Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicado el 15/06/2021 (Nº 127)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 569152

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569152).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Podrán llegar a ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa.

2. Las personas solicitantes que adquieran un paquete turístico serán consideradas beneficiarias de las ayudas, y las agencias de viaje adheridas serán consideradas establecimientos colaboradores del programa, dado que se les abonará a ellas la ayuda que habrán trasladado al beneficiario por medio de la aplicación del descuento sobre la actividad subvencionable contratada en la factura de paquete turístico emitida.

3. Para el disfrute efectivo del bono turístico aragonés, los paquetes turísticos que las personas que aspiran a ser beneficiarias de esta ayuda adquieran en el establecimiento colaborador deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden.

4. No podrán obtener la condición de establecimiento colaborador ni de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. Deberá prestarse por parte de la persona beneficiaria una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare ser mayor de edad, residir legalmente y de forma estable en España y cumplir los requisitos establecidos en esta Orden y, en particular, que no se incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes servicios turísticos contratados por mediación de una agencia de viajes adherida al programa:

Pernoctación en alojamiento turístico, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos, debiendo corresponder a alguna de las siguientes modalidades: establecimientos hoteleros, casas rurales, apartamentos turísticos, campings, refugios y albergues. Se excluye la estancia en viviendas de uso turístico.

Manutención en alojamiento, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas, además de servicios de pago adicionales que ofrezca el alojamiento, como televisión de pago.

Servicios de salud y bienestar, servicios deportivos y excursiones, prestados a través del alojamiento.

Aparcamiento en alojamiento.

Entradas a parques temáticos y estaciones de esquí. Se excluyen balnearios y centros termales.

Actividades de turismo activo (de recreo, deportivas y de aventura), prestadas por empresas de turismo activo.

Para poder disfrutar del bono turístico aragonés, será necesario que la pernoctación, único servicio turístico objeto de ayuda obligatorio en cualquier reserva de paquete turístico, se ajuste a las siguientes condiciones:

Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del período señalado en el apartado tercero de este artículo.

Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos de la tipología señalada en el apartado anterior, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la consideración de empresa turística, se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y su actividad principal sea la prestación de alguno de los servicios turísticos señalados en el apartado anterior.

En todo caso, para poder optar a esta subvención los servicios objeto de ayuda deberán ser disfrutados dentro de los periodos comprendidos entre el día de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y el 31 de julio de 2021, y entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre de 2021, y, en todo caso, hasta el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias que se destinen al efecto.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa "bono turístico aragonés".

El objeto de la convocatoria es subvencionar, mediante la incentivación de la demanda de servicios turísticos internos, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras para propiciar la reactivación rápida de la actividad turística y con ello la recuperación de este sector afectado de forma prolongada en el tiempo por las consecuencias de la pandemia Covid-19, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de la Orden.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa del bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. También se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el periodo 2020-2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Turismo: "Programa bono turístico aragonés".

El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos se fije únicamente en función de la fecha de presentación del expediente de solicitud completo, una vez formalizada la reserva de viaje, con todos los requisitos y documentación exigidos en esta Orden.

Cuarto.- Cuantía.

Las ayudas convocadas por medio de esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/480053/91002 (PEP 2020/000269) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe total de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

El crédito de la convocatoria se podrá incrementar hasta un importe de tres millones de euros (3.000.000 €), previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda sujeta a la efectiva disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente antes de la resolución de concesión, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El incremento del crédito previsto en el apartado dos de este artículo podrá realizarse mediante aportación de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en los respectivos convenios que se suscriban.

Quinto.- Periodos, inscripción y presentación de las solicitudes.

La duración del programa alcanza los siguientes períodos:

Un primer período, que se iniciará el día el día de publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 31 de julio de 2021.

Un segundo período, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2021, siempre que no se haya producido el agotamiento del crédito al término del primer período.

Para la gestión y tramitación de las inscripciones y solicitudes se utilizará una aplicación informática específica desarrollada al efecto. La inscripción de la persona física que desee inscribirse en el programa se realizará de forma telemática, a través la mencionada herramienta informática y enlazada desde la página web https://www.turismodearagon.com/, dentro del apartado específico del programa del bono turístico aragonés.

La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia del programa, no obstante, se establece un plazo de inscripción para cada periodo del programa, siendo los siguientes:

Para el periodo que se inicia el día de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y concluye el 31 de julio de 2021, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 10:00 horas del día de publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y concluirá, en todo caso, el 31 de julio de 2021 a las 23:59 horas.

Para el periodo que se inicia el 1 de septiembre de 2021 y concluye el 20 de diciembre de 2021, el plazo para la inscripción en el programa se iniciará a las 10:00 horas del 25 de agosto y concluirá, en todo caso, el 20 de diciembre de 2021 a las 23:59 horas.

Una vez efectuada la inscripción, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda.

Una vez obtenido el código promocional, para poder solicitar la ayuda de forma efectiva y, por tanto, obtener la condición de beneficiario, deberá formalizarse una reserva, en una agencia de viaje adherida al programa, en el plazo de siete días naturales desde la fecha de remisión de la comunicación correspondiente con el código promocional. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción.

La persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar en su totalidad el formulario de solicitud, el cual contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, y donde, además, se otorgará la representación para formalizar la solicitud de ayuda a la agencia de viajes con quien se formalice la reserva. En todo caso, la reserva se entenderá formalizada, previa comprobación por la agencia de viajes del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de la Orden, mediante la confirmación de la reserva introducida en la herramienta informática por la agencia.

El orden de formalización de solicitudes confirmadas, esto es, con paquete de viaje reservado y solicitud formalizada ante una agencia de viajes en el plazo de siete días desde la confirmación de la inscripción, cumpliendo con los requisitos y documentación, determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

Zaragoza, 9 de junio de 2021.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.