuenta al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 16 de enero de 2013.

Séptimo.- La base de la sentencia, en virtud de la cual se ordena la retroacción de actuaciones, se encuentra en su fundamento de derecho tercero, del cual, cabe destacar los siguientes párrafos:

"[...] El objeto de recurso queda, pues, concretado a determinar la conformidad o no a derecho de la suspensión del trámite acordado por la Administración demandada, por lo que, [...], la estimación de la demanda únicamente podría conducir a la retroacción de actuaciones que posibilitara la continuación del procedimiento de acuerdo con el citado artículo 53 de la LUA, siendo inadmisible la pretensión que se articula en el suplico de la demanda de que se acuerde la aprobación del proyecto del plan parcial en cuestión [...]".

"Los recurrentes, [...], insisten [...] en que la modificación número 5 no tiene por objeto la ampliación del ámbito de Sobradiel 2, no afectando aquella al desarrollo del plan parcial. Pues bien, de lo actuado en el expediente [...] no puede sino concluirse que, en efecto, carece de justificación la suspensión del informe acordada en las resoluciones recurridas con base en la previa suspensión de la emisión del informe de dicha modificación número 5, dado que no es objeto de la misma la ampliación del ámbito de Sobradiel 2, ni el proyecto de plan parcial aquí en cuestión desarrolla, ni pretende hacerlo, aquella modificación. Y es que [...] la modificación tiene por objeto [...] la modificación de la ficha del Catálogo c.1 correspondiente al Conjunto de Viviendas del INC y la ampliación del SUND de Sobradiel con la franja de terrenos situados entre el límite sur y la autopista A-68 de unos 54.439,43 m2 [...]". Ampliación a la que se hace alusión en la modificación aislada del PGOU relativa a criterios para el desarrollo del suelo urbanizable del PGOU [...] en la que se contempla, dentro del ámbito de suelo urbanizable no delimitado Sobradiel, cuyo desarrollo ha de realizarse en dos sectores, [...],un posible desarrollo del sub-ámbito Sobradiel 3, cuya clasificación es objeto de la modificación aislada número 5 y que se recoge a efectos de un hipotético crecimiento. Por lo que este nuevo sub-ámbito, caso de que se llegue a aprobar definitivamente esta última modificación aislada, podrá ser objeto de un nuevo plan parcial distinto e independiente del que es objeto de este recurso, mas sin que pueda condicionar el desarrollo de los demás sub-ámbitos, en concreto el de Sobradiel 2, ni suspenderlo sine díe a la espera de lo que finalmente se resuelva respecto a la modificación número 5. [...]".

Octavo.- Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; del Decreto 101/2010, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo y de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe a este Plan Parcial, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 53.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística (aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).

Segundo.- En el expediente de referencia cabe distinguir un doble objeto:

- Por un lado, la delimitación de sector de suelo urbanizable no delimitado ámbito Sobradiel 2 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Por otro, el Plan Parcial del referido Sector.

Ha de destacarse, en este sentido que, en la actualidad, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria novena de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y como requisito previo a la delimitación del Sector - que tendrá lugar con el correspondiente Plan Parcial - se exige un informe previo, del Consejo Provincial de Urbanismo, a instancia del municipio afectado, que ha de pronunciarse sobre la coherencia de la delimitación propuesta con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el Plan General.

No obstante, y por lo que respecta al expediente de referencia, ha de precisarse que el marco normativo se configura atendiendo al hito de la aprobación inicial. En el caso planteado éste, si bien por inactividad municipal, tiene lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón; circunstancia que determina la aplicabilidad de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y, por tanto, la inviabilidad de exigir un informe distinto y específico relativo a la delimitación del Sector.

En ejecución, pues, de la Sentencia, anteriormente indicada, y en aplicación de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ha de retrotraerse al momento de recepción del escrito de fecha 3 de octubre de 2007 por el que se solicitaba el informe correspondiente al Plan Parcial de referencia.

Tercero.- La documentación aportada consiste en lo siguiente:

- Acreditación, de acuerdo con lo indicado en el art. 53 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la inactividad municipal, así como del cumplimiento del trámite de información pública.

- Proyecto técnico de Delimitación del Sector y de Plan Parcial.

No se adjunta ningún informe sectorial.

Cuarto.- Con carácter previo al análisis de la documentación aportada ha de destacarse, por su interacción con el presente expediente, la modificación del PGOU relativa a la introducción de criterios para el desarrollo del Suelo Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel.

La citada modificación, tramitada, por el Ayuntamiento, con carácter simultáneo a la que es objeto del presente informe, tenía por objeto establecer los criterios de delimitación y ordenación de los ámbitos de Suelo Urbanizable delimitado "Sobradiel" y "Los Ontines" a efectos de la redacción de los distintos planes parciales, establecer las previsiones necesarias sobre las infraestructuras generales del municipio relativas al saneamiento, abastecimiento, suministro de energía eléctrica y conexión de carretera, así como incluir los equipamientos que será necesario construir para dotar a las nuevas viviendas y al casco original de unas dotaciones públicas adecuadas y que serán costeados pro todos los suelos urbanizables de uso residencial, determinando con precisión el coste.

Dicha modificación fue informada favorablemente, con reparos, por la Comisión provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesiones de 27 de septiembre de 2007 y 19 de diciembre de 2008. La aprobación definitiva municipal tiene lugar el 31 de marzo de 2009.

Llegados este punto han de considerarse dos factores:

- Por un lado, la obligatoriedad de retrotraer las actuaciones, por lo que respecta al Plan Parcial del Sector Sobradiel 2 y delimitación, con base a la Sentencia anteriormente indicada.

- Junto a ello ha de considerarse que el planeamiento urbanístico, en tanto se resolvía el recurso que ha motivado la Sentencia, ha seguido tramitándose y, por tanto, nos encontramos con modificaciones posteriores a la que en este momento debemos informar, que ya han sido objeto de aprobación definitiva y, por tanto, han implicado una modificación de la realidad fáctica.

En la medida que la Sentencia que motiva el presente informe viene a anular la suspensión decretada en virtud de un escrito del Subdirector Provincial, debe analizarse el carácter jurídico de la nulidad de actos administrativos.

A estos efectos, ha de indicarse que el art. 64.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común afirma que "la nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero". En este caso, es evidente que nos encontramos con procedimientos de modificación del planeamiento totalmente independientes, si bien ha de indicarse que recaen sobre un mismo objeto. No obstante, esta circunstancia no puede llevarnos a la anulación de las citadas modificaciones ya que, en ese caso, se produciría una situación de evidente inseguridad jurídica.

A lo expuesto anteriormente ha de añadirse que la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vela por la garantía del procedimiento, pero también por la necesidad de garantizar una adecuada seguridad jurídica. A estos efectos, cabe destacar el art. 106 de la misma, relativo a los límites de la revisión; el citado precepto afirma que "las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes".

En base a estas circunstancias resulta oportuno retrotraer las actuaciones, en ejecución de la Sentencia n.º 74 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero no obviar, en aras a la seguridad jurídica, las modificaciones posteriores, incidentes sobre el mismo ámbito, ya aprobadas definitivamente.

Quinto.- Por lo que respecta a la documentación necesaria para la emisión de informe, cabe destacar que el art. 52 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón indica la documentación específica con la que deben contar los Planes Parciales de iniciativa privada. Así, debe constar:

- Acreditación de la voluntad de las personas que ejercen la iniciativa.

Dicha circunstancia queda acreditada en el expediente.

- Relación de propietarios afectados, con expresión de sus direcciones postales actualizadas.

Dicha circunstancia queda acreditada en el expediente.

- Tratándose de suelo urbanizable no delimitado estudio justificativo del sector y del carácter de la urbanización, con la finalidad de determinar, en su caso, los compromisos de conservación y mantenimiento de la urbanización, así como los relativos a la prestación de servicios.

Se adjunta una propuesta de delimitación que será objeto de análisis en el fundamento de derecho sexto.

- Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.

No se acredita el citado extremo.

- Compromisos que se hubieren de contraer entre el promotor y el Ayuntamiento y entre aquel y los futuros propietarios de solares, con las garantías del exacto cumplimiento de los mismos.

En este sentido, cabe indicar que el art. 99.1.c del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística exige "garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos por importe del 6% del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Plan Parcial".

No se acredita el citado extremo.

- Medios económicos de toda índole con que cuente el promotor para llevar a cabo la actuación.

No se acredita el citado extremo.

Sexto.- En cuanto a los informes sectoriales necesarios para poder emitir informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, cabe destacar que no se aporta ningún informe sectorial.

Debe contarse con los siguientes informes sectoriales:

- Informe del Instituto Aragonés del Agua en relación con el saneamiento y la depuración (art. 22 Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua).

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (art. 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas)

- En relación con el tráfico que general el desarrollo residencial, es necesario recabar los informes de Carreteras de las vías que estén afectadas por el Plan Parcial.

- Informe de la Dirección General de Interior en cuanto a los riesgos (art. 19 Ley 30/2002 de Protección Civil y Atención de Emergencias en Aragón).

Séptimo.- Centrándonos en el análisis del contenido de la documentación aportada cabe destacar lo siguiente:

Al analizar la documentación remitida, se debe considera la situación general relativa al desarrollo de los sectores de suelo urbanizable no delimitado del municipio. En este sentido, cabe recordar lo siguiente:

En febrero de 2009, se informó favorablemente la delimitación del sector Sobradiel 1, al haberse decantado el Ayuntamiento de Sobradiel sobre su desarrollo prioritario, por resultar necesario para la obtención de suelos de equipamiento docente.

El desarrollo del sector Sobradiel 1 supondrá la generación de nuevo suelo urbano con capacidad de 465 viviendas. Asociado a su desarrollo se corresponden las inversiones siguientes:

- Obras correspondientes a los Criterios: 3.354.972,59 €

- Obras de Urbanización: 5.585.137,20 €

- Gasto Serv. Públicos: (basuras) 62.600,00 €

Total: 9.002709,79 €

En el PGOU de Sobradiel, se encuentran clasificados dos ámbitos de suelo urbanizable no delimitado destinados al uso residencial: Ambito Sobradiel ( 34,02 Has), (de las cuales ha sido delimitado el referido primer sector "Sobradiel 1", con una extensión de 15,51 Has, densidad máxima es de 30 viv./ha y aprov. Medio es 0,6 m2/m2) y ámbito los Ontines (33,36Has).

La capacidad total del suelo urbanizable no delimitado rondaría las 1900 viviendas, como se ha apuntado, de ellas actualmente se incluyen en suelo ya delimitado las referidas 465 viviendas.

Se debe recordar además, que fue aprobada definitivamente la modificación puntual de PGOU, tramitada a instancia municipal para determinar los criterios para delimitar sectores. En ella se indica que se encontraba justificada la tramitación de la modificación planteada por el Ayuntamiento, ya que hasta la fecha se había iniciado la tramitación del Plan Parcial del ámbito "Los Ontines", pendiente de justificar el abastecimiento de agua, así como la iniciativa del desarrollo de ámbito Sobradiel, incluyendo un avance de ordenación.

En los antecedentes, se pone de manifiesto la existencia de acusados déficits de infraestructuras y equipamientos que viene arrastrando el municipio desde hace 20 años:

- Falta de conexión con la A-68 (con proyecto redactado, pendiente de expropiación de los terrenos en término de Pinseque y de Zaragoza)

- Deficiente urbanización de suelos industriales

- Carencia en el PGOU de garantías para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos necesarios que se encuentran relacionados con el incremento del uso residencial asociado al desarrollo de los suelos urbanizables no delimitados.

A pesar de encontrarse en diferentes fases de tramitación, la modificación que se tramitó indica su afección a la totalidad del suelo urbanizable no delimitado, así como a los suelos industriales, puesto que tanto unos como otros dependen, en parte, de las mismas infraestructuras.

En resumen, el documento de modificación puntual que fue tramitado por el Ayuntamiento tiene dos aspectos diferentes: de una parte cuantifica económicamente el coste de la implantación de determinadas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, viarias.etc, así como el establecimiento de diferentes equipamientos que el Ayuntamiento estima necesarios para dar servicio a las nuevas solicitaciones generadas por el desarrollo residencial y que desea repercutir en proporción al n.º de viviendas libres que "caben" en cada uno de los sectores previstos en el suelo urbanizable no delimitado.

Por otro lado se planteaba la reducción del 20% de la reserva exigida de vivienda protegida (decreto 52/2002) al 10%, al entender el Ayuntamiento que la ejecución de los equipamientos debe compensarse con la reducción del porcentaje exigible de VPA. Consta en el expediente la aprobación del Consejero de vivienda, admitiendo la reducción hasta el 15% en el porcentaje de vivienda protegida que debe ser satisfecho en el suelo urbano no consolidado.

En segundo lugar se traza gráficamente los esquemas de las infraestructuras y la previsión de la estructura de la ordenación entendiendo por ello, la definición de sus ejes fundamentales y ubicación de los espacios destinados a equipamientos.

Desde el punto de vista técnico, la determinación de los esquemas de las infraestructuras necesarias para dar servicio a los nuevos sectores de suelo urbanizable no delimitado, resultaba necesario par resolver de forma adecuada las redes municipales y puesto que no cabe duda alguna que deben ser realizadas a cargo del desarrollo de dichos suelos urbanizables, parece lógico que se establezca el criterio de reparto en función del n.º de viviendas libres que puedan ser edificadas en cada uno de los sectores establecidos.

En cuanto a la adscripción del coste o alternativamente la ejecución material de determinados equipamientos que análogamente a las infraestructuras imprescindibles antes indicadas, se encontró adecuado a la Ley Urbanística entonces vigente, concretamente en lo dispuesto en su art. 99, según el cual, en Planes parciales de iniciativa particular, cabe establecer la obligación de que sean construidas dotaciones comunitarias, no incluidas entre las obligaciones generales impuestas por la Ley Urbanística. (Cesión de módulos de reserva de zonas verdes y equipamientos).

Por ello, tanto en lo relativo a las obligaciones extraordinarias que el Ayuntamiento de Sobradiel decidió imponer como criterio de desarrollo del suelo urbanizable no delimitado e integrarlo así en su PGOU, como en cuanto a los criterios de reparto de las cargas asociadas en infraestructuras y en equipamientos al desarrollo de dichos suelos, se consideró que dicha regulación se encontraba dentro de los límites de lo previsto en la legislación entonces vigente, y que afectaba esencialmente a aspectos de específica competencia municipal. Todo ello resulto plasmado en la Modificación Aislada del PGOU por la que se aprueban los criterios para la delimitación de sectores en el SUND del municipio.

Desde la aprobación de la modificación puntual del Plan General, en la que se establecen los criterios para la delimitación de sectores en suelo urbanizable no delimitado, hasta el momento actual, se han producido dos hechos de singular importancia que deben ser considerados para determinar el sentido del informe para determinar una nueva delimitación de sector en Suelo Urbanizable No Delimitado: Por una parte, tras decantarse el Ayuntamiento por establecer como prioritaria la delimitación del sector "Sobradiel 1", ha sido aprobada la urbanización de nuevo suelo con capacidad para las referidas 465 viviendas en 15 Has. Posteriormente, ha entrado en vigor la Ley 3/09, conforme la cual debe ser evitado un consumo innecesario de suelo, y por lo tanto los nuevos crecimientos urbanos deben guardar relación con el crecimiento racionalmente previsible de la población en el municipio.

Otras circunstancias que conviene se pongan de manifiesto en el presente informe, se refieren al hecho de que el Plan Parcial del Sector Los Ontines, fuese aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en fecha (11-04-05), previamente a la tramitación de la referida Modificación Puntual de PGOU, para la determinación de los criterios para delimitar sectores, que además buena parte de los terrenos incluidos en el sector eran de propiedad municipal, y que además el desarrollo del sector resultaba necesario para garantizar la financiación y ejecución de infraestructuras que según la Modificación del PGOU a la que se viene aludiendo, resultan necesarias no sólo para el sector, sino para el conjunto del sistema urbano definido en dicha modificación.

En cuanto a la específica delimitación propuesta a tramitación del ámbito Ontines, su motivación venía justificada en los aspectos siguientes:

- Accesibilidad al núcleo de Sobradiel, (por incorporar el sistema viario de conexión en el ámbito del sector propuesto)

- Ejecución de la Potabilizadora

- Posible ubicación en terrenos del sector del apeadero que estaba siendo negociado con RENFE.

Con el fin de procurar una integración paulatina del nuevo ámbito en la trama urbana se establecían 4 etapas:

- Etapa 0: Peviamente a la aprobación del Plan Parcial, se determina la ocupación de los suelos del Sistema General viario de acceso al núcleo.

- Etapa 1: Ocupación de los suelos dónde se ubica la planta potabilizadora. En cuanto a la ejecución de la primera fase de la urbanización se condiciona a la finalización de la urbanización del sector "Sobradiel 1".

- Etapa 2: Ejecución de la segunda fase de urbanización, condicionado a la finalización de la urbanización de la primera etapa.

- Etapa 3: Ejecución de la tercera fase de urbanización, condicionado a la finalización de la urbanización de la segunda etapa.

La superficie del sector que se proponía delimitar, alcanza una extensión superficial de 33,09 Has, su densidad máxima es de 25 viv./ha y su Edif. s/ suelo bruto es 0,5 m2/m2. y el n.º total de viviendas alcanza 826 viv.

Las tres etapas para la urbanización del sector se establecen en sentido longitudinal a lo largo del ámbito, correlativamente desde la acequia de la Almozara hacia el ferrocarril.

La ubicación del sector "Los Ontines" se resolvía entre la traza de la Autovía Vasco-Aragonesa y el ferrocarril. Separado, por lo tanto del núcleo urbano tradicional por importantes infraestructuras.

El caso que nos ocupa, relativo a la delimitación del sector Sobradiel 2, difiere del Sector "Ontines" en dos aspectos de especial trascendencia, desde el punto de vista de la ordenación urbana del municipio:

- 1.º Su ubicación en colindancia con el suelo urbano tradicional.

- 2.º Su dimensión superficial y capacidad residencial es muy inferior a la del Sector "Ontines".

Vistos los antecedentes del presente expediente y las circunstancias concurrentes se debe indicar que no consta informe sectorial alguno sobre la delimitación del sector ni tampoco sobre el Plan Parcial, por cuanto se carecen de elementos de juicio necesarios para realizar un pronunciamiento determinante sobre el expediente tramitado, no obstante, entrando en el fondo del proyecto de delimitación del sector 2, cabe indicar que se deberá dar cumplimiento al Plan General vigente. Sus determinaciones corresponden a dos momentos diferentes, por una parte, se deberá estar a las determinaciones genéricas que se detallan en el documento aprobado en el año 2003. Además de ello, se deberá esta a lo que resulta de la modificación del PGOU original en la modificación aislada del mismo que se realiza para fijar criterios para la delimitación de sectores, con la finalidad de que puedan realizarse las infraestructuras que den servicio a los sectores de suelo urbanizable no delimitado, de forma coordinada, así como tratar de repercutir a los promotores de dichos ámbitos la ejecución de determinados equipamientos que de otra forma previsiblemente serían exigidos por los vecinos al Ayuntamiento de Sobradiel.

Por lo tanto, las determinaciones genéricas que se fijan en el PGOU de 2003 son las siguientes:

-1.º Las que se deducen del PGOU aprobado en 2003 (art.54.3):

. Superficie > 4Has

. Superf. Edif.< 6000 m2/Ha y 30 viv./Ha.

. No se permiten urb. Privadas

. La P.B. de edificaciones residenciales se situará sobre la cota de la avenida de periodo de retorno de 100 años, además de deber evitar la condición de inundación peligrosa ( victimas, servicio imprescindible o dificltad grave en acción de emergencia con la a.r de 500 años)

. El a.m. del sector deberá ser < al del SUD.

-2.º Las que se deducen de la modificación aislada del PGOU por la que se introducen los criterios para delimitar sectores y que se aprueba en fecha en fecha 31 de marzo de 2009:

- En la modificación puntual del PGOU se fijan los parámetros siguientes para los 3 diferentes ámbitos del SUND del municipio:

. "Los Ontines": 33,35 Has, su densidad máxima es de 25 viv./ha y su Edif. s/ suelo bruto es 0,5 m2/m2. y el n.º total de viviendas alcanzaría 833 viv.

. "Sobradiel 1": 15,51 Has, su densidad máxima es de 30 viv./ha y su Edif. s/ suelo bruto es 0,6 m2/m2. y el n.º total de viviendas alcanzaría 465 viv.

. "Sobradiel 2": 18,50 Has, su densidad máxima es de 30 viv./ha y su Edif. s/ suelo bruto es 0,6 m2/m2. y el n.º total de viviendas alcanzaría 555 viv.

- Determinación de la traza de las infraestructuras generales que dan servicio a los sectores del SUND.

