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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 27/2011.

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS

Texto completo:

D.ª Carmen Yuste González de Rueda, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento JVB 27/11 seguido a instancia de Gimnasio Kbox, S. L., frente a Lymain Mantenimientos Industriales, S. L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 204/11.

En Zaragoza a 14 septiembre de 2011.

Vistos por mi, M.ª del Pilar Rubio Velasco, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Verbal n.° 27/2010, seguidos ante este Juzgado a instancia de Gimnasio Kybox, S. L., representado por la Procuradora Sonia Peiré Blasco, y asistido por la Letrada M.ª Ángel Coarasa Zarzuela, contra Lymain Mantenimientos Industriales, S. L., representada por su administrador, sin la representación de Procurador ni asistencia Letrada.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Que con fecha 5 de enero de 2011 se presentó por la parte actora demanda de juicio verbal, en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar a la parte actora en la cantidad de 2.933,00 euros, más los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Segundo.-Que por Decreto de fecha 2 de junio de 2011 se admitió a trámite la demanda, y se cito a las partes a la celebración del juicio verbal para cuyo acto se señaló el día 28 de julio de 2011. Al acto del juicio comparecieron ambas partes.

Tercero.-La parte actora se ratificó en lo solicitado en su escrito de demanda. Las demandadas se opusieron a la demanda según obra en las actuaciones. Posteriormente se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la parte actora la documental por reproducida, la testifical de D. Jesús Enguita, y la Pericial de D. Pedro Gasca Gómez. Se admite la prueba propuesta y se procede a su práctica con el resultado que obra en autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Por la parte actora se ejercita en la presente litis una acción de reclamación de cantidad, interesando la condena de la demandada a abonar la cantidad de 2.933,00 euros, más los intereses legales, así como la condena en costas.

Expone la parte actora en su demanda que es arrendataria del local sito en Zaragoza, Barrio de Santa Isabel, calle Riego n.º 5, destinado a gimnasio. Que en el mes de junio de 2009, por cuenta del propietario del local se realizaron obras de mantenimiento en la cubierta del edificio, donde la parte actora tiene instaladas dos unidades condensadoras del sistema de aíre acondicionado del gimnasio. Varias semanas después de las mencionadas obras, ejecutadas por la demandada, y 1ILP´ cuando procedió a poner en funcionamiento el aire acondicionado, se percató de la avería del mismo. Al revisar el sistema se descubrió que la tubería de cobre de baja de una de las máquinas condensadoras se encontraba arrancada y revirada, por lo que se había producido la pérdida de flujo refrigerante del circuito de aire acondicionado, ocasionando la avería del equipo. Que en la pericial aportada se estima que la causa de la avería son los trabajos de mantenimiento realizados en el tejado unas semanas antes. Que debido a la avería ha sido necesaria la sustitución íntegra de la unidad condensadora afectada, por lo que reclaman el coste que les ha supuesto la adquisición de la misma, ascendiendo a un total de 2.933,00 euros.

La parte demandada se opone a la demanda alegando que efectivamente las obras del tejado se realizaron, que consistió en un retejado, y que esa zona de trabajo está separada de la zona donde está el aire acondicionado. Que estuvo personalmente en el inicio y final de las obras y en ningún momento vieron ninguna tubería, ni que causaran daño alguno. Que con el tiempo llamaron para decirle que había una avería en el sistema de aire acondicionado y que probablemente debido a las obras, alguien se apoyara allí y lo rompiera. Que citó a los obreros que estuvieron trabajando allí y estos le comunicaron que no recordaban ninguna tubería ni que causaran daño alguno. Que la responsabilidad se ha imputado a Lymain por descarte.

Segundo.-Dispone el artículo 1902 CC que: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

De la prueba practicada en el acto de juicio, queda acreditado que el sistema de aire acondicionado ha sufrido daños irreparables por haberse desprendido la tubería de cobre por la que circula el fluido refrigerante del sistema. Según se desprende de la pericial practicada el estado en que se encontraba la mencionada tubería solo es posible mediante una manipulación directa para arrancarla o por apoyo de materiales de forma indirecta.

Quedando acreditado por la testifical del Sr. Enguita que nadie más ha subido a la cubierta desde las obras realizadas por Lymain Mantenimientos Industriales S. L., y dado el escaso tiempo que transcurre entre las obras y la fecha en que se detecta la avería en el sistema de aire acondicionado, se deduce la responsabilidad de la demandada en los daños causados, puesto que estos solo han podido ser realizados por manipulación directa o por apoyo de materiales o alguna carga pesada.

Consta además que en el siniestro intervino la aseguradora de la demandada MUSSAP, obrando en autos un documento de dicha aseguradora en el que se comunica que no pueden atender los daños que se reclaman por tratarse de una actividad no amparada en la póliza del asegurado.

Por lo anterior, procede la estimación de la demanda, debiendo abonar la demandada a la parte actora la cantidad de 2.933,00 euros, más los intereses legales.

Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 394.1 LEC, corresponderá el pago de las costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peiré Blasco, en nombre y representación de Gimnasio Kybox, S. L., frente a Lymain Mantenimientos Industriales, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.933,00 euros, más los intereses legales. Con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Lymain Mantenimientos Industriales, S. L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2011.-La Secretaria Judicial, Carmen Yuste González.