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ORDEN de 1 de agosto de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de aprobación de la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Trasportes de Fraga (PLFRAGA).

Publicado el 18/08/2014 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de diciembre de 2005, se aprobó el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, de conformidad con el entonces vigente artículo 80.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Este Acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 16 de diciembre de 2005. Con posterioridad a su aprobación, mediante Acuerdos del Gobierno de Aragón de fechas 19 de abril de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", de 11 de mayo de 2007) y de 27 de mayo de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", de 24 de junio de 2007) se procedió a aprobar las modificaciones número 1 y 2 del citado proyecto supramunicipal.

El proyecto de reparcelación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga fue aprobado mediante Orden de 28 de mayo de 2010 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 16 de junio de 2010.

Tras los trámites procedimentales oportunos, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 21 de febrero de 2012 se procedió a aprobar convenio urbanístico de gestión al objeto de constituir la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga. Así mismo, mediante el citado Acuerdo se procedía a aprobar el texto de los Estatutos que debían regir el funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación.

El día 29 de agosto de 2013 se procedió a suscribir el convenio Urbanístico para la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga por parte de los entonces propietarios de parcelas dentro del citado ámbito. Como anexo al citado convenio Urbanístico se suscribieron los Estatutos por los que se rige la Entidad Urbanística de Conservación. Este convenio urbanístico de gestión ha sido publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 1 de agosto de 2014.

El artículo 1.9 de las Normas Urbanísticas del proyecto supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (cuyo texto refundido fue objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de junio de 2009), dispone que la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en este Proyecto Supramunicipal se llevará a cabo a través de una Entidad Urbanística de Conservación. La Entidad de Conservación se constituirá mediante convenio y que la Entidad de Conservación y sus Estatutos deberán ser aprobados por el Gobierno de Aragón de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística. Así mismo, se especifica que la participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización se determinará conforme a los criterios establecidos en los Estatutos de la Entidad de Conservación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 99, 130.3 y Disposición Transitoria Undécima de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón se procedió a elaborar un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Fraga (Huesca), relativo a las propiedades públicas existentes en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga.

El día 5 de noviembre de 2013 el Gobierno de Aragón adoptó acuerdo mediante el cual se aprobaba el texto del convenio relativo a las propiedades públicas existentes en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga y se autorizaba la firma del mismo.

El día 28 de noviembre de 2013 se firmó el convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Fraga relativo a las propiedades públicas existentes en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (publicado mediante Orden de fecha 7 de enero de 2014 en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 21 de enero). En virtud del mismo se procedió al reparto y adjudicación de las propiedades públicas entre ambas Administraciones. Así mismo, en virtud de la cláusula cuarta del citado convenio, el Gobierno de Aragón se comprometía a la modificación, tras los trámites legales oportunos, de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, incluyendo entre los miembros de la Entidad al Ayuntamiento de Fraga y previendo la existencia de un representante de dicha Administración en la Junta de Gobierno (u órgano equivalente) de la citada Entidad.

En atención a lo dispuesto en el convenio de fecha 28 de noviembre de 2013 suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Fraga relativo a las propiedades públicas existentes en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, así como lo previsto en el artículo 13.2 de los Estatutos de la Entidad de Conservación de la citada plataforma, corresponde a la Diputación General de Aragón aprobar las modificaciones de los Estatutos, las cuales podrá proponer.

Al amparo de las citadas habilitaciones, procede iniciar el procedimiento destinado a la modificación puntual de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga al objeto de incluir al Ayuntamiento de Fraga como miembro de dicha Entidad así como en la Junta de Gobierno de la misma, dictando para ello la presente orden en atención a las funciones que se atribuyen en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en los artículos 1.b y 2 del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

El contenido específico de la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico Industrial y Centro de Transporte de Fraga puede ser consultado en la sede de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, sita en Avenida Pablo Ruiz Picasso, número 63 A-2.º J, de Zaragoza, o bien, puede consultarse en la página web del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón a través del siguiente enlace:

http://www.aragon.es/modificacion_estatutos_EUC_PLFRAGA

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga.

Segundo.- Someter la propuesta de modificación de los citados Estatutos al trámite de información pública por un plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", pudiéndose formular las alegaciones u observaciones que se estimen oportunas.

Tercero.- Someter igualmente la citada propuesta de modificación de Estatutos al trámite de audiencia respecto a todos los propietarios incluidos en la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga, así como al Ayuntamiento de Fraga, durante un período de veinte días, durante el cual podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto.- Ordenar que dicha propuesta se someta al resto de los trámites que procedan conforme a la normativa aplicable.

Zaragoza, 1 de agosto de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO

ANEXO I

Modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (PLFRAGA)

Se modifican los siguientes artículos de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (PLFRAGA):

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7.º , que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Son miembros de la Entidad Urbanística de Conservación:

a) La Diputación General de Aragón, como Administración urbanística actuante.

b) El Excmo. Ayuntamiento de Fraga

c) La sociedad "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U."

d) Los propietarios de parcelas, edificadas o no, en la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (PLFRAGA).

La condición de miembro de la entidad, para el caso de los propietarios de parcelas, será irrenunciable e inseparable de la titularidad de la parcela."

Dos. Se modifica la denominación de la Sección 3.ª del Capítulo IV que pasa a denominarse:

"Sección 3.ª: de la Diputación General de Aragón y el Excmo. Ayuntamiento de Fraga."

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13.º , que queda redactado en los siguientes términos:

"3. En el supuesto de que la Diputación General de Aragón y/o el Excmo. Ayuntamiento de Fraga fueran, asimismo, titular de parcelas con coeficiente de participación en los gastos asignados, sus derechos y obligaciones, en este aspecto concreto, serán los correspondientes a cualquier otro propietario de la Entidad."

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 25.º , que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Junta de Gobierno estará integrada por un máximo de cinco vocales elegidos y nombrados de la siguiente manera:

a) Dos serán elegidos por la Asamblea General de entre los propietarios de parcelas y exceptuando, de entre éstos, a las entidades con derecho a designación directa de vocal mientras posean dicha facultad.

b) Uno será nombrado por la Diputación General de Aragón.

c) Uno será nombrado por el Excmo. Ayuntamiento de Fraga.

d) Y otro por la sociedad pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U."

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 25.º , que queda redactado en los siguientes términos:

"5. La facultad que tiene la sociedad "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U" para nombrar un representante directo en la Junta de Gobierno, se ostentará, al menos, hasta que la sociedad deje de estar participada, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por capital público y, mientras aquella mantenga la condición de titular de la mayoría simple de las cuotas de participación en la Entidad Urbanística de Conservación. A partir de ese momento "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U" tendrá los mismos derechos y obligaciones que otorgan los Estatutos al resto de propietarios de parcelas, pasando la junta a tener una composición de cuatro vocales.

El representante designado por la sociedad pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U" para formar parte de la Junta de Gobierno ejercerá, en todo caso, las funciones de Presidente de la Junta, siempre y cuando concurran en la misma los requisitos contenidos en párrafo anterior respecto al carácter que ha de revestir la sociedad pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U" para nombrar un representante directo en la Junta de Gobierno.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos anteriores por parte de "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U", ésta ocupará el cargo de Presidente de la Junta de Gobierno hasta la fecha de renovación del resto de cargos de la Junta de Gobierno, momento a partir del cual el cargo de Presidente deberá proveerse de conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente.

Transcurrido el referido plazo, se estará a lo establecido en el apartado tercero anterior, si bien con la especialidad antes reseñada de que la Junta de Gobierno pasará a estar compuesta por cuatro (en vez de cinco) vocales, y de que las candidaturas presentadas al mencionado proceso de selección, deberán referirse necesariamente y de manera específica, bien al cargo de Presidente o bien al de vocal restante (no Presidente) de la Junta de Gobierno, aplicándose asimismo lo establecido al respecto en el referido apartado cuarto del presente artículo, para los supuestos de ausencia de presentación de candidaturas al procedimiento de designación."

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 26.º , que queda redactado en los siguientes términos:

"4. En los supuestos de dejación grave de sus funciones por parte de alguno de los cargos de la Junta de Gobierno, aquella se reserva la facultad de promover su sustitución, previo acuerdo adoptado al efecto por la mayoría de sus miembros, mediante la celebración un procedimiento de elección establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de los presentes estatutos.

En este sentido y en el supuesto de que fuere acordado, conforme a lo anteriormente establecido, promover la sustitución del representante de la Diputación General de Aragón, del Excmo. Ayuntamiento de Fraga o del representante de la sociedad pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." en la Junta de Gobierno de la Entidad, el Secretario-Tesorero pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los referidos entes, los cuales, a su vez, podrán acordar la designación de un nuevo representante en la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde la notificación fehaciente cursada a tal efecto por el Secretario-Tesorero de la Entidad."

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 28.º , que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Para que la Junta pueda deliberar y adoptar acuerdos válidamente se necesitará que concurran a la reunión, presentes o representados al menos cuatro de sus miembros, entre los que deberá encontrarse necesariamente el Presidente o quien, en su caso, le sustituya.

No obstante lo anterior, cuando, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 25.5 de los presentes Estatutos la Junta pase a tener una composición de cuatro vocales, para que ésta pueda deliberar y adoptar acuerdos válidamente se necesitará que concurran a la reunión, presentes o representados al menos tres de sus miembros, entre los que deberá encontrarse necesariamente el Presidente o quien, en su caso, le sustituya."

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 32.º , que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Para la financiación de las actividades de la Entidad se podrán establecer con la Diputación General de Aragón o con el Excmo. Ayuntamiento de Fraga fórmulas de cooperación que permitan el uso, aprovechamiento o explotación de superficies propiedad de la Diputación General de Aragón o del Excmo. Ayuntamiento de Fraga por la Entidad Urbanística de Conservación, así como fórmulas de colaboración financiera para contribuir a los gastos que, en su caso, pudieran exceder de la conservación y mantenimiento de la Plataforma Logístico-Industrial y Centro de Transportes de Fraga (PLFRAGA)."