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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2015, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en el Director del Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 34 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que los órganos de la Administración autonómica podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos.

Así mismo conforme al articulo 60 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, las normas que serán de aplicación a las entidades de derecho público para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo y ampliable serán las establecidas para los créditos y sus modificaciones y para la ejecución y liquidación del presupuesto, determinando el artículo 51.2 de la indicada ley que corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos, determinándose en el apartado 4 de ese mismo artículo la posibilidad de delegar tales actuaciones. Por otro lado el artículo 8.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que los Consejeros son los órganos superiores de esta Administración.

Por su lado, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, cuyo Título III regula el Instituto Aragonés del Agua, dispone en su artículo 27.1 que son órganos de dirección del mismo la presidencia, el director o la directora y el Consejo de Dirección, determinando en el apartado 2 del mismo artículo que la presidencia corresponderá a quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de aguas, especificando el artículo 28 de la indicada ley las funciones que corresponden a la Presidencia.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos crea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al que atribuye en su artículo noveno, apartado 1 la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, estableciendo en al apartado 2 del citado artículo que el Instituto Aragonés del Agua está adscrito al citado Departamento.

Con objeto de dar una mayor efectividad en la gestión de los procedimientos que conllevan realización de gasto con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, procede delegar en el Director del Instituto Aragonés del Agua la competencia de formalización de los expedientes de contratación; de autorización de gastos, de disposición de créditos, de reconocimiento de obligaciones y de ordenación de pagos, en relación con las materias sobre las que la presidencia del Instituto tiene atribuida competencia o coordinación funcional, todo ello por razones de eficacia y buena administración, agilizando así la tramitación de los procedimientos y haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Aragonés del Agua la competencia de autorización de gastos, de disposición de créditos, de reconocimiento de obligaciones y de ordenación de pagos, incluidos las transferencias de crédito, encargos de ejecución u otras de análogas características que se hagan a los medios propios instrumentales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, hasta una cuantía de 150.000 euros

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar.

Segundo.- La delegación enunciada anteriormente lleva implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos que se generen durante la tramitación de los procedimientos de contratación y gastos que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y ordenaciones de pagos.

Tercero.- El ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- El Presidente del Instituto podrá, en cualquier momento, revocar esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Quinto.- Queda sin efecto la Resolución de 26 de abril de 2012, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en el Director del Instituto Aragonés del Agua.

Sexto.- Esta resolución comenzará a surtir efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de julio de 2015.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO