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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2022, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se aprueban los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza de la Garcipollera, Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque, Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo y de los Cotos Sociales de Ainielle, Artaso y Sieso, Isín y Asún, Nueveciercos, La Guarguera, Pardina de Fanlo, Solana de Burgasé, Castelfrío y Mas de Tarín, Rueita y los Landes y Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) para la temporada 2022-2023.

Publicado el 25/04/2022 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se han redactado los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las Reservas de Caza de Garcipollera (Huesca), Los Valles (Huesca), Viñamala (Huesca), Los Circos (Huesca), Benasque (Huesca), Montes Universales (Teruel), y Masías de Ejulve-Maestrazgo (Teruel) y de los Cotos Sociales de Ainielle (Huesca), Artaso y Sieso (Huesca), Isín y Asún (Huesca), Nueveciercos (Huesca), La Guarguera (Huesca), Pardina de Fanlo (Huesca), Solana de Burgasé (Huesca), Castelfrío y Mas de Tarín (Teruel), Rueita y los Landes (Zaragoza) y Alcañicejos-Las Hoyas (Tosos) (Zaragoza) para la temporada 2022-2023.

El vigente Plan General de Caza de Aragón, en su artículo 42, señala que los planes anuales de aprovechamiento cinegético de las reservas de caza y de los cotos sociales se aprobarán por resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza.

En esta Resolución se establecen los cupos a abatir de las distintas especies que pueden ser objeto de caza en cada una de las reservas y cotos sociales de Aragón, las normas para la caza, tanto comunes a todas las reservas y cotos sociales como particulares de cada terreno cinegético, la distribución del cupo de permisos disponibles en cada reserva y coto social, así como, caso de ser necesario, el procedimiento de los sorteos para el reparto de los permisos disponibles para la categoría de cazadores locales.

Por su parte, los procedimientos de solicitud, sorteo, concesión y cambio de los permisos de caza correspondientes a las categorías de cazadores autonómicos y comunitarios se establecen en otra resolución independiente de esta.

En el texto de esta Resolución, el "servicio provincial competente", cuando no se especifique nada contrario, se refiere a los servicios provinciales competentes tanto en materia de caza como por cuestión de territorio que, a fecha de aprobación de esta Resolución, son los servicios provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

En aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, toda referencia a personas o colectivos incluida en esta Resolución hace referencia al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Primero.- Normas para la caza en reservas y cotos sociales de caza.

1. Normas generales para la caza en reservas y cotos sociales de caza.

Como norma general, deberá cumplirse con el resto de legislación vigente en Aragón referida a caza y armas. Además, se establecen las siguientes especificaciones para la caza en las reservas y cotos sociales.

Cada permiso de caza se autorizará mediante resolución de la persona competente según se detalla en el apartado séptimo de esta Resolución.

Las personas cazadoras, al aceptar el permiso, quedan obligadas a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente.

Las personas cazadoras quedan obligadas a someter a control biológico y veterinario sus piezas de caza que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, con excepción del trofeo, si así lo determina la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente.

Si fuera necesario para alcanzar el cupo de caza, la persona a cargo de la dirección del servicio provincial competente podrá autorizar mediante resolución la realización de descastes por parte de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, celadores y del personal de SARGA contratado para la vigilancia de las reservas y cotos sociales de caza.

La oferta pública de caza, es decir el número de permisos disponibles para cada categoría de cazador, periodos hábiles, días hábiles de caza, duración del permiso, especies autorizadas, cupo y observaciones para cada modalidad de caza y reserva o coto social de caza se exponen en el anexo I "Permisos correspondientes a la oferta pública de caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón para la temporada 2022-2023 para las categorías de permisos de caza de locales, autonómicos, comunitarios y de la propiedad".

Debido a circunstancias excepcionales, como pueden ser, entre otras posibles, las meteorológicas, las derivadas de pandemias en las personas, las epizootias animales o aquellas en las que se deba proceder a la disminución de daños agrarios, mediante resolución motivada de la persona titular de la dirección del servicio provincial competente se podrá modificar la oferta pública de caza referida en el apartado f) anterior, así como a tomar las medidas oportunas encaminadas al mejor cumplimiento del Plan.

Precintos:

- Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo, cabra montés y gamo cazada deberá ser marcada con un precinto numerado.

Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión del guía de caza y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. En el caso de que la reserva o coto social de caza cuente con un centro de recogida de caza o sala de tratamiento de carne de caza, por resolución del servicio competente los precintos se podrán mantener en dicha sala o centro y el precintado de las piezas cazadas se podrá hacer al llegar a la misma.

Los precintos empleados en las batidas de caza deben estar en todo momento en posesión del guía o vigilante de caza y deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma necesariamente ubicado dentro del terreno cinegético donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo.

En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido, el garrón (espacio entre la tibia y el tendón de Aquiles) de una de las extremidades posteriores o en la cuerna de corzo, ciervo, gamo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos, y en todos los casos colocado de tal modo que no pueda separarse accidentalmente del animal.

2. Normas específicas para la realización de los recechos en reservas y cotos sociales de caza:

Para los recechos con arma de fuego únicamente se autorizarán rifles provistos de mira telescópica y con mecanismo de carga manual o semiautomático, con calibre igual o superior a 6 mm para el ciervo y cabra e igual o superior a 5,5 mm para el corzo y sarrio.

Durante el rececho, la persona cazadora deberá ir acompañada por un Agente para la Protección de la Naturaleza o por un vigilante de caza.

En aquellos casos en los que la resolución que autorice la caza permita el cobro de ejemplares suplementarios bajo criterio del guía de caza, éste, tras la cacería, deberá justificar por escrito su decisión ante la dirección del servicio provincial competente.

En los montes demaniales situados dentro de la Reserva de Caza de los Montes Universales, sin perjuicio de los aprovechamientos recreativos adjudicados, la realización, entre los días 1 de septiembre y 11 de octubre de 2022, de cualquier actividad, incluidas las actividades productoras de ruido y las de fotografía de especies de flora y fauna, que pudieran impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados para la caza de "Ciervo macho trofeo a rececho" y "Ciervo macho selectivo a rececho" deberá comunicarse, con al menos quince días de antelación, a la dirección del Servicio Provincial de Teruel competente, que podrá, mediante resolución motivada, limitar o condicionar las mismas para lograr el adecuado aprovechamiento cinegético.

En la Reserva de Montes Universales, cuando así lo recoja la resolución por la que se aprueba el permiso, la persona cazadora tendrá derecho a retirar para autoconsumo una de las piezas abatidas durante el rececho, a su elección, abonando la "cuota complementaria normal". El resto de piezas abatidas, excluyendo los trofeos, quedarán en posesión de la reserva de caza y por su abatimiento se abonará la "cuota complementaria reducida". En el resto de reservas y cotos sociales se abonará la cuota complementaria normal o única en todas las piezas cazadas a rececho, piezas que quedarán en propiedad de la persona cazadora.

En todos los permisos de rececho realizados en la Reserva de las Masías de Ejulve-Maestrazgo se deberá emplear munición sin plomo.

3. Normas específicas para la realización de batidas en reservas y cotos sociales de caza.

El horario de batida será desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de una batida, podrán expulsar de la misma al cazador que realice comportamientos contrarios a la normativa vigente o a las condiciones específicas de la batida.

Únicamente podrán colocarse en los puestos las personas cazadoras participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la dirección del servicio provincial competente. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellos expresamente autorizados para ejercer la caza en la resolución, así como los agentes de la autoridad y vigilantes presentes en la batida.

Los puestos de cada batida que se realice estarán señalizados y numerados.

La persona responsable de la batida será la encargada de ejercer de portavoz e interlocutora entre los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

Al finalizar cada batida, la persona responsable de la misma deberá entregar, debidamente rellenado, el anexo V "Comunicación de los datos de una batida en reserva o coto social de caza" al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante encargado por parte de la administración de la supervisión de la cacería. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2172 el número de procedimiento asignado a esta comunicación. El vigilante de la administración que supervise la batida podrá solicitar información complementaria al titular de la misma o, si sus superiores así se lo solicitan, encargarse directamente de rellenar todos los datos del anexo V.

Las batidas serán supervisadas por un Agente para la Protección de la Naturaleza o por un vigilante de caza.

4. Normas específicas para la caza menor en reservas y cotos sociales:

Como norma general, el horario hábil para la caza menor ordinaria es desde las 8 horas hasta las 15:00 horas, no pudiendo permanecer en el terreno cinegético más allá de las 15:30 horas. Para la media veda y caza del zorzal en puesto fijo será de aplicación el horario hábil establecido en el Plan General de caza vigente.

Las personas observadoras o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada mediante resolución, se mantendrán a la suficiente distancia de la persona cazadora, de forma que no interfieran ni participen en acciones de caza.

Queda prohibida la cacería en aquellas superficies agrícolas en las que no se haya recolectado la cosecha.

Durante el desarrollo de la caza menor, queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con bala, y la cartuchería metálica, así como las armas que puedan disparar cartuchería metálica.

En todas las reservas de Aragón antes del 15 de marzo de cada año cada cazador local que haya ejercitado la caza menor para la temporada anterior deberá enviar al servicio provincial competente, la ficha de resultados de caza menor que aparece como anexo VI "Comunicación de los resultados de la caza menor en las reservas" de esta Resolución. La no presentación de esta ficha cumplimentada correctamente y en el plazo establecido, conllevará la denegación del permiso para la caza menor en las reservas de caza para la siguiente temporada.

Se autoriza la caza con escopeta al salto o en mano a cuadrilla de máximo cuatro cazadores y con un máximo dos perros por cazador.

Directrices específicas de la caza menor en la Reserva de los Montes Universales:

- Tarjetas municipales para la caza menor y media veda en los Montes Universales:

A cada ayuntamiento se le expedirán dos tarjetas de titularidad municipal que habilitarán exclusivamente para la caza menor ordinaria y media veda dentro de su término municipal al cazador que el ayuntamiento determine, la persona cazadora deberá llevar consigo la designación expresa del ayuntamiento para el disfrute del permiso en la fecha correspondiente.

Media Veda en los Montes Universales:

Cada municipio dispondrá de un máximo de seis días hábiles para la caza durante la media veda entre los días 8 y 31 de agosto de 2022, a determinar mediante resolución de la persona a cargo de la dirección del servicio provincial competente de Teruel, previa solicitud de cada ayuntamiento. Dichas solicitudes deberán realizarse con al menos diez días de antelación a la primera de las fechas solicitadas. Una vez aprobados los días hábiles para la media veda, estos se publicarán en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y del servicio provincial de Teruel competente.

Paloma en puesto fijo en media veda en los Montes Universales:

Además de los seis días expresado en el guion anterior, serán hábiles en toda la reserva los días 19 y 20 de agosto de 2022 para la caza exclusivamente de la paloma en la modalidad de puesto fijo sin perro y en orillas de siembra (no pudiendo situarse los puestos a una distancia superior a veinte metros de la siembra).

Zorzal en puesto fijo en los Montes Universales:

Cada ayuntamiento de la Reserva de Caza de los Montes Universales dispondrá de un máximo de cuatro días de caza y hasta cuatro permisos de "Zorzal en puesto fijo" individuales por jornada. Estos permisos podrán ser cedidos o vendidos a las personas que determine cada ayuntamiento.

Becada en los Montes Universales:

Cada municipio de la reserva dispondrá de diez permisos de caza para una jornada y un cazador por permiso. Las personas cazadoras interesadas en obtener un permiso de caza de becada pueden dirigirse a los ayuntamientos de la reserva para optar a la adjudicación de alguno de estos permisos en el término municipal correspondiente. Se autoriza mediante resolución del provincial de Teruel competente.

Los periodos y días hábiles, las especies autorizadas, los cupos, así como otras especificaciones de la caza menor que deben cumplirse en cada reserva se especifican en el anexo I.

5. Declaración responsable de cazador local y tarjetas de cazador local ya expedidas

Para poder cazar en las reservas de caza y cotos sociales de caza con la categoría de "cazador local" la persona que tenga derecho a ello deberá disponer de una tarjeta de cazador local ya expedida o si no dispusiera de tal tarjeta, deberá haber enviado al servicio provincial competente una copia de la "Declaración responsable de categoría de cazador local en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" según anexo III. El modelo de declaración válido será el que en la fecha de presentación se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2328 el número de procedimiento asignado a esta solicitud.

La declaración responsable, junto con la documentación que pudiera ser necesaria según la letra d) siguiente, se remitirá a la persona a cargo de la dirección del servicio provincial competente con una antelación mínima de quince días hábiles sobre la fecha en la que se desea cazar. Una copia de la declaración responsable deberá ser llevada por la persona cazadora mientras cace en una reserva o coto social de caza bajo la categoría de local.

Si la causa que acredita la condición de cazador local es el empadronamiento, no será necesario adjuntar el certificado de empadronamiento.

Si la causa que acredita la condición de cazador local no es el empadronamiento, junto a la declaración responsable se enviará al servicio provincial competente copia de la documentación acreditativa de su condición de cazador local distinta del empadronamiento.

En el servicio provincial competente se comprobará si el declarante cumple con los requisitos necesarios para obtener la categoría de cazador local para una reserva o coto social determinado, pero no se emitirá ninguna nueva tarjeta de cazador local siendo suficiente la copia de la declaración responsable o la tarjeta de cazador local expedida otros años que deberá portar la persona interesada durante la caza. En el caso de que se compruebe que no cumple con los requisitos para ser cazador local, el servicio provincial competente emitirá una resolución en la que se le prohibirá ejercer la caza con la condición de cazador local en tanto en cuanto no acredite fehacientemente que sí cumple con los requisitos.

Las tarjetas de cazador local expedidas durante la temporada 2020-2021 quedan prorrogadas hasta el 1 de abril de 2026 no siendo necesario que sus poseedores presenten una declaración responsable de cazador local hasta esa fecha.

La declaración responsable de cazador local que se envíe por primera vez tendrá validez hasta el 1 de abril de 2026, no siendo necesario volver a presentarla cada año.

Durante el periodo de validez tanto de la tarjeta de persona cazadora local como de la declaración responsable de persona cazadora local, la persona solicitante estará obligada a informar por escrito al servicio provincial competente de cualquier circunstancia, como por ejemplo cambios de empadronamiento o de propiedad, que supongan un cambio en su categoría de cazador local.

Segundo.- Circulación con armas en las reservas y cotos sociales.

1. En el ámbito territorial de las reservas de caza y cotos sociales de caza, el trasporte de armas cuya posesión sea legal, tanto a pie como por cualquier otro medio de locomoción, sólo se podrá hacer cuando:

La persona disponga de un permiso administrativo para la caza en ese día y horario y se trate de armas autorizadas para la caza.

El tránsito con cualquier tipo de arma legal (tanto las autorizadas para la caza como las que no lo están) se realice por las vías asfaltadas, por las urbanas o por los accesos principales, aun no estando asfaltados, a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

El tránsito se realice por cualquier lugar de la reserva o coto social portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la reserva o coto social y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones.

En el caso de las letras a) y b), excepto durante la acción de caza, las armas deberán permanecer desmontadas, sin munición en la recámara y enfundadas.

Tercero.- Categoría de cazadores y cuadrillas.

1. Para la consideración de la categoría de cazador o de la cuadrilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como lo dispuesto en el anexo I para el caso de los cotos sociales y en los siguientes puntos para el caso de las reservas de caza.

2. A efectos de la adjudicación de los permisos de batida en la Reserva de Caza de Garcipollera se considerarán "cuadrillas de cotos colindantes" aquellas, de cualquier tipología, cuyos cazadores pertenezcan a los cotos colindantes a la reserva.

3. En el ámbito de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque, se consideran "cuadrillas de cazadores locales" las que estén constituidas por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) de alguno de los municipios de la reserva. Una vez alcanzado el mínimo citado, podrán incorporarse a la cuadrilla, hasta completar el número máximo de 35, en su caso, cazadores y resacadores de cualquier categoría.

4. En el ámbito de la Reserva de Caza de los Montes Universales, se reconocerá la categoría de cazador local de la reserva a aquellos cazadores que tienen su residencia habitual y permanente, y que por tanto deben estar empadronados (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), en las localidades radicadas en los términos municipales que estén incluidos total o parcialmente en la reserva, así como los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de las fincas rústicas incluidas en la reserva cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, a sus hijos no emancipados. Si se trata de propietarios de fincas de reciente adquisición, para considerarse cazadores locales, deberá transcurrir un plazo no inferior a diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

5. En el ámbito de la "Reserva de Caza de las Masías de Ejulve - Maestrazgo", se reconocerá la categoría de cazador local a aquel que tenga su residencia habitual y permanente en las localidades de Ejulve o Villarluego, debiendo, por tanto, estar empadronado en alguno de dichos municipios. Ostentarán también la categoría de cazador local en dicha reserva los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de cinco hectáreas incluidas en la reserva de caza y cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y sus hijos no emancipados. Por otro lado, se considerará también cazador local a los socios pertenecientes a sociedades gestoras de los cotos que se integraron parcialmente en la reserva de caza y que reunían un mínimo de dos años de pertenencia a la misma en el momento de la creación de la reserva, así como los hijos no emancipados de los mismos.

6. En el caso de la becada las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes: "Local", "Autonómico" o "Comunitario". En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente al cazador no local. En el caso de que sólo uno de ellos sea autonómico y el otro comunitario la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente de "Comunitario".

Cuarto.- Solicitudes de los permisos de caza para personas cazadoras locales, cuadrillas locales y cuadrillas de cotos colindantes.

1. Las solicitudes para locales de permisos de caza y calendario de batidas se presentarán a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Solicitudes de permiso de sarrio, ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada del cupo reservado a personas cazadoras locales en las reservas de caza y cotos sociales:

Mediante resolución de la persona a cargo del servicio provincial competente, los permisos de sarrio, ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada resultantes para cazadores locales se distribuirán entre los ayuntamientos en función de las hectáreas aportadas por cada municipio a la reserva y cotos sociales.

En el caso de que para determinados ayuntamientos la relación de hectáreas y permisos disponibles sea menor de "1" se establecerán turnos rotatorios a lo largo de los años con el fin de que todos los ayuntamientos puedan disfrutar de algún permiso para las diferentes especies y categorías.

Además de lo expresado en las dos letras anteriores, en las provincias de Teruel y Zaragoza, por acuerdo de la junta consultiva de cada reserva, en el caso de las reservas, o por decisión del servicio provincial competente, en el caso de los cotos sociales, también se podrá decidir que el cupo total de los permisos de ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada reservados a personas cazadoras locales se reparta de forma conjunta entre todas las personas cazadoras locales de la reserva o coto social que lo soliciten.

Las personas que hayan presentado la declaración responsable de persona cazadora local o que dispongan de "Tarjeta de cazador local" para una reserva o coto social determinado y que estén interesados en cazar ejemplares del cupo reservado a personas cazadoras locales remitirán al ayuntamiento por el cual son locales las solicitudes según anexo IV "Solicitud de cazador local para la caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón". En el caso de la provincia de Zaragoza el anexo IV se remitirá directamente al servicio provincial responsable de caza. No será obligatorio presentar las solicitudes de personas cazadoras locales por medios telemáticos y se podrán presentarse por registro en formato papel.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 31 de mayo de 2022.

Cada ayuntamiento o conjunto de ayuntamientos, mediante el procedimiento que para ello decidan, o en su caso, los servicios provinciales competentes de Teruel y Zaragoza, en este caso por sorteo, adjudicarán los permisos disponibles en su ámbito territorial, entre las personas cazadoras locales del terreno cinegético correspondiente que lo hayan solicitado. Las cuotas de entrada y complementarias de los permisos de personas cazadoras locales serán las oficiales y se liquidarán al Gobierno de Aragón.

En el caso de las reservas de caza los permisos de cazador local no cubiertos con la demanda de las personas cazadoras locales podrán ser convertidos por los ayuntamientos en permisos de la propiedad y venderlos a personas cazadoras no locales que pudieran estar interesadas. En estos casos de permisos de persona cazadora local, transformados en permisos de la propiedad, el ayuntamiento pagará al Gobierno de Aragón la cuota de entrada de los mismos como si fueran permisos de la propiedad.

3. Permiso de batidas reservadas para la categoría de personas cazadoras locales y, en el caso de la Garcipollera, para cotos colindantes:

Batidas en las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos, Benasque, Montes Universales y Masías de Ejulve-Maestrazgo:

Los ayuntamientos, y, en su caso, los responsables de las cuadrillas locales de las reservas de caza anteriores remitirán antes del 20 de agosto de 2022 las solicitudes de aprobación del calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida de caza durante la temporada 2022-2023 utilizando para ello el anexo II "Solicitud de calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" de esta Resolución. El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites, accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2156 el número de procedimiento asignado a esta solicitud.

Batidas en la Reserva de Caza de la Garcipollera:

Los titulares de los cotos colindantes con la Reserva de La Garcipollera podrán presentar una solicitud de batida por coto y por temporada utilizando para ello la solicitud de aprobación del calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida de caza durante la temporada 2022-2023 según anexo II "Solicitud de calendario de días hábiles para la posibilidad de celebración de una batida en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" de esta Resolución.

Batidas en los cotos sociales:

- Las batidas en los cotos sociales reservadas para cuadrillas locales deberán ser solicitadas al ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda realizar la correspondiente batida o, en el caso de cotos sociales de la Provincia de Zaragoza, al Servicio Provincial competente en caza, utilizando para ello el anexo IV "Solicitud de cazador local para la caza en las reservas y cotos sociales de caza de Aragón" de esta Resolución. El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Oficina Virtual de Trámites, accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2156 el número de procedimiento asignado a esta solicitud. Se enviará una única solicitud por cuadrilla local de caza y la persona solicitante será la persona responsable de la batida.

En la provincia de Huesca, el ayuntamiento sorteará y asignará la celebración de la batida y comunicará al servicio provincial competente los datos de la persona responsable que representará a la cuadrilla local a la que se le haya adjudicado cada batida.

En la provincia de Teruel cada ayuntamiento enviará copia de las solicitudes recibidas al servicio provincial competente.

Los servicios provinciales competentes en caza de Teruel y Zaragoza sortearán y asignarán las batidas entre las solicitudes recibidas.

La persona responsable de la batida seleccionará las personas cazadoras que participarán en la misma.

- Con excepción de las batidas en la Reserva de la Garcipollera, la persona responsable de la batida estará obligado a incorporar como miembros de la cuadrilla en primer lugar a todas las personas cazadoras locales del municipio o municipios donde se va a realizar la batida que deseen participar en la misma. Si hubiese más peticiones de personas cazadoras locales del municipio en el que se va a realizar la batida que el número máximo de puestos permitidos por batida, la persona responsable de la batida efectuará un sorteo público entre los solicitantes y asignará los puestos a los agraciados.

En el caso de la Reserva de caza de la Garcipollera, la persona responsable de la batida podrá seleccionar a las personas cazadoras de la categoría que estime oportuno.

La persona a cargo de la dirección del servicio provincial competente cursará la resolución que autorice, en su caso y con las modificaciones que estime necesarias, el calendario de días hábiles solicitado, así como las resoluciones aprobatorias de los permisos de cada batida, que contendrán los condicionados específicos y de obligado cumplimiento para la misma.

4. Caza menor ordinaria y media veda.

En el caso de que la persona cazadora local desee practicar la caza menor ordinaria y la media veda deberá pagar la tasa correspondiente a la caza menor y enviar una copia del justificante de pago de dicha tasa al Servicio provincial competente. Durante la caza menor la persona cazadora deberá llevar, además de la copia de la declaración responsable de cazador local o de la tarjeta de cazador local, una copia del justificante bancario del pago de la tasa de caza menor.

La persona cazadora local sólo podrá practicar la caza menor en el municipio que le otorgue la categoría de cazador local.

Mediante el anexo VI "Comunicación de los resultados de la caza menor en las reservas" se declararán los resultados de la caza menor de la temporada anterior. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url https://www.aragon.es/tramites siendo el 2172 el número de procedimiento asignado a esta comunicación. La comunicación se deberá remitir al servicio provincial competente antes del 15 de marzo siguiente a la finalización de la temporada en la que haya finalizado la caza menor ordinaria. A las personas cazadoras que, aun habiendo abonado la cuota de entrada de caza menor, no presenten la declaración de resultados de la temporada anterior, en tiempo y forma, se les denegará mediante resolución de la persona a cargo del servicio provincial competente el permiso de caza menor en la siguiente temporada y no se procederá a la devolución de la cuota de entrada abonada.

Quinto.- Distribución y solicitud de permisos de caza de la propiedad en reservas de caza.

1. Mediante resolución de la persona a cargo del servicio provincial competente, los permisos de sarrio, ciervo, corzo, cérvidos, cabra montés y becada resultantes para cada propietario se distribuirán entre los mismos en función de las hectáreas aportadas por cada uno de ellos a la reserva. El servicio provincial competente comunicará a cada uno de los propietarios el cupo que le haya correspondido.

2. Las personas cazadoras que deseen obtener un permiso de caza correspondiente a la propiedad deberán ponerse en contacto con la persona responsable de la entidad que detente el permiso (ayuntamiento, sociedad, quiñón, propietario particular, etcétera) quien le informará del proceso para la obtención del mismo.

3. El propietario informará al servicio provincial competente del adjudicatario de cada uno de los permisos que disponga. La persona a cargo del servicio provincial competente aprobará mediante resolución el permiso de caza correspondiente.

4. En el caso de permisos de la propiedad, la persona cazadora abonará al propietario el precio acordado con éste. Por su parte, la propiedad deberá abonar al Gobierno de Aragón el precio correspondiente a la cuota de entrada según la especie y modalidad de caza del permiso.

Sexto.- Solicitudes y procedimientos de asignación y cambio de permisos de caza para las categorías de cazadores autonómicos y comunitarios.

Los procedimientos de solicitud telemática, sorteo, concesión y cambio de los permisos correspondientes a la oferta pública de caza destinada a las categorías de cazadores autonómicos y comunitarios en las reservas de caza y cotos sociales de caza de Aragón para la temporada 2022-2023 se establecen mediante resolución específica de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.

Séptimo.- Procedimiento administrativo de adjudicación de los permisos de caza para personas cazadoras locales, cuadrillas locales y cuadrillas de cotos colindantes y permisos de la propiedad.

1. Los permisos destinados a personas cazadoras locales, cuadrillas locales y cuadrillas de cotos colindantes y permisos de la propiedad para la caza en las reservas y cotos sociales de caza se concederán mediante resolución de la persona a cargo de la dirección del servicio provincial competente. En la resolución quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento.

2. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan exclusivamente la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

3. Una vez recibido del ayuntamiento correspondiente el resultado de la adjudicación de los permisos de categoría local o, en su caso, realizado el sorteo en el servicio provincial competente, la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente expedirá la correspondiente resolución por la que se concede el permiso para cazar en la reserva o coto social de caza que será enviada a la persona agraciada.

4. En la resolución se indicará, entre otros aspectos, la persona titular del permiso, especie, modalidad de caza, número de permiso, categoría de la persona cazadora, fechas de caza, condiciones del permiso, cuota de entrada, forma de pago de la misma y procedimiento para la justificación de dicho pago.

5. La práctica de la caza estará sujeta al condicionado establecido en la resolución por la que se concede el permiso para cazar en el terreno cinegético de que se trate.

6. La efectividad del permiso de caza estará condicionada al cumplimiento de la obligación económica del pago de la cuota de entrada en la forma, plazos y cuenta bancaria que se comunique a la persona titular del permiso. El abono del permiso implica la aceptación por parte de la persona cazadora de todas la normas y condiciones en él incluidas.

7. Una vez recibido en el servicio provincial competente la justificación del pago de la cuota de entrada, se le indicará a la persona interesada que se ha dado traslado de su permiso a la guardería con el fin de permitir y concertar con el guía de caza asignado su entrada a cazar en la reserva o coto social de caza.

8. En caso de no realizar y justificar el pago de la cuota de entrada en tiempo y forma, según aparezca indicado en la resolución, la persona titular del permiso perderá todos los derechos sobre el permiso de caza, quedando sin efectos la resolución por la que se concede permiso para cazar en la reserva o coto social y sin necesidad de notificación expresa.

9. En lo que respecta al cumplimiento del pago de las cuotas complementarias, se liquidará tras la caza según documento de pago entregado por el personal de la reserva o coto social de caza, en el que se incluirán, además de las cuotas por los ejemplares cobrados y heridos no cobrados, los posibles recargos por utilización de munición con plomo y, en su caso, por utilización de vehículo de la administración o sala de tratamiento de caza.

Octavo.- Modificación de los permisos de caza para personas cazadoras locales, cuadrillas locales y cuadrillas de cotos colindantes y permisos de la propiedad

1. En el caso de permisos que no correspondan a la propiedad en los que por causa de fuerza mayor justificada mediante acreditación documental no sea posible practicar la cacería en las fechas asignadas, el interesado podrá solicitar al servicio provincial territorialmente competente mediante correo electrónico dirigido a Huesca: cazaypescahu@aragon.es, Teruel: cazaypescateruel@aragon.es o Zaragoza cazaypescaz@aragon.es, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado En todos los casos se exigirá documentación acreditativa de la causa alegada.

2. En el caso de permisos correspondientes a la propiedad, las personas interesadas que no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar al propietario del permiso y éste al servicio provincial correspondiente mediante los correos electrónicos indicados en el apartado anterior el cambio de fechas del permiso asignado con un máximo de dos cambios de fecha por permiso asignado.

3. En caso de respuesta positiva a las solicitudes de cambio de fecha contempladas en los dos apartados anteriores, la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente emitirá una nueva resolución anulando la fecha anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. La nueva resolución con el cambio de fecha será enviada por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al interesado y, en el caso de que se envíe por correo postal, podrá, además, adelantarse por correo electrónico.

4. Por motivos de organización y eficacia, el servicio provincial competente podrá ofertar al cazador fechas de caza distintas a las inicialmente asignadas y será una decisión voluntaria de la persona cazadora el aceptar el cambio propuesto o mantener la fecha inicial asignada.

5. Los ejemplares cazados al amparo de permisos cuya fecha inicial de caza se cambie a la siguiente temporada de caza computarán como parte del cupo total a cazar en la nueva temporada.

6. Si hubiese problemas de disponibilidad de los guías de caza (Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los guardas, vigilantes o celadores de caza) para estar presentes durante la cacería en una fecha distinta de la inicial, la persona que ostente la dirección del servicio provincial podrá decidir no conceder una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza aun cuando considerase que la anulación estuviera suficientemente justificada. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza la persona solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.

Noveno.- Importe de los permisos.

1. El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada, que se deberá abonar antes de que el permiso sea ejecutado, y de una cuota complementaria, que sólo se deberá abonar si se hiere o cobra la pieza y, en los recechos, si se efectúa algún disparo con munición con más del 1% de plomo se abonará el recargo por utilización de munición con plomo.

2. Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla o al de la propia persona cazadora del rececho.

3. En el caso de las batidas, las personas cazadoras locales de cualquier municipio del ámbito territorial de una reserva o coto social concretos tendrán la consideración de locales para esa reserva o coto social para el pago de las cuotas, independientemente del municipio de la reserva o coto social en el que hayan realizado la batida. En el caso de la Reserva de Caza de La Garcipollera, a efectos del pago de la cuota complementaria, la tipología de la cuadrilla (local, autonómica o comunitaria) será la que tenga mayoría entre las personas cazadoras asistentes.

4. El total resultante de las cuotas complementarias de todos los permisos de caza mayor a rececho, incluidos los permisos de la propiedad, tendrá un recargo de 30 € en el caso de que la munición empleada por la persona cazadora contenga más del 1% en peso de plomo y se realice al menos 1 disparo.

5. Las cuotas de entrada, complementarias y otras cuotas de los permisos de caza en las reservas y cotos sociales de Aragón se actualizan y exponen en el anexo VII "Cuotas de entrada y complementarias para la caza en reservas y cotos sociales de caza de Aragón". Estas cuotas prevalecerán sobre las de resoluciones previamente publicadas.

Décimo.- Medidas circunstanciales.

1. Con el fin de desarrollar los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y siempre bajo autorización de la dirección del servicio provincial competente, podrá ejercitarse la caza a rececho o en batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, la persona a cargo de la dirección del servicio provincial competente, a propuesta de la dirección técnica de la reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la reserva. En tal caso se comunicará esta medida a las personas cazadoras afectadas con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 6 de abril de 2022.

El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria,

ENRIQUE NOVALES ALLUÉ