Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de replanteo del Sector Alto de Izas y conexión con Anayet del proyecto básico de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca), promovido por Formigal, S.A. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2018/12227).

Publicado el 24/06/2019 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, 9.8. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I).

Antecedentes:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 27 de agosto de 2003, se publicó la Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal promovido por Aramon, S.A., en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 7 de octubre de 2005, se publicó la Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprobó el trazado definitivo de los remontes B3 y B7 indicados en el punto 16 del condicionado ambiental de la Resolución de 12 de agosto de 2003 de la declaración de impacto del proyecto de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal, promovido por ARAMON, S.A. en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 12 de abril de 2006, se publicó la Resolución de 31 de marzo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resolvió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la Memoria Ambiental del proyecto de sustitución del actual telesilla B20, de la estación de esquí de Aramón Formigal en Sallent de Gállego (Huesca), promovido por Formigal, S.A.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 9 de agosto de 2006, se publicó la Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modificó puntualmente la Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se aprueba el trazado definitivo de los remontes B3 y B7 del proyecto de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal, promovido por Aramón, S.A., en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2010, se publicó la Resolución de 27 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resolvió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de innivación artificial de las pistas "La Tosquera" y "El Bosque" en la estación de esquí de Formigal Aramón en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca) promovido por Formigal, S.A., en lo referido a la pista "El Bosque". (Expte INAGA 500201/01/2009/12152).

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 18 de diciembre de 2018.

Tramitación y consultas realizadas:

En febrero de 2019 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones o entidades: Ayuntamiento de Sallent de Gállego, Comarca del Alto Gállego, Diputación Provincial de Huesca, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Turismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Ecologistas en Acción-Onso, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Se ha publicado anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32 de 15 de febrero de 2019 para identificar posibles afectados.

Se han recibido respuestas de las siguientes administraciones o entidades:

- Ayuntamiento de Sallent de Gállego, remite certificado del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2019 relativa al Acuerdo sobre la sostenibilidad social del proyecto Sector Alto de Izas. Señala en cuanto al subsistema socioeconómico se refiere, la consecución de la ampliación prevista para la Estación supondrá efectos positivos sobre la actividad socioeconómica de la zona de influencia, así como la promoción de los valores patrimoniales y culturales del valle. No se esperan cambios drásticos en las dinámicas demográficas y sociales por la finalización de la ampliación, pero en todo caso, contribuirá a consolidar un destino de nieve que ya supone un referente en el mercado nacional e internacional. No se prevén variaciones en los cambios del uso económico del suelo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en las Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, y en informes de esa Dirección General existen yacimientos en el entorno del proyecto, por lo que resulta imprescindible la realización de prospecciones paleontológicas y arqueológicas, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Se considera que el proyecto debería ser sometido a evaluación de impacto ambiental y se incluyen una serie de aspectos a tener en cuenta para la realización de las prospecciones, remisión de información y posible establecimiento de medidas correctoras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa y constata que el municipio de Sallent de Gállego cuenta con PGOU aprobado en 2005. El proyecto se encuentra bajo el ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón y modificadas por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero y 48/2016, de 3 de mayo. Todo el dominio de la estación de Formigal se encuentra incluido en la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, y parte de la zona queda enmarcada en el ámbito de aplicación del Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Anayet- Partacua, además de afectar a MUP y a área crítica del plan de recuperación del quebrantahuesos. Expone las unidades de paisaje afectadas e identifica el riesgo de aludes de la zona. Concluye que a la luz de la materia específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, el proyecto deberá garantizar la compatibilidad con el PORN, con la EOTA y demás normativa de aplicación, recomendando una reflexión sobre el número de usuarios y las posibles afecciones a las vías de comunicación y al medio natural. Así mismo, también se debe considerar la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático con horizonte en 2030.

-SEO/BirdLife, comunica que considera esencial evaluar adecuadamente el impacto acumulado generado por la instalación de las infraestructuras, independientemente de que su ubicación esté o no en espacios naturales o en la Red Natura 2000. Identifica los espacios de la Red Natura 2000 próximos y las especies de avifauna que pueden verse afectadas. Realiza consideraciones previas de carácter general en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Descripción básica del proyecto y análisis del documento ambiental presentado:

Según la documentación aportada, el proyecto se enmarca dentro del proyecto básico que motivó la Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal promovido por Aramon, S.A., en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca). Entre los años 2004 y 2009 se realizaron una serie obra de ampliación y remodelación, que fueron retomadas en 2017, habiendo contemplado hasta la fecha el 63 % de los trabajos en pistas previstos en el proyecto básico, el 48 % de los trabajos en remontes, el 72 % de los trabajos en nieve artificial, el 100 % de las balsas de acumulación de agua para innivación, el 78 % de los caminos de servicio, y el 100 % de los parkings previstos.

Para 2018 la estación de esquí está preparando un replanteo ambiental de las actuaciones en la Zona Alta de Izas, en la conexión Izas-Anayet y la llegada de actuaciones en el propio reenvío del Collado de Izas. Para ello se han replanteado las pistas 13, 13B, 17 y Sarrios II; los remontes B13, B14 y B15, la plataforma de unión B13 y B14, y el camino de acceso a dicha plataforma, todas ellas incluidas en el proyecto de 2003.

Las coordenadas UTM ETRS89 de las actuaciones son las siguientes:

El replanteo del proyecto básico de ampliación y remodelación de Formigal en el Sector Alto de Izas y Conexión con Anayet prevé las siguientes actuaciones:

Remontes:

- Instalación del remonte B15 ya evaluado en 2003, con el mismo trazado de 2.487 m. pero con menor capacidad. Telesilla desembragable de 6 plazas para 3.000 esquiadores/hora, en lugar del de 8 plazas y 4.000 esq./hora.

- Instalación del remonte B14 con las mismas características básicas, pero con un trazado mejorado situando la estación motriz en el Llano de Izas evitando la plataforma de salida. El reenvío se ubica en un collado secundario de la cresta de Pico Royo y Punta Lapazuso, juntamente con el del telesilla B13 ubicado al oeste de la situación proyectada en 2003. Se proyecta un telesilla de 4 plazas de pinza fija con una longitud de 695 m y 1.800 esq./hora de capacidad.

- Instalación del telesilla B13 con las mismas características y un trazado muy semejante al planteado en 2003, si bien la llegada sería en el nuevo collado elegido para la llegada del B14. Tiene 126 m más de longitud por lo que será de 2.054 m (1.938 m en 2003).

- Se desmonta el telesquí Lanuza.

Pistas:

- Se mantiene la pista roja 13 adaptándola con una salida desde el nuevo collado y con una longitud total de 1.097 m, con 100 m más de longitud, pero con un trazado más corto dado que empalma con la pista azul Anayet existente. La superficie ocupada será de 30.176 m² con un volumen de excavación de 26.016 m³, terraplén de 26.594 m³ con un excedente resultante de 422 m³.

- La pista 17 inicia su trazado en la nueva plataforma de los remontes B13 y B14 con un trazado similar al previsto en 2003, sin afectar al terreno. El nuevo trazado resulta más corto que el anterior en 90 m. Aun así, dada la morfología del terreno, la pista resultante es más ancha que la anterior y ocupa mayor superficie (14.372 m²). No se prevén volúmenes de excavación ni terraplén.

- Nuevo trazado para la pista roja Pala de Escarra, que parte del reenvío del actual telesquí Lanuza y del futuro telesilla B15. Tiene un trazado paralelo a la salida de la actual pista roja Tubo Lanuza, con un ancho medio de 24 m y su primer tramo en 170 m servirá para ambas pistas. Enlazará con la antigua pista Pala de Escarra, siguiendo su trazado original hasta llegar al Llano de Izas. La superficie ocupada será de 9.368 m², con un volumen de excavación de 25.133 m² y un volumen de terraplén de 26.391, resultando un excedente de 1.258 m³.

- Se elimina la pista 13B.

- Se elimina la pista Sarrios II del proyecto básico de 2003.

Caminos:

- Se prevé únicamente un camino para el acceso a la plataforma B13/B14 de reenvío de los remontes B13 y B14. Se ha intentado buscar una solución que aprovechara el trazado de alguna pista para hacer coincidir el camino, sin embargo, la única pista que accede a la plataforma, además de la negra, es una pista roja de gran longitud, por lo que la solución no es válida. El nuevo diseño, si bien es parecido al anterior, presenta claras diferencias, de forma que al no circular por dentro de la pista se adapta mejor al terreno, buscando menores desmontes. Tendrá una longitud de 984 m con 3 m de ancho. Los movimientos de tierras estarán compensados, con un desmonte de 4.073 m² y terraplén de 4.359 m³.

Plataformas:

- Plataforma B13/B14 con una superficie de 1.685 m² ubicada en un collado de la cresta Pico Royo - Punta Lapazuso.

- Plataforma B14 en la actual plataforma Llano de Izas.

- Plataforma B13, que al igual que en el proyecto de 2003, se trata de la plataforma de salida del remonte B13 para el que se prevé una superficie de 866 m².

La descripción del proyecto incluye una comparativa clara de las actuaciones que fueron incluidas en el proyecto básico de 2003 y de las actuaciones previstas actualmente en el proyecto de replanteo, con descripciones completas en ambos casos, localización y con planimetría a detalle, tanto para los remontes, pistas, caminos y plataformas. Se incluye una descripción de las obras previstas en las fases de construcción con replanteos, preparación de terrenos, maquinaria, retirada y acopio de tierra vegetal, entubados, labores de hidrosiembra, ubicación de cañones de nieve, etc.; explotación con presencia de público y cuidado de pistas; y abandono con el consiguiente desmontaje de las instalaciones.

La descripción del medio incluye factores del medio físico: climáticos, geológicos y geomorfológicos, hidrológicos y edafológicos. El capítulo de flora describe la vegetación potencial y real restringida a la presencia de pastizales con dos áreas en las que se plantó pino negro. Los pastizales son acidófilos de Festuka eskia, cervunales o con arándanos y brecina. Los hábitats de interés comunitario cartografiados en la zona afectada son 6140 "Prados pirenaicos con Festuka eskia" y otros próximos como el 4060 "Brezales alpinos boreales", 8130 "Desprendimientos mediterráneos occidentales termófilos", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica" y 8220 "Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica". Si bien existen taxones de flora catalogada en la zona de Formigal, están vinculados a zonas de turberas, pero quedan suficientemente retirados de la zona de actuación. Entre la fauna destaca la presencia de mamíferos propios de alta montaña y avifauna como milano real, buitre leonado, alimoche, chovas, águila real o quebrantahuesos como más destacadas. Entre las figuras de protección ambiental directamente afectadas se citan la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala y Montes de Utilidad Pública, y en el entorno existen figuras de la Red Natura 2000, PORN de Anayet-Partacua, y vías pecuarias. Se incluye una descripción del medio socioeconómico del municipio de Sallent de Gállego y del patrimonio arqueológico, arquitectónico y paleontológico de la zona. Respecto de las características paisajísticas, se trata de una zona dominada por canchales y pastizales, junto con repoblaciones y matorrales, además de las áreas urbanas. La calidad paisajística es considerada como alta a muy alta. Se incluye un capítulo de vulnerabilidad del proyecto en el que se identifican como principales riesgos a tener en cuenta los movimientos de tierras y los aludes. En los circos glaciares, no existen indicios de movimientos en masa por lo que el riesgo de movimientos de ladera profundos es inexistente, si bien sí se dan movimientos de carácter superficial por solifluxión. Otras zonas sí presentan movimientos en masa, aunque de carácter lento. Respecto a los aludes, en el "Estudio de riesgos de avalanchas en el dominio esquiable de Formigal", elaborado con motivo del proyecto de ampliación en 2003 para el Sector de Izas de la Estación, se localiza la zona potencial más cercana de aludes (denominada F) en la ladera norte del pico Tres Huegas. El nuevo trazado de la pista Pala de Escarra queda fuera de la zona de afección directa de los aludes, por lo que no se consideran medidas de protección específicas, mientras que la pista original quedaba completamente afectada por los mismos. El nuevo trazado del remonte B14 y la nueva pista negra 17 quedan fuera de las zonas afectadas por los aludes. El camino de acceso a la plataforma B13/B14, de uso exclusivamente estival, se ve afectado por aludes. Los trabajos de adaptación al cambio climático han incluido trabajos en pistas, incremento de la altura y exposición norte, mejora de las instalaciones, cuidados en la nieve, y nieve artificial.

El estudio de alternativas incluye la alternativa 0 que supondría abandonar la continuación del proyecto de ampliación y remodelación de la estación de esquí, evaluado ambientalmente, y que ha venido demostrando la decisiva influencia socioeconómica en Sallent de Gállego y en el conjunto del Valle de Tena. Para llevar a cabo el proyecto, se plantean dos alternativas principales: la Alternativa 1 está basada en la ejecución del proyecto básico tal y como está aprobado, y la Alternativa 2 prevé ejecutar esta fase del proyecto en base al replanteo de las actuaciones realizadas en 2018. La Alternativa 1 se considera poco viable tanto por motivos de seguridad (aludes), como por motivos técnicos debido a que el trazado del remonte es difícilmente ejecutable sin realizar grandes obras entre las que destacan los caminos de acceso a las pilonas. La Alternativa 2 prevé ubicar la plataforma B13/B14 en un collado intermedio que permite un trazado del remonte sin ángulo y la conexión con la pista 13 trazada en 2003 a resguardo de aludes, al estar en una cota superior al barranco de la margen contraria a la de caída de aludes. Además, el conjunto de estas mejoras ambientales repercute directamente en la menor afección al PORN. Una vez abordado el estudio de alternativas en la zona de la conexión Izas-Anayet, se consideran las alternativas correspondientes a la solución de la remodelación del collado de Izas y las pistas necesarias como consecuencia de la sustitución del telesquí Lanuza por el telesilla B15, que conllevará un incremento de esquiadores que multiplicará por cuatro el número actual.

La evaluación de los efectos previsibles en fase de construcción contempla acciones de desbroce de la vegetación, movimiento de tierras, circulación de maquinaria y operarios, entubado de cauce y actividad general, y en explotación la presencia de las nuevas infraestructuras, mantenimiento de la nieve, e incremento de usuarios. Se han determinado como moderados los impactos sobre la flora y montes de utilidad pública, relieve e hidrología superficial en fase de construcción, y sobre montes y suelo en fase de actividad. El resto de impactos sobre el aire, agua, tierra, clima, flora, fauna, paisaje, etc., se han considerado como compatibles o positivos. Respecto de los impactos acumulativos y sinérgicos, se consideran de escasa relevancia, ya sean positivos o negativos tales como el aumento del consumo de suelo, afección al MUP y Reserva de la Biosfera, efectos sobre el cambio climático, o el aumento de los residuos en fase de obra. Los efectos sinérgicos sobre las modificaciones del terreno y el paisaje serán puntuales, y se añaden a un área que ya cuenta con un grado de antropización relevante. Una buena integración paisajística y una restauración cuidadosa minimizará el impacto sinérgico sobre el paisaje.

Las medidas protectoras y correctoras incluyen aquellas de aplicación directa a la obra, sin considerarse sustitutivas del condicionado de la declaración de impacto ambiental (DIA) que resulta de obligado cumplimiento. Se incluyen medidas generales para protección de la cubierta vegetal, restauración y revegetación de zonas degradadas y regeneración de taludes, realización de las obras fuera del periodo de nidificación del quebrantahuesos, recogida y tratamiento de residuos, señalización y jalonamiento.

El programa de vigilancia ambiental prevé la comprobación en la aplicación de los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), replanteo ambiental de la obra, y comprobación de la eficacia de las medidas establecidas. Se desarrollará a lo largo de la realización de la obra realizando como mínimo un seguimiento quincenal. En fase de explotación la vigilancia ambiental consistirá en la comprobación de la aplicación de las medidas previstas en los documentos ambientales de referencia para la fase de explotación estableciendo un periodo de control de tres años tras la puesta en marcha de las infraestructuras. Se incluye un plan de restauración y revegetación de pistas, taludes y pendientes en la ampliación y remodelación de la estación de esquí en cumplimiento del punto 3 de la DIA de 12 de agosto de 2003. Se determina que una vez finalizada la implantación del remonte será necesario sembrar las zonas anexas a las zapatas de las torres y la zanja para las conexiones subterráneas, para lo cual se realizarán laboreo, siembra a mano e hidrosiembra. Una vez cerrados los trabajos de las pistas y del camino de servicio, se procederá al refinado de taludes, extensión de tierra vegetal y reinserción de tepes, tras lo cual se realizará hidrosiembra. Las fases en el proceso de restauración comienzan con el desbroce y acopio de tierra vegetal, tras lo cual se realizará una preparación de superficies y el extendido de la tierra vegetal y colocación de mantas orgánicas e hidromantas, finalizando con la hidrosiembra con utilización de especies aconsejadas por la investigación de especies comerciales realizada en Formigal bajo el convenio con el Servicio de Investigación Agroalimentaria de la Diputación General de Aragón entre 1999 y 2002.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general:

El proyecto se ubica en el ámbito de la Estación de Esquí de Formigal, situado en la cuenca alta del río Gállego, de régimen hidrológico pluvionival y con importantes estiajes durante los meses invernales y fuertes incrementos de caudal durante los meses primaverales fruto del deshielo. El área de actuación, localizada en los sectores de Anayet, Crestas-Cantal y Sextas, es una zona caracterizada por derrubios de ladera, cordones morrénicos y depósitos de material coluvial sobre un sustrato pizarroso. Respecto a la vegetación natural existente, esta zona se encuentra en la transición entre el piso montano superior y el piso subalpino, con representación del pinar aclarado de pino negro (Pinus uncinata), aunque el pastoreo ha favorecido también la presencia de otras etapas de sustitución del mismo. Destaca el matorral de rododendro (Rhododendron ferrugineum), enebro rastrero (Juniperus communis subsp. nana) y arándano (Vaccinium myrtilus). Las zonas con mayor presión ganadera dan paso a pastizales silicícolas de Festuca eskia. En las zonas con presencia de agua permanente, aparcen musgos del género Sphagnum, orquídeas, cárices y otras especies vinculadas a estos hábitats, como Potentilla palustris, incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenzadas de Aragón o del trébol de agua (Menyanthes trifoliata). Los Hábitats de Interés Comunitario finalmente cartografiados en la zona de proyecto son 6140 "Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia", 4060 "Brezales alpinos y boreales" 8130 "Desprendimientos mediterráneos occidentales termófilos", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica" y 8220 "Pendientes rocosas siliceas con vegetación casmofítica" y 9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata.

Entre la fauna destaca la presencia de topo, armiño, zorro, corzo, y entre la avifauna perdiz pardilla (Perdix perdix). milano real (Milvus milvus), búho real (Buteo buteo), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), y quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Aunque en la zona directa de afección del proyecto no se encuentren barrancos de entidad y aguas permanentes, aguas abajo en el río Gállego existen ciprínidos como la trucha común (Salmo trata fario). El milano real está incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenzadas y como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el alimoche y la perdiz pardilla como "vulnerble" y el quebrantahuesos como "en peligro de exitinción" en el Catalogo Aragonés.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Aragón, más concretamente dentro de una de las áreas críticas definidas para la especie. El punto de nidificación más cercano se encuentra a unos 4 km de distancia.

- Zona de transición de la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala. Según el Plan de Uso y Gestión de la Reserva, esta zona se caracteriza por los múltiples usos de la tierra que las poblaciones que las habitan desarrollan en ellas. Su función es, por lo tanto, permitir el desarrollo socioeconómico., y si bien, en principio no tenían que estar delimitadas, actualmente deben estar perfectamente definidas espacialmente ya que toda la superficie de las Reservas queda incorporada a la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. Estas zonas de transición se corresponden con los espacios donde las comunidades locales desarrollan sus actividades de producción, como los aprovechamientos ganaderos y agrícolas tradicionales, así como los nuevos usos que se están desarrollando y que favorecen el asentamiento de la población en el territorio, como las infraestructuras turísticas (estaciones de esquí, hoteles, casas rurales, senderos, etc.). El plan de gestión incluye una serie de directrices para compatibilizar los usos socioeconómicos con la conservación del espacio. A respecto de las actividades de esquí se indica que se promoverá mejorar el aprovechamiento y gestión de las estaciones de esquí nórdico actuales, y promover la puesta en marcha de otras nuevas en el ámbito de la Reserva de la Biosfera, como alternativa sostenible y desestacionalizadora.

- El término municipal de Sallent de Gállego está ubicado en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- La zona de actuación afecta parcialmente al ámbito del PORN de Anayet- Partacua, iniciado mediante el Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua. Este espacio se verá afectado por el remonte B13 y pista roja Anayet, quedando la plataforma B13/B14 en el límite de este espacio.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Suelos, hidrología y procesos erosivos. Valoración: Impacto medio. Las infraestructuras e instalaciones a ejecutar afectarán a superficies naturales por compactación de suelos y podrán causar efectos sobre el relieve y las formas de alta montaña en terrenos previamente alterados por actuaciones preliminares del dominio esquiable de la estación de esquí de Formigal. Los diseños finales que favorecen la adaptación de las formas finales al relieve original minimizarán los efectos sobre los suelos y relieve. Se afectará al cauce de un barranco de pequeña entidad cuyo entubado no interrumpirá el flujo de agua.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. Durante la fase de obras se producirá la eliminación de la cobertura vegetal de pastos de Festuca eskia previamente a los movimientos de tierras, afectando principalmente a los hábitats de interés comunitario 6140 "Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia", 4060 "Brezales alpinos y boreales" 8130 "Desprendimientos mediterráneos occidentales termófilos", 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica" y 8220 "Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica". La recuperación posterior de las zonas de pistas limitará las afecciones permanentes a las ocupaciones por las pilonas, plataformas y acceso a la plataforma B13/B14. La actuación no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000, y se deberá asegurar que no se afecta a ejemplares de flora amenazada y en su caso, proceder a su señalización para evitar su afección directa.

Fauna y plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto medio. La actuación se ubica en el ámbito de un área crítica definida en el plan de recuperación del quebrantahuesos. Durante la fase de obras se producirán ruidos y vibraciones por la maquinaria y obras que pueden generar molestias a la fauna asociada al entorno. No obstante, la unidad reproductora más cercana de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), se localiza a unos 5 km de distancia, no siendo previsible afección sobre el éxito reproductor de la especie. No existen tampoco puntos de nidificación de otras especies amenazadas en el entorno inmediato de la actuación, que se ubica en la zona en la que dominan los usos antrópicos asociados a la estación de esquí de Formigal.

Compatibilidad con los objetivos de conservación de la Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala y con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Anayet-Partacua. Valoración: Impacto medio-bajo. La actuación se ubica dentro del ámbito de la Reserva de la Biosfera, en "zona de transición" y sin afectar a "zonas núcleo" o "zonas tampón", situadas a unos 5 km de distancia. Las zonas de transición tienen como función según el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva permitir el desarrollo socioeconómico municipal y se corresponden con los espacios donde las comunidades locales desarrollan sus actividades de producción, como los aprovechamientos ganaderos y agrícolas tradicionales, así como los nuevos usos que se están desarrollando y que favorecen el asentamiento de la población en el territorio, como las infraestructuras turísticas, incluidas las estaciones de esquí. El incremento del impacto derivado principalmente por las importantes afecciones paisajísticas en una zona situada dentro del ámbito de la citada Reserva se minimiza por la ubicación de las actuaciones dentro del propio ámbito actual de la estación de esquí y evaluada en 2003, sin extender su influencia hacia otras zonas no alteradas. Respecto del PORN, las actuaciones se ubican dentro del dominio esquiable de Formigal, por lo que no supondrán un incremento sustancial de los impactos en las zonas con mayores valores naturales que trata de proteger el citado PORN.

Compatibilidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. La modificación de los usos del suelo no se considera sustancial al ubicarse el proyecto dentro del ámbito de la estación de esquí de Formigal, en una zona donde se vienen compatibilizando los usos ganaderos con los turísticos en las últimas décadas. Las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés incluyen el impulsar la oferta de instalaciones deportivas y turísticas relacionadas con el esquí alpino y de fondo, optimizando su aprovechamiento, ampliando las actuales pistas, mejorando los medios técnicos y la accesibilidad, estableciendo sistemas alternativos de acceso, e impulsando la oferta de equipamiento complementario, mejorando y diversificando la oferta de alojamientos turísticos permanentes y de los servicios, los espacios urbanos, las infraestructuras y equipamientos de los núcleos próximos a las estaciones de esquí, y los servicios de transporte colectivo. El artículo 55 del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, hace especial referencia a la mejora de las instalaciones de esquí.

Afección al paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto medio. La afección paisajística producida por la ejecución de obras e infraestructuras ligadas a la estación de esquí, especialmente durante la época estival, será acumulativa y sinérgica con el resto de infraestructuras existentes, contribuyendo a la degradación del paisaje en una zona considerada como de calidad alta a muy alta, no obstante, los impactos principales son temporales en fase de obras y parcialmente recuperables.

Consumo de recursos. Valoración: impacto medio. El incremento de consumo de agua en caso de proceder a la innivación artificial de las nuevas pistas no deberá superar la capacidad de la cuenca alta del río Aragón. La detracción de caudales para los usos totales de la estación de esquí, teniendo en cuenta las necesidades para futuras ampliaciones de usos, podría suponer una afección significativa desde el punto de vista de consumo de recursos naturales. En cuanto a los movimientos de tierra, los volúmenes no suponen un incremento apreciable para el conjunto de la estación. La depuración de las aguas residuales evitará el incremento de la contaminación de los cauces superficiales y subterráneos, siempre y cuando se asegure el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración durante el periodo de explotación de las instalaciones de la estación de esquí, teniendo en cuenta al aumento potencial del número de usuarios.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos y bajos por hundimientos y deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos aquellos posibles derivados de vientos, rayos, tormentas y aludes, tal y como lo determina el documento ambiental presentado, si bien el nuevo diseño de las infraestructuras y equipamientos evita las zonas de mayor riesgo para seguridad de los usuarios. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio bajo (tipos 5 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Finalmente, existen riesgos sísmicos de tipo medio por la ubicación del proyecto en la zona axial pirenaica.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de replanteo del Sector Alto de Izas y conexión con Anayet del proyecto básico de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca), promovido por Formigal S.A. por los siguientes motivos:

- Ubicación de las actuaciones en el dominio esquiable de la estación de esquí de Formigal y como replanteo del proyecto de ampliación y remodelación de la estación, analizado ambientalmente en la Resolución de 12 de agosto de 2003, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto. Las actuaciones proyectadas, incluyendo un nuevo trazado de la pista roja Pala de Escarra, en el Sector alto de Izas, no suponen un incremento significativo de las afecciones analizadas en la citada declaración, algunas incluso plantean una mejor adaptación a los terrenos y una minimización en la ocupación del suelo, disminuyendo el conjunto de impactos de las actuaciones a realizar.

- Afecciones sobre el suelo y vegetación que podrán ser minimizadas por la aplicación de medidas correctoras y proyecto de restauración.

- Escasas afecciones sobre el paisaje, fauna y sobre el plan de recuperación del quebrantahuesos.

- Compatibilidad con los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet Partacua y con la Reserva de la Biosfera.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el condicionado de la declaración de impacto ambiental (Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad Ambiental), en el Documento Ambiental del proyecto de replanteo de Sector Alto de Izas y conexión con Anayet del proyecto básico de ampliación y remodelación de la estación de esquí de Formigal, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, y de vigilancia, según se especifica en la declaración de impacto ambiental. Se redactará y desarrollará el plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en los documentos aportados. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

2. La actividad de las instalaciones estará directamente ligada al ejercicio del esquí, en cumplimiento de lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se procurará una adecuada integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La utilización de recursos y la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización o concesión administrativa previa del Organismo de Cuenca, en este caso de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Dada la existencia de yacimientos en el entorno del proyecto, se realizarán prospecciones paleontológicas y arqueológicas para determinar si el proyecto afecta a yacimientos, según los aspectos a tener en cuenta determinados en la contestación a consulta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y que serán remitidos a la citada Dirección General, que establecerá en su caso medidas de obligado cumplimiento para su protección.

5. Se deberá contar con un análisis de los riesgos de las nuevas zonas de actividad, que será incluido en la próxima revisión del plan de autoprotección de la estación de esquí, que obra en el registro de planes de protección civil de Aragón con número 145/AP.

6. Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de las zonas previstas de afección para confirmar o descartar la presencia de especies de flora amenazadas. En caso de detectar taxones de especies de flora amenazada, se realizará un jalonamiento en su perímetro para evitar su deterioro.

7. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras.

8. Se procederá periódicamente a la revisión de maquinaria con el fin de prevenir vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias tóxicas al suelo o cauces. No se realizarán labores de mantenimiento o repostaje de maquinaria en la zona de obra, adoptándose además precauciones y, en su caso medidas específicas, para evitar cualquier tipo de contaminación por vertido de aceites, combustibles, etc. en la zona de actuación.

9. Se ejecutará el Plan de restauración y revegetación vegetal incluido en el documento ambiental que se desarrollará en todas las superficies afectadas por el proyecto (pistas, taludes, pendientes, remontes, etc.) asegurando el éxito de las actuaciones realizadas para lo cual se acopiará debidamente el suelo vegetal y se mantendrá con riesgos periódicos si fuera necesario para garantizar su mantenimiento y posterior uso en la preparación de superficies para la siembra, hidrosiembra y colocación de mantas orgánicas.

10. El Plan de vigilancia ambiental incluirá en los informes inicial y final los resultados de las prospecciones, de las revegetaciones y de las nuevas medidas adoptadas, en su caso, para la protección de la vegetación natural.

11. Se retirarán los elementos sobrantes de las actuaciones y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza, detallando el origen y vertido de los mismos.

12. Se deberá actualizar, si procede, la concesión de uso privativo del Dominio Público Forestal para la ocupación temporal de terrenos en el Monte de Utilidad Pública número 300 "Formigal y la Montaña".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL