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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea eléctrica 220 kV SET "Sora"-SET "Valdenavarro", en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Sierra de Luna (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09029).

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9, epígrafe 9.7).

Promotor: Corporación Eólica Sora, S.A.

Proyecto. Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV desde la subestación eléctrica transformadora (SET) "Sora" hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) "Valdenavarro", para permitir la evacuación de la energía generada en el parque eólico "Sora" constituido por 15 aerogeneradores de 1,5 MW de potencia unitaria.

Antecedentes

Mediante Orden de 14 de febrero de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Sora", en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), promovido por Corporación Eólica Sora, S.A., resultando compatible y condicionada a una serie de requisitos.

Posteriormente, mediante Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea 220 kV para evacuación de energía del parque eólico "Sora" a SET "Gurrea", de más de 18 km de longitud, en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Las Pedrosas (Zaragoza) y Gurrea de Gállego (Huesca), y promovido por Corporación Eólica Sora, S.A., resultando compatible y condicionada a una serie de requisitos.

Las modificaciones introducidas por el promotor en el parque eólico "Sora" y en la línea de evacuación de dicho parque a SET "Gurrea" fueron objeto de un análisis caso a caso, conforme al artículo 24.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/10641). Mediante Resolución de 4 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto actualizado del parque eólico "Sora", en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), y se excluye del ámbito de dicha resolución el proyecto de línea de evacuación del parque eólico "Sora" a SET "Gurrea" y centro de seccionamiento parques eólicos "Sora-Rabosera" 220 kV, en los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Sierra de Luna, Las Pedrosas (Zaragoza) y Gurrea de Gállego (Huesca), por la indefinición en ese momento de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos de la zona, en la SET "Gurrea", lo que impide una adecuada valoración ambiental del proyecto.

Integración del proyecto en una solución conjunta de evacuación.

El proyecto de evacuación del parque eólico "Sora" mediante la línea SET "Sora"-SET "Valdenavarro", se integra en una solución conjunta con el resto de promotores de parques eólicos en la zona que se conectan en la SET "Gurrea", de modo que mediante la construcción de la nueva SET "Valdenavarro", la línea de 220 kV SET "Valdenavarro"-SET "Rabosera" y la ampliación de la actual SET "Rabosera", así como la utilización de la línea existente de 220 kV SET "Rabosera"-SET "Gurrea", se posibilite, además de la evacuación del parque eólico "Sora", la evacuación de los parques eólicos: "La Peña", en los términos municipales Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza); "La Sarda", en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza); "Santo Domingo de Luna", en los en los términos municipales de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza) y "El Balsón", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca).

En la actualidad, se tramitan en este Instituto los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada de los proyectos de SET "Valdenavarro" (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04552), de línea de 220 kV SET "Valdenavarro"-SET "Rabosera" (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04553) y ampliación de SET "Rabosera" (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04551).

Descripción básica del proyecto presentado en el documento ambiental.

La línea se proyecta en circuito simple formado por tres conductores del tipo LA-380 (un conductor por fase) y un cable de tierra OPGW 53G68Z. Los apoyos que sustentarán los conductores serán de celosía metálica, de la serie DRAGO del fabricante MADE o similar, con armado en tresbolillo y cúpula para el cable de tierra. Se desconoce la altura de los apoyos. La cimentación será mediante patas independientes. La longitud total de la nueva línea será de 4.729,66 m distribuida a lo largo de 17 apoyos y 16 alineaciones. El documento no refleja la tipología de las cadenas de aisladores; sin embargo, se indica que se ajustarán a las condiciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tension y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Además, para prevenir posibles colisiones de la avifauna presente, se prevé la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra formadas por bandas de neopreno dispuestas en "X", de 5x35 cm, y adecuadas al diámetro del conductor, a lo largo de toda su longitud con una cadencia visual de una señal cada 7 m. El documento presentado carece, sin embargo, de información relativa a la altura de los apoyos, distancias entre conductores, elementos singulares (seccionadores, autoválvulas, etc.), medidas concretas antielectrocución, etc.

Estudio de alternativas.

Analizada la información contenida en el documento ambiental del proyecto, se considera que la valoración de alternativas resulta insuficiente por cuanto que no se analiza ningún otro trazado de los estudiados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la línea de 220 kV SET "Sora"-SET "Gurrea". Asimismo, la ausencia de detalles sobre las características constructivas de la línea también impide su valoración respecto a su adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Estas cuestiones motivan un requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 13 de noviembre de 2014.

En respuesta a este requerimiento, se presenta un estudio de alternativas en el que junto a la alternativa seleccionada en el documento ambiental (alternativa 1), se valoran dos nuevos trazados. Ambos coinciden con la alternativa 1 en su tramo inicial, y a su vez la alternativa 2 comparte también sus dos últimas alineaciones con la alternativa 1.

La alternativa 2 alcanza los 4.726 m de longitud. Desde el apoyo número 7 de la línea de proyecto, se traza en paralelo a la línea de media tensión existente de Sierra de Luna a Castejón de Valdejasa, manteniendo las distancias de seguridad, descendiendo la ladera repoblada de pinar de manera más rectilínea que la alternativa 1. Desde el apoyo número 7, se prevé un primer apoyo junto al Corral de la Contienda, requiriéndose un único apoyo en el inicio de la ladera de pìnar, para después alcanzar el llano agrícola, volando por campos de labor y pequeñas manchas de vegetación. En su tramo final, para evitar el punto de interés geológico número 159 "Laminaciones algales de Sierra de Luna", viene a enlazar con la alternativa 1 en las proximidades del apoyo número 14.

La alternativa 3 supone 4.543 m de longitud. Desde el apoyo número 6 de la línea de proyecto, se traza en paralelo a la línea de media tensión existente, aunque a mayor distancia que el paralelismo que sigue la alternativa 2, si bien desciende la ladera de pinar de forma igualmente más rectilínea que la alternativa 1. Desde el apoyo número 6, se prevé un primer apoyo junto a un camino y un apoyo intermedio sobre el pinar de repoblación, para descender finalmente la ladera hasta la zona de cultivo. Luego continúa volando sobre terrenos agrícolas y algunas manchas de vegetación, evitando el punto de interés geológico por el norte, en su llegada a la SET "Valdenavarro".

Se señala que cabría una alternativa 4 (aunque no se refleja en planos ni se cita numéricamente) que uniese la alternativa 2, una vez realizado el descenso de la ladera, con la alternativa 3 en la zona de llano, buscando siempre la menor afección en función de los datos topográficos de detalle.

La comparación de alternativas se realiza teniendo en cuenta las siguientes variables: pendientes, vegetación, fauna, espacios naturales de interés, paisaje, poblaciones, cruzamiento con infraestructuras, patrimonio geológico y cultural, vías pecuarias, accesibilidad, concentración de infraestructuras siguiendo paralelismos, longitud de la línea, planeamiento urbanístico, criterios técnicos y coste.

El estudio de alternativas concluye que la alternativa 2 es la más favorable desde el punto de vista medioambiental, pues se ajusta al principio de concentración de infraestructuras y minimiza la afección a la vegetación por su mejor accesibilidad, seguida por la alternativa 3, con valores de afección muy similares. Un pequeño trazado intermedio permitiría unir la alternativa 2 con la 3, tras haber descendido la ladera, configurando la alternativa 4, y permitiría unir la mejor opción ambiental para el descenso de la ladera de pinar, que supone la alternativa 2, con un trazado más directo a la SET "Valdenavarro", que ofrece la alternativa 3.

Debido a la orografía complicada del terreno, la ubicación de apoyos estimada y los accesos a los mismos podrían sufrir modificaciones tras la realización del estudio topográfico y el correspondiente proyecto de ejecución.

Respecto a las características de la línea, el estudio de alternativas señala que las cadenas estarán formadas por 16 elementos U120BS de vidrio templado.

Documentación presentada.

- Estudio de afecciones a hábitats de interés comunitario. Fecha de presentación: 3 de septiembre de 2013.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 17 de enero de 2014.

- Estudio de alternativas: En contestación a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 13 de noviembre de 2014. Fecha de presentación: 10 de julio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa.

- Ayuntamiento de Sierra de Luna.

- Comarca de Cinco Villas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 31 de marzo de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Carreteras. Resumen: La construcción de la línea no afecta a ninguna vía de titularidad autonómica; sin embargo, se indica que se verá afectada, por cruces y paralelismos, la carretera CV-851, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que se prescribe solicitar informe a este organismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen: Indica que se requiere la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa e indirectamente por el proyecto. Así mismo, se recuerda la necesidad de comunicar a esa Dirección General cualquier hallazgo de restos fósiles de interés.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen: Considera que lo idóneo sería analizar de forma conjunta las líneas de evacuación de los parques eólicos situados al oeste de la SET "Gurrea". Dado que la consulta formulada se refiere al tramo concreto de la SET "Sora"-SET "Valdenavarro", en caso de que el órgano ambiental adopte la decisión de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, se señalan una serie de aspectos que debería recoger el estudio de impacto ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen: Estima compatibles los efectos previsibles del proyecto sobre el sistema hídrico, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en el condicionado de la declaración de impacto ambiental, de fecha 21 de abril de 2004, así como todas aquellas medidas que sean necesarias para minimizar las posibles afecciones sobre el sistema hídrico, principalmente el barranco Val de Luna, así como a su vegetación de ribera.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Resumen: Detalla una serie de criterios genéricos a tener en cuenta en la evaluación de parques eólicos, siendo esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado de proyectos. Además, se reseñan distintos contenidos a incluir en el estudio de impacto ambiental y medidas compensatorias a adoptar.

