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ORDEN ECD/603/2016, de 15 de junio, por la que se regulan las condiciones para la implantación experimental de la escolarización anticipada en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria Calixto Ariño de Zaragoza, El Parque de Huesca y Pierres Vedel de Teruel a partir del curso 2016/2017.

Publicado el 24/06/2016 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio.

En virtud de esa competencia, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su capítulo IV (artículos 37 a 39) regula la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En particular, el artículo 37 establece los principios generales para una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Entre las medidas previstas se indica la posibilidad de promover la escolarización anticipada al último año del Primer Ciclo de Educación Infantil. En estos casos, la Administración Educativa dotará a los centros seleccionados con los medios personales y materiales pertinentes de modo que se garantice una educación gratuita. En estos casos, las plazas escolares adjudicadas se respetarán para la escolarización en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

La Disposición final primera del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, autoriza al titular del Departamento competente en educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Por Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con su artículo 1.1, corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Asimismo, el artículo 11.1.h) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, atribuye la competencia en planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

Por otra parte, el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, establece los aspectos básicos de la Educación infantil, que comprende hasta los seis años de edad, dividida en dos ciclos de tres años de duración cada uno, y atribuye a las Administraciones educativas la determinación de los contenidos educativos correspondientes al primer ciclo y el establecimiento del currículo del segundo.

Por tanto, es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón establecer el currículo para esta etapa educativa. Este desarrollo se ha realizado a través de la Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que define los objetivos generales para el conjunto de la etapa, y establece, en su anexo, el currículo de primer y segundo ciclo.

Con la aprobación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente realizar una implantación experimental de la escolarización anticipada prevista en su artículo 37 en el curso 2016/2017 con el objetivo de desarrollar una disposición de carácter general a partir del curso 2017/2018.

Para ello, de acuerdo con los criterios previstos por las Direcciones Generales de Planificación y Formación Profesional, de Innovación, Equidad y Participación y del análisis realizado en cada Servicio Provincial, se han seleccionado tres centros públicos de infantil y primaria, uno por provincia, atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas de su área de ubicación, así como a las necesidades de índole personal o familiar del alumnado actualmente matriculado en los mismos.

En la elaboración de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de 31 de mayo de 2016, y en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones que figuran en el anexo I para la implantación durante el curso 2016/17 de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en tres centros públicos de Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años se llevará a cabo en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Comunidad Autónoma que figuran en el anexo II de esta orden.

Tercero.- Modelo de solicitud de plaza escolar.

La instancia para solicitar la admisión a los centros será la que figura en el anexo III de esta orden.

Cuarto.- Aplicación y ejecución.

Se faculta a las direcciones generales con competencias en materia de planificación, personal, e innovación educativa para que dicten las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden.

Quinto.- Difusión y supervisión de la norma.

1. Los equipos directivos de los centros cumplirán y harán cumplir el contenido de la presente orden y difundirán su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

2. Los servicios provinciales competentes en materia de educación adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta orden.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Sexto.- Regulación del procedimiento de escolarización.

Antes de la finalización del curso 2016/17, el Departamento competente en materia de educación no universitaria, a la vista de la experiencia del programa piloto, regulará el procedimiento de escolarización anticipada que solo podrá implementarse en los centros que presenten situaciones específicas de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Séptimo.- Vigencia.

Antes de finalizar el curso académico 2016/17 se podrá ampliar la vigencia del proyecto experimental para posteriores cursos académicos.

Octavo.- Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Efectos.

La presente orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de junio de 2016.

La Consejera de Educación,

Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN