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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona", en los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por Red Eléctrica de España, S.A. (Número de expediente INAGA 500201/01/2019/05351).

Publicado el 24/12/2019 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente

Con fecha 8 de julio de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió informe favorable condicionado relativo al Proyecto de aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV "La Pobla - Escalona", en su tramo "La Pobla - T. Foradada", en los términos municipales de Sopeira, Arén, Isábena y Foradada del Toscar (Huesca), solicitado por Red Eléctrica de España, S.A. (Exp. INAGA 21/2009/03804).

El 23 de noviembre de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió copia del informe anterior al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el trámite de contestación a consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental del proyecto 20090414LIE de Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV "La Pobla - Escalona", en el tramo "La Pobla - T. Foradada", en las provincias de Lérida y Huesca, promovido por Red Eléctrica de España S.A.

En agosto de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestó a las consultas realizadas por parte del Área de Industria y Energía - Delegación del Gobierno en Aragón, en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativo al Proyecto de aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV "La Pobla - Escalona", en su tramo "La Pobla - T. Foradada", en las provincias de Huesca y Lérida, promovido por Red Eléctrica de España S.A.U., de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Expediente INAGA 01E/2015/06486).

El 23 de octubre de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 254, la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020". Este Plan se sometió al trámite de evaluación ambiental estratégica, obteniendo la Memoria Ambiental de la Planificación, por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adoptada el 22 de junio de 2015. En dicha planificación se prevé la repotenciación de la L/220 kV "Escalona -T Foradada" y de la L/220 kV "Escalona - T Escalona".

El 2 de febrero de 2017, Red Eléctrica España, S.A., inició la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV "Escalona - T. Foradada" y "Escalona - T Escalona", en los términos municipales de Puértolas, El Pueyo de Araguás, La Fueva y Foradada del Toscar (Huesca), que motivó la Resolución del INAGA, de 25 de agosto de 2017, por la que se adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV "Escalona - T. Foradada" y "Escalona - T Escalona", en los términos municipales de Puértolas, El Pueyo de Araguás, La Fueva y Foradada del Toscar (Huesca). (Exp. INAGA 500201/01B/2017/00640). Entre los aspectos a tener en cuenta en el Estudio de impacto ambiental se señalaron específicamente la realización de un estudio específico sobre el uso del espacio de la avifauna y alternativas de trazado o de diseño de señalización, estudio con detalle de las zonas de vegetación natural y hábitats de interés comunitario o flora de interés y medidas preventivas y/o correctoras adecuadas para paliar o minimizar las afecciones evaluadas, así como un análisis específico de las posibles afecciones a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y evaluación de efectos acumulativos y sinérgicos.

El órgano sustantivo, en este caso la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 12 de noviembre de 2018, anuncio por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del Proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona", en los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Araguás (Huesca). Expediente AT-617/2016. Se ha publicado también anuncio en prensa (El periódico de Aragón) el 12 de noviembre de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son los Ayuntamientos afectados, Comarca de la Ribagorza, Comarca de Sobrarbe, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General Política Energética y Minas, Subdirección Provincial de Carreteras, Subdirección Provincial de Urbanismo, Ministerio de Fomento- Carreteras, Diputación Provincial de Huesca- Carreteras, Confederación Hidrográfica del Ebro, INAGA- Vías Pecuarias, INAGA- Montes de Utilidad Pública, Endesa, S.L.U. y Telefónica, S.A.U.

El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, así como en las Oficinas Delegadas de Jaca y Barbastro, y en los Ayuntamientos de La Fueva, Foradada del Toscar, el Pueyo de Araguás y Puértolas.

En el trámite de información pública, se han recibido respuestas o alegaciones de:

- Dirección General de Ordenación del Territorio Informa que el proyecto fue informado previamente por este Servicio (SCT_2017_044_25) con fecha 18 de mayo de 2017 a petición de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el trámite a que corresponde el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. En dicho informe este Servicio observaba la afección del proyecto a diversos espacios de la Red Natura 2000, a la Reserva de Ordesa- Viñamala, y a varios hábitats de interés comunitario. Se sugirió que el promotor garantizara la compatibilidad del proyecto con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), en particular con el Grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013- 2020. El 2 de octubre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 25 de agosto de 2017, del INAGA, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria este proyecto. En el Estudio de impacto ambiental se incluye un apartado específico sobre la respuesta a las consultas previas, en particular a la Dirección General de Ordenación del Territorio (apartado 3.1.2). A la vista de la documentación presentada y del análisis respecto a las sugerencias anteriormente realizadas, se considera que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y la gran mayoría de las propuestas realizadas por este Servicio. En lo que respecta a las cuestiones ambientales, será el órgano ambiental quien valorará la forma en que el nuevo documento contempla las cuestiones emitidas en su Resolución de 25 de agosto de 2017 y establecerá, si así lo considera, las medidas que considere oportunas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que, revisada la documentación existente en esta Dirección General, se constata la realización de prospecciones arqueológicas durante el año 2016 (Expte.224/2016). Consecuencia de las mismas se emitió una Resolución de fecha 13 de enero de 2017, donde se recogen una serie de medidas de protección del patrimonio cultural que han sido recogidas en el Estudio de impacto ambiental. En materia de paleontología no se conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto. No obstante, si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, tanto arqueológicos como restos fósiles paleontológicos, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura Patrimonio (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69) donde se arbitrarán las medidas necesarias para su documentación, estudio, protección, etc.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, indica que, una vez consultados los antecedentes, se comprueba que el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca (CPUH) adoptó acuerdo en sesión celebrada el 31 de mayo de 2017, por el que se emitió informe a la solicitud del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el trámite de consultas de la evaluación de impacto ambiental del referido proyecto (Expte. CPU-22/2017/57). Dicho acuerdo fue notificado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Ayuntamientos afectados. Una vez analizada la nueva documentación técnica en soporte digital, no se aprecia en la misma ninguna modificación que pudiera alterar el sentido del acuerdo adoptado por el CPUH con fecha 31 de mayo de 2017. Por tanto, únicamente cabe reiterar el contenido de dicho acuerdo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, hace una descripción del proyecto, indicando los cruzamientos y paralelismos con la red hidrográfica (ríos y barrancos), y las masas de agua subterráneas de la zona, haciendo un repaso de los espacios protegidos y los efectos potenciales y medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. Concluye que, en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, se deberá prestar especial atención en la fase de obras a los barrancos de la Nata de Arro, de Fosado y de Río Poco, además de algunos cursos de agua innominados.

- Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca informa que las obras se autorizarán una vez que la empresa solicite la correspondiente autorización, cumpliendo una serie de condiciones en las obras que afecten a dos apoyos en cruzamiento con la A-138, punto kilométrico 53,522: en el apoyo número 164, a 90 m lineales de la arista exterior de la calzada con altura total de 40 m (cumpliendo que la distancia del mismo a la arista de la calzada no será inferior a vez y media su altura), y en el apoyo número 165, a 70 m lineales de la arista exterior de la calzada con altura total de 34 m (cumpliendo que la distancia del mismo a la arista de la calzada no será inferior a vez y media su altura). Los cables de la conducción deberán quedar a una altura mínima de 8,6 m sobre la rasante de la carretera en las condiciones de temperatura y carga más desfavorables, y las obras se ejecutarán de manera que en todo momento quede totalmente libre la plataforma de la carretera.

- Comarca de Sobrarbe, emite informe donde se describe el proyecto, indicando las afecciones a elementos ambientales significativos (ZEC "Sierra de Arro" y "Sierra Ferrera", ZEPA "Cotiella- Sierra Ferrera", Reserva de la Biosfera de Ordesa- Viñamala, Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos y MUP). Sobre el EsIA indica que no se justifica exhaustivamente la necesidad de la repotenciación de las líneas, teniendo en cuenta la escasa población existente en el territorio afectado. Indica que los impactos que genera la repotenciación son innumerables a nivel social, ambiental, de salud, territoriales, etc. puesto que amenazan gravemente al patrimonio natural y paisajístico, las posibilidades de desarrollo sostenible de los pueblos y la salud de quienes viven allí. Los niveles de contaminación electromagnética a los que está expuesta hoy la población son inaceptables y suponen un riesgo grave para la salud y el medio ambiente. Se produce una segmentación y fragmentación al territorio, que impacta en los suelos y la masa vegetal y arbórea. La eliminación sistemática de la vegetación bajo las líneas favorece la proliferación de especies pirófilas, incrementando el riesgo de incendios. Se producen también importantes impactos sobre la avifauna. No se especifica en la documentación la ubicación final de los sobrantes, en este caso, de los vertederos. No obstante, concluye, la superioridad acordará.

- Endesa, S.L.U, manifiesta respecto al proyecto en cuestión que no existe ningún inconveniente por parte de esta Sociedad, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas de Alta Tensión y demás normativa, en materia de cruzamientos y paralelismos.

- INAGA Área I (Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública), comunica que, según la documentación de la que se dispone en este Instituto, la citada instalación afecta al dominio público pecuario siguiente: Colada del Valle de Gistau en el término municipal de Puértolas, Colada de Banastón y Colada del Valle de Gistaín en el término municipal de El Pueyo de Aragüás (no encontrándose aprobada su clasificación), y Colada de Gulliver en el término municipal de La Fueva. En cuanto al dominio público forestal, se ve afectado el Monte de utilidad pública número 106 Picalver, en el término municipal de El Pueyo de Araguás. El promotor de la instalación mencionada, si no dispone de ellas, deberá solicitar la ocupación temporal en vía pecuaria y/o la concesión de uso privativo en monte público.

- Dirección General de Política Energética y Minas, emite informe, en el que concluye que esta Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto a la instalación del proyecto. Cabe señalar que la instalación, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma. Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirían retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre. Asimismo, si las instalaciones contempladas en el presente informe se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea, informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.12 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, debe considerarse como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo, que penetre las servidumbres aeronáuticas o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circulante. Dado que la actuación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas civiles establecidas y no supera los 100 metros de altura, AESA no tiene inconvenientes para su ejecución.

- Se reciben respuestas y alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Delegación Territorial del Gobierno del Alto Pirineo y Arán - Generalitat de Catalunya, Ecologistas en Acción y una serie de particulares que indican que el proyecto de repotenciación de las líneas supone un impacto ambiental y social inasumible porque incrementa el riesgo hacia las personas y el medio ambiente debido a la antigüedad de la línea (más de 50 años) y las labores del recrecido de los 20 apoyos, que pese a su reforzamiento siguen conservando la estructura original con los que se construyó en 1959 y se rigen por una legislación técnica de 1968, menos exigente que la actual. Dada su antigüedad se debería estudiar su desmantelamiento. Se incumple la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al no recoger alternativas de diseño ni trazado. No se tiene en cuenta la EOTA que implica la necesidad de soterrar las líneas de estas características en espacios naturales protegidos y el Plan Energético de Aragón 2013-2020 que se marca como objetivo minimizar el impacto ambiental de las infraestructuras eléctricas y el recrecido supone más impacto. Vulnera el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Aragüés del Puerto (haciendo referencia a El Pueyo de Aragüás), vulnera la Ley 21/2013, de 7 de julio, al no presentar alternativas a la legislación de Evaluación ambiental, supone un riesgo para las poblaciones más cercanas (Aragüás y Fosado) por campos electromagnéticos, supone grandes impactos en zonas Red Natura, poniendo en grave riesgo los objetivos de conservación de la ZEPA en relación con el quebrantahuesos y milano real, suponiendo también un aumento del riesgo de colisión para otras especies como alimoche, águila real, buitre leonado, entre otras especies amenazadas. Se incrementan también los impactos en el LIC y hábitats de interés comunitario, y sobre especies catalogadas fuera de la ZEPA. Solicitan por ello que teniendo en cuenta sus alegaciones, se determine que la Evaluación de impacto ambiental referente al proyecto de aumento de capacidad de transporte de la L/220 kV Escalona- T Foradada debe ser desestimada, realizando una Declaración de Impacto negativa o no compatible.

Red Eléctrica de España contesta a estas alegaciones en un informe en el que se explican los aspectos técnicos referentes a la seguridad de la línea, la contaminación electromagnética, el cumplimiento de la Resolución del INAGA, del PGOU de El Pueyo de Aragüás y de las Directrices de Ordenación Territorial y Legislación de Evaluación Ambiental en relación a las alternativas. Se responde también al análisis de impactos en la Red Natura 2000, cumplimiento de legislación EIA, afecciones al paisaje y alternativa de soterramiento.

El 31 de mayo de 2019, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2019/05351. El 7 de junio de 2019 se recibe la notificación de inicio de expediente con tasas, y el 27 de junio de 2019 se recibe notificación de pago de tasas.

En fecha 20 de septiembre de 2019, se otorgó trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 3 de octubre, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito del promotor en el que solicita se continúe con la tramitación del expediente, así como la duracion del plan de vigilancia ambietbal de 3 años con prospecciones cada 6 meses y que en caso de detectarse carroñas en el entorno de la línea Red Eléctrica lo comunicará de inmediato a los agentes de protección de la naturaleza para que procedan a gestionar su retirada. Debido a las áreas críticas de especies presentes en el trazado de la línea y las áreas de la Red Natura atravesadas por el trazado, no se acepta la modificación del periodo ni la frecuencia del Plan de Vigilancia Ambiental.

El 20 de septiembre de 2019, se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Foradada del Toscar, al Ayuntamiento de Puértolas, al Ayuntamiento de la Fueva, al Ayuntamiento del Pueyo de Araguás, a la Comarca de la Ribagorza, a la Comarca del Sobrarbe, a la Dirección General de Energía, al Servicio provincial de Energía de Huesca, a Josép Castells Farre, a Ángel Rodríguez García, a Pilar Cases Lopetegui, a Susana Solans Roya, a Juan Carlos García Pérez, a David Felez Sola, a Alejandro Serrano Esteban, Carlos González Sanz, a M.ª Feliza Benitez Izuel y a Irdo Francesco Montanario. Se recibe contestación de la Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, la Plataforma unitaria contra la autopista eléctrica, y Ángel Rodríguez García, en representación de las asociaciones; Associació de veins d´Aulas; Associació La Terreta; Asociación de vecinos de Espluga de Serra para el desarrollo de la Montaña; la Asociacion Moviment per la defensa del patrimoni natural de la alta ribagorza. Lo Route; Asociación de vecinos de Sapeira y la Associació de veins i amics de Castissent.

En la alegación presentada, la Fundación para la conservación del quebrantahuesos sugiere que se indique en la declaración de impacto ambiental el número de vanos en los que se colocarán salvapájaros, así como que se cuente con especialistas para verificar el calendario de obras en caso de detectar nidificación de especies catalogadas, así como para la ejecución del plan de vigilancia ambiental. Los vamos en los que se colocarán balizas salvapajaros, así como las características de las mismas, están definidas en la ubicación y descripción del proyecto, así como en el punto 6 del condicionado en el que se indica que se procederá instalar balizas en todo el trazado de la línea objeto de la presente Resolución, y en el punto 2 del condicionado se solicita la incorporación de un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas del condicionado, y en el punto 13 se indica la necesidad de que un titulado especialista en medio ambiente suscriba los informes cuatrimestrales derivados del plan de vigilancia ambiental.

Las respuestas al trámite de audiencia recibidas de la Plataforma unitaria contra la autopista eléctrica, y Ángel Rodríguez García, en representación de las asociaciones; Associació de veins d´Aulas; Associació La Terreta; Asociación de vecinos de Espluga de Serra para el desarrollo de la Montaña; la Asociacion Moviment per la defensa del patrimoni natural de la alta ribagorza. Lo Route; Asociación de vecinos de Sapeira y la Associació de veins i amics de Castissent, son coincidentes en contenido y literalidad, reiterándose en las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, indican que el proyecto de repotenciación de las líneas supone un impacto ambiental y social inasumible porque incrementa el riesgo hacia las personas y el medio ambiente debido a la antigüedad de la línea (más de 50 años) y las labores del recrecido de los 20 apoyos, que pese a su reforzamiento siguen conservando la estructura original con los que se construyó en 1959 y se rigen por una legislación técnica de 1968, menos exigente que la actual. Dada su antigüedad se debería estudiar su desmantelamiento. Se incumple la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al no recoger alternativas de diseño ni trazado. No se tiene en cuenta la EOTA que implica la necesidad de soterrar las líneas de estas características en espacios naturales protegidos y el Plan Energético de Aragón 2013-2020 que se marca como objetivo minimizar el impacto ambiental de las infraestructuras eléctricas y el recrecido supone más impacto. Vulnera el PGOU del municipio de Aragüás del Puerto (haciendo referencia a El Pueyo de Aragüás), vulnera la Ley 21/2013 al no presentar alternativas a la legislación de Evaluación ambiental, supone un riesgo para las poblaciones más cercanas (Aragüás y Fosado) por campos electromagnéticos, supone grandes impactos en zonas Red Natura, poniendo en grave riesgo los objetivos de conservación de la ZEPA en relación con el quebrantahuesos y milano real, suponiendo también un aumento del riesgo de colisión para otras especies como alimoche, águila real, buitre leonado, entre otras especies amenazadas. Se incrementan también los impactos en el LIC y hábitats de interés comunitario, y sobre especies catalogadas fuera de la ZEPA. Solicitan por ello que teniendo en cuenta sus alegaciones, se determine que la Evaluación de impacto ambiental referente al proyecto de aumento de capacidad de transporte de la L/220 kV Escalona- T Foradada debe ser desestimada, realizando una Declaración de Impacto negativa o no compatible.

Red Eléctrica de España, respondió a estas alegaciones mediante un informe en el que se explican los aspectos técnicos referentes a la seguridad de la línea, la contaminación electromagnética, el cumplimiento de la Resolución del INAGA, del PGOU de El Pueyo de Aragüás y de las Directrices de Ordenación Territorial y Legislación de Evaluación Ambiental en relación a las alternativas. Se responde también al análisis de impactos en la Red Natura 2000, cumplimiento de legislación EIA, afecciones al paisaje y alternativa de soterramiento.

Debido a que este proyecto es una modificación de una línea de alta tensión existente, que consiste en el recrecimiento de algunos de los apoyos de la línea eléctrica, con el objeto de dar cumplimiento con la normativa de distancias de los conductores al terreno, que esa modificación es necesaria para poder realizar la repotenciación, y considerando la limitada afección que esta modificación supone, así como las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental, en el resto de anexos presentados, así como las medidas solicitadas en el indicadas en la presente Resolución, se considera que la actuación no tiene impactos residuales significativos y por tanto es ambientalmente compatible.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Peticionario: Red Eléctrica de España, S.A.

Proyecto: Repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona".

Ubicación: Municipios de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Aragüás (Huesca). Coordenadas UTM ETRS89 30T de apoyos a recrecer en:

Red Eléctrica de España es propietaria de las líneas aéreas de transporte eléctrico a 220 kV de simple circuito "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona", en la provincia de Huesca. La línea L220 "Escalona - T Foradada" tiene su origen en la subestación de Escalona, en el término municipal de Puértolas y finaliza en el apoyo nº 123 de dicha línea, en el denominado T Foradada, en el término municipal de Foradada del Toscar, con una longitud de 20,22 km. La línea L220 kV "Escalona - T Escalona" tiene su origen en la subestación de Escalona, en el término municipal de Puértolas y finaliza a unos 750 m al oeste de la misma, en el denominado "T Escalona", en el mismo término municipal.

Se proyecta la repotenciación de estas dos líneas al estar recogidas ambas en la Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015 - 2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015, con motivaciones tanto estructurales como de conexión. Las actuaciones son necesarias por motivo de resolución de restricciones técnicas dado que reducirán los costes del sistema y que han de reducir sobrecargas o problemas de tensión para evitar las congestiones producidas en varios ejes por los flujos de interconexión entre Aragón y Cataluña en la zona pirenaica. Actualmente las sobrecargas se alivian o resuelven adoptando medidas topológicas y/o reduciendo generación en la zona.

Con objeto de repotenciar ambas líneas, cuya capacidad de transporte actual es de 306 MVA, y la prevista con repotenciación será de 400 MVA, se ha considerado un aumento de la temperatura máxima de operación de 50ºC a 85ºC sin modificar en ningún caso su tensión, que seguirá a 220 kV. Este aumento de temperatura implicará un aumento de la flecha máxima de las fases resultando que en determinados vanos no se cumplirán las distancias mínimas reglamentarias al terreno y los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea. La solución adoptada consiste en la elevación de los conductores mediante el recrecido de 19 apoyos en el tramo "Escalona - T Foradada", y de 1 apoyo en el tramo "Escalona - T Escalona". Los recrecidos tendrán entre 3 y 7 m de altura. Los apoyos recrecidos requerirán a su vez un refuerzo de las cimentaciones. Se instalarán además poleas o alargaderas en los apoyos necesarios. No se modifica el trazado, ni la ubicación de los apoyos, ni se añaden nuevos apoyos.

Para la realización de los trabajos será necesaria la habilitación de una plataforma de montaje a pie de apoyo, de 20 x 20 m aproximadamente, así como el acceso hasta los apoyos. Se establecen distintas categorías de tramos, según si se trata de un nuevo camino a construir, el camino existente está en buen estado, el acceso se realiza campo a través, el camino es existente y precisa acondicionamiento, o se trata de un tramo con actuación sobre cualquier tipo de construcción.

Concretamente, los apoyos a recrecer y los accesos necesarios son los siguientes:

La metodología de los trabajos establece una primera fase consistente en la adecuación o apertura de accesos, adecuación de la plataforma de trabajo y refuerzo de las cimentaciones, con la línea en servicio. Los movimientos de tierra procedentes de la apertura de nuevos tramos de acceso (se suele compensar el desmonte con el terraplén), y adecuación de plataformas temporales de trabajo (en caso de que sea necesario un nivelado al finalizar el trabajo se recompone la morfología original), se estiman en un total de 585 m³. En una segunda fase se sitúa la grúa en la plataforma de ocupación temporal en posición cercana al apoyo para su izado sujetando la cabeza del apoyo, realizándose a continuación el montaje del suplemento estructural. Dado que estos trabajos se realizan sin tensión, se programan las fechas teniendo en cuenta la disponibilidad de las líneas en función de la demanda. Tras el recrecido se procede a la instalación de las espirales salvapájaros (de 1 x 0,5 m), o de tipo catadióptrico giratorio, en los cables de tierra en los vanos estipulados. Previamente a la puesta en servicio de la línea se realiza el correcto acondicionamiento de la calle de seguridad (talas y podas). Finalmente se realiza la retirada de materiales y elementos sobrantes.

Se instalarán salvapájaros tipo "baliza avifauna giratoria" y "salvapájaros en espiral" cada 20 m en cada cable, generando un efecto visual de 10 m en los siguientes tramos:

3. Estudio de alternativas y análisis de la documentación

El EsIA presenta un estudio de alternativas en el que se valoran tan sólo dos alternativas, la alternativa cero que supondría no llevar a cabo la repotenciación de las líneas, y la alternativa de la repotenciación (elegida). Se justifica la realización de la actuación dado que la repotenciación de la línea está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía 2015-2020, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que es vinculante para Red Eléctrica. La alternativa 0 evitaría la repotenciación, no generaría impactos sobre el medio (tránsito de maquinaria por caminos, adecuación y apertura de accesos, adecuación de campas de trabajo temporal, impactos visuales derivados de los puntuales incrementos de altura de algunos apoyos, o de la apertura y mantenimiento de algunos tramos de acceso a dichos apoyos), tendría un impacto negativo sobre el medio socioeconómico, y supondría la no instalación de salvapájaros en los tramos determinados. Las alternativas de realización del proyecto realizan un estudio, apoyo por apoyo, justificando el incumplimiento de las distancias al terreno o por el cruzamiento con línea de teléfono o con línea eléctrica. Se estudian para todos los vanos que incumplen estas distancias la posibilidad de recrecido de apoyos o el rebaje de terrenos (con volúmenes estimados), optando en todos los casos por el recrecido de los apoyos por su menor impacto ambiental. En el estudio de alternativas se incluyen los posibles accesos hasta los apoyos a recrecer. Se presentan perfiles topográficos de los vanos y fotografías de los apoyos a recrecer, así como ortofotos de sus ubicaciones.

El Estudio de impacto ambiental se redacta teniendo en cuenta el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el contenido de la Resolución de la evaluación ambiental simplificada. En el capítulo 3 se analizan las consultas recibidas en el periodo de consultas de la EIA simplificada, y las respuestas del promotor a las mismas, indicando el apartado del EsIA donde se encuentra la información.

La descripción de las actuaciones es completa e incluye una correcta descripción de su ubicación, principales características de las líneas, trazados, cruzamientos, descripción de los trabajos, ejecución de las actuaciones en obra, procedimientos y calendario de actuaciones del proyecto.

El inventario ambiental incluye una caracterización ambiental de la zona de actuación, con la descripción del medio físico (orografía, clima, huella de carbono y cambio climático, geología y lugares de interés geológico, suelos, hidrología), y riesgos naturales (inundación, deslizamientos, colapso, erosión y suelos contaminados). Respecto al medio biótico se realiza una descripción de las unidades de vegetación presentes, distinguiendo los bosques de coníferas, frondosas, matorral, pastizal, cultivos, vegetación de ribera y zonas urbanas, jardines y zonas aledañas. Se identifica la presencia de los hábitats de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", e HIC 9530 "Pinares sud-mediterráneos de pinos negros endémicos", y en las zonas de ribera el HIC 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos" e HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Se identifican también en el área, aunque no se verán afectados por las obras, otros hábitats de interés comunitario, así como la posible presencia de la especie de flora catalogada Ramonda myconi, catalogada como "de interés especial" según el Catálogo Aragonés de especies amenazadas. Se estudia también la fauna, con la normativa y estado de protección de las especies establecidas por la legislación europea, estatal y autonómica; inventario de especies, especies protegidas o amenazadas, principales movimientos de la avifauna, uso del espacio, así como áreas de concentración o de mayor interés. Se hace también un estudio del medio socioeconómico (estructura de la población, distribución, dinámica, actividades económicas), de los espacios protegidos, actividades recreativas (caza y pesca), montes de utilidad pública, vías pecuarias, infraestructura energética (líneas eléctricas, instalaciones eléctricas incluidas en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica 2015- 2020, parques eólicos, centrales fotovoltaicas, centrales hidráulicas, gasoductos y oleoductos, antenas de telecomunicaciones), bienes y servicios públicos, planificación territorial y urbanística (EOTA, Plan Energético de Aragón 2013-2020, planeamiento municipal), patrimonio cultural (arqueológico, etnográfico e industrial, camino de Santiago de Sobrarbe), y paisaje, describiendo los principales componentes y elementos del mismo, puntos de incidencia paisajística, unidades de paisaje y capacidad de acogida. Se incluye también un apartado de condicionantes territoriales, donde se identifican y resaltan aquellos elementos que pueden suponer riesgos, restricciones o condicionantes al desarrollo del proyecto.

El estudio sobre el uso del espacio de la avifauna presente en el ámbito del proyecto presentado en el Anejo 5 y realizado en junio de 2018 concluye indicando que una vez analizada la comunidad ornítica, uso del espacio, riesgo de colisión, así como las molestias generadas por las actuaciones; en relación con las especies protegidas, aparece una especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Español, el milano real, con un área de nidificación (con ocupación en el año 2018) dentro de la zona de estudio, a unos 700 m de la línea. En el Catálogo Aragonés aparece el quebrantahuesos incluido como "en peligro de extinción" estando sus unidades reproductoras fuera de la zona de actuación, la más cercana (Peña Montañesa) a más de 2,5 km de distancia. El alimoche posee varios territorios ocupados en las cercanías y se ha comprobado en el año 2018 la ocupación de un nido en una zona cercana. Esta especie hace uso del entorno de la línea preferentemente en la zona de Foradada del Toscar (apoyos 128 y 129). Otras especies de rapaces como buitre leonado, águila real y halcón común se reproducen fuera del ámbito de estudio. No hay presencia de urogallo en la zona, pues la zona de actuación no presenta hábitat idóneo para la especie. Los resultados muestran que la especie más abundante es buitre leonado, seguida de chova piquigualda, zorzal y milano real. Se obtienen frecuencias de cruce sobre la línea en general muy bajas, si bien entre las rapaces, el buitre leonado es la que tiene mayor frecuencia de cruces, seguido del milano real. Las especies más sensibles a los tendidos eléctricos en la zona son quebrantahuesos, alimoche y milano real. En relación con las zonas de riesgo se ha podido constatar que la mayor parte de los individuos cruzan por zonas sin riesgo ya que se desplazan a mucha altura. Los principales movimientos se realizan a gran altura desde la Peña Montañesa y Sierra Ferrera hacia las zonas de alimentación o de campeo sitas bastante más al sur y de regreso. El milano real también utiliza la zona para campear en busca de alimento con vuelos a menor altura. Respecto a la pérdida de hábitat, en ningún caso se afecta a zonas de nidificación de ninguna especie y tampoco se produce pérdida de hábitat de alimentación, ni se afecta a las rutas de desplazamiento principales ya que no se produce ninguna modificación de ubicación de la línea. Las modificaciones puntuales en altura de los vanos con recrecido tampoco se prevé que supongan una modificación sobre el riesgo de colisión y pérdida de hábitat, teniendo en cuenta que las diferencias de altura entre la situación actual y la futura no modifican sustancialmente el diseño de la línea ni su posición relativa sobre el terreno. Se concluye que el impacto sobre la avifauna más relevante de la zona (quebrantahuesos, milano real, alimoche, halcón peregrino, buitre leonado y águila real) es compatible. No se ha observado ninguna colisión durante el trabajo de campo ni se ha detectado ningún cadáver bajo la línea. No se prevén impactos sinérgicos o acumulativos debido a otras líneas existentes ya que las líneas presentes ya están coexistiendo y el repotenciado se ejecuta para permitir resolver limitaciones técnicas de la actual red eléctrica. En este sentido la línea ya está funcionando y lo seguirá haciendo de la mima manera, si bien sólo algunos apoyos serán más altos. Además, las actuaciones de repotenciación de líneas eléctricas permiten su optimización, por lo que pueden evitar la necesidad de otras líneas. Durante los trabajos no se han detectado el uso de los apoyos como posadero.

Se incluye un informe de afección a espacios de la Red Natura 2000 realizado en junio de 2018 que concluye que las actuaciones a llevar a cabo para el aumento de la capacidad de transporte no supondrán una afección significativa sobre la Red Natura 2000 (ZEPA "Cotiella- Sierra Ferrera", LIC "Sierra Ferrera" y LIC "Sierra de Arro"), no produciéndose afecciones susceptibles de poner en grave riesgo el estado de conservación los valores que dieron origen a la inclusión de los espacios dentro de la Red Natura 2000. Ni los accesos, ni la campa temporal del apoyo T- 163 situado en el LIC "Sierra de Arro" afectan significativamente al HIC 9530 Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos, ya que el acceso tiene anchura suficiente y la campa cuenta con una superficie suficiente para el acopio de material y la grúa sin necesidad de afectar al pinar. No hay presencia de HICs en las cercanías de las actuaciones en los apoyos situados dentro de ZEPA "Cotiella- Sierra Ferrera", y LIC "Sierra Ferrera". Tampoco se produce ninguna modificación de ubicación de la línea con lo que no se produce pérdida de hábitat para la avifauna. La repotenciación no implica un cambio de conductores, por lo que el riesgo de colisión no varía respecto a la situación actual. Las modificaciones puntuales en altura de los vanos con recrecido tampoco se prevén que supongan una modificación sobre el riesgo de colisión. La previsión de señalización con dispositivos anticolisión en el cable de tierra contribuirá a la disminución del riesgo de colisión, al aumentar su visibilidad. Las molestias a las áreas de nidificación de especies catalogadas se consideran compatibles o inexistentes. Con la adopción de los condicionantes de diseño, de las medidas preventivas y correctoras no se producirán afecciones significativas sobre la coherencia global de la Red Natura 2000 ni sobre las especies ni hábitats por las que fueron declarados, quedando mitigados los impactos que se puedan producir. Así mismo se considera que existe un impacto positivo ya que se van a instalar dispositivos anticolisión en aproximadamente 16 km que actualmente no cuenta con ellos.

La identificación de los efectos potenciales ambientales reconoce que la apertura/ acondicionamiento de accesos para la realización de las obras de repotenciación será una de las actividades que producirá un mayor deterioro en el entorno. Se determina la necesidad de actuar sobre 32 km de accesos que precisan acondicionamiento y sobre 1,7 km de nueva construcción, además de 4,6 km campo a través. Estos nuevos caminos a construir no requerirán de grandes obras civiles, y se han buscado zonas que implican un menor movimiento de tierras, por lo que tampoco se prevén problemas erosivos. El acceso al apoyo T-165, situado en una zona con pendiente elevada donde es necesario construir un nuevo acceso en los últimos metros, supondrá un tramo con mayor riesgo de erosión (pendiente 12- 20%). También son relevantes los cruces de los barrancos. Respecto a la vegetación y hábitats de interés comunitario, no se prevén talas o podas bajo línea, salvo las que ya se llevan a cabo como parte del mantenimiento de la misma. Tampoco se prevén afecciones significativas debidas a la campa de los apoyos ya que éstos se ubican en zonas con cultivos, en la calle de seguridad de la línea o en zonas sin vegetación arbolada de interés y con presencia de matorral bajo o alto. En cuanto a la afección debida a los caminos de acceso, se prevén podas y desbroces en el acceso a los apoyos T128, T136 y T132. En cuanto a los hábitats, el acceso a acondicionar al apoyo T-163 se ubica sobre terrenos cartografiados como HIC 9530 Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos, sin embargo, este hábitat no se ve afectado ya que el acceso tiene anchura suficiente y en caso de que fuera necesario realizar alguna poda puntual se realizaría sobre arbustos de boj. En cuanto a la afección a HICs debida a la construcción de las campas, dos de ellas estarían en el HIC 9530 (campas asociadas a los apoyos 149 y 163), no obstante, en estas zonas hay espacio fuera del pinar para el acopio de material y la grúa, sin necesidad de afectar al pinar. Tampoco se prevé afección a flora catalogada de Ramonda myconi. Respecto a la fauna, las afecciones van a darse por la alteración de biotopos, molestias puntuales por el tránsito de maquinaria y personal durante las obras, y durante la fase de explotación de la insfraestructura eléctrica, justificando que la repotenciación no implica un cambio de conductores, por lo que el riesgo de colisión no varía con respecto a la situación actual, y que los recrecidos de los apoyos tampoco se prevé que supongan una modificación sobre el riesgo de colisión. Se determinan los efectos sobre el medio socioeconómico incluyendo los montes de utilidad pública y vías pecuarias, y se realiza un análisis detallado de las longitudes de los accesos que afectan a la Reserva de la Biosfera, a la Red Natura 2000, distinguiendo cada uno de los espacios afectados. Se analizan también los impactos sobre el patrimonio cultural y sobre el paisaje, con comparativas de la perspectiva visual de varios apoyos. Finalmente se analizan los efectos sinérgicos y acumulativos, indicando que está previsto el repotenciado de la línea a 220 kV "T Foradada - La Pobla", considerando finalmente que no existen impactos sinérgicos o acumulativos producidos por el repotenciado de las líneas eléctricas, ya que se trata de llevar a cabo actuaciones puntuales en algunos de los apoyos de una línea eléctrica existente, que permitirán resolver restricciones técnicas que se dan en la actualidad. El impacto total de la actuación en la fase de construcción se clasifica como compatible, en las fases de operación y mantenimiento se consideran impactos compatibles aquellos que se van a producir sobre la atmósfera, cambio climático, medio biótico, espacios naturales protegidos, y paisaje; no se prevén impactos en esta fase sobre el medio físico y medio socioeconómico.

Entre las medidas preventivas en la fase de diseño del proyecto destacan las tenidas en cuenta en el diseño de los caminos de acceso y emplazamiento de las zonas de acopio, así como las medidas contra incendios. En la fase de construcción, se planifican los trabajos fuera de la época de cría de las especies de mayor interés, y especialmente en la ZEPA "Cotiella- Sierra Ferrera". El calendario se centrará especialmente en el milano real. Se establecen medidas para la gestión de residuos, teniendo en cuenta el anejo 9 Estudio de Gestión de Residuos, y se establece también un control de los efectos sobre la vegetación (información de manchas de vegetación arbórea, hábitas de interés comunitario prioritarios o no prioritarios a preservar, metodlogía en podas y talas, etc). Con respecto a las medidas correctoras sobre la vegetación, se indica que se realizará una restauración de la campa del apoyo 141, 144 y 165 y en los caminos de acceso de nueva construcción en caso de que se generen taludes, aspecto este que a priori no va a ocurrir con las medidas preventivas previstas. Se llevarán a cabo restauraciones fisiográficas del terreno, extendido de tierra vegetal e hidrosiembras. Las medidas preventivas y correctoras en la explotación de la infraestructura hacen referencia al mantenimiento de las calles, época de realización de las actividades y tratamiento de nidos. Como medida de mejora ambiental se propone la instalación de dispositivos salvapájaros en diferentes tramos de las líneas eléctricas. En general serán de tipo catadióptrico, que se colocarán cada 20 m en cada cable, generando un efecto visual de 10 m, excepto entre los apoyos 138 y 139 y apoyos 164-165 ya que cruzan carreteras y se pondrían espirales. Los dispositivos catadióptricos se instalarán en los tramos entre los apoyos 124 y 144 (ZEPA "Cotiella-Sierra Ferrera", presencia de milano real, alimoche y de otras rapaces); entre los apoyos 149 y 158 (zona de campeo y alimentación de milano real); entre los apoyos 161 y 165 (zona de desplazamientos avifauna valle del Cinca). Esto supone que se señalizarán 16,28 km de línea, lo que supone un 75,58%.

La valoración global de la afección de las actuaciones del proyecto se considera compatible con respecto al medio físico, atmósfera, cambio climático, medio biótico, medio socioeconómico, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural y paisaje en la fase de construcción. En la fase de funcionamiento, no se prevén afecciones sobre el medio físico, medio socioeconómico y patrimonio cultural. Con respecto al resto de afecciones, se consideran compatibles. El impacto global de la actuación se clasifica como compatible con la aplicación de las correspondientes medidas preventivas y correctoras. El documento indica que, para el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, deberá existir un supervisor ambiental de Red Eléctrica mientras duren las labores de construcción de las instalaciones eléctricas en estudio, el cual será el encargado de comprobar que las labores se ajusten a las medidas preventivas y correctoras aquí ya planteadas más las definidas posteriormente en la declaración de impacto ambiental.

Se propone un plan de seguimiento con una serie de fichas de control y seguimiento que detalla los objetivos de cada actuación de seguimiento, las actuaciones a realizar, los indicadores a cumplir, el umbral de alerta y las medidas de prevención y corrección. No se incluyen en la vigilancia ambiental prospecciones de accidentes por colisión o electrocución de la avifauna en la fase de funcionamiento de la línea eléctrica.

Se analizan los riesgos naturales por inundación, indicando que es predominantemente bajo en todos los cursos de agua que recorren la zona; la susceptibilidad de riesgo por deslizamiento, indicando de forma general que la mayor parte del ámbito de estudio está ocupado por áreas de muy bajo, bajo y moderado riesgo de deslizamiento, y destacando que el acceso a acondicionar más occidental del ámbito de estudio (asociado al apoyo T-165), situado en el municipio de Puértolas discurre en parte por una zona con riesgo de deslizamiento alto; situación que aparece también en los accesos a los apoyos T-163, T-157, T-141 y T-136. En la zona predomina el riesgo de colapso muy bajo, existiendo un riesgo bajo y medio en la zona oriental. El terreno presenta predominantemente una resistencia a la erosión media, quedando el territorio más oriental y sur, asociado a valores altos de resistencia; así como la zona del cauce del río Cinca, asociado a una resistencia baja a la erosión. En el ámbito de estudio los tipos de zonas de riesgo de incendios se distribuyen del siguiente modo: 0,84 % de la superficie es de Tipo 1; 7,37 % de Tipo 2; 42,45 % de Tipo 3; 16,48 % de Tipo 4; 17,10 % de Tipo 5; 12,97 % de Tipo 6 y 2,79 % de Tipo 7. En cuanto a fenómenos meteorológicos adversos, todos los términos municipales a excepción de Aínsa- Sobrarbe se encuentran en su totalidad o en parte, dentro de la Zona de Meteoalerta Pirineo Oriental (POR).

4. Descripción del medio y catalogación del espacio

Ámbito pirenaico en las sierras exteriores sobre sustrato dominado por margas y arcillas al pie de la Sierra Ferrera que se configura como un mosaico agrícola y forestal surcado por ríos y barrancos de fuerte pendiente y carácter torrencial. La vegetación está conformada principalmente por zonas de pinar (donde domina el pino silvestre y pino laricio), frondosas (quejigos, encinas, fresnos y arces) y matorral más o menos arborescente compuesto principalmente por boj, enebro, tomillo, lavanda y genistas, entre las que se intercalan áreas dedicadas al cultivo tanto de secano como de regadío. Importantes zonas de vegetación natural entre las que destacan comunidades inventariadas como hábitats de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", e 9530 "Pinares sud-mediterráneos de pinos negros endémicos", y en las zonas de ribera los HICs 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Respecto a flora amenazada, en la zona es posible la presencia de Ramonda myconi, Scrophularia pyrenaica, Genista teretifolia o Ilex aquifolium, catalogadas como "de interés especial" (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

La zona es utilizada como zona de campeo, área de alimentación y/o nidificación de especies de rapaces, destacando el quebrantahuesos, catalogado como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), habiéndose observado individuos jóvenes en vuelo en la zona, milano real, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el citado catálogo aragonés y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) y alimoche, incluido como "vulnerable" en el catálogo aragonés, además de otras especies asociadas a la ZEPA "Cotiella - Sierra Ferrera", como buitre y águila real, entre otras. Se tiene constancia de la la cercanía a unidades reproductoras de quebrantahuesos, y de la nidificación del milano real y alimoche en la zona afectada por el proyecto. Entre los mamíferos destaca la nutria como especie ligada a los medios acuáticos, considerada como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés, y en cuanto a los murciélagos, destacan los forestales, en concreto al sur de la sierra Ferrera, entre los que están dos incluidos en la categoría "vulnerable" en los dos catálogos, el murciélago ratonero grande y el murciélago grande de herradura.

Los tramos de las líneas eléctricas sobre las que se pretende actuar se ubican en el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos en Aragón, establecido por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. El apoyo número 128 y el vano anterior se ubican parcialmente en área crítica para la especie, perteneciendo al ámbito de Sierra Ferrera y Peña Montañesa, situados a escasos metros al norte de la línea. Las líneas se ubican por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (ámbito del Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión).

La actuación se ubica en ámbito de la Red Natura 2000: LIC ES2410055 "Sierra de Arro", LIC ES2410054 "Sierra Ferrera", y ZEPA ES0000280 "Cotiella - Sierra Ferrera". La actuación en la línea 220 kV "Escalona - T. Escalona" en el término municipal de Puértolas se ubica en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Ordesa Viñamala (Zona de transición). La totalidad de la zona se ubica en el ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés.

La línea se ubica a 5,8 km de distancia del muladar de Laspuña, y a 6,5 km del muladar de Ainsa, ambos sujetos a lo dispuesto en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

La línea eléctrica afecta al dominio público pecuario atravesando la Colada de Gulliver, en el municipio de La Fueva, la Colada de Banastón, en el municipio del Pueyo de Aragüás, la Colada de Banastón y Colada del Valle de Gistaín, en el municipio del Pueyo de Aragüás (no encontrándose aprobada su clasificación), y la Colada del Valle de Gistau, en el municipio de Puértolas; todas ellas de 5 m de anchura. La LAAT afecta también al dominio público forestal, en concreto al MUP número 106 "Picalver", y a un monte de titularidad privada.

No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, ni a árboles singulares de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación.

El Estudio de impacto ambiental presentado y documentos anexos analizan los impactos en relación al proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona", en los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Araguás (Huesca), donde se determinan efectos derivados en el medio por el repotenciado, incluyendo los aspectos determinados en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 25 de agosto de 2017, por la que se adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia (Exp. INAGA 500201/01B/2017/00640). En cuanto a la afección al suelo, los apoyos a recrecer se ubican en los mismos puntos aprovechando las zapatas y únicamente es necesaria una campa temporal de 20 x 20 m (400 m²) para la ubicación de la maquinaria y el material. En cuanto a los movimientos de tierras, se estima un volumen total de 585 m³, y tan sólo 1,7 km de caminos son de nueva construcción, del total de los 32 km, siendo los 30,3 km restantes accesos a acondicionar. Estos nuevos caminos a construir no requerirán de grandes obras civiles y se han buscado zonas que implican un menor movimiento de tierras, por lo que los problemas erosivos serán poco significativos. En el acceso a los apoyos T-136, T-141, T-144 y T-165 son necesarios nuevos tramos de construcción (ancho de camino de 3,5 m), en el caso del nuevo acceso a construir al apoyo T-136, este se realizará sobre una zona de cultivo, lo que no supone importantes movimientos de tierra; en el acceso al apoyo T-141, tan sólo es necesario construir un último tramo de 21,3 m para el acceso del camión, y en el acceso al apoyo T-144 será necesario realizar algunas actuaciones de adaptación del terreno para el paso de los vehículos, pero se trata también de una zona de cultivos. El apoyo T-165 sí está ubicado en un terreno con pendiente elevada sin en los últimos metros, por lo que será necesaria la apertura de un acceso de unos 62,18 m de longitud. Es en este nuevo tramo donde hay un mayor riesgo de erosión debido a la pendiente del terreno (entre 12-20 %), pero dada la escasa longitud del tramo y con las medidas correctoras y de restauración establecidas, el impacto no se considera significativo.

Respecto a los efectos sobre la vegetación, no se prevé afección a la flora catalogada. Tampoco se prevén talas o podas bajo la línea, salvo las que ya se llevan a cabo como parte del mantenimiento de la misma. Tampoco se prevé afección significativa debida a la campa de los apoyos ya que éstos se ubican en zonas con cultivos, en la calle de seguridad de la línea o en zonas sin vegetación arbolada de interés y con presencia de matorral bajo o alto. En cuanto a la afección debida a los caminos de acceso se prevén podas de quejigos en el camino a acondicionar para el acceso al apoyo T-128, desbroces de zarzas en el camino de nueva construcción al apoyo T-136, y la poda de un quejigo en las obras del camino a acondicionar para el acceso al apoyo T-132. En cuanto a los hábitats, el acceso a acondicionar al apoyo T-163 afecta al HIC 9530 Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos. Este hábitat no se ve afectado ya que el acceso tiene anchura suficiente y en el caso de que fuera necesario realizar alguna poda puntual se realizaría sobre arbustos de boj. En cuanto a la afección de la campa a HIC, dos de las campas se ubicarían dentroe del HIC 9530, se trata de las campas de los apoyos T-149 y T-163, lo que supone una superficie total afectada de 400 m². No obstante, en estas zonas hay espacio fuera del pinar para el acopio del material y la grúa, sin necesidad de afectar al pinar.

En cuanto a la afección a especies de avifauna amenazadas, las unidades reproductoras de quebrantahuesos se localizan a unos 2 km de distancia de la línea eléctrica, no obstante, es área de campeo para la especie, habiéndose observado individuos jóvenes en vuelo en la zona, por lo que existe un elevado riesgo de colisión con los cables de la infraestructura eléctrica. Existen además áreas de nidificación de milano real y alimoche en un entorno próximo, por lo que el riesgo de colisión para estas especies (tanto adultos como para juveniles) es también elevado. En cuanto a las molestias derivadas de las actuaciones en los accesos, son pocos los caminos de nueva construcción, no obstante, podría afectarse a posibles puntos de nidificación de alimoche o milano real en el transcurso de las obras, por lo que, en caso de prever posibles afecciones a la nidificación de estas especies, los trabajos deberán planificarse fuera de sus épocas de cría. Las modificaciones en la altura de los vanos con recrecido supondrán un incremento en el riesgo de colisión teniendo en cuenta que las diferencias de altura entre la situación actual y la futura modifican el diseño de la línea y su posición relativa sobre el terreno. La previsión de señalización con dispositivos anticolisión en los cables de tierra contribuirá a la disminución del riesgo de colisión, al aumentar su visibilidad. No obstante, se prevé la señalización de 16,28 km, lo que supone un 75,58% de la línea; y dada la ubicación de la infraestructura (parcialmente en ZEPA), con presencia de especies de avifauna protegidas, con unidades reproductoras de quebrantahuesos cercanas, y con zonas de nidificación de milano real y alimoche, se cree necesario intensificar esta medida de señalización propuesta. Por otra parte, las características técnicas de la línea eléctrica de alta tensión aérea, con cadenas de aisladores que aseguran una distancia mínima de 1 m entre los puntos de apoyo y los puntos de tensión, y armados de los apoyos que aseguran una distancias mínimas de 1,5 m entre conductores no aislados, hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar.