Ubicación del proyecto.

Términos municipales de Castejón de Valdejasa y Sierra de Luna (Zaragoza), a unos 3,200 km al noreste del núcleo urbano de Castejón de Valdejasa (Zaragoza), en la hoja topográfica del SGE, a escala 1:50.000, número 284 "Ejea de los caballeros". Las cuadrículas 10x10 km de la actuación son: 30TXM65 y 30TXM75.

La alternativa 2 viene definida por siguientes vértices de cada alineación, expresados en coordenadas UTM, en huso 30, datum ETRS89:

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Paisaje constituido por una sucesión de plataformas estructurales coronadas por niveles calcáreos, individualizadas por una red de vales de fondo plano. La ladera de la sierra de Baro, por la que desciende la línea eléctrica, está ocupada por formaciones forestales mixtas de pino carrasco, sabina, enebro y matorral mediterráneo, hasta alcanzar la carretera CV-851, cruzando desde este punto una repoblación de pino carrasco en la ladera de la sierra, que concluye al alcanzar la zona llana ocupada por cultivos de secano con alguna mancha de vegetación natural. La cuenca visual es amplia, siendo visible la línea eléctrica desde la carretera CV-851. No obstante, la alternativa 2 es la opción menos visible al aprovechar una vaguada para el descenso de la ladera y compactar la intrusión en el paisaje, siguiendo un paralelismo con la línea de media tensión existente que va de Sierra de Luna a Castejón de Valdejasa.

Próxima al proyecto está definida la zona de especial protección para las aves (ZEPA) "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" (ES0000293), entre cuyos objetivos de conservación figuran distintas especies de rapaces, tanto forestales como rupícolas: águila real, milano negro, milano real, águila culebrera, águila calzada, alimoche, búho real, halcón peregrino y buitre leonado. No obstante las áreas de campeo y/o de nidificación de las distintas especies se extienden más allá de los límites del espacio de la Red Natura 2000, aprovechando en particular las zonas forestales que les resultan más aptas. La línea de proyecto (alternativa 1) se sitúa a unos 305 m de la ZEPA, mientras que la alternativa 2 se aleja de los límites de la ZEPA hasta alcanzar unos 840 m de distancia.

Por su inclusión como especie "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destaca la presencia ocasional de ejemplares juveniles de águila perdicera, en vuelos de dispersión.

La zona agrícola de secano, que atraviesa la línea en su parte final, tiene un uso reducido por aves esteparias catalogadas.

Aspectos singulares.

- La línea, en su primer tercio, está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- El tramo inicial de la línea, hasta que se alcanza la repoblación de pino carrasco, discurre por el lugar de importancia comunitaria (LIC) "Montes de Zuera" (ES2430078), afectando a teselas cartografiadas como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pagano salsoletea)", objeto de conservación del LIC.

- La línea afecta al monte de utilidad pública Z0139 "Monte Común", perteneciente al Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa y por al monte consorciado Z3123 "Los Pueyos, Terreno Royo, Valdeoliva y otros", del Ayuntamiento de Sierra de Luna.

- El vuelo de la línea realiza un cruce sobre la vía pecuaria "Cañada Real de Navarra a Huesca".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La alternativa 2 permite descender la ladera de pinar de manera más rectilínea, lo que reduce los riesgos por colisión para las rapaces más forestales y las que aprovechan los vientos de ladera, respecto a la alternativa de proyecto que tiene un recorrido más transversal. Asimismo, la alternativa 2 se aleja de la ZEPA"Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" en una mayor distancia que la alternativa de proyecto, por lo que se reducen los efectos indirectos sobre este espacio. No obstante, existiendo a pesar de ello riesgos de colisión para las aves, se establece la señalización del cable de tierra en toda la traza de la línea con una cadencia de balizas superior a la prevista en el documento ambiental.

- Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La alternativa 2 únicamente requiere colocar un apoyo en la zona de pinar con un nuevo acceso de longitud reducida, lo que mejora notablemente respecto a la alternativa de proyecto, que requiere de 4 apoyos en la zona de pinar y accesos de longitud considerable. En la zona llana, la línea vuela sobre zonas agrícolas, sin que se prevean afecciones relevantes a vegetación natural de interés.

- Afección al LIC "Montes de Zuera" ES2430078. Valoración: impacto potencial bajo. La afección directa sobre los hábitats de interés comunitario objeto de conservación es reducida y limitada.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La alternativa 2 permite compactar la zona de afección paisajística al seguir un paralelismo en el tramo inicial con la línea de media tensión de Sierra de Luna a Castejón de Valdejasa y con la carretera CV-851, y en el tramo intermedio que desciende la ladera de pinar con la referida línea de media tensión, compactando la zona de afección

- Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto positivo, en el sentido de que la línea SET "Sora"-SET "Valdenavarro" se integra en una solución conjunta de evacuación, lo que evitará la construcción de la línea de evacuación inicialmente proyectada y evaluada SET "Sora"-SET "Gurrea", y reducirá los efectos sinérgicos y la acumulación de impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con los distintos proyectos de parques eólicos que se desarrollan en la zona.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea eléctrica de 220 kV entre la SET del parque eólico "Sora" y la SET "Valdenavarro", en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Sierra de Luna (Zaragoza), por los siguientes motivos:

a) El trazado propuesto en la alternativa 2 se aleja de la ZEPA "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" y permite un descenso más perpendicular en la zona de pinar de pino carrasco, lo que reduce la afección sobre la zona forestal, sin que en la zona directamente afectada por la línea se hayan identificado puntos de nidificación de rapaces forestales próximos, por lo que se reducen los impactos potenciales sobre avifauna catalogada por colisión contra la línea en vuelos de campeo y de aprovechamiento de los vientos de ladera y por eliminación y pérdida de calidad de los hábitat de las especies de avifauna, considerándose que se alcanza un equilibrio óptimo entre la infraestructura proyectada y los valores faunísticos de la zona.

b) El trazado propuesto en la alternativa 2 minimiza la afección sobre el pinar de pino carrasco al requerir implantar únicamente un único apoyo sobre la zona de pinar, requiriendo un acceso reducido, reduciendo la longitud de vuelo sobre zona forestal.

c) El tramo de línea común en el interior del LIC "Montes de Zuera" tiene una afección reducida sobre los hábitats de interés comunitario objeto de conservación del LIC, sin que se produzca un efecto apreciable sobre el mismo.

d) La alternativa 2 de la línea SET "Sora"-SET "Valdenavarro" permite una mejor solución ambiental respecto al proyecto evaluado de línea de evacuación de SET "Sora"-SET "Gurrea", en la zona en que dicho proyecto compartía el mismo ámbito territorial

e) La línea SET "Sora"-SET "Valdenavarro" se integra en una solución conjunta de evacuación con todos los parques eólicos proyectados en la zona que se conectan a la red de transporte en la SET "Gurrea", lo que reduce las infraestructuras eléctricas asociadas a los parques, reduciéndose los efectos sinérgicos y la acumulación de impactos. A su vez, la ejecución de esta solución conjunta de evacuación permite prescindir de la construcción de la línea inicialmente proyectada y evaluada SET "Sora"-SET "Gurrea", de más de 18 km.

2. Establecer las siguientes condiciones ambientales, que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto:

- El proyecto constructivo se ajustará al trazado de la alternativa 2, incorporando las modificaciones que pudieran requerirse tras la realización del estudio topográfico. Si tras la realización del estudio topográfico resultase técnicamente viable, se podrá redactar el proyecto constructivo adoptando la denominada en la presente resolución como alternativa 4, de forma que en la zona llana se pueda reducir ligeramente la longitud de la línea mediante un trazado más directo hasta la SET "Valdenavarro".

- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto y en el estudio de alternativas, siempre y cuando no sean contradictorias con el condicionado de la presente resolución.

- El proyecto incorporará en su presupuesto un apartado específico referido al plan de vigilancia ambiental a desarrollar en fase de construcción y de explotación.

- El promotor comunicará a la Dirección General de Energía y Minas, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental y en el estudio de alternativas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas.

- Con carácter previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado de la línea o de los accesos o de ubicación de los apoyos por motivos de patrimonio cultural, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

- Una vez redactado, el proyecto, se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a efectos de su informe sobre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

- De forma previa a la ejecución del proyecto, se deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública Z0139 "Monte Común", en Castejón de Valdejasa. Asimismo, se solicitará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación por vuelo de la vía pecuaria "Cañada Real de Navarra a Huesca", de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

- El promotor comunicará al Ayuntamiento de Sierra de Luna que, como titular del monte consorciado Z3123 "Los Pueyos, Terreno Royo, Valdeoliva y otros", deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la rescisión parcial del consorcio, de forma previa a la ejecución del proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

- Atendiendo al uso del espacio de distintas especies catalogadas en la zona por la que discurre la línea aérea, y a los efectos sinérgicos por colisión para las aves que pueden suponer los tres parques eólicos proyectados al sur, al este y al oeste de la línea, se señalizará el cable de tierra de la línea eléctrica a lo largo de todo su trazado, de modo que se reduzcan las bajas potenciales por colisión durante toda la vida útil de la línea. De este modo, se instalarán balizas salvapájaros colocadas en el cable de tierra cada 5 m como máximo. Se considerará, colocar dispositivos de PVC de aspa vertical con tiras catadióptricas, dada su mayor eficacia para evitar accidentes de aves. En caso contrario, se colocarán balizas de neopreno en "X" de 5x35 cm, con mordaza reflectante o espirales de al menos 1 m de largo y 30 cm de diámetro. Las balizas deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.

- En el acceso a los apoyos de la línea, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y las zonas agrícolas con el objeto de reducir el impacto sobre el suelo y minimizar la afección a la cubierta vegetal. Cuando resulte imprescindible afectar a vegetación natural, y siempre que la cobertura de la misma y el perfil del terreno lo permita, el acceso de vehículos a los emplazamientos de los apoyos de la línea, se efectuará de manera directa mediante la apertura de rodadas con vehículos todo terreno, sin remoción de la cubierta de vegetación natural. Cuando se requiera la apertura de nuevos accesos a los apoyos o la apertura de la zona de protección bajo la línea, deberá estar presente el responsable de medio ambiente para dar las indicaciones pertinentes al objeto de que las afecciones ambientales se minimicen y se ciñan a lo estrictamente necesario.

- Tanto en los trabajos forestales iniciales para abrir la zona de protección de la línea y aquellos accesos a los apoyos que resulten imprescindibles, como en las posteriores labores de mantenimiento de dichas zonas durante toda la fase de explotación de la línea, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento, se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las órdenes anuales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 4%. En zonas con pendientes superiores al 30%, el desbroce de matorral y herbáceas se realizará exclusivamente con herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral, se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, reseñando con coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS 89) los tramos en los que está previsto actuar, con el objeto de que un agente de protección de la naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo, así como el ruido y el tránsito de personal y maquinaria, no afecta a nidificación de avifauna catalogada. En el caso de que se detectaran afecciones sobre aves nidificantes, los trabajos forestales se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies identificadas. Se comunicará igualmente la anchura reglamentaria de la zona de protección a mantener, de modo que se pueda verificar que las actuaciones forestales no exceden la misma.

- Se garantizará la restitución fisiográfica y la restauración de la cubierta vegetal de los terrenos afectados temporalmente en el entorno de los apoyos y sus accesos y, en su caso, zonas de acopios, parques de maquinaria u otros, nivelando los mismos y revegetando con especies autóctonas los taludes y terraplenes que se creen, de forma que se eviten procesos erosivos y se facilite la recuperación de la vegetación. Se realizará un inventario de los accesos de nueva apertura, identificando aquellos que se requieran para el mantenimiento de la línea en fase de explotación y aquellos que serán anulados, describiendo las labores a desarrollar en cada caso. Durante toda la vida útil de la instalación, deberán ser corregidas aquellas superficies que pudieran dar lugar a la aparición de procesos erosivos.

- El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parques de maquinaria y similares se situará en campos agrícolas suficientemente alejados de cauces.

- Los residuos producidos en la fase de obras y en fase de explotación se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En lo referido a las tierras sobrantes, serán extendidos o retirados de forma que se restaure la fisiografía del terreno.

- Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental que hará especial incidencia en la detección de bajas por colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m, en la comprobación del estado de las balizas salvapájaros, en el control de la afección sobre vegetación natural y en los trabajos de restauración de las zonas afectadas y corrección de fenómenos erosivos, y se sustentará en visitas de campo con una frecuencia al menos quincenal. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP referenciada al huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años de funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluyendo la prolongación de la vigilancia.

- Durante toda la vida útil de la instalación, su titular mantendrá las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovadas cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

- Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de julio de 2015.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de julio de 2015 de la Directora del INAGA), Ángel García Córdoba.