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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el que se notifica la sentencia 137/2014 dictada en el procedimiento verbal 67/2015.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA

Texto completo:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Elena Catalán Badía frente a Aurelia Doina Anghel, Valentina Stoian se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 137/2015

En Fraga, a 13 de mayo de 2015.

Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 67/2015 de este Juzgado, en el que aparece como demandante Dña. Elena Catalán Badía, asistida por la Letrada Dña. María José Salafranca Cuartero, contra Dña. Aurelia Doina Alghel y Dña. Valentina Stoian.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Elena Catalán Badía se presentó en fecha 12 de marzo de 2015 demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra Dña. Aurelia Doina Alghel y Dña. Valentina Stoian solicitando que se condene a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 1.109,29 € en concepto de rentas debidas y suministros de la vivienda arrendada, más los intereses legales y las costas causadas durante el procedimiento.

Segundo.- Admitida la demanda se citó a las partes a la vista con los apercibimientos establecidos en el artículo 440 LEC, que se celebró el 12 de mayo de 2015.

La parte demandada no compareció a pesar de estar citada en forma legal, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Concedida la palabra a la parte demandante se ratificó en su demanda, aclarando que la reclamación de cantidad se insta respecto de las demandadas de forma solidaria.

Recibido el pleito a prueba se propuso como tal la documental por reproducida, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero.- Solicita la demandante que se condene al demandado al pago al actor de la cantidad de 1.109,29 euros, más los intereses legales y las costas causadas durante el procedimiento.

Segundo.- La cantidad reclamada en el presente pleito deriva de una mensualidad de renta y gastos de suministro del inmueble (gas, electricidad y tasa de basuras) no satisfechas por las demandadas, quienes abandonaron la vivienda antes de la interposición de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones.

La obligación de pago de la renta por parte del arrendatario es consustancial al contrato de arrendamiento, tal y como se deduce de los artículos 1555.1 CC y 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, obligación a la que ha de añadirse el pago de aquellas otras cantidades asimiladas que hayan de ser satisfechas por aquel; de los documentos aportados por la parte actora junto con su escrito de demanda, que consisten en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y los recibos de agua, luz y basuras de 2011, además de los resguardos de pago de los mismos por la actora, se infiere la existencia de una deuda a favor del actor que no ha sido satisfecha por las demandadas; este hecho no ha sido puesto en duda en las presentes actuaciones al no haber comparecido las demandadas a la vista, y aunque la rebeldía procesal no significa ni un allanamiento ni una admisión de hechos conforme el artículo 496 LEC, es evidente que la carga de alegar y probar cualquier excepción que obste a las pretensiones del actor, y que en materia de obligaciones son las establecidas en el artículo 1156 CC como causas de extinción de las mismas, corresponde a la parte demandada en consonancia con lo que se preceptúa en el artículo 217.3 LEC que establece que " corresponde al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicable, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere el apartado anterior

En consecuencia, y dado que los documentos aportados por la parte demandante dejan constancia de la existencia de una obligación de pago en su favor no satisfecha por los demandados y que la misma no ha sido excepcionada por este, procede la estimación de la demanda.

Tercero.- Conforme al artículo 394 LEC las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas y por ello procede imponer las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Dña. Elena Catalán Badía contra D. Dña. Aurelia Doina Alghel y Dña. Valentina Stoian y condenar solidariamente a estas al pago a la actora de la cantidad de mil ciento nueve euros con veintinueve céntimos (1.109,29 €) más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga.

Y encontrándose dicho demandado, Aurelia Doina Alghel, y Valentina Stoian, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fraga, 14 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial, Olga Leticia Palomares López.