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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 533/2011.

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica la Sentencia a la codemandada SPIZ S. L. declarada en rebeldía procesal, resolución que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 218/2011.

En Zaragoza, a 1 de septiembre de 2011.

El Sr. D. Francisco Polo Marchador, Magistrado Juez de Primera Instancia n.° 12 de Zaragoza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 533/2011-3E a instancia de Xumming Zhu Ye, representado por la Procuradora Sra. D.ª María Soledad Gracia Romero y asistido del letrado Sr. D. Jesús Vera García contra Carlos Ramón Samper representado por el procurador Sr. Celma Benages y Spiz, S. L., en rebeldía procesal y Zurich, representada por el Procuradora Sr. D. Javier Celma Benages y Ana Rosa Monge Ruiz y MAPFRE representada esta última por el procurador Sr. D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistido del letrado Sr. Javier Jiménez Giménez Pedro Beltrán Sánchez y CASER representados por la procuradora Susana de3 Torre Lerena y asistidos del Letrado Sra. Laura Brun Gil, se desprenden los siguientes, fallo:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gracia Romero en nombre y representación de D. Zhu Ye Xumming, debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón Samper Pérez, a Spiz, S. L. y a la aseguradora Zurich a indemnizar solidariamente al demandante en la cantidad de 1.569,64 euros, intereses legales y costas procesales.

La aseguradora condenada deberá abonar el recargo de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la suma indemnizator±a desde la fecha del siniestro.

Que desestimando la demanda frente al resto de codemandados debo absolver y absuelvo a los mismos, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, para lo que será preciso constituir un depósito de 50 euros en Banesto en la cuenta del expediente por medio de un ingreso específico para ello indicando como concepto «recurso 02».

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará copia literal a los autos de su razón quedando el original incorporado al Libro de sentencias civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2011.-El Secretario Judicial, Luis Enrique Marro Gros.