Con respecto a los efectos sobre zonas ambientalmente sensibles, el apoyo T-164 y el apoyo T-165 a recrecer se ubican en la Reserva de la Biosfera Ordesa- Viñamala (Zona de transición). Ambos apoyos se ubican junto a la carretera, cerca de la subestación de Escalona, por lo que es una zona con bajos valores ambientales o paisajísticos y sin núcleos de población cercanos, estos accesos y apoyos están en la zona de amortiguación, en el límite sur de la reserva. Respecto de la Red Natura 2000, no se contempla la construcción de ningún tramo nuevo de accesos dentro estos espacios. En cuanto a las campas temporales para llevar a cabo la actuación, 9 apoyos estarían en Red Natura (T- 149, T-152, T-155, T-157, T-158, T-161 y T-163 dentro del LIC "Sierra de Arro", y T-128 y T-129 dentro del LIC "Sierra Ferrera" y ZEPA "Cotiella- Sierra Ferrera"), se afectará en cada caso a una superficie de 400 m² para ubicar la grúa y maquinaria de obra, así como el acopio del material, obras que podrán requerir de una explanación puntual del terreno en torno al apoyo, así como desbroces de vegetación arbustiva, que no se prevé sean significativos.

Para evaluar los efectos sobre el paisaje, en la documentación aportada se lleva a cabo un análisis de la visibilidad de la línea actualmente y tras el recrecido, concluyendo que la calidad paisajística no se verá modificada significativamente tras las actuaciones. En relación a la población, las líneas eléctricas emiten un ruido apenas perceptible al alejarse de ellas unos metros. Sólo se producirían molestias por ruido a la población en el caso de viviendas situadas a menos de 100 m. En este caso concreto no hay ningún núcleo ni vivienda a menos de 100 m.

Los efectos acumulativos o sinérgicos producidos por el repotenciado de las líneas eléctricas no se consideran significativos, ya que se trata de actuaciones puntuales en algunos de los apoyos de una línea eléctrica existente. El impacto de estas actuaciones es prácticamente equiparable a actuaciones que se puedan llevar a cabo dentro del mantenimiento ordinario de una línea eléctrica, evitando así la necesidad de construir nuevas instalaciones.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos evaluados sobre el medio. Estas medidas deben ir especialmente encaminadas a la minimización de los riesgos de la instalación eléctrica para la avifauna (colisión y/o electrocución), y a la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats. La aplicación de las medidas protectoras y correctoras requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, de 5 de diciembre,se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (análisis G2 de susceptibilidad de Riesgos de la aplicación Infosig del Gobierno de Aragón), se determina que las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medios por descargas, rayos y tormentas en la zona. Los riesgos sísmicos muestran valores de aceleración sísmica de 0,04 para los municipios de Foradada del Toscar y La Fueva, un valor de 0,05 para El Pueyo de Araguás, y un valor de 0,08 para el municipio de Puértolas; todos ellos con un coeficiente de contribución de 1. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado eléctrico se localiza en zonas con riesgo por deslizamientos alto, y riesgos por hundimiento medios en la zona oriental. En la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es medio (tipo 3) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona", en los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por Red Eléctrica de España, S.A., el estudio de impacto ambiental y anexos presentados, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 KV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona", en los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por Red Eléctrica de España, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de repotenciación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, "Escalona - T de Foradada" y "Escalona - T de Escalona", en los términos municipales de Foradada del Toscar, La Fueva, Puértolas y Pueyo de Araguás (Huesca), en su estudio de impacto ambiental y en los anexos específicos de estudios de avifauna y afecciones a Red Natura 2000. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Cualquier modificación del proyecto de repotenciación de la línea eléctrica que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se tendrán también en cuenta las prescripciones indicadas en la Resolución emitida por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la obtención de la licencia de obras, así como el cumplimiento del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas de Alta Tensión y demás normativa, en materia de cruzamientos y paralelismos.

5. En el caso de no disponer las ocupaciones temporales en vías pecuarias y/o la concesión de uso privativo en monte público, estas deberán tramitarse ante el INAGA, si no se dispone de ellas según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la línea eléctrica aérea, y dadas las características de la zona, ubicada en el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, muy cercana a áreas críticas para la especie, y en áreas de campeo y nidificación de especies como el milano real y alimoche, entre otras especies, los dispositivos salvapájaros del tipo catadióptrico o en su caso espirales de polipropileno (en los vanos entre los apoyos número 138 y número 139, y número 164 y número 165 para evitar destellos por cruzar carreteras), se deberán instalar a lo largo de todo el trazado de las líneas cada 7 m sobre los cables de tierra, generando un efecto visual de una señal cada 14 m. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

8. Los trabajos a realizar en las obras de construcción del acceso al apoyo número 124, por la cercanía a zona de nidificación del milano real, se realizarán entre los meses de agosto a febrero, fuera de su periodo reproductivo. No obstante, en caso de detectar la nidificación de alguna especie amenazada (quebrantahuesos, milano real o alimoche) que pudiera verse afectada por las obras o por trabajos de mantenimiento de la línea, se deberán respetar sus periodos reproductivos.

9. Durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo para la realización de los accesos, evitando las zonas con vegetación natural y se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con la vegetación natural, estableciendo una zona de protección. Una vez finalizado el proyecto se restaurarán las campas en torno a los apoyos 135, 136, 138, 142, 152 y 164 ubicadas en campos de cultivo mediante un rastrillado del terreno. En las campas fuera de los campos de cultivo se llevará a cabo un laboreo mecánico del terreno, aporte y extendido de tierra vegetal y siembra de la zona. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán preferentemente en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

10. Se respetarán en la medida de lo posible las zonas de vegetación natural existentes en la zona, especialmente aquellas inventariadas como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", e 9530 "Pinares sud-mediterráneos de pinos negros endémicos". Previo al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de los accesos a utilizar y de las zonas de vegetación y hábitats de interés comunitario a preservar, evitando, si es posible el tránsito de maquinaria por sus inmediaciones. En las campas de los apoyos 149 y 163, los acopios de material y la grúa se ubicarán en zonas exentas de pinar identificado como HIC 9530. En caso de ser necesarias podas y talas en estas zonas, se verificará la metodología empleada en las que en todo caso deberá ser realizada de forma manual y nunca usando maquinaria pesada. Se verificará del mismo modo la completa retirada a vertedero autorizado de los restos vegetales u otras formas de gestión acordadas previamente con el Gobierno de Aragón.

11. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de las obras derivadas de la repotenciación de las líneas, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

12. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por colisión de avifauna, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea en una anchura de 25 m a cada lado del eje. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión, en el estado de las balizas salvapájaros, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los cinco primeros años de la fase de funcionamiento.

13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

14. En caso de detectar presencia de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, y con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista, será el propio personal de Red Eléctrica de España, S.A. quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres en la zona, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades de las infraestructuras eléctricas que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

15. Una vez concluidas las obras, todos los materiales de construcción sobrantes o cualquier otro residuo generado deberá ser retirado del campo y gestionado adecuadamente conforme a su calificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

16. Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción, funcionamiento de la línea eléctrica, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontarán las instalaciones eléctricas procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de noviembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL