DECRETO 82/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 24/06/2016 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El artículo 17 de la La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, Ley Orgánica de Educación).

Efectuando el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.

Del análisis de los datos de escolarización y de la previsión de necesidades, se desprende un aumento de la demanda de puestos esclares en determinadas enseñanzas. Con el fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto le creación de centros educativos de distintos niveles en le red de centros públicos dependiente de dicho Departamento.

El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación.

Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable.

Cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2016

DISPONGO:

Primero.- Creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crean los siguientes centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Colegio Rural Agrupado con denominación específica "Bronchales-Orihuela", código de centro 44010719, con domicilio en C/ Subida al Tremedal, 10. Orihuela del Tremedal (Teruel), creado por desglose del Colegio Rural Agrupado con denominación específica "Albarracín" cuyo código de centro es el 44004793, de Albarracín (Teruel). La configuración jurídica del CRA "Bronchales-Orihuela" es de 5 unidades (2+3 unidades) y el CRA "Albarracín" de 6 unidades (2+4 unidades). En el anexo I de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose.

2. Instituto de Educación Secundaria "de la Puebla de Alfindén" en Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), código de centro 50018842, con domicilio en C/ Don Cipriano González, 10, de esa localidad. Este Instituto se crea por transformación de la Sección del IES "Ítaca" de Puebla de Alfindén (La), cuyo código de centro es el 50018842. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo II de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de esta transformación.

3. Instituto de Educación Secundaria "El Picarral" código de centro 50019500, con domicilio en C/ Teniente Ortiz de Zárate, 26 50015 (Zaragoza), creado en las antiguas instalaciones del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria "San Felipe Apóstol" de esa localidad. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.- Comienzo de actividades.

Los centros indicados en el apartado primero comenzarán sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2016-2017. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros.

Disposición final única.- Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto.

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN