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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2017, de subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2020, cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Publicado el 11/12/2017 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden IIU/1192/2017, de 31 de julio, se convocaron subvenciones destinadas a la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Segundo.- Al amparo del apartado undécimo de la orden citada y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) procedió a la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas.

Tercero.- En su sesión celebrada el pasado 11 de septiembre de 2017 se aprobó procedimiento escrito para la evaluación de las solicitudes de la convocatoria de incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019. De acuerdo con ese procedimiento, los miembros del CONAID han emitido sus valoraciones por áreas y en sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2017 se han dirimido empates y se ha emitido el informe final de evaluación que incluye un orden de prelación para la concesión de las correspondientes subvenciones.

Cuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2017 y de conformidad con el mencionado informe del CONAID, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Vistas la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Orden IIU/1192/2017, de 31 de julio, por la que convocan subvenciones destinadas a la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, recoge en su artículo 2 las líneas de subvención, recogiendo en materia de investigación e innovación las subvenciones para el incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación, y regulándolas específicamente en los artículos 40 a 43.

Segundo.- La Orden IIU/1192/2017, de 31 de julio, por la que se convocaron subvenciones destinadas a la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019, cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, dispone en su apartado quinto que podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los centros y organismos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo la contratación de personal técnico para las finalidades descritas en el apartado segundo, y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración recogidos en el apartado sexto.

Posteriormente, se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable o en el caso de que dichos centros u organismos no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la de la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en el apartado noveno se señala la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la petición de subvención.

Tercero.- El objeto de la presente resolución es la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, prevé en su apartado 1 una acción específica para la incorporación de personal técnico de apoyo que mejore las ratios existentes entre dicho personal y el personal propiamente investigador.

Cuarto.- Tal como señala el apartado sexto de la Orden IIU/1192/2017, de 31 de julio, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al cual las subvenciones se concederán atendiendo a la evaluación y selección realizada conforme a los criterios de valoración recogidos en el mismo apartado, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto.- El apartado séptimo recoge la cuantía global máxima prevista para la convocatoria de 2017 que asciende a cuatrocientos noventa y un mil cincuenta y ocho euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, con la distribución estimativa recogida en el mismo por aplicaciones presupuestarias, estando cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Por orden de la Consejera del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se ha resuelto declarar la distribución definitiva de los créditos disponibles adecuándolos a la naturaleza jurídica de los posibles centros y organismos de investigación beneficiarios y a la mejor distribución plurianual de la financiación.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe final de evaluación emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2017, la propuesta de Resolución de 17 de noviembre de 2017, del órgano instructor incluye aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, han sido valoradas con la puntuación señalada y adjudicado el importe correspondiente en aplicación de la evaluación obtenida.

Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado duodécimo de la Orden IIU/1192/2017, de 31 de julio, y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, procede dictar la presente resolución de conformidad con el informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta emitida por el órgano instructor.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para el año 2017 para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación para los años 2017-2019, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I con la puntuación y el importe que en él se determinan.

Segundo.- Tener por desistidos de su solicitud a los solicitantes relacionados en el anexo II, de conformidad con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 del octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Inadmitir las solicitudes que se detallan en el anexo III por los motivos expuestos en él.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV, por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad los impresos de aceptación que figuran como anexo V y anexo VI de esta resolución debidamente cumplimentados. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

b) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada en el primer año de convocatoria hasta el 15 de diciembre de 2017 y hasta el 14 de noviembre el resto de ejercicios, debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el apartado decimoctavo de la Orden IIU/1192/2017, de 31 de julio.

Para justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente, será admisible una relación certificada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

La justificación efectiva de esa previsión de gastos, deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

Sexto.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas específicamente en los apartados decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2017.

La Directora General de Investigación e Innovación,

MARÍA TERESA GÁLVEZ JAQUÉS