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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2014-2015 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/03/2015 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece una normativa de evaluación con dos convocatorias, una ordinaria, a celebrar en el mes de junio, y otra extraordinaria en el mes de septiembre.

La Orden de 28 de enero de 2009, modificada por la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura y la administración de las pruebas.

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014, y la Orden de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) en el curso 2014-2015, establecen que el alumnado que esté cursando 4.º de enseñanza secundaria obligatoria podrá acceder a una prueba específica, que si la supera, obtendrá el certificado de nivel intermedio de la escuela oficial de idiomas, nivel B1 del Marco europeo de referencia para las lenguas.

La Orden de 7 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en su anexo las cuantías de los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios para el curso escolar 2014/2015.

Por ello, en cumplimiento de la normativa reseñada, se hace necesario fijar las fechas correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de las pruebas terminales de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, el Director General de Ordenación Académica, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado para alumnos oficiales y libres, así como las pruebas de certificación de nivel C1 para alumnos presenciales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso 2014-2015 y dictar instrucciones para su realización.

2. Para facilitar su desarrollo y organización, las pruebas de certificación del nivel C1 para candidatos en régimen libre, se regirán de forma experimental por su propia convocatoria, diferente de la presente.

Segundo.- Lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de nivel a que se refiere esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón en las que estén implantados los idiomas y niveles completos objeto de certificación que se relacionan en el anexo I.

Tercero.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de esta convocatoria:

a) Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas matriculados en la modalidad oficial, en régimen presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio y avanzado y los alumnos en régimen presencial de cursos de nivel C1.

b) Las personas mayores de catorce años que se matriculen para realizar las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado en la modalidad libre.

c) Los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria que cursen un programa de educación bilingüe o participen en actividades curriculares dentro de un proyecto de potenciación de lenguas extranjeras, en los términos que se establecen en el apartado cuarto de la presente resolución.

2. Incompatibilidades:

a) Los alumnos no podrán estar matriculados simultáneamente en régimen presencial y libre en el mismo idioma y curso académico, a excepción de los mencionados en el apartado c) del punto anterior, quienes, en el caso de optar como alumnos bilingües, siendo alumnos oficiales del mismo idioma, y resultar aptos en la prueba de certificación de nivel intermedio, perderían automáticamente su condición de alumnos oficiales de encontrarse en niveles inferiores al certificado.

b) Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos candidatos que se encuentren matriculados en alguna escuela oficial de idiomas de cualquier otra Comunidad Autónoma durante el curso 2014-2015 en el idioma en el que soliciten realizar la prueba de certificación. En ese caso, el alumno perderá el derecho a examen y/o la titulación conseguida en caso de haber superado las pruebas será anulada.

3. Para aquellos alumnos que presenten un grado de discapacidad física o sensorial superior al 25%, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, las pruebas de certificación serán adaptadas a las necesidades especiales del candidato.

4. Los candidatos podrán matricularse en un mismo año en la prueba de certificación de uno o varios idiomas, sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores. Solo se podrá estar matriculado en un nivel por idioma, quedando anuladas todas las preinscripciones en caso de detectarse la solicitud en más de un nivel del mismo idioma.

Cuarto.- Alumnos de programas bilingües o participantes en proyectos de potenciación de lenguas extranjeras con actividades curriculares.

1. De acuerdo con la Orden de 14 de febrero de 2013, modificada por la de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y con la Orden de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria que estén cursando un programa de educación bilingüe o participen en actividades curriculares dentro de un proyecto de potenciación de lenguas extranjeras, podrán presentarse a las pruebas de certificación de nivel intermedio del idioma objeto del programa.

2. Para ello, los centros educativos realizarán la inscripción de los alumnos que deseen presentarse a dichas pruebas a través de la aplicación informática que gestionará todo el proceso. Para realizar dicho trámite se les facilitará un enlace con acceso remoto. No será necesario que estos alumnos realicen una preinscripción.

3. Los centros educativos tendrán acceso a la aplicación informática para inscribir a sus alumnos desde las 9 horas del día 7 de abril hasta las 14:30 del día 13 de abril de 2015.

4. Una vez inscritos, para formalizar su matrícula será requisito indispensable que los alumnos hayan satisfecho los precios públicos vigentes. Los alumnos entregarán la documentación de matrícula que se relaciona en el apartado séptimo de la presente resolución en las secretarías de sus centros educativos. Éstas se encargarán de remitir todos los documentos a la Escuela Oficial de Idiomas que tengan asignada, según la relación que figura en los anexos II-A y II-B de la presente resolución, donde los alumnos deberán realizar las pruebas. La recepción de la documentación en las Escuelas se hará hasta el día 16 de abril de 2015 incluido.

5. Las partes que evalúan la comprensión de lectura, la comprensión oral y la expresión e interacción escrita serán las mismas, y en las mismas fechas, que las determinadas por la Administración educativa para la certificación del nivel intermedio para el resto de alumnos concurrentes a estas pruebas.

La especificidad de la prueba será establecida en la parte que evalúa la expresión e interacción oral de la siguiente manera:

- Se intentará agrupar a estos alumnos en la medida de lo posible.

- Se adecuarán los temas a tratar a la edad de los candidatos.

Quinto.- Procedimiento de preinscripción de alumnos libres.

Dado el incremento en los últimos años en la inscripción de alumnos libres para estas pruebas, y para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, se establece el siguiente procedimiento:

1. Todos los candidatos que quieran concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una única preinscripción por idioma, indicando el nivel al que opten. Quedan excluidos de realizar esta preinscripción los alumnos a los que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. La preinscripción se realizará exclusivamente en línea, en la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas, desde las 9 horas del día 7 de abril, hasta las 14:30 del día 13 de abril de 2015.

3. En la preinscripción, el candidato deberá indicar sus datos personales, el idioma y nivel al que desea optar, y una escuela preferente para realizar la matrícula y las pruebas de certificación. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

4. Una vez terminado el plazo de preinscripción, se procederá a asignar un centro a todos los candidatos, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos humanos y espacios de los centros. Para la adjudicación de la escuela, el sistema informático en el que se han realizado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma a partir del cual se realizará la asignación del centro en el que los alumnos deberán matricularse. La obtención de dicho número se realizará en acto público, el día 15 de abril de 2015, a las 11 horas, en la Dirección General de Ordenación Académica, situada en C/ Pablo Ruiz Picasso, 65D, planta primera, 50018, Zaragoza.

5. En el supuesto de que el número de candidatos preinscritos para un determinado idioma supere los medios de la escuela solicitada, atendiendo a la proporción entre el número de candidatos preinscritos y los recursos humanos de los que dispone cada centro, los candidatos podrán ser reubicados para la realización de las pruebas en un centro distinto del solicitado en la preinscripción.

En este caso concreto, para adjudicar escuela a los candidatos se aplicarán los siguientes criterios preferentes:

1.º) Estar empadronado en la localidad en la que se ubica el centro solicitado.

2.º) Estar empadronado en la provincia en la que se ubica el centro solicitado.

3.º) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma.

El candidato que desee se contemple esta circunstancia en caso de que sea necesario, marcará en la preinscripción la casilla que así lo indique. La información será cotejada en el momento de formalizar la matrícula con un certificado o volante de empadronamiento que dichos candidatos deberán aportar. A tales efectos, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior al 31 de diciembre de 2014. La falsedad de los datos en la preinscripción conllevará la exclusión inmediata del candidato de todo el proceso y no supondrá la devolución de los precios públicos que hayan podido ser abonados.

6. A los candidatos que no obtuvieran plaza tras el procedimiento indicado, se les asignará una escuela en función de la disponibilidad de los centros, intentando respetar la cercanía al solicitado en la preinscripción, si es posible.

7. Los candidatos podrán consultar a través de la aplicación informática en la que han realizado la preinscripción, la escuela que les ha sido adjudicada para matricularse, que será la misma en la que tengan que realizar las pruebas de certificación, publicándose también la relación provisional con la distribución de los candidatos preinscritos en los tablones de anuncios y las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas el día 17 de abril.

8. Los candidatos dispondrán del 20 al 22 de abril para realizar las correspondientes alegaciones en la Dirección General competente en enseñanzas de régimen especial. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad con la asignación de centro.

9. El día 30 de abril se harán públicas en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas las listas definitivas de candidatos preinscritos para que estos puedan formalizar su matrícula, de acuerdo al procedimiento general establecido en esta convocatoria.

10. Para facilitar los procesos en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen a tal efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en la secretaría de los centros.

Sexto.- Matrícula de alumnos libres.

1. Sólo podrán matricularse para realizar las pruebas libres de certificación aquellos candidatos que previamente hayan realizado la preinscripción, a excepción de los alumnos a los que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Los candidatos deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido adjudicada tras la preinscripción, que será la misma en la que deberán realizar las pruebas de certificación.

3. Los datos consignados en la matrícula deberán ser coincidentes con aquellos consignados en la preinscripción.

4. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

5. En el supuesto de falsedad en los datos consignados en la preinscripción, o la falta de documentación de matrícula, excluirá al candidato automáticamente del procedimiento, perdiendo el derecho a examen y a la devolución de precios públicos abonados, en su caso.

6. El plazo de matrícula de los alumnos libres para la obtención de los certificados de nivel básico, intermedio y avanzado será desde las 9 horas del día 4 de mayo hasta las 14:30 horas del día 11 de mayo de 2015.

7. Una vez finalizado dicho plazo, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondientes, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de inscritos por idioma y nivel.

Séptimo.- Documentación de matrícula.

1. Todos los candidatos concurrentes en régimen libre que nunca hayan estado matriculados en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán aportar la siguiente documentación de matrícula, dentro de los plazos establecidos:

a) Una fotografía tamaño carné

b) Una fotocopia del DNI / NIE.

c) En el caso de candidatos que quieran que se contemple su prioridad si es necesario realizar un reparto de candidatos, certificado o volante de empadronamiento (a excepción de los alumnos a los que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución).

d) En el caso de aquellas escuelas que realicen la matrícula de forma presencial, los alumnos presentarán el impreso de matrícula que se recoge en el anexo V.

e) En aquellos casos en los que sea necesario presentarlo en la escuela, un justificante bancario de haber abonado los precios públicos correspondientes.

f) En caso de matrícula bonificada, documento que acredite que el interesado es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos.

g) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación oficial que establezca su minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba.

2. Los candidatos que ya hayan estado matriculados en una escuela oficial de idiomas con anterioridad, diferente de la adjudicada para la realización de las pruebas, además de la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, deberán aportar una certificación académica actualizada, expedida por la escuela oficial de idiomas donde tengan su expediente académico.

Octavo.- Calendario de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de cada uno de los idiomas implantados en la totalidad de este nivel en las escuelas oficiales de idiomas, extensiones y aulas adscritas, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2014-2015, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán a partir del día 25 de mayo en las fechas que establezcan los centros. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre en las fechas que establezcan los centros.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de los idiomas alemán, catalán, chino, francés, inglés, italiano y ruso, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2014-2015, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán desde el día 1 de junio de 2015, conforme al calendario que se adjunta como anexo III.

Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, conforme al calendario que se adjunta como anexo IV.

En el caso de los idiomas ruso y chino, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije la fecha concreta de las pruebas escritas, a partir de las anteriormente indicadas.

Los centros determinarán el horario y la distribución del alumnado de la parte correspondiente a la expresión e interacción oral de la prueba.

3. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado de los idiomas alemán, catalán, francés, inglés, italiano y ruso, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2014-2015, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán desde el día 1 de junio de 2015, conforme al calendario que se adjunta como anexo III.

Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, conforme al calendario que se adjunta como anexo IV.

En el caso del idioma ruso, será la dirección de la escuela la que fije la fecha concreta de las pruebas escritas, dentro de las anteriormente indicadas.

Los centros determinarán el horario y la distribución del alumnado de la parte correspondiente a la expresión e interacción oral de la prueba.

4. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel C1 de los idiomas alemán, francés e inglés, para alumnos en régimen presencial, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2014-2015, se desarrollarán desde el día 26 de mayo de 2015, conforme al calendario que figura en el anexo III. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar desde el día 15 de septiembre de 2015, conforme al calendario que se adjunta como anexo IV. Los centros determinarán el horario y la distribución del alumnado de la parte correspondiente a la expresión e interacción oral de la prueba.

5. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre, para alumnos presenciales del curso 2014-2015, se desarrollarán desde el día 25 de mayo de 2015, en las fechas que establezca oportunamente el centro. La correspondiente a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrá lugar a partir del día 1 de septiembre de 2015, en las fechas que establezca el centro.

6. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre, para alumnos presenciales del curso 2014-2015, se desarrollarán desde el día 25 de mayo de 2015, en las fechas que establezca oportunamente el centro. La correspondiente a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrá lugar desde el 1 de septiembre de 2015, en las fechas que establezca el centro.

7. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria para alumnos presenciales del primer cuatrimestre del curso 2014-2015, se desarrollarán desde el día 25 de mayo de 2015, en las fechas que establezca oportunamente el centro. La correspondiente a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrá lugar desde el día 7 de septiembre de 2015, en las fechas que establezca el centro.

8. Las escuelas oficiales de idiomas deberán publicar la fecha de realización de la prueba escrita para la obtención del certificado de nivel básico e intermedio del idioma chino y de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas ruso y español como lengua extranjera con antelación a la fecha fijada por esta resolución para la presentación de solicitudes.

9. Los candidatos serán convocados 15 minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, publicándose las mismas en el tablón de anuncios del centro, en la fecha y horarios que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. En aplicación del artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2009, los alumnos, en las fechas en las que determine cada departamento, podrán ver su examen corregido y, en su caso, solicitar en ese momento al tribunal evaluador, en acto presencial, las aclaraciones que consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Si tras estas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito, al director del centro, la revisión de dicha calificación durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.

3. Los centros enviarán a los Servicios Provinciales los resultados de las pruebas de certificación a la finalización de cada convocatoria.

Décimo.- Certificados.

La expedición de los certificados de los distintos niveles se hará conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Decimoprimero.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.- Habilitación.

Esta Dirección General podrá adoptar las medidas organizativas que se consideren necesarias para el correcto desarrollo de la pruebas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Zaragoza, 18 de febrero de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO