Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se la que se desestima la solicitud de evaluación de impacto ambiental y se deniega la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones hasta 20 kg y su ampliación hasta una capacidad de 2.000 cerdas reproductoras, 484 cerdas de reposición y 6 verracos (669,56 UGM) en polígono 4, parcelas 49, 50, 51, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 506, 507 y 610, del término municipal de Ilche (Huesca) y promovido por Ecoabonos Balsa Nueva SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/09901).

Publicado el 21/04/2022 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Ecoabonos Balsa Nueva SL resulta:

Con fecha 23 de agosto de 2019, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto para obtener la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental promovido por Ecoabonos Balsa Nueva SL para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones hasta 20 kg y su ampliación hasta una capacidad de 2.000 cerdas reproductoras, 484 cerdas de reposición y 6 verracos (669,56 UGM) en polígono 4, parcelas 49, 50, 51, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 506, 507 y 610, del término municipal de Ilche (Huesca). La explotación disponía de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas con el número ES221280000019, con una capacidad autorizada de 1.200 plazas de cebo.

La documentación consta de un Proyecto redactado por la empresa INAGRO Consultores. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. También se adjunta estudio de impacto ambiental del proyecto.

Características de la instalación: Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes: Nave ganadera número 1 de dimensiones 79,06 x 8,78 m, nave ganadera número 2, a demoler, una caseta almacén de dimensiones 5,20 x 4,48 m, una balsa de purines, a anular, fosa de cadáveres, a anular, una balsa de agua de 1.287 m³ de capacidad, vado sanitario y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas Nave ganadera de cuarentena de dimensiones 33,10 x 19,80 m, nave ganadera de gestación control de dimensiones 56,80 x 25,80 m, nave ganadera de gestación confirmada de dimensiones 131,10 x 25,80 m, nave ganadera de maternidad de dimensiones 122,70 x 23,70 m, nave ganadera de transición de dimensiones 78,20 x 23,75 m, una caseta oficina-vestuarios-comedor de dimensiones 14,40 x 12,40 m, una balsa de purín con capacidad para 5.319 m³, un depósito de agua con una capacidad de 530 m³, Una fosa de cadáveres con 18 m³ de capacidad, un vado sanitario y vallado perimetral.

En la tramitación del expediente se ha recibido con fecha 20 de octubre de 2021 el informe emitido por el Ayuntamiento de Ilche comunicando que la explotación ganadera número ES221280000019 debe ser dada de baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas, en ejecución de sentencia firme de 25 de enero de 2021 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, y que se está procediendo a tramitar la caducidad de la licencia ambiental. En consecuencia, dicho ayuntamiento no emitirá informe de compatibilidad urbanística.

Considerando la carencia del informe de compatibilidad urbanística y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, procede dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivar las actuaciones. Por otra parte, analizado el contenido de la información, la solicitud no se ajusta a lo exigido en el artículo 54 de la misma Ley.

Además, el objeto de solicitud de la Autorización Ambiental Integrada que se tramita junto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es la modificación sustancial y ampliación de una actividad autorizada. Al no disponerse de autorización para el ejercicio de la actividad, se pierde el objeto de dicha solicitud (ampliación de actividad legalmente establecida).

Basado en los fundamentos anteriores, con fecha 10 de noviembre de 2021, se notifica el preceptivo trámite de audiencia en sentido desestimatorio, comunicando al Ayuntamiento un borrador del mismo. Dentro del trámite, Ecoabonos Balsa Nueva SL, presenta alegaciones a la propuesta, indicando lo siguiente:

Se asegura disponer de los permisos municipales para el desarrollo de la actividad ganadera, siendo independiente la inscripción en el REGA ES221280000019 de la actividad ganadera, que el anterior titular Granja PORTA S.A no manifestando su interés en mantenerla en funcionamiento dejó sin actividad.

En ausencia del informe de compatibilidad urbanística no puede concluirse su incompatibilidad, en todo caso la caducidad de la licencia municipal no se encuentra ni justificada, ni está sustentada en documento alguno, debiendo existir para su denegación un informe expreso negativo.

Se dio traslado de las alegaciones al Ayuntamiento de Ilche, solicitando un informe aclaratorio de la situación administrativa de la explotación ganadera, así como el pronunciamiento de la compatibilidad urbanística de la instalación a la vista de los documentos aportados.

El 2 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Ilche emite un informe acompañado de algunos de los documentos que forman parte del expediente de caducidad de la inscripción en REGA y de la licencia de actividad, incluida la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Aragón justificando la baja en el Registro de la Explotaciones Ganaderas de la explotación, dada la inactividad durante un largo periodo de tiempo y el escrito de Antonio Campo Paúl instando al Ayuntamiento de Ilche a tramitar su solicitud de explotación ganadera en el polígono 4, parcela 160 y 504, dado el efecto limitante de la licencia no ejercida (REGA ES221280000019, cuyo titular anterior era Granja PORTA S.A ).

El informe explica la baja en el REGA, el expediente en tramitación de caducidad de la Licencia ambiental de actividad clasificada de la explotación porcina y el actual expediente de caducidad de una explotación avícola ES221280000800, a nombre de Granja Porta, SL, en la misma parcela. El informe sobre la compatibilidad urbanística de 1 de febrero de 2022 elaborado por el arquitecto municipal, no concluye con la incompatibilidad, sin embargo, en su nota aclaratoria indica la existencia de una licencia para granja avícola de la que se está tramitando un expediente de caducidad, y al no haber recaído hasta la fecha resolución definitiva, no pueden determinarse las distancias entre explotaciones.

A la vista de los informes emitidos con los expedientes de caducidad en tramitación, el pronunciamiento de la sentencia firme, la existencia de terceros interesados instando al ayuntamiento de Ilche a continuar con la tramitación de la explotación a ubicar en el polígono 4, parcela 160 y 504, aportaciones de documentos que abundan en el mismo sentido desfavorable, por seguridad jurídica procede desestimar la solicitud de cambio de orientación productiva de la explotación ganadera para cerdas reproductoras, cuya licencia ambiental de actividad clasificada está en proceso de caducidad.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

Vistas las consideraciones de los puntos anteriores, el informe del Ayuntamiento, los expedientes de caducidad de las licencias municipales de actividad clasificada y la baja en el Registro de explotaciones ganaderas, considerando lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se resuelve:

Inadmitir a trámite el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Denegar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina de cebo a producción de lechones hasta 20 kg y su ampliación hasta una capacidad de 2.000 cerdas reproductoras, 484 cerdas de reposición y 6 verracos (669,56 UGM) en polígono 4, parcelas 49, 50, 51, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 506, 507 y 610, del término municipal de Ilche (Huesca) y promovido por Ecoabonos Balsa Nueva SL con NIF: B-22395065, por carecer del informe favorable de compatibilidad urbanística requerido por el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como la pérdida del objeto de la solicitud del cambio de orientación productiva de una actividad en trámite de caducidad.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el Boletín Oficial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de marzo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL