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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión por cambio de estudios a grado en el curso académico 2020-2021.

Publicado el 03/03/2020 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Por acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, se aprobó la "normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado" (BOUZ número 4/2017) cuyo Capítulo V regula el procedimiento de admisión por cambio de estudios a grado para estudiantes con estudios universitarios oficiales parciales españoles, así como para estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, a quienes se les reconozca un mínimo de 30 créditos. En el artículo 16.1 del citado reglamento se indica que: "Anualmente cada centro, por acuerdo de su Junta, propondrá el número de plazas que oferta para cambios de estudios en cada uno de sus estudios de grado, que se aprobará en Consejo de Gobierno y se hará pública antes de comenzar el plazo de presentación de solicitudes". Asimismo, el artículo 17 establece que "1) Anualmente podrán existir dos periodos para presentar solicitudes de admisión por cambio de estudio. En el segundo periodo únicamente se podrá presentar solicitud para aquellos estudios de grado en los que existan plazas vacantes. 2) Las solicitudes de admisión por cambio de estudios se presentarán dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con el procedimiento que la Universidad de Zaragoza publicará anualmente".

Por todo lo anterior, atendiendo al acuerdo de 24 de enero de 2020, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la "oferta de plazas para cambio de estudios correspondiente al curso 2020-2021" (BOUZ número 1/2020), y en el marco de lo establecido en el acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la "normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado", este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión por cambio de estudios en el curso académico 2020-2021, de acuerdo con lo cual, dispongo:

Artículo 1. Quienes pueden solicitar admisión por cambio de estudios.

Pueden solicitar admisión por cambio de estudios:

- Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en otras Universidades españolas, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.

- Las personas con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

- Las personas con estudios universitarios oficiales parciales cursados en la Universidad de Zaragoza, que deseen cambiar de estudios o de centro dentro de la misma para cursar estudios oficiales de Grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.

Quienes soliciten admisión por cambio de estudios podrán participar también en el proceso general de admisión descrito en el capítulo IV del acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la "normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado", y en el supuesto de que obtengan plaza por ambos procesos, serán admitidos por el procedimiento de cambio de estudios, liberando la plaza obtenida a través del proceso general de admisión.

Artículo 2. Plazos de presentación de la solicitud.

La solicitud se podrá presentar en las fechas siguientes:

- Fase ordinaria: Del 4 al 15 de mayo de 2020.

- Fase extraordinaria: Del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2020. Esta fase se abrirá únicamente para los estudios de grado que tengan plazas vacantes tras la fase ordinaria.

Podrán solicitar la admisión fuera de estos plazos las personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. También podrán pedir la admisión en estas circunstancias sus hijos e hijas dependientes que convivan con la víctima. El vicerrectorado competente en materia de estudiantes valorará las circunstancias excepcionales que concurran en cada caso.

Artículo 3. Documentación a aportar con la solicitud.

1. Para presentar la solicitud de admisión por cambio de estudios se deberá aportar la siguiente documentación:

El impreso oficial, debidamente cumplimentado, que estará a disposición de los interesados en los respectivos centros universitarios, en la sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza, en el Centro de Información Universitaria y en la siguiente página de Internet:

www.unizar.es => Estudiantes => Cambios de estudios de grado.

Fotocopia del DNI o pasaporte.

Certificación académica personal completa del expediente universitario en la que consten todas las asignaturas, incluidas las no superadas y las no presentadas, con indicación de las convocatorias agotadas.

Copia sellada de los programas o contenidos de las diferentes asignaturas cursadas.

Quienes soliciten admisión a enseñanzas de grado que habiliten para el ejercicio de competencias profesionales reguladas: Certificación en la que conste que el solicitante cumple el régimen de permanencia en su Universidad de origen; en el supuesto de incumplimiento del régimen de permanencia, se deberá aportar certificación de la Universidad de origen de que han transcurrido -al menos- tres cursos académicos desde que se produjo dicho incumplimiento.

Quienes soliciten admisión con estudios universitarios cursados en el extranjero, han de aportar la "Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros", para lo que deberán cumplimentar el formulario de declaración de equivalencia de nota media que se encuentra accesible en la siguiente dirección del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, donde se incluyen asimismo las indicaciones oportunas para su correcta cumplimentación:

cionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha.html

La no aportación de la declaración de equivalencia, no impedirá la concurrencia de la persona solicitante en el procedimiento de admisión por cambio de estudios, considerándose como nota media de participación en dicho proceso cinco puntos.

Cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza, no será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados c), d) y e).

3. Las certificaciones y los documentos oficiales expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del convenio de la Haya (este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano, excepto si están en idioma inglés.

4. Solo podrán ser objeto de valoración los requisitos académicos acreditados por los solicitantes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para cada periodo de admisión.

Artículo 4. Lugar y forma de presentar la solicitud. Comunicación previa.

1. El impreso oficial, acompañado de la documentación indicada en el artículo anterior, se podrá presentar en los siguientes lugares:

En la secretaría del centro universitario responsable del estudio de grado solicitado.

En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en cualquiera de los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016), o bien a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el Registro Electrónico la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), si los interesados poseen certificado electrónico o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).

2. El procedimiento de admisión por cambio de estudios permite que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos, siendo suficiente al presentar la solicitud la aportación de una copia simple de la documentación requerida en el artículo anterior. Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula el original y copia para su cotejo, o copia compulsada o copia auténtica electrónica, de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cualquier fase de la instrucción. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose en su caso a la anulación de la plaza obtenida, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. Se presentará una solicitud de admisión por cada estudio de grado deseado.

4. En su solicitud de inscripción las personas interesadas deberán indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Resolución.

Artículo 5. Plazas ofertadas.

Los centros universitarios aceptarán todas las peticiones de cambio de estudios que cumplan los requisitos legales y que se les reconozca o convalide un mínimo de 30 créditos, salvo que su capacidad o estructura docente no se lo permita, en cuyo caso el centro establecerá para sus estudios de grado el número de plazas reservadas al efecto, que podrán distribuirse por segmentos o cursos.

Las plazas ofertadas para cambio de estudios y, en su caso, el criterio de división aplicado cuando las plazas ofertadas se dividan en segmentos o por cursos, estarán accesibles con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes en los tablones de anuncios de los centros universitarios correspondientes respecto de sus enseñanzas y en la siguiente página de internet:

www.unizar.es => Estudiantes => Cambios de estudios de grado

Artículo 6. Criterios de ordenación de las solicitudes.

Los criterios para ordenar las plazas ofertadas serán los establecidos en el acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la "normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado".

Artículo 7. Resolución de las solicitudes.

La persona responsable de la dirección del centro resolverá las solicitudes en el plazo de tres meses y hará pública una relación nominal de los solicitantes admitidos y de los no admitidos que quedan en lista de espera, priorizada con la nota con la que hayan participado en el procedimiento, así como una relación de los solicitantes que han resultado excluidos por no reunir los requisitos por la normativa.

La aceptación o denegación de la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.

La adjudicación de plaza dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en la Universidad de Zaragoza. A efectos del abono del precio público correspondiente por traslado, el cambio de estudios o de centro dentro de la Universidad de Zaragoza no se considerará traslado de expediente.

Artículo 8. Listas de espera.

Las vacantes que se produzcan, tanto por la no matriculación de los solicitantes admitidos como por anulación de matrícula, serán cubiertas por quienes figuren en las correspondientes listas de espera, por riguroso Orden y mediante aviso personal del centro realizado a través de correo electrónico dirigido a la dirección indicada en la solicitud, en el que se le informará de que existe una plaza vacante y del plazo de que dispone para comunicar su aceptación. Con el fin de agilizar el proceso de gestión de las listas de espera en beneficio de quienes estén esperando una posible plaza, a partir del envío del correo electrónico comunicándole la disponibilidad de una plaza por parte del correspondiente centro de la Universidad de Zaragoza, el solicitante dispondrá de setenta y dos horas para aceptar o rechazar la plaza vacante; si no lo hiciera, decaerá en su derecho y será eliminado de la lista de espera, procediéndose a contactar con el siguiente solicitante que corresponda por Orden de lista de espera.

Artículo 9. Recursos.

Contra la Resolución de denegación de cambio de estudios, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Participación en el procedimiento.

La participación en el procedimiento regulado en la presente Resolución supone el conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la misma.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento, plazo de Resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud de admisión en los lugares indicados, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente, podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar dese el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo. 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de febrero de 2020.- El Rector en funciones, José Antonio Mayoral Murillo (Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón. "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2020).