Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca a los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la implantación de proyectos experimentales de metodologías activas en ciclos formativos de Formación Profesional en el curso 2022/2023, en el marco del Campus Digital A.0.

Publicado el 21/04/2022 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

De igual forma, el artículo 91.1.l) recoge como una de las funciones del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente, y establece en su artículo 102.3 que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

En la nueva Ley de Formación Profesional, en su artículo 102, dice que la cultura de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento activo deberán formar parte de los currículos básicos de las ofertas del sistema de formación profesional. A tal efecto, los centros de formación profesional promoverán las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones.

Por otra parte, en su artículo 26, establece que el sistema de evaluación de cualquier oferta incluida en el sistema de formación profesional se adaptará a las diferentes metodologías de aprendizaje, y deberá basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje.

En el "Documento de Reflexión hacia una Europa Sostenible en 2030" de la Comisión Europea se señala que la Unión Europea debe mejorar su competitividad, invertir en crecimiento sostenible y animar a gobiernos, instituciones y ciudadanos a actuar, abriendo camino al resto del mundo, con el objetivo de acometer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. La innovación y el progreso tecnológico son claves para descubrir soluciones duraderas para los desafíos económicos y medioambientales, como el aumento de la eficiencia energética y de recursos. La educación de calidad requiere de soluciones innovadoras que afronten las desigualdades digitales, sociales y de género, asegurando la posibilidad de formación y cualificación de la sociedad en igualdad.

El V Plan Aragonés de Formación Profesional, establece su quinta línea prioritaria "L5. Una Formación Profesional Innovadora: Potenciar el ADN innovador de la formación profesional", desarrollando varias actuaciones dirigidas a la consecución de este objetivo, y más concretamente, la de "Extender el modelo A.0 de aprendizaje basado en retos aumentando el número de centros y ofertas formativas que incorporan modelos de aprendizaje que potencian específicamente la adquisición de competencias transversales además de las técnicas".

El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) tiene entre sus funciones la de constituir un punto de encuentro para propiciar la transferencia de ideas, tecnología, profesionales y experiencias innovadoras entre el sistema de formación profesional y el sistema productivo, reforzar la adquisición de la cultura de la innovación, estimulando la creatividad y el espíritu emprendedor en el profesorado de formación profesional para su transmisión al alumnado y coordinar proyectos de innovación e investigación en formación profesional.

El Campus Digital A.0, en el que está enmarcada esta convocatoria, es un espacio físico y virtual creado para transformar la formación profesional de Aragón. Un espacio orientado a mejorar la cualificación de las personas que habitarán y trabajarán en la sociedad del futuro. Un espacio que aúna la formación, la cualificación y el empleo. Sigue un modelo abierto y descentralizado, al que se irán integrando progresivamente, gracias a convocatorias como ésta, los distintos centros formativos y otras instituciones de la formación profesional de Aragón, que pertenecerán a la red de centros A.0.

El Campus Digital A.0 apuesta por la transformación del modelo de formación en la formación profesional, una forma diferente de enseñar y aprender, una metodología basada en retos reales, en cuya propuesta participaran empresas y otras instituciones, orientados a desarrollar las competencias necesarias para el trabajo del mañana.

Las formaciones que sigan el modelo A.0 deben apostar por un aprendizaje basado en retos reales, superando las barreras tradicionales de módulos profesionales, espacios y tiempos, siguiendo un modelo propio y adaptado al contexto de Aragón. Todo el equipo docente, con el apoyo de empresas y entidades de su entorno, identificará una serie de retos y próximos al alumnado, a los que éste deberá dar respuesta de una manera colaborativa y en equipo. El profesorado cambiará su rol tradicional de docente de un módulo determinado al de tutor, guía y facilitador de los retos, haciendo que el alumnado sea el protagonista activo del aprendizaje. El equipo docente tendrá capacidad para reconfigurar los espacios docentes y gestionar la organización de los tiempos dedicados a cada actividad.

La formación será flexible, orientada tanto a las competencias técnicas como a las transversales. El modelo de formación A.0 trabajará las competencias técnicas anticipando la digitalización del sector y su influencia sobre las mismas, pero no olvidará las competencias transversales, sociales o blandas, cada vez más apreciadas ya hoy en día por el mercado laboral.

Esta formación, con el margen de autonomía del centro, podrá incorporar nuevas competencias para mejorar la empleabilidad de su alumnado en un entorno próximo. Empresas, clústeres, asociaciones y otras instituciones participarán activamente en la creación de los retos, para así acercar la realidad del entorno productivo, aún más si cabe, a los centros de formación profesional.

La Dirección General de Innovación y Formación Profesional tiene atribuidas las competencias para el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y el desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten enseñanzas de formación profesional para implantar, en el curso 2022/2023, metodologías activas en ciclos formativos de formación profesional, en el marco del Campus Digital A.0, impulsando la transformación del modelo de formación en estos centros hacia el aprendizaje colaborativo basado en retos.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros públicos que impartan enseñanzas de formación profesional básica, formación profesional de grado básico, formación profesional de grado de medio, formación profesional de grado superior o cursos de especialización del sistema educativo.

Segundo.- Implantación del modelo de formación A.0.

1. En la implantación del modelo se tendrán en cuenta dos modalidades:

Modalidad A: Ciclos formativos en los que se trabaja de forma interdisciplinar en dos o más módulos profesionales dentro del mismo curso.

Modalidad B: Ciclos formativos donde se trabaja de forma interdisciplinar en un número de módulos profesionales que representen al menos el 70% de la carga lectiva de un curso del ciclo formativo. El proyecto se desarrolla durante, al menos, tres cursos escolares.

Dentro de un mismo centro podrán existir ciclos formativos que se incluyan en la modalidad A y ciclos formativos que se incluyan en la modalidad B.

Las enseñanzas de formación profesional básica y las enseñanzas de formación profesional de grado básico solo podrán optar a participar con sus proyectos en la modalidad A.

2. Los equipos docentes de los ciclos formativos que se incorporen a esta convocatoria avanzarán de forma coordinada en la implantación del modelo de formación A.0 en una serie de fases consecutivas.

Fase 1: Fase de creación de equipos docentes. Se configurarán equipos de docentes que asuman el compromiso de recibir una formación inicial en metodologías activas y trabajar de forma colaborativa en la implantación y mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje hacia el modelo de formación A.0 en módulos profesionales de uno o más ciclos formativos.

En la propuesta inicial se incluirá el compromiso de las personas que participarán en el proyecto. Este listado será susceptible de modificarse tanto al inicio de la fase 3 como durante la propia vida del proyecto.

Fase 2: Fase de formación. Consistirá en una formación inicial, obligatoria para todas las personas componentes del equipo, en fundamentos de metodologías activas, especialmente del "aprendizaje colaborativo basado en retos", conforme al plan de formación desarrollado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Esta formación no será obligatoria para el profesorado que acredite previamente experiencia y/o formación específica vinculada al aprendizaje colaborativo basado en retos.

Fase 3: Fase de implantación del modelo. Los centros docentes profundizarán en la implantación del modelo de formación A.0, de forma que se aplicará, de forma sistemática y completa, dependiendo de la modalidad autorizada, en los módulos profesionales correspondientes dentro de uno o más ciclos formativos.

Fase 4: Fase de consolidación del modelo. En esta fase los centros docentes trabajarán para la consolidación del modelo y la expansión a otros ciclos formativos, actuando los equipos docentes consolidados como promotores o guías de nuevos equipos.

Tercero.- Solicitudes y plazos de presentación.

1. El Centro Docente deberá completar y presentar una solicitud por cada proyecto candidato a integrarse en el modelo A.0, de acuerdo al anexo I de esta Resolución.

2. A la solicitud se adjuntará la propuesta de "Proyecto de implantación y transformación del modelo", redactada de acuerdo con el guión que figura en el anexo II.

3. El proyecto presentado deberá contar con la aprobación del Claustro de profesorado y del Consejo Escolar o Consejo Social del centro solicitante.

4. La documentación para poder participar en esta convocatoria, incluidos los formularios correspondientes a los anexos, estarán disponibles en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, https://educa.aragon.es/.

5. Los anexos se cumplimentarán obligatoriamente a través de los formularios que se encuentran la dirección web anteriormente citada.

6. El documento de solicitud generado mediante los formularios deberá remitirse a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y presentarse electrónicamente en el Registro Electrónico de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

7. El plazo de remisión de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación en "Boletín Oficial de Aragón" de esta Resolución y finalizará el 13 de mayo de 2022.

Cuarto.- Valoración de las solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración y Seguimiento de los proyectos de transformación del modelo, que tendrá las funciones siguientes:

Comprobar que la documentación presentada se ajusta a lo establecido en la convocatoria.

Realizar la valoración de las solicitudes y proponer la autorización de los proyectos, según los criterios establecidos en la presente Resolución.

Efectuar las propuestas de Resolución correspondientes.

Realizar las actuaciones de seguimiento del programa que le correspondan.

2. La Comisión de Valoración y Seguimiento estará presidida por el Jefe de Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

Una persona designada por el Director de la Inspección Educativa.

Dos personas representantes de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Un asesor propuesto por el CIFPA.

El asesor o asesora de Formación Profesional de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento.

Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 100 puntos. Los criterios de valoración de las propuestas serán los siguientes:

Experiencia en aprendizaje colaborativo basado en retos, u otras metodologías consideradas activas, llevadas a cabo en cursos anteriores por el equipo docente configurado y su formación previa. Hasta un máximo de 25 puntos.

En cuanto a la formación previa, se valorará especialmente el itinerario formativo, compuesto por tres niveles, denominado "Cualificación del profesorado en metodologías activas. Campus Digital A.0".

Plan de implantación de la metodología de enseñanza "aprendizaje colaborativo basado en retos" y actuaciones que se proponen. Hasta un máximo de 60 puntos.

Incidencia en el alumnado y en la comunidad educativa.

Calidad del proyecto, atendiendo a su carácter innovador, complejidad y contexto de aplicación.

Adecuación del plan de actuación a las competencias transversales que se pretende potenciar.

Evaluación de las actuaciones incluidas en el proyecto y de su impacto, con expresión de los indicadores definidos.

Participación, implicación y compromiso con el proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

Profesorado.

Empresas y otras instituciones.

Alumnado.

5. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá solicitar los informes que estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

6. Los proyectos deberán obtener una valoración mínima de 60 puntos para ser seleccionados.

7. La Comisión podrá proponer la exclusión de las propuestas a proyectos de transformación del modelo motivando la misma.

Quinto.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Finalizado el proceso de valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración y Seguimiento formulará propuesta provisional de autorización, que incluirá la relación de proyectos propuestos para su autorización con su correspondiente puntuación y la relación de las solicitudes propuestas para su desestimación, con expresión de la causa. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de autorización, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Para realizar las alegaciones se utilizará el formulario diseñado a tal efecto disponible en la web https://educa.aragon.es/. El documento generado deberá presentarse en la forma indicada en el apartado Tercero punto 6 de esta Resolución y se enviará electrónicamente a la dirección de correo electrónico campusdigital@aragon.es.

3. En este mismo periodo, los proyectos presentados para la modalidad B que no hayan sido seleccionados podrán solicitar el cambio a la modalidad A, usando el mismo formulario.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión de Valoración y Seguimiento al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y las solicitudes de cambio de modalidad. Posteriormente, elevará al Director General de Innovación y Formación Profesional la propuesta de Resolución definitiva.

5. Una vez realizados los trámites anteriores, el Director General de Innovación y Formación Profesional resolverá la convocatoria, que contendrá, en relaciones separadas, los centros seleccionados con los proyectos autorizados con su correspondiente puntuación y cuantía asignada en su caso, y la relación de solicitudes desestimadas, con expresión de la causa. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

6. La autorización de cada proyecto engloba a todo el ciclo formativo por el que ha sido solicitado, por lo que en ningún caso se autorizarán dos proyectos diferentes de la modalidad B para el mismo ciclo formativo y turno.

Sexto.- Número de proyectos autorizados y duración de los mismos.

1. El número máximo de proyectos autorizados en la modalidad B en esta convocatoria será de 6 proyectos. Las propuestas se ordenarán según la puntuación obtenida en el proceso de valoración, según los criterios del apartado cuarto de la convocatoria.

2. Los proyectos autorizados en la modalidad A se desarrollarán durante el curso académico 2022/2023. Para su continuidad deberán solicitar una nueva autorización.

3. Los proyectos autorizados en modalidad B se desarrollarán durante tres cursos académicos, del curso 2022/2023 al 2024/2025, sin necesidad de solicitar una nueva autorización.

Séptimo.- Dotación y apoyo a los proyectos.

1. El importe total destinado a las ayudas a los centros docentes públicos para la realización de los proyectos en modalidad B es de 15.000 euros, a dividir entre los proyectos autorizados, con cargo a la partida presupuestaria 18050/G/4220/229000/91002 del ejercicio presupuestario 2022.

2. Igualmente, cada proyecto de transformación del modelo de formación de modalidad B comportará una asignación horaria de hasta cinco horas lectivas semanales, que podrán ser distribuidas según criterio del propio centro. Esta dotación horaria se mantendrá en los tres cursos de vida del proyecto.

3. Las necesidades de formación asociadas a los proyectos serán gestionadas y coordinadas por CIFPA. Las personas participantes en los proyectos tendrán prioridad para su admisión en las acciones formativas relativas a esta convocatoria.

Octavo.- Seguimiento y evaluación.

1. Por cada proyecto seleccionado se nombrará una persona coordinadora del proyecto.

2. A la finalización de cada curso, la persona coordinadora del proyecto realizará un informe de memoria final de seguimiento, valoración, resultados e impacto según el guión del anexo IV, sobre el desarrollo y evaluación del proyecto, que deberá incorporarse a la Memoria Anual de centro. El formulario de memoria se cumplimentará telemáticamente según el enlace que a tal efecto estará disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, https://educa.aragon.es/ con anterioridad al 15 de junio de cada curso escolar.

3. La Comisión de Valoración y Seguimiento se reunirá para examinar los informes de los proyectos y comprobar la documentación recogida y el impacto obtenido y valorar su continuidad en el mismo, en caso de proyectos de la modalidad B.

4. La persona coordinadora del proyecto estará obligada a comunicar cualquier cambio en el propio proyecto o en el listado de participantes a través del correo electrónico a campusdigital@aragon.es.

Noveno.- Reconocimientos.

1. Los ciclos formativos que participen en la modalidad B de esta convocatoria que obtengan un informe de evaluación favorable por parte de la Comisión de Valoración y Seguimiento se incorporarán a la Red de Ciclos Formativos A.0. Los miembros de esta Red colaborarán para la implementación del modelo con los centros que se vayan incorporando a la misma.

2. Los centros cuya implantación del modelo supere el 60% de su oferta formativa de Formación Profesional se incorporarán a la Red de Centros Docentes A.0.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, se certificará por cada curso escolar, tanto a la persona coordinadora como al profesorado que desarrolle cada proyecto, su participación en proyecto de innovación.

4. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director o Directora de cada centro cumplimentará electrónicamente el modelo del anexo V. Al cumplimentar la memoria se adjuntará este documento en el apartado correspondiente.

Décimo.- Revocación.

El Director General de Innovación y Formación Profesional, podrá revocar la autorización concedida a los centros docentes autorizados para desarrollar el proyecto de innovación en los siguientes casos:

A petición de los participantes, por razones motivadas, según el formato del anexo VI.

Por incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Resolución.

Decimoprimero.- Difusión, información y publicidad.

1. Los centros participantes en los proyectos autorizan al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a la reproducción, publicación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico) de los resultados de los proyectos autorizados.

2. El CIFPA realizará la difusión de dichos proyectos entre los restantes centros docentes y los apoyará en su implantación.

Decimosegundo.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con dicha normativa, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la resolución que ponga fin al procedimiento mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Decimotercero.- Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 4 de abril de 2022.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS