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RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada parque eólico "Hilada Honda" promovido por Generación Eólica El Vedado S.L. B99232258, expediente número SPZ: G-EO-Z-001/2015-SPT: AT0043/16-DGE: PEA6005/2016.

Publicado el 20/11/2018 (Nº 224)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 15 de julio de 2014, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Generación Eólica El Vedado S.L. B99232258, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de 21 de junio de 2017, se acuerda la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 19 de septiembre de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realizan un primer trámite de información pública en fecha 7 de marzo de 2017, y posteriormente un segundo trámite mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 27 de julio de 2018 y en el Periódico de Aragón de 27 de julio de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 20 de abril, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

- Servicio Provincial de Teruel, que contestó el 4 de septiembre de 2018, indicando que realizó las siguientes tramitaciones y solicitó informes a:

- Ayuntamiento de Loscos que contestó el 28 de agosto de 2018, adjuntando informe suscrito por el Ingeniero de Caminos D. Ernesto Pradas Sánchez, asesor urbanístico del Ayuntamiento en el que presta su conformidad a la autorización administrativa solicitada.

- Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 28 de agosto de 2018 remitiendo Informe Territorial SCT_2018_211_26 del 27 de agosto de 2018, en el que tras analizar la documentación aportada se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Sin embargo, transmiten su preocupación sobre el futuro de las comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que respondió, el 5 de septiembre de 2108 informando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, tanto del proyecto del PE Hilada Honda como de su línea para evacuación de la energía, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes a la materia.

- Consejo Provincial de urbanismo de Teruel, que respondió el 4 de septiembre de 2018 informando favorablemente el aspecto urbanístico del parque eólico Hilada Honda a emplazar en el suelo no urbanizable de Loscos con todos los condicionantes que aparecen en el acuerdo.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 3 de agosto de 2018 indicando que, revisada la documentación, se constata la realización de actuaciones paleontológicas y arqueológicas. Fruto de las prospecciones paleontológicas se emitió resolución certificando la zona libre de restos paleontológicos y como resultado de las prospecciones arqueológicas se emitió resolución en la que se certifica los terrenos prospectados como Zonas Libres de Restos Arqueológicos incorporando algunas consideraciones preventivas.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Moyuela, que respondió el 24 de agosto de 2018 adjuntando informe técnico suscrito por D. Luis Peña Simón, arquitecto de la Comarca Campo de Belchite, en el que se concluye que, tras revisar la documentación, se comprueba que incide en determinadas zonas con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y con las Ordenanzas Municipales por lo que proponen solicitar informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como organismo de control ambiental, antes de informar favorablemente la conformidad solicitada.

- Ayuntamiento de Villar de los Navarros, que contestó el 27 de julio de 2018 manifestando su conformidad con el proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no contestó.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que contestó el 23 de agosto de 2018, indicando que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias denominadas "Vereda de la Senda de los Taberneros" a su paso por el término municipal de Villar de los Navarros y "Vereda de Villar de los Navarros a Plenas" a su paso por el término municipal de Moyuela y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de la instalación pretendida.

- Endesa Distribución Eléctrica SL, que respondió el 2 de agosto de 2018 indicando que de la información recibida no se aprecia objeción alguna y que, no obstante, se reservan el derecho a comprobar que se ha cumplido las previsiones del proyecto en el cruzamiento una vez ejecutada la obra.

- Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal, Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras de la Diputación de Zaragoza que contestó el 25 de julio de 2017, indicando que no encuentran inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado y adjuntan condicionado técnico para la definición y ejecución de las actividades similares a la reflejada en el proyecto de referencia. Además, antes de la ejecución de las obras el interesado deberá obtener el permiso correspondiente.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 3 y 5 de septiembre y 3 de octubre de 2018 mostrando la conformidad a los mismos.

4. Se recibe Resolución de 15 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Hilada Honda" en los términos municipales de Villar de Los Navarros (Zaragoza) y Loscos (Teruel), con resultado, a los solos efectos ambientales de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto Condicionado número 3 de la DIA e Informe del 19 de julio de 2018 relativo a la modificación del parque eólico Hilada Honda en los términos municipales de Villar de Los Navarros (Zaragoza) y Loscos (Teruel) en el que se considera que las modificaciones planteadas respecto al proyecto original no suponen una modificación sustancial de las afecciones sobre el medio valoradas en la Resolución de 15 de febrero de 2018. Dichas modificaciones consistentes en el cambio de modelo de aerogenerador, eliminación de una máquina y reubicación del resto y modificación de la línea de evacuación de energía del parque.

Posteriormente, con fecha 3 de octubre de 2018 se recibe en este Servicio Provincial la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea aéreo-subterránea a 30KV para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico "Hilada Honda", en los términos municipales de Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara (Zaragoza).

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible a fecha actual, se desprende que:

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- AT 014/2018: SET "Las Majas VII" 30/220 kV + LAAT SET "Las Majas VII"- SET "Las Majas VIID" + SET "Las Majas VIID" 30/220 kV.

- AT 018/2018: Línea eléctrica aérea de SET "Las Majas VIID" 30/220 kV a SET "Muniesa Promotores"

- TE-AT 0036/2018: SET "Muniesa-Promotores.

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 3 de octubre de 2018, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución del PE Hilada Honda suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01477-18A en fecha 15 de mayo de 2018.

- Proyecto de ejecución de línea aéreo-subterránea 30KV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico "Hilada Honda" suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01478-18A en fecha 15 de mayo de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Generación Eólica El Vedado, SL. CIF: B99232258 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eolico Hilada Honda expediente Número SPZ: G-EO-Z-001/2015 -SPT: AT0043/16 -DGE: PEA6005/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión delas instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 4 de octubre de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.

I

Caracteristicas de la instalación de producción de energia eolica

Parque eólico "Hilada Honda"

— Poligonal:

— Posición de los aerogeneradores:

II condicionado

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como el condicionado establecido por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existentes o en su caso nuevas afecciones.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. Con carácter previo al inicio de las obras de instalación de los aerogeneradores se deberá contar con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores, que deberá ser remitida al Servicio Provincial.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. El titular dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, y aquella que sea requerida por el Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del anexo I de la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

9. Dado que la potencia de los aerogeneradores prevista en proyecto, supera la potencia de acceso y conexión deberá ajustarse dicha potencia a una igual o inferior a la otorgada en los derechos de acceso y conexión mediante certificación del fabricante y las correspondientes placas de características del generador.