- Reparto de los costes asociados a la ejecución de dichas infraestructuras en función de la capacidad prevista de uso residencial por cada sector de SUND. Se incorpora seguidamente el cuadro resumen, que se encuentra adecuadamente motivado en la propia modificación aislada del PGOU-

Considerando que a la fecha de redacción del proyecto de delimitación del sector Sobradiel 2, que se analiza, todavía no se había tramitado la modificación puntual por la que se fijan los criterios para delimitar sectores del PGOU, lógicamente en el proyecto no se recoge alusión alguna a dicho procedimiento. En este sentido, indicar que el proyecto de delimitación únicamente se refiere a los aspectos siguientes:

- Descripción de los límites del sector, su extensión y geometría (18,48 Has).

- Justificación de los criterios de delimitación fijados en el PGOU inicial (extensión>4Has, densidad 30 viv/Ha, sup. Max Edif. 6000m2/Ha)

- Se indica que no se trata de una urbanización privada.

- Se justifica que las edificaciones se ubicarán sobre las cotas correspondientes a la avenida con periodo de retorno de 100 años.

- Se justifica el cumplimiento de los estándares urbanísticos así como las características de los diferentes tipos de viario con los que se articulará el sector.

- Se aporta estudio geotécnico justificando la aptitud de los terrenos para configurarse como soporte de edificación.

No existe alusión alguna a la forma de justificar el cumplimiento de lo determinado en el Modificación aislada del PGOU por la que se fijan los criterios para delimitar sectores.

De igual forma, se debe indicar que en el expediente no consta informe sectorial alguno.

La sentencia que impulsa nuevamente la tramitación del expediente, confirmando la actividad de los particulares, induce la necesidad de examinar el fondo de la cuestión, que se deberá realizar de forma acorde a la realidad jurídica actual, de tal modo que en el proyecto de delimitación del sector Sobradiel 2, además de ser preciso disponer de los informes sectoriales correspondientes, también precisaría incorporar la justificación del cumplimiento del condicionado que se deduce de la Modificación Aislada del PGOU de constante referencia a lo largo del informe.

Sin perjuicio de que pudiera ser cuestionada la justificación de la necesidad de incorporar un nuevo desarrollo con capacidad de 555 viviendas en un municipio que no llega a alcanzar el millar de habitantes y que además dispone de suelo urbanizable con ordenación detallada ya aprobada (Sector Sobradiel 1) con capacidad par 465 nuevas viviendas, también debe considerarse que la posición relativa de los sectores Sobradiel1 y Sobradiel 2 respecto al casco urbano tradicional, resulta geométricamente equivalente, al igual que su capacidad global. Considerando que la tramitación de los sectores se produjeron en tiempos aproximadamente simultáneos, si bien uno fue realizado por el cauce habitual en su tramitación municipal mientras que en el ámbito Sobradiel 2 se optase por la exposición pública de forma privada ante la inactividad municipal, lo cierto es que no hubieran existido diferencias sustanciales en lo relativo a la posición y configuración del ámbito respecto al núcleo urbano consolidado, por cuanto parece lógico no exigir especial justificación sobre la necesidad en cuanto a la delimitación del sector, máxime si se considera que en el Sector Sobradiel 1, a fecha actual no han sido realizadas las obras de urbanización.

Por todo ello se propone la suspensión del proyecto de delimitación y Plan Parcial del sector Sobradiel 2 hasta tanto no se obtengan los correspondientes informes sectoriales y se justifique el cumplimiento de lo determinado en la modificación aislada del PGOU, por la que se fijan criterios para la delimitación de sectores en el municipio.

En virtud de lo expuesto,

El M.I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por mayoría - se abstiene en este punto D.ª Pilar Lou Gravalos -, Acuerda:

Primero.- Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en los precedentes fundamentos de derecho y, en particular, por los siguientes:

1. Desde el punto de vista documental:

- Debe acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (fundamento de derecho quinto).

- Deben aportarse los informes sectoriales indicados en el fundamento de derecho sexto.

2.Por lo que respecta al contenido la suspensión viene motivada en los argumentos indicados en el fundamento de derecho séptimo, siendo especialmente relevante la justificación de los criterios para la delimitación de sectores que figuran en el Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel e interesados.

Tercero.- Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 22 de febrero de 2013"

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 18 de marzo de 2013.- La Secretaria del Consejo, Pilar Alfaro Santafé.