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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10701).

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo III cuando así lo decida el órgano ambiental. El proyecto de instalación del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L., se incluye en el grupo 3. Industria energética: Parques eólicos no incluidos en el anexo II.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada ley, el promotor del proyecto Gestamp Eólica, S.L., remitió, en noviembre de 2008, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la memoria ambiental del parque eólico "Santa Cruz I", de 16 MW (integrado por 8 aerogeneradores de 2 MW), con el fin de iniciar el trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01/2008/11511).

Mediante Resolución de 6 de mayo de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificó a Gestamp Eólica, S.L. el resultado de las consultas efectuadas, indicando a su vez aquellos aspectos que resultaban más relevantes y que, por tanto, debían tenerse en consideración en la redacción del estudio de impacto ambiental. En dicha resolución, se establecía un plazo de dos años desde la recepción de la misma para someter el estudio al trámite de información pública.

El 20 de noviembre de 2010, Gestamp Eólica, S.L. solicitó el cambio de titularidad y subrogó todos los derechos dimanantes a la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L., en adelante CONAIRE, S.L.

La Orden de 25 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "B" en la Comunidad Autónoma de Aragón incluyó el parque eólico "Santa Cruz I" con una potencia priorizada de 18 MW.

Posteriormente, mediante escrito de 2 de septiembre de 2011, el el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó a CONAIRE, S.L. que, de acuerdo con el artículo 10.1. del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no era posible ampliar el plazo de validez de las consultas previas, establecido en dos años, debiéndose iniciar nuevamente el trámite de consultas previas.

De acuerdo a lo anterior, la empresa CONAIRE, S.L. Solicitó, el 7 de octubre de 2011, el inicio de un nuevo procedimiento de consultas previas para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Santa Cruz I", de 16 MW, configurado con 6 aerogeneradores de 3 MW, para lo cual remitió la memoria del proyecto o documento inicial.

Mediante Resolución de 29 de febrero de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificó a CONAIRE, S.L. el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (Huesca) (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/09930).

En relación a infraestructuras asociadas al parque eólico "Santa Cruz I", pero no incluidas en dicho proyecto, con fecha 3 de abril de 2013, se emitió Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notificaba el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de evacuación de los parques Santa Cruz I y II, de 132 kV y unos 20,800 km, en los términos municipales de Castelflorite, Peralta de Alcofea, San Miguel de Cinca, Castejón del Puente y Monzón (Huesca), promovido por Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. y Villar Mir Energía, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/09342).

El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca sometió al trámite de información y participación pública el proyecto del parque eólico "Santa Cruz I", y su estudio de impacto ambiental (EsIA), mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo de 2013. Se publicaron, también, anuncios en el Diario del Alto Aragón y en el Heraldo de Huesca, con fecha de 27 de mayo de 2013.

Las entidades a las que durante la participación pública el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca remitió copia de la documentación presentada por el promotor, son las siguientes:

- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea.

- Ayuntamiento de Castelflorite.

- Comarca de los Monegros.

- Comarca de Somontano de Barbastro.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Durante el proceso de información y participación pública, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca recibió las siguientes respuestas:

- Departamento de Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Subdirección de Urbanismo de Huesca): Describe el proyecto y detalla el tipo de planeamiento vigente en cada uno de los municipios en los que se localiza el parque eólico "Santa Cruz I", indicando que en ambos municipios el parque se proyecta sobre suelo no urbanizable e informando de manera favorable, dado que en ambos casos esta clasificación permite la instalación de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio de la obtención de la autorización especial en suelo no urbanizable en los dos municipios, previo a la licencia municipal.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Indica que, como fruto de las prospecciones arqueológicas realizadas en el marco de la realización del estudio de impacto ambiental, el Director General de Patrimonio Cultural emitió una resolución con una "prescripción técnica de obligatorio cumplimiento", que ha sido adecuadamente recogida en el estudio de impacto ambiental. Así mismo, indica que en el caso que durante las obras y movimientos de tierras apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Describe los antecedentes y la situación administrativa del proyecto, sus características principales, las alternativas estudiadas y señala las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, en cuanto a la población, por su ubicación a 3 km de Castelflorite, 2,500 km de Terreu y a unos 4 km de Lamasadera, siendo, además, visible desde estos dos últimos núcleos. Considera a este respecto que, a pesar de que los niveles de presión sonora no alcanzarán los 35 dBA sobre estas poblaciones, tal y como indica el estudio del impacto sonoro, cumpliendo por ello lo recogido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, existe la necesidad de establecer un riguroso plan de seguimiento, ya que se trata de un ruido permanente diurno y nocturno. Respecto a la contaminación lumínica, indica que, dado que es obligatorio el balizamiento de los aerogeneradores, este debería ser seleccionado de forma que se evite cualquier molestia y efecto negativo en las poblaciones desde las que son visibles, y en los usuarios de la carretera A-129.

El informe destaca la ausencia de dos partes importantes del proyecto, como son la subestación transformadora y la línea eléctrica de evacuación, lo que impide garantizar la ausencia de efectos sobre el conjunto de infraestructuras presentes y sobre el ámbito de protección del cernícalo primilla.

Así mismo, opina que la información existente sobre la presencia de hábitats de interés comunitario y de especies de flora catalogadas en la zona, debería haber sido utilizada en el estudio de alternativas y servir como orientación para la localización de algunos elementos del proyecto, y para el diseño y ejecución de algunas de las acciones del mismo. Desde el punto de vista territorial, el informe concluye que el estudio debería haber prestado especial atención al paisaje, teniendo en cuenta que la instalación ocupará una posición dominante en el entorno; que en el mismo "saso" esta proyectado otro parque eólico y que, además, se trata de un tipo de infraestructuras que no está presente en esta zona. Continúa el informe, diciendo que el estudio de impacto ambiental recoge que no supondrá una pérdida significativa de los valores paisajísticos de la zona, considerando que la calidad visual de la misma es baja y la fragilidad media/alta, con un riesgo de afección a valores paisajístico muy bajo; sin embargo, la valoración no está sustentada en la elaboración previa de un estudio del paisaje. El "saso" donde se sitúa el proyecto es un elemento representativo del paisaje de la zona, por lo que la degradación debería ser reconocida en el estudio y así prever medidas para que sea evitada ó atenuada en la medida de lo posible.

- El Ayuntamiento de Castelflorite: Formula una alegación referente al trazado del camino de acceso al parque eólico "Santa Cruz I", dado que la alternativa propuesta plantea que se realizará a través de un camino con una longitud de 2.544 m que a lo largo de su trazado afecta a 22 parcelas, del polígono 2, del municipio de Castelflorite, destinadas a uso agrario, correspondientes en su mayoría a labradío de regadío, contando con las instalaciones de riego pertinentes, tanto propias como dependientes de la comunidad de regantes San Pedro de Castelflorite, afectando, por tanto, a la economía agrícola de la zona. Asimismo, indica que la alternativa planteada supondrá una destrucción de la biota existente en el último tramo del camino.

La alegación se acompaña con una nueva propuesta de camino de acceso, redactada por el ingeniero técnico agrícola, D. Joaquín Ballarín Larramona, sobre un camino ya existente y de menor longitud (unos 895 m) que solo afectaría a la parcela 6, del polígono 13, del término municipal de Peralta de Alcofea, disminuyendo considerablemente el número de afectados, por lo que desde el punto de vista del ayuntamiento resultaría más aconsejable esta opción.

- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea: Se muestra favorable a la realización del proyecto.

- Comunidad de regantes "San Pedro": Indica que el camino de acceso al parque eólico planteado en el proyecto afecta a varios bienes de la comunidad, como tuberías, hidrantes, ventosas, etc., que dan servicio a parcelas de regadío incluidas en la citada comunidad, por lo que propone un acceso alternativo al parque eólico, a través de un camino situado en la parcela 6, del polígono 13, del término municipal de Peralta de Alcofea, que parte desde la carretera CHE-1413.

- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Informó, en relación a la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, que el parque eólico proyectado se considera un obstáculo a la navegación aérea, en base al artículo 8, Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, por lo que deberá recabarse la autorización del Ministerio de Fomento.

- Retevisión-Abertis: Remite un escrito indicando que, en base a las últimas coordenadas UTM proporcionadas de ubicación de los aerogeneradores que componen el parque, se ha determinado que no habrá afecciones a los servicios que presta Retevisión y que, en todo caso, si se modificara alguna de las características del parque, ésta debería ser notificada nuevamente para evaluar posibles afecciones.

- La Dirección General de Carreteras: Emitió un informe favorable, indicando que el proyecto no afectaba a las servidumbres de la carretera A-129, desde la cual se tiene previsto el acceso del al parque, y la necesidad de solicitar autorización a la Subdirección Provincial de Carreteras.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, el 10 de octubre de 2013.

En diciembre de 2013, se solicita desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los ayuntamientos de Castelflorite y Peralta de Alcofea y a la Comarca de los Monegros que informen sobre la sostenibilidad social, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El 13 de diciembre de 2013 se recibe contestación de la Comarca de los Monegros, comunicando que considera sostenible socialmente el proyecto.

Por otra parte, mediante Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Directora General de Energía y Minas, se aceptó la renuncia de la sociedad Villar Mir Energía, S.L. a la priorización del proyecto del parque eólico "Santa Cruz II" de 20 MW (contiguo al parque "Santa Cruz I") y el desistimiento del procedimiento de solicitud de autorización administrativa.

En junio de 2015, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, sin que se reciba contestación por parte del mismo. De igual modo, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Castelflorite y al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El proyecto de parque eólico "Santa Cruz I" prevé la instalación de 6 aerogeneradores del tipo V112-3.0, de 3 MW de potencia unitaria y con una potencia total instalada de 18 MW. El parque eólico se ubica en el límite de los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea, concretamente a 2,500 km al noreste del núcleo de Castelflorite y a 12,800 km al sureste de Peralta de Alcofea, ocupando una superficie de aproximadamente de 11,68 ha. El emplazamiento de los aerogeneradores, según proyecto, es: SC01 en 749.647 / 4.635.639; SC02 en 749.515 / 4.635.434; SC03 en 749.339 / 4.635.245; SC04 en 749.165 / 4.635.058; SC05 en 749.018 / 4.634.858; SC06 en 748.855 / 4.634.675.

Los aerogeneradores tendrán un rotor de 112 m de diámetro y tres palas de 54,65 m de longitud, con un área de barrido de 9.852 m². La altura de buje alcanzará los 84 m y la altura total los 140 m. Se contempla el señalamiento de los aerogeneradores SC01, SC04 y SC06 con luz blanca destelleante, de mediana intensidad de tipo A.

Las obras previstas contemplan un vial de acceso al parque de 2.544 m desde la carretera local A-129 (Zaragoza-Sariñena), de nueva creación, que junto a los viales internos de acceso a los aerogeneradores, a la subestación eléctrica (SET) y a la torre anemométrica suponen una longitud de 4.414 m, de los cuales 2.593 m serán modificaciones de caminos existentes y 1.821 m serán caminos de nueva construcción.

Junto a los aerogeneradores, se habilitarán sendas superficies de explanación para el montaje, con unas dimensiones tipo de 45 x 40 m que en conjunto suponen una superficie equivalente a 1.82 ha. Para la ubicación de la SET, se considera una plataforma de dimensiones 60 x 55 m. Las zanjas en las que se dispondrán las líneas subterráneas de 20 kV y de comunicaciones internas del parque suponen una superficie afectada de 0,14 ha. Las instalaciones se completan con una torre de medición autoportante, de 84 m de altura. Según los archivos shapefile que acompañan al proyecto, la torre se sitúa en las coordenadas UTM en huso 30, ETRS89: 748.790 / 4.634.389.

El volumen total de excavación (zanjas y cimentaciones) alcanza los 2.836,86 m³, el desmonte previsto supone un volumen de tierras de 15.117,20 m³, mientras que el de terraplén resulta 24.424,37 m³. La tierra vegetal que se prevé recuperar con los desbroces previos se estima en 14.485,59 m³. Finalmente, se ha previsto el aporte de 10.393,06 m³ de zahorra artificial tanto en caminos como en las plataformas de montaje.

La energía generada se recogerá en una SET a construir en el interior del parque, desde la que partirá la línea de evacuación que conectará con la red general de distribución sin que se aporten las características constructivas en el proyecto presentado.

El proyecto se ubica sobre el saso o muela de "Santa Cruz", un elemento geomorfológico singular típico de la región de los Monegros que es donde se sitúa el proyecto y que corresponde a una plataforma estructural terciaria con estratificación horizontal limitada por unas laderas abruptas, en graderío y fondos de valle aplanados por la acumulación de sedimentos. En el entorno del parque eólico proyectado, predominan las actividades agroganaderas y ha estado dominado hasta épocas recientes por cultivos agrícolas de secano, habiéndose ido extendiendo el regadío y existiendo varias balsas de riego en el entorno del saso de "Santa Cruz". El parque eólico se proyecta sobre la mitad norte del saso sobre un campo de almendros que se han dejado de cultivar y que cuentan con instalaciones de riego por goteo, abastecidas por una tubería de impulsión que asciende por la ladera en la que está previsto el vial de acceso. Por el contrario, la parte sur del saso ha perdido sus usos agrícolas dando lugar al desarrollo de un ontinar típico de zonas con elevado contenido en nitrógeno, con golpes de retamas y gramíneas dispersas. Las laderas del saso, no aptas para los trabajos agrícolas por lo abrupto del terreno, conservan la vegetación potencial de la zona correspondiente a la serie mesomediterránea de la encina o carrasca, por lo que están ocupadas por pino carrasco, carrasca, sabina, tomillo, romero, albardín, etc. que corresponden a los hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), con código UE: 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces" (prioritario), 5210 "Fruticedas y arboledas de Juniperus" y 1430 "Matorrales halonitrófilos".

El estudio de impacto ambiental incluye un seguimiento de la avifauna, centrado especialmente en las zonas de ubicación de los aerogeneradores, mediante observaciones desde un punto fijo en el entorno del aerogenerador número 1 y la realización de un transecto en el entorno del saso de Santa Cruz, habiéndose realizado 18 repeticiones. Así mismo, en la zona de influencia se realizaron censos de aves esteparias, rapaces y acuáticas, un censo de construcciones susceptibles de ser utilizadas por las aves, un censo de los bebederos existentes y se procedió a la localización de muladares cercanos para comprobar su estado de actividad. El estudio de avifauna ha permitido constatar la existencia de 2 parejas reproductivas de alimoches con puntos de nidificación situados a unos 900 y 1.800 m de los aerogeneradores número 6 y número 1 respectivamente. Así, como la elevada frecuentación del espacio por el buitre leonado que aprovecha las corrientes ascendentes generadas en los escarpes del saso o para resguardarse en sus cortados en caso de tormenta, fuera de la época de cría. El EsIA también recoge la nidificación de búho real y halcón peregrino en las paredes al sur del saso de Santa Cruz. La zona también es frecuentada por milano real que utiliza los limites de los cultivos de almendros como área de campeo y por halcón abejero que utiliza la zona para alimentarse antes de emprender la migración postnupcial, de lo que se podría derivar una elevada accidentalidad para la especie, al existir una explotación apícola junto al aerogenerador número 1. Otras rapaces, como aguilucho pálido y cenizo, milano negro, gavilán, esmerejón, ratonero o águila real también han sido observadas en el saso durante el seguimiento, aunque en bajo número. A unos 1.900 m del aerogenerador número 1, también existe un punto de nidificación de águila real en la muela Terreu, si bien, según en el seguimiento del uso de espacio, no se ha detectado una presencia intensa de la especie en el entorno de los aerogeneradores. Respecto a las aves esteparias, de las que se contaba con citas históricas en las proximidades del parque (ganga ibérica, ganga ortega, sisón y alcaraván), no se ha obtenido ningún registro durante el estudio a pesar de haber realizado un seguimiento específico para estas especies. Del mismo modo que, tampoco se ha obtenido ningún registro para cernícalo primilla, alcaudón chico o para rocín, especie para la que no existe hábitat adecuado en el saso de Santa Cruz. En conclusión, el estudio constata que, aunque pueda producirse algún accidente esporádico por colisión contra las palas de los aerogeneradores, principalmente durante los pasos migratorios, el futuro parque no representará un elevado impacto sobre la mayor parte de las especies que utilizan la zona.

En relación al estudio de campo de quirópteros, incluido en el estudio de impacto ambiental, la metodología seleccionada ha sido el establecimiento de estaciones de registro de ultrasonidos distribuidas en lugares con presencia de construcciones, vegetación natural o escarpes rocosos susceptibles de servir de refugio a los murciélagos. En dichas estaciones, se ha utilizado el detector-grabador ecoObs batcorder 2.0. Las mediciones se llevaron a cabo durante 7 jornadas nocturnas entre los meses de septiembre y noviembre de 2012, resultando un total de 83 horas de grabaciones. Estas jornadas se agruparon en dos campañas que permitieron inferir la importancia de la presencia de quirópteros en la futura zona de implantación del parque. A partir de las escuchas, y mediante el uso del software BatSound, se han podido identificar en el área asociada al parque eólico las especies: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo mediano (Nyctalus noctula), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathusii), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), y murciélago bicolor (Vespertilio murinus). Ninguna de las especies detectadas está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, si bien todas ellas, salvo la última, se incluyen en el Listado de especies en régimen de protección especial, estando a su vez catalogados como "vulnerables" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas el murciélago de cueva y el nóctulo mediano. El estudio, también ha permitido establecer que el momento de mayor actividad de los quirópteros existentes en la zona de estudio y, por tanto, con mayor riesgo de colisión con las palas se da entre las 2:00 y las 3:00 de la madrugada.

Los aerogeneradores número 1 y número 2, así como los caminos de acceso al parque eólico se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Según los datos de seguimiento de 2012, el primillar más cercano al parque eólico se sitúa a unos 4,900 km del aerogenerador más próximo.

De la misma manera, todos los aerogeneradores, excepto el número 6, se situarán dentro de un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión o concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de acuerdo a la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por lo que se ha declarado zona de protección para la avifauna, en desarrollo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La zona de implantación del parque no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 o planes de ordenación de los recursos naturales; de igual manera, no afecta al dominio público forestal o pecuario.

El estudio de impacto ambiental no incluye más alternativa que la diseñada en proyecto, justificándose en función de distintos parámetros técnicos y ambientales.

Los potenciales impactos valorados en el EsIA consideran como beneficioso el impacto sobre la población como consecuencia de la contratación de trabajadores y como compatibles el resto de impactos durante la fase de construcción, es decir: sobre las infraestructuras, población, dominio público forestal y pecuario, así como cotos de caza; sobre el patrimonio cultural; sobre el medio físico -aire, suelo e hidrología-; sobre el medio biótico -vegetación y fauna-; sobre los espacios naturales protegidos y sobre el paisaje. Durante la fase de explotación, o funcionamiento del parque eólico, se valoran, únicamente, como moderados: la modificación perceptual del paisaje y el posible incremento de la mortalidad de la avifauna como consecuencia de las colisiones, mientras que el resto de impactos sobre la población, suelos, hidrología, vegetación, fauna, espacios naturales, etc. se consideran compatibles. Ninguno de los impactos considerados, ha alcanzado la valoración de severo o critico.

Por su parte, las medidas preventivas o correctoras propuestas en el EsIA se centran en reducir, en la medida de lo posible, las afecciones ocasionadas durante la fase de obras sobre el suelo, minimizando la superficie de ocupación; sobre la atmosfera, manteniendo su calidad mediante el control de la emisión de polvo y partículas, y evitando los niveles sonoros elevados; sobre el suelo y la vegetación, mediante la retirada y conservación de la tierra vegetal para la restauración posterior de las zonas afectadas por las obras; en la protección de los cauces superficiales, evitando los vertidos en las zonas de drenaje; se protegerá la vegetación de las zonas sensibles y se realizará un seguimiento de la incidencia de las obras en la fauna; se protegerá al patrimonio histórico-arqueológico; se llevará a cabo una correcta gestión de los residuos; se desarrollará un programa de prevención de incendios y se adoptarán medidas de protección del paisaje.

El estudio de impacto ambiental incluye un proyecto de restauración de la cubierta vegetal, en el tramo de camino de nueva construcción, que se desarrollará sobre matorral mixto, en el que se contempla la retirada, acopio y posterior extendido de la montera de tierra vegetal, lo que contribuirá a la revegetación espontánea de los terrenos y se sembrará una cubierta vegetal constituida por una mezcla de especies herbáceas con una dosis de siembra de 25 g/m² y se plantarán leñosas arbustivas (romero, tomillo, aliaga y lavanda) con una densidad de 1.500 ejemplares/ha. Establece, así mismo, un plan de vigilancia ambiental que tendrá como objetivos realizar el seguimiento de la incidencia real de la obra en los diferentes elementos del medio, mantener el control y seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras, y su eficacia y, en el caso de observarse desviaciones graves, proponer la adopción de medidas correctoras complementarias.

La introducción de los nuevos elementos en la zona (parque eólico, subestación eléctrica y línea eléctrica de evacuación) supone un impacto paisajístico elevado en una zona que carece actualmente de este tipo de infraestructuras, así como un aumento de los niveles de ruido. El impacto sonoro sobre las localidades más próximas (Castelflorite, Terreu, El Tormillo y Lamasadera) se considera compatibl,e ya que será inferior al valor establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de uso residencial.

Las afecciones sobre el suelo y relieve tendrán lugar principalmente, durante la fase de obras, y se centrarán fundamentalmente en el camino de acceso al parque eólico, por lo abrupto del trazado, atravesando el escarpe del saso de Santa Cruz, y en el que se prevén movimientos de tierras importantes que pueden ocasionar incrementos de los procesos de erosión y arrastre. El resto de infraestructuras, al desarrollarse sobre la superficie del saso, no es previsible que desencadenen procesos erosivos.

Las afecciones sobre la vegetación derivadas del proyecto serán limitadas y de escasa entidad, puesto que la totalidad de los aerogeneradores se sitúan sobre una parcela agrícola ocupada por un cultivo de almendros en regadío y la mayor parte de las plataformas, caminos de acceso, zanjas, etc. se ubican sobre tierras de labor. El vial de acceso aprovecha caminos existentes en buen estado, salvo en los últimos 170 m, en los que para evitar una curva cerrada se traza camino de nueva apertura en las proximidades de la caseta de regadío y cruzando la tubería de impulsión de agua. En esta zona, resultará afectado el hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (pegano-Salsoletea)" y en menor medida en los ensanchamientos del camino existente en su tramo final. Respecto a la afección a flora catalogada, la prospección botánica realizada en el ámbito del estudio de impacto ambiental descarta la presencia de especies como Boleum asperum, Reseda lutea vivantii y Juniperus thurifera.

La construcción del parque eólico genera riesgos de colisión para aves y quirópteros, reduce la calidad del hábitat para las especies que lo utilizan, puede inducir un efecto vacío, al producirse un abandono de la zona como área de campeo, y generar un efecto barrera.

Considerando el uso que las rapaces carroñeras hacen del espacio, se puede establecer que los aerogeneradores número 1 y número 6, en los extremos de la única alineación del parque eólico, suponen un riesgo relevante de mortalidad por colisión de las rapaces que nidifican en el saso de Santa Cruz y en la muela Terreu, así como de las rapaces que usan el territorio del ámbito del parque eólico como zona de campeo y descanso. Es destacable, por su catalogación y proximidad al aerogenerador número 6, la pareja de alimoche que nidifica al sur del saso de Santa Cruz. Se tiene conocimiento de la nidificación de alimoche en este emplazamiento, así como su éxito reproductor de forma continuada desde hace más de una década. El alimoche está incluido como especie vulnerable en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas. Asimismo, la presencia de una explotación apícola junto al aerogenerador número 1, implica un especial riesgo para los ejemplares de halcón abejero, que se alimentan de estas colmenas durante su migración postnupcial.

Por otra parte, la distancia de los puntos de nidificación en el saso de Santa Cruz y en la muela Terreu a los aerogeneradores más próximos, y su posición en los cortados, no hace previsible que se produzcan molestias directas sobre los mismos y un hipotético abandono posterior.

La distancia superior a 4,500 km de las colonias reproductoras de cernícalo primilla más próximas, se considera suficiente para que el proyecto no suponga un riesgo apreciable para los individuos de las mismas, aunque puede suponer un freno para la creación de nuevas colonias en las proximidades del proyecto.

No obstante, el desistimiento del proyecto de parque eólico "Santa Cruz II" evitará la ocupación del saso en su parte sur, en las zonas más próximas a nidos de rapaces y posaderos de buitre leonado, eliminando una acumulación de impactos y efectos sinérgicos con el parque "Santa Cruz I" y su línea de evacuación, que podrían resultar críticos sobre estas especies.

De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, considerando los valores ambientales de la zona y la incidencia del parque eólico sobre los mismos, se concluye que con las condiciones que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental, el proyecto resulta ambientalmente compatible.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el proyecto instalación del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por CONAIRE, S.L., y su estudio de impacto ambiental; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación ambiental del proyecto de instalación del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por CONAIRE, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental del parque eólico "Santa Cruz I", en los términos municipales de Castelflorite y Peralta de Alcofea (provincia de Huesca). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas.

3. La presente resolución queda condicionada a la obtención de una declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de línea aérea de alta tensión de evacuación del parque eólico "Santa Cruz I".

4. Para eliminar los riesgos de colisión sobre las aves que utilizan los vientos de ladera, y reducir los efectos sinérgicos del parque eólico y su línea de evacuación, las líneas subterráneas de 20 kV se prolongarán por el vial de acceso, situando la SET fuera del saso de Santa Cruz. De modo orientativo, en cuanto a la distancia a respetar con relación a las laderas del saso, la SET se podrá ubicar en las coordenadas UTM huso 30, datum ETRS89, x: 749.600 e Y: 4.634.230, o en zonas próximas.

5. Las obras de construcción de la pista de acceso al parque eólico, en el tramo que debe discurrir necesariamente por el escarpe y los cortados del saso, se realizarán fuera del periodo comprendido entre los meses de diciembre a julio, ambos incluidos, para evitar molestias sobre las especies de aves rupícolas de la zona durante su periodo de nidificación y cría.

6. En el caso de que no se llegara a los acuerdos necesarios con los titulares de bienes y derechos afectados para la ejecución del vial de acceso diseñado en proyecto, y se planteara un acceso alternativo con un impacto ambiental similar o menor, éste deberá ser evaluado previamente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en función de las características y trazado del vial.

7. Las actuaciones sobre la vegetación natural en la zona se reducirán al mínimo imprescindible, balizando el área de actuación para proteger las zonas colindantes con vegetación natural. Las alteraciones que se produzcan en la ejecución del vial de acceso deberán estabilizarse y revegetarse con especies autóctonas. Los procesos erosivos que se puedan generar deberán ser corregidos durante toda la vida útil del parque eólico. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares se localizará en terrenos agrícolas fuera de vegetación natural.

8. Los aerogeneradores número 1 y número 2 se retranquearán al sureste la distancia que resulte más adecuada para evitar o minimizar el vuelo de las palas sobre los cortados del saso y reducir los riesgos de colisión sobre las aves que utilizan los vientos de ladera y campean sobre la loma más forestada, ubicada en el extremo norte del saso. En todo caso, todos los aerogeneradores deberán mantener la suficiente permeabilidad entre sí. Se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, el proyecto modificado que dé cumplimiento a esta condición.

9. Las palas de los aerogeneradores número 1 y número 6 se pintarán en sus extremos generando un patrón rojo y blanco, de modo que se mejore su visibilidad y se atenúen los riesgos de colisión para las aves.

10. El emplazamiento del parque eólico descrito en proyecto queda condicionado a la reubicación de las colmenas existentes junto al aerogenerador número 1 a, al menos, 500 m del área de barrido de cualquier aerogenerador del parque, de manera que se eviten los riesgos evidentes de colisión que supondría para el halcón abejero el funcionamiento del aerogenerador número 1, al borde de la ladera del extremo norte del saso, junto con la presencia de las colmenas. Para el cumplimiento de la presente condición, el promotor llegará a los acuerdos necesarios con el titular de la instalación apícola o en caso contrario se eliminarán los aerogeneradores número 1 y número 2.

11. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción, así como en la fase de funcionamiento del parque como consecuencia de las operaciones de mantenimiento, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier residuo.

12. Se deberán cumplir las prescripciones señaladas en los escritos remitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha 2 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2012, en relación a la existencia de diversos elementos del patrimonio cultural aragonés en el saso de Santa Cruz y su entorno inmediato, y en llevar a cabo el control y seguimiento arqueológico durante las obras que conlleven movimientos de tierras. En cualquier caso, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento del material recuperado, según se señala en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

13. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

14. Se desmantelará la torre de medición existente, anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

15. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Castelflorite, Terreu, Lamasadera y El Tormillo, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien realice las tareas de retirada de los restos orgánicos.

17. Durante toda la vida útil de la instalación, se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia tendrá como mínimo los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento de la población de alimoche, águila real, halcón peregrino y búho real que nidifica en el saso de Santa Cruz y en la muela Terreu. Se dará continuación al estudio de aves realizado en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Se vigilarán puntos de nidificación activos y aquellos otros que hubieran albergado históricamente o pudieran albergar parejas reproductoras. 3) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a cernícalo primilla y milano real, ambos incluidos en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón 4) Seguimiento del impacto acústico diurno y nocturno mediante mediciones periódicas de los niveles sonoros alcanzados al pie de los aerogeneradores y en las poblaciones de Terreu, Castelflorite y Lamasadera en los momentos de pleno funcionamiento del parque eólico. 5) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno en el camino de acceso al parque eólico. 6) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 7) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

19. Se remitirán al INAGA-Área II y a la Dirección General de Energía y Minas informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, en especial si se detecta una afección negativa sobre el alimoche u otras rapaces que nidifican en el saso de Santa Cruz o en la muela Terreu, incluida la instalación de sistemas automáticos para detectar las aves que vuelan en las proximidades de los aerogeneradores y ordenar la parada del aerogenerador o la reducción de la velocidad de giro, paradas temporales de los aerogeneradores en los periodos de cría de las rapaces nidificantes más cercanas, reubicación o eliminación de aerogeneradores y la supresión de puntos de agua.

20. Transcurridos los cinco primeros años de funcionamiento de la instalación, el promotor solicitará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un pronunciamiento expreso sobre la necesidad de continuar el seguimiento ambiental del parque eólico o determinar su finalización.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

29 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