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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de procedimientos de movilidad voluntaria de Facultativos Especialistas de Área.

Publicado el 15/02/2021 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 29 de enero de 2021, a continuación se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad (aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), a su subsanación en los siguientes términos:

1. Página 3131.

Donde dice:

Primero.- Las tomas de posesión que resulten de los procesos de movilidad voluntaria de Facultativo Especialista de Área actualmente en curso podrán no ser coincidentes con las derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría profesional siempre que quede garantizada la cobertura de las plazas de origen de los participantes en el concurso de traslados.

Debe decir:

Primero.- Las tomas de posesión que resulten de los procesos de movilidad voluntaria de Facultativo Especialista de Área actualmente en curso podrán no ser coincidentes con las derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría profesional siempre que quede garantizada la cobertura actualmente existente de los puestos de origen de los participantes en el concurso de traslado.

2. Página 3131.

Donde dice:

Segundo.- Los Gerentes de Sector podrán diferir el cese de los profesionales de aquellos centros o unidades que, por necesidades del servicio y organizativas, deban permanecer en sus destinos de origen hasta que se asegure la disponibilidad de efectivos suficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades asistenciales en el centro o unidad afectados o, en todo caso, hasta que finalice su formación especializada la última promoción de médicos internos residentes.

Debe decir:

Segundo.- Los Gerentes de Sector, en caso de que no existan alternativas consensuadas entre los facultativos y los responsables de las unidades de origen y destino que garanticen dicha cobertura, podrán diferir el cese de los profesionales de aquellos centros o unidades que, por necesidades del servicio y organizativas, deban permanecer en sus destinos de origen hasta que se asegure la disponibilidad de efectivos suficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades asistenciales en el centro o unidad afectados.

A tal fin, se convocarán actos centralizados de adjudicación de nombramientos de interinidad en los que podrán participar:

Facultativos que opten a una mejora de contrato.

Interinos que deban cesar como consecuencia del concurso de traslados.

Facultativos contratados por COVID-19 hasta abril de 2021.

Residentes que finalizan su formación en 2021.