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ORDEN SAN/1065/2018, de 28 de mayo, por la que se establecen modificaciones en la asignación poblacional de determinadas plazas de plantilla orgánica, correspondientes a Equipos de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 22/06/2018 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 49 del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que cuando por motivos de racionalidad asistencial esté justificado, el Departamento de Sanidad podrá establecer, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y mediante la publicación de la respectiva orden, modificaciones en la asignación poblacional, y en la composición de las agrupaciones de localidades, correspondientes a cada puesto de trabajo del Equipo de Atención Primaria.

Así, la Orden de 30 de junio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, dispuso los criterios para la reorganización de asignaciones poblacionales, estableciendo en su apartado segundo, dos, que las remodelaciones internas en una zona de salud, que supongan variación en la composición de cualesquiera agrupamientos de población o de localidades, a los que están asignados cada uno de los puestos de trabajo de la zona, no representarán cambio en el tipo de destino de los correspondientes profesionales que los ocupan, ni en la clasificación de los puestos y que cada puesto de trabajo en el que se produzca una adición o una supresión parcial en el agrupamiento de población o de localidades al que esté asignado, permanecerá con el mismo profesional que lo desempeñaba.

Por Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se dispuso la regulación de las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud como instrumentos de ordenación del mismo, indicándose que, en el ámbito de la Atención Primaria, las plantillas resultarán agrupadas por Áreas de Salud o Sector Sanitario, en su caso, con expresión del código de puesto, la zona básica de salud, y las localidades asignadas a dicho código de puesto. De esta forma y en cumplimiento del mandato establecido en el citado Decreto 115/2003, de 3 de junio, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de abril de 2004 se aprobaron las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios de Atención Primaria.

En el marco de lo expuesto, procede abordar diversas modificaciones en las asignaciones poblacionales de determinadas plazas de plantilla orgánica, correspondientes a los Equipos de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, en los términos que se disponen a continuación.

Mediante Resolución de 3 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha efectuado modificación en las asignaciones poblacionales de 3 plazas de Médico de Familia, identificadas con CIAS 1002260106P, 1002260105F y 1002260104Y, en el E.A.P. Valderrobres, Sector Alcañiz, atendiendo a razones organizativas y asistenciales. Dichas modificaciones en la asignación poblacional se detallan en el anexo de la presente orden.

Atendiendo también a criterios organizativos y asistenciales, en el Sector Calatayud, por Resolución de fecha 5 de febrero de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha llevado a cabo modificación en las asignaciones poblacionales de 2 plazas de Médico de Familia con CIAS 1004080111T y 1004080112R en el E.A.P. Calatayud Sur. Asimismo, en este Sector, mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el E.A.P. Ariza se ha efectuado modificación en las asignaciones poblacionales de 3 plazas de Enfermera, identificadas con CIAS 1004030601D, 1004030602X y 1004030603B, respectivamente. Las citadas modificaciones en la asignación poblacional se detallan en el anexo de la presente orden.

Consecuencia de todo lo anterior, por motivos de racionalidad de la asistencia sanitaria, en el marco de la reordenación y consolidación de efectivos de Atención Primaria, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1. del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, he resuelto:

Primero.- Modificar la asignación poblacional de las plazas de Médico de Familia y Enfermera de los Equipos de Atención Primaria de las distintas Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran en el anexo a la presente orden. La vigencia de dichas modificaciones poblacionales se referirá a la efectividad de las modificaciones de las respectivas plantillas orgánicas.

Segundo.- Ordenar la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", de las modificaciones de la asignación poblacional correspondientes a plazas de Médico de Familia y Enfermera de los Equipos de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios de Calatayud y Alcañiz, que figuran en el anexo de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

El Consejero del Departamento de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