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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de tirolina, en el Término Municipal de Fiscal (Huesca), promovido por Tirolina Valle de Broto Ordesa, S.L. (Número Expediente INAGA 500201/01/2018/12070).

Publicado el 24/12/2019 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.5. Tranvías, metros subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros, y Grupo 9. Otros proyectos. 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Tirolina Valle de Broto Ordesa, S.L.

Proyecto: Proyecto Básico y de Ejecución de implantación de tirolina en Fiscal (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la implantación de una tirolina de alta velocidad de 2.036 m de longitud para la implantación de una actividad de ocio activo y aventura, con sus estaciones de salida y llegada, así como la adecuación de una zona de aparcamiento para los clientes, el acondicionamiento de las pistas de acceso a las respectivas estaciones y las conducciones tanto de abastecimiento de agua como instalación de la red eléctrica a la zona de llegada.

La tirolina funcionará con un patín que se deslizará sobre un cable de sustentación de 22 mm de diámetro. La polea irá colocada por encima de la línea base de la plataforma de salida, la cual será usada para saltar desde la misma hasta llegar al final del trayecto. El cable pasará a 3,65 m de altura del perfil, medido desde el nivel del terreno.

La estación de salida consistirá en una zona delimitada con 2 plazas de aparcamiento (únicamente para vehículos de servicio) y una caseta que será utilizada para almacén y para dar servicio a la zona de recepción, junto a la cual se situará la plataforma de salida y los postes de anclaje de los cables. La estación de llegada consistirá en una zona delimitada con 3 plazas de aparcamiento (únicamente para vehículos de servicio), pero incorporando una plaza accesible a posibles vehículos de personas discapacitadas), una caseta para almacén y aseo, el pórtico de llegada de la propia tirolina con los respectivos postes de anclaje de los cables. Se habilitará una zona de aparcamiento para vehículos de clientes situada junto a la pista de Bergua, diseñada de forma que no interfiera con el tránsito normal de dicha pista con un vial paralelo a la pista de Bergua de 3,50 m de anchura y en dirección única, que dará paso a una explanada que se dotará de 40 o 50 plazas de aparcamiento de dimensiones mínimas de 5,0 x 2,5 m delimitadas con travesaños de madera y dispuestas en ángulo de 45.º

La pista de acceso a la estación de salida estará restringida a los movimientos propios de la empresa promotora y para la cual se acondicionará la trocha existente, que empieza en la Pista de Bergua y desemboca en la estación, después de pasar por la Pardina de Asué. La pista de acceso a la estación de llegada, también restringida al tráfico, para la que, en este caso, se usará el trazado existente en un sendero, ampliándolo y adaptándolo para el acceso rodado, con una anchura de 3,50 m, con cuneta cajeada y pasos hormigonados para la evacuación de las aguas. Entre el nuevo aparcamiento a construir situado junto a la Pista a Bergua y la estación de llegada se habilitarán escaleras y accesos peatonales (recorrido de unos 300 m).

La instalación consta de 2 cables de acero, el primero que actúa como cable principal y otro como cable auxiliar. La misión del cable principal es soportar el peso de los usuarios que se desplazan colgados de un patín que rueda por el cable, accionados por la fuerza de la gravedad, y el cable auxiliar servirá como sustento de los elementos de balizamiento anti colisión necesarios para proteger a la avifauna existente en la zona. Por su parte, el cable que constituye la tirolina discurrirá a una altura mínima de 21,57 m sobre el nivel del suelo.

El poste de salida tendrá una altura sobre el nivel del suelo de 2,85 m y será una estructura de perfiles de acero laminado tipo, anclados mediante placas de acero y pernos a una base de hormigón armado cimentada al terreno. Así mismo, la plataforma de lanzamiento será horizontal y de estructura metálica. Se instalarán barandillas perimetrales de madera y protecciones frente a caídas a distinto nivel en las zonas utilizadas para los usuarios. La distancia medida en planta del eje del poste de salida y del extremo de la plataforma de lanzamiento es de 10,0 m. El cable de señalización en la estación de salida contará con su correspondiente anclaje cimentado al terreno. Dicho cable irá separado del cable de tirolina 10,0 m, distancia medida en planta, y contará con su correspondiente balizado para avifauna y tráfico aéreo.

El movimiento de tierras se realizará principalmente con medios mecánicos, mediante máquina retroexcavadora, pala cargadora y camiones de tonelaje medio. El acceso de los camiones y demás maquinaria se realizará por los caminos locales de acceso a las parcelas. Será necesaria la elaboración de accesos.

El funcionamiento de la actividad se realizará desplazando a los usuarios desde la estación de llegada mediante vehículo 4x4 de la empresa por la pista de Bergua, aproximadamente unos 6 km hasta la estación de salida (10 a 15 min). Los descensos tendrán una duración de unos 2 min conforme a la velocidad máxima estimada de 130 km/h hasta llegar a la estación de llegada.

La dotación de servicios consistirán en una conducción para abastecimiento de agua desde la zona del depósito municipal situado en la Pista de Bergua hasta la zona de llegada, por la pista de acceso, bajo la cuneta; una acometida de línea eléctrica subterránea desde el centro de transformación más cercano, a la estación de llegada, también por la pista de acceso; y depósitos estimando un consumo de 12,5 l/usurario/día. Los vertidos generados se asocian a las aguas sanitarias generadas en los baños de los usuarios de la tirolina y de trabajadores. Éstas serán conducidas a una fosa séptica, ubicada junto a la caseta prefabricada proyectada. Se estima un caudal de vertido de 0,5 m³/día. Se prevé un funcionamiento de 225 días al año, por lo que el caudal de vertido anual será de 112,5 m³. La gestión de los vertidos generados y el mantenimiento de la fosa se llevarán a cabo por gestor autorizado.

El número de usuarios dependerá de las horas de funcionamiento de la actividad, pero puede preverse unos 10 usuarios por hora, conforme a los baremos de otras instalaciones similares, en las que suele haber una frecuencia anual de usuarios de 15.000 a 20.000, según la temporada de actividad (aquí es de prever la posibilidad del cierre temporal por afecciones climáticas durante un mes como máximo). Concretamente se estima un funcionamiento desde el 15 de abril hasta el 30 de noviembre (225 días) con una estimación de uso de 13.450 usuarios al año. Por ello se considera que el aparcamiento, con una capacidad máxima de 46 plazas, está sobradamente capacitado para el flujo previsto de usuarios.

Todos los elementos de la tirolina se han planteado de forma que se integren en el entorno en el que están situados para conseguir afecciones mínimas, perfecta armonía medioambiental y escaso impacto visual. Así mismo, todos los elementos se han calculado y regulado para funcionar óptimamente y con las máximas condiciones de seguridad.

Todas las parcelas afectadas por ocupación de terrenos (las correspondientes a las pistas, aparcamiento y estaciones) son fincas particulares en propiedad del promotor. Las parcelas afectadas por el trazado aéreo de la tirolina y su correspondiente cable de señalización, son en su mayor parte de titularidad privada, por lo que se obtendrá previamente el preceptivo permiso de cada uno de sus correspondientes propietarios para la servidumbre aérea generada.

Se proponen medidas preventivas y correctoras de carácter general para las obras y otras más específicas para la protección del medio entre las que destacan la comprobación de la restauración vegetal de la zona, la adopción de medidas de vigilancia para comprobar la no afección al quebrantahuesos así como especies identificadas y catalogadas presentes en la zona de estudio (alimoche, milano real, águila real), la incorporación de un cable de señalización para la avifauna, con balizas que emitan una señal visual cada 4 m, y la priorización de las labores de mantenimiento fuera del periodo de reproducción y cría de quebrantahuesos. Se indica para minimizar los riesgos que las obras se realizarán en la época de menor riesgo de incendios. Se diseñará y se seguirá el plan de prevención y actuación de incendios y en caso de conato se comunicará al responsable comarcal, protección civil.

El análisis de alternativas se ha realizado bajo criterios ambientales, económicos y sociales, e incluye la alternativa 0 o de no realización del proyecto que no cumpliría con los objetivos del promotor y de desestacionalización del turismo. No se plantean alternativas de ubicación del proyecto, ya que Fiscal constituye el municipio idóneo para el desarrollo de la actividad. Respecto del diseño se plantea la Alternativa 1 con una línea de 2,4 km con salida en Las Casas de La Pardina y llegada al núcleo de Fiscal cruzando el río Ara, generando impactos directos e indirectos sobre el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, Hábitats de Interés Comunitario y LIC "Río Ara" ES2410048. La Alternativa 2 se prevé con una longitud de 1.340 m de longitud afectando al plan del quebrantahuesos y a Hábitats de Interés Comunitario. Finalmente, la Alternativa 3 tendría una longitud de 2.036 m con afecciones sobre el plan del quebrantahuesos, hábitats y LIC, y resulta también atractiva a nivel comercial y que con sus 2 km constituiría una de las tirolinas más grandes del mundo. Además, no será necesaria la realización de nuevos accesos a las estaciones de salida y llegada, únicamente, se llevará a cabo el ensanchamiento de las vías de acceso existentes, lo que minimiza los impactos ambientales generados sobre la flora y la fauna como consecuencia de las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto. Tras un análisis multicriterio, y teniendo en cuenta que para todas las alternativas estudiadas, se proyecta la instalación de cables auxiliares equipados con balizas salvapájaros dispuestos de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 4 m máximo, se opta por la alternativa 3.

El diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto incluye la descripción de la climatología, geología, hidrología e hidrogeología, usos y aprovechamiento del suelo, flora y vegetación, flora y fauna incluyendo los taxones y especies incluidos en el catálogo aragonés de especies amenazadas y la ubicación de la zona en el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, espacios próximos de la Red Natura 2000 y límite de la Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala, montes de utilidad pública, vías pecuarias y cotos de caza. Se incluye un apartado específico del paisaje evaluando la calidad y fragilidad determinándose como alta en ambos casos. Se incluye asimismo un apartado relativo al medio socioeconómico, patrimonio cultural y de riesgos naturales que incluye los incendios forestales estando la actuación en zona 3 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, los riesgos por inundación que son inexistentes, la sismología, y la susceptibilidad frente a diferentes catástrofes naturales (sin riesgo o bajo en aluviales y colapsos, baja y media respecto a vientos y bajo, medio y alto por deslizamientos).

Se incluye un apartado de evaluación de efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos que considera que las acciones llevadas a cabo en la fase constructiva y en la fase de desmantelamiento, se consideran efectos simples (no acumulativos) puesto que son actuaciones puntuales, en breves espacio de tiempo, que terminarán una vez se haya terminado de construir la tirolina. La valoración de impactos identifica los factores susceptibles de recibir impactos tanto en fase de obras como en las fases de explotación y desmantelamiento, como son la atmósfera, ruido y vibraciones, vertidos, suelos y aguas subterráneas, residuos, paisaje, fauna y flora. En fase de explotación y tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, se consideran bajos los impactos acumulativos y sinérgicos sobre la atmósfera, ruido, hidrología, suelo, paisaje (por ser una actuación local), vegetación, espacios y especies protegidos, utilización de recursos, y producción de residuos.

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivo prioritario coincidir con los objetivos de conservación del quebrantahuesos y con los objetivos de conservación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Tras la finalización de la obra se realizará un Seguimiento Ambiental, a medio y largo plazo, centrado en verificar la evolución de las medidas implementadas (restauración del suelo, revegetación, evolución de la fauna, etc.) para evaluar su eficiencia a medio y largo plazo, recabar información sobre los impactos de la infraestructura en el medio ambiente (colisión de avifauna contra el cableado) y la posible aparición de otros no previstos. El plan de vigilancia se divide en las fases de construcción y explotación, siendo necesaria una visita semanal de la obra pudiendo ampliarse a visitas quincenales en caso de avance lento y poco intenso de las obras.

Documentación presentada:

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 21 de diciembre de 2018.

Requerimientos: El 5 de febrero, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite requerimiento de documentación señalando las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle en el documento ambiental en relación con la descriptiva del proyecto, análisis de alternativas, análisis de afecciones indirectas sobre la Red Natura 2000, adecuada identificación de impactos y nuevo plan de vigilancia ambiental. El 4 de marzo se recibe respuesta al requerimiento aportando el promotor un nuevo ejemplar del documento ambiental que incluye información complementaria justificativa.

Documentación complementaria: El 8, 10 y 11 de abril de 2019 se reciben nuevos documentos con información complementaria al proyecto. El 25 de septiembre de 2019 se recibe respuesta del promotor al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio que incluye entre otra información un estudio paisajístico y análsis de compatibilidad con la EOTA.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En mayo de 2019 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Fiscal.

- Comarca del Sobrarbe.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Excmo. Ayuntamiento de Fiscal, informa que, con fecha de 7 de febrero, se emitió informe de los Servicios Técnicos sobre el proyecto presentado y que se informó favorablemente la declaración de interés público. Lo motiva en que el proyecto contribuye a la promoción turística del municipio al darle mayor repercusión tanto en medios de comunicación como en redes sociales. Contribuye a paliar la despoblación demográfica y al asentamiento de la población en el territorio, además de contribuir al fomento del empleo. También considera que el proyecto tendrá importantes efectos económicos positivos en el municipio.

- Comarca del Sobrarbe, después de resumir el proyecto, considera favorable la sostenibilidad social del proyecto porque fomenta el crecimiento económico, si bien es cierto que se trata de una actividad puntual, perteneciente al sector servicios y relacionada con el turismo, lo cual no implica el asentamiento de nuevos vecinos. El crecimiento económico en la zona tiene un amplio margen hasta su punto de equilibrio, ya que la comarca de Sobrarbe ha sufrido históricamente déficit de inversiones y con ello una fortísima despoblación. Para ello, se puede dar cabida a proyectos o planes que, sin suponer un gran impacto sobre la población y economía local, y que realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a paliar esta situación. Concluye que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que el municipio de Fiscal cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2015, ubicándose el proyecto sobre suelo no urbanizable especial de tipo espacio natural sin que exista ningún Espacio Natural Protegido de la Red Natural de Aragón declarado en la zona. En cuanto al paisaje, se ubica en la Unidad de Paisaje "Ara Medio" con calidad media y fragilidad media, y en este sentido, el promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos de la EOTA según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA. Concluye que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se aportan una serie de consideraciones para contribuir a la decisión del órgano ambiental sobre el sometimiento o no del proyecto al trámite de evaluación ambiental ordinaria, indicando que se debe garantizar que el proyecto sea conforme con el objetivo 6.3 de la EOTA, Estrategia 6.3.E8 Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas. Que se debería elaborar un estudio de impacto específico sobre el paisaje que permita valorar si el proyecto garantiza la conservación de los valores paisajísticos tanto en fase de ejecución como en fase de explotación en cumplimiento con la Estrategia 5.2.E3 integración paisajística de proyectos, y que sería recomendable aportar información más rigurosa y estructurada respecto a las dimensiones de la tirolina y otros aspectos del proyecto y al impacto socioeconómico.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, se considera que no supone afección al patrimonio cultural aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental.

- Consejo Provincial de Urbanismo, acuerda en sesión celebrada el 26 de junio de 2019, que el municipio de Fiscal cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión de 30 de junio de 2011, y posteriormente se han adoptado otros dos acuerdos de aprobación parcial en 2013 y 2015. Según el vigente PGOU, las parcelas en las que se plantea la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable de especial protección forestal "Sierra de Canciás". Atendiendo a la regulación del PGOU, el uso planteado podría enmarcarse dentro de los definidos en su artículo 41.2 como de interés público y social. Este uso sería autorizable en el emplazamiento propuesto según el artículo 59.3 del PGOU siempre y cuando sea compatible con la protección establecida. Indica que no resulta posible pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en los apartados 1 y 4 del artículoículo 57 del PGOU puesto que la documentación aportada no concreta la ubicación, características constructivas, alturas y acabados de las construcciones proyectadas. En todo caso el expediente debe incluir la justificación del interés social de la actuación según lo previsto en el artículo 57 del PGOU. Se deberá aclarar la contradicción en cuanto al emplazamiento del área de aparcamiento. Entre otras cuestiones se señalan que deberán obtenerse informe y/o autorización de CHE ya que algunos elementos se encuentran en zona de policía del río Ara y de un barranco innominado, y también respecto al vertido. Se recabará informe de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (protección civil), la actividad deberá contar con autorización del organismo competente en materia de turismo activo (Comarca del Sobrarbe), y se deberá recabar informe y/o autorización del organismo titular de la carretera de Bergua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, después de resumir el proyecto y documento ambiental realiza una serie de consideraciones sobre las afecciones al medio hídrico. Ahí se indica que la red hidrográfica queda definida por el río Ara y dos barrancos innominados y al sur el barranco de San Salvador tributarios del Ara que se localiza a 260 m en su punto más cercano. En cuanto a la hidrología subterránea de la zona, el proyecto no se encuentra sobre ninguna Unidad Hidrogeológica, si bien, se localiza sobre la masa de agua subterránea ES091030 "Sinclinal Jaca-Pamplona". Concluye que desde el punto de vista medioambiental se considera que los efectos previsibles junto con las medidas preventivas y el plan de vigilancia ambiental se estiman como compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y su fauna, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona. Se deberán extremar las precauciones y prestar atención a los barrancos que discurren en el ámbito de estudio y que son atravesados por el trazado del cableado de la tirolina, así como al río Ara.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos tras una descripción del proyecto y análisis del documento ambiental, sugiere que el proyecto de implantación de la tirolina en Fiscal no se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- La Sociedad Española de Ornitología (SEO / BirdLife) en Aragón, realiza una serie de apreciaciones genéricas sobre los impactos de los proyectos, e indica que se debe considerar negativo el proyecto y no autorizarse en el caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS), o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros como es el caso, así como dentro de un radio inferior a 5 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Haciendo mención a otro tipo de proyectos no relacionados con el proyecto evaluado, considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales. Señala que el estudio debe comprender el análisis de valores naturales, unidades vegetales, fauna, elementos culturales, etc., sirviendo así como herramienta de conservación y gestión. Considera necesario rechazar la propuesta del promotor y resolver de forma negativa la solicitud del promotor. Finalmente, realiza una serie de propuestas a incorporar en el Estudio de impacto ambiental como: evaluación ambiental estratégica, medidas preventivas, seguimiento específico de la fauna en fase de construcción y explotación, vigilancia ambiental, medidas compensatorias, entre otras.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza entre los núcleos de Bergua y Fiscal, en las parcelas 117, 393 y 394 del polígono 2 del catastro de rústica de Fiscal. La estación de salida está proyectada en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 734.897/4.710.834 y la estación de llegada en coordenadas 736.316/4.709.463. La zona de aparcamiento se ubicará en una zona con coordenadas centrales 736.295/4.709.620. Término municipal de Fiscal (Huesca).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Valle del río Ara entre las poblaciones de Fiscal y Bergua donde los usos del suelo están dominados por campos de cultivo de secano y zonas forestales de coníferas, quercíneas y formaciones mixtas de frondosas, que se alternan con matorrales de bojedas, aliagares y romerales y con pastizales de importante tradición ganadera en extensivo. Destacan las formaciones de pino albar y pino silvestre, robledales de Quercus faginea y Quercus pubescens inventariados como Hábitat de Interés Comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". Entre las especies de flora amenazada con posible presencia en la zona se incluyen Thlaspi occitanicum, incluida como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 septiembre), e Ilex aquifolium, Gentiana lutea montserratii, Ramonda myconi y Veronica aragonensis como "de interés especial".

Entre la avifauna destaca la presencia de rapaces como águila real, águila calzada, águila culebrera, ratonero, milano real, milano negro, halcón peregrino, cernícalo vulgar, azor, gavilán, búho real, búho chico, etc., además de especies carroñeras como quebrantahuesos, alimoche, y buitre leonado. Son también abundantes especies de paseriformes. El milano real está incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el alimoche como "vulnerable" y el quebrantahuesos como "en peligro de extinción" en el Catalogo Aragonés de Especies Amenazadas. Los mamíferos más representativos son los de mayor tamaño (sarrio, jabalí, corzo, ciervo, zorro y tejón), aunque son más abundantes los de menor talla (murciélagos, musarañas, conejo, liebre, ardilla, marta, lirones, topillos.).

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas definidas para la especie. El punto de nidificación más cercano se encuentra a más de 4 km de distancia.

- A unos 3,5 km al noreste se ubica el muladar "Broto", regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

- Montes de Utilidad Pública HU-0074 "Puyaraldo y Romatrices" cuyo titular es el Ayuntamiento de Fiscal y HU-0469 "Berroy" cuyo titular es el Gobierno de Aragón, sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a Espacios Naturales Protegidos, a planes de ordenación de los recursos naturales, a Humedales Singulares de Aragón o Humedales de importancia internacional incluidos en el convenio de RAMSAR, Lugares de Interés Geológico o a otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al Dominio Público pecuario. No se afecta a espacios de la Red Natura 2000, si bien el proyecto queda próximo al LIC "Río Ara" (70 m).

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Suelos, hidrología y procesos erosivos. Valoración: Impacto medio. Las infraestructuras e instalaciones a ejecutar afectarán a superficies naturales por compactación de suelos y podrán causar efectos sobre el relieve en terrenos de pendientes medias. Las superficies afectadas no son muy elevadas, limitadas a la ubicación de las estaciones de llegada y salida con superficies de aparcamiento únicamente para los vehículos de servicio, almacenes y aseos. La zona de aparcamiento para los clientes está situada junto a la pista de acceso a Bergua por lo que no serán necesarios desmontes significativos, y para el acceso a la estación de salida será necesario el acondicionamiento de una trocha existente de unos 1.500 m de longitud que supondrá la apertura de caja para su adaptación al paso de vehículos, con desmontes y terraplenes que, aunque no están cuantificados en el documento ambiental, no se prevé que sean de entidad. El proyecto no contempla actuaciones sobre los cauces principales que surcan la zona por lo que no se contemplan impactos significativos sobre el medio hídrico.

Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto medio. Durante la fase de obras se producirá la poda y desbroce de la cobertura vegetal de bosques de pinares y quercíneas principalmente, con especial incidencia en la estación de salida y habilitación de acceso, y parquin de vehículos junto a la pista de Bergua. En general, las afecciones tendrán lugar sobre bosques de pinares de pino albar, aunque puntualmente se podrá afectar también a pies de quercíneas que forman parte del Hábitat de Interés Comunitario 9240. Las masas de vegetación de pinares y quercíneas son muy abundantes en el ámbito de la actuación, por lo que no se producirá la fragmentación de bosques o discontinuidad del Hábitat de Interés Comunitario. En cualquier caso, se deberá asegurar que las afecciones sobre taxones de flora amenazada no son significativas, por lo que se debería realizar previamente un inventario de las especies más relevantes y en su caso, proceder a su señalización para evitar su afección directa.

Fauna y plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto medio-alto. Durante la fase de obras se producirán ruidos y vibraciones por la maquinaria y obras que pueden generar molestias a la fauna asociada al entorno. No obstante, la unidad reproductora más cercana de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), se localiza a más de 4 km de distancia, no siendo previsible afección sobre el periodo reproductor y de nidificación de la especie. No existen tampoco puntos de nidificación próximos de otras especies amenazadas en el entorno inmediato de la actuación. En fase de explotación, el mayor riesgo es la posibilidad de colisión de la avifauna con los cables aéreos de la tirolina, si bien la colocación de un cable auxiliar equipado con balizas salvapájaros dispuestas de manera que generen un efecto visual a una señal cada 4 m disminuirá las posibilidades de colisión con la infraestructura.

Compatibilidad con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. Si bien la actuación se ubica a escasos 70 m del ámbito del LIC Río Ara, no se prevé el cruce aéreo sobre el río, dado que la alternativa que planteaba esta posibilidad ha sido descartada. No se afectará tampoco a la vegetación de ribera del río ni se prevén vertidos o acciones que supongan un riesgo de contaminación de las aguas del río Ara. Tampoco se verán afectados los ecosistemas vinculados a este cauce pirenaico.

Afección al paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto medio-alto. La presencia de las infraestructuras y especialmente del cable aéreo supondrán un incremento del impacto paisajístico en una zona de valores naturales y paisajísticos medios-altos en una zona de fragilidad también media-alta, aunque sin afectar a zonas con mayores valores naturales situadas al norte de la Comarca del Sobrarbe. La afección paisajística durante las obras será de carácter temporal limitada a la duración de estas. Durante la fase de funcionamiento, las zonas de salida y llegada así como los accesos no serán muy visibles dado que las masas forestales circundantes apantallarán su presencia. El cable de la tirolina será plenamente visible desde las zonas de mayor concentración de observadores potenciales como son el núcleo de Fiscal y la carretera N-260. La incidencia visual se puede reducir respectando en la mayor medida de lo posible la barrera forestal complementándola con una de nueva creación en aquellas zonas que fuese necesario, así como cualquier otra actuación orientada a la integración paisajística que integre todas las unidades de proyecto previstas. No se prevén efectos acumulativos o sinérgicos con otras instalaciones e infraestructuras, dado que no existen instalaciones de este tipo en la zona y las líneas eléctricas de la zona no atraviesan la misma zona. Asimismo, la cercanía al núcleo de Fiscal y carretera N-260 concentra la actuación evitando afecciones en zonas completamente naturales.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía). La calidad del aire se verá afectada por las emisiones y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores y usuarios de la tirolina que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. Se producirán emisiones vinculadas a los desplazamientos desde del aparcamiento hasta la salida de la tirolina. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista.

Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial bajo. No se va a instalar ningún elemento dentro de los Montes de Utilidad Pública HU-0074 "Puyaraldo y Romatrices" cuyo titular es el Ayuntamiento de Fiscal y HU-0469 "Berroy" cuyo titular es el Gobierno de Aragón, no obstante el trazado de la tirolina discurre en vuelo sobre estos dominios públicos forestales. El promotor deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público forestal.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo, medio y alto. Los riesgos naturales en la zona están asociados a los posibles movimientos del terreno por deslizamientos, riesgos meteorológicos medios por rayos, tormentas y vientos, y en cuanto a los incendios forestales, se trata de zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón para este tipo de riegos define el emplazamiento de la tirolina como riesgo muy bajo a colapso; muy bajo a bajo de deslizamientos; riesgo bajo de inundaciones; y riesgo por vientos bajo y medio. La presencia de la tirolina supondrá un obstáculo a la intervención de los medios aéreos de manera que dificultará su actuación en caso de intervenir en operaciones de extinción. Los movimientos de tierra de baja entidad no deberían inducir deslizamientos ni desestabilizar laderas. Este aspecto deberá ser verificado con el estudio geotécnico y geológico del proyecto. Las instalaciones deberán tener en cuenta la exposición a los elementos climáticos dominantes (heladas, nieve, viento, etc.) de manera que tengan los adecuados factores de seguridad para no ser vulnerable frente a estos.

Otras consideraciones. La presente Resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación con los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo relativos a las características constructivas y condiciones de seguridad de las instalaciones, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurándose, en su caso, cuantas medidas proceda.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de implantación de tirolina, en el término municipal de Fiscal (Huesca), promovido por Tirolina de Valle de Broto Ordesa, S.L. por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas a espacios de la Red Natura 2000 ni a otros espacios de la Red Natural de Aragón.

- Afecciones sobre el suelo, vegetación y paisaje asumibles por la capacidad de carga del territorio.

- Propuesta de medidas preventivas y correctoras que podrán compatibilizar el proyecto con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos y otras especies de avifauna amenazada.

- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.

- Baja utilización de recursos naturales.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad mensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

2. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas e información y participación pública, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales. Se asegurará la compatibilidad urbanística del proyecto y se deberá incluir la justificación del interés social de la actuación. Deberán obtenerse informe y/o autorización de CHE por afectar a la zona de policía del río Ara y de un barranco innominado, y también respecto al vertido. Se recabará informe de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (protección civil), y la actividad deberá contar con autorización del organismo competente en materia de turismo activo (Comarca del Sobrarbe). Finalmente, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

3. Dada la afección al dominio público forestal Montes de Utilidad Pública HU-0074 "Puyaraldo y Romatrices" cuyo titular es el Ayuntamiento de Fiscal y HU-0469 "Berroy" cuyo titular es el Gobierno de Aragón, deberá tramitarse ante Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de uso privativo en Monte de Utilidad Pública de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

4. Se notificarán al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, las fechas previstas para el inicio y final de los trabajos, para que pueda designar personal cualificado para su supervisión. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

5. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de las superficies a afectar para identificar los taxones de flora amenazada para su jalonamiento y protección. Se jalonará también el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo operativamente viable. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos más allá de los estrictamente previstos y necesarios para la instalación de las correspondientes plataformas y accesos, procurando que el diseño final minimice en la medida de lo posible los desmontes y terraplenes y las afecciones sobre la vegetación natural de manera que se dañen al menor número posible de pies arbóreos.

6. Las instalaciones auxiliares, acopios de materiales y parque de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies desprovistas de vegetación natural, sin que se ocupen en ningún momento terrenos con vegetación natural fuera de la zona de afección de las obras. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites o reparación de maquinaria se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barranco, arroyo o de cualquier otro punto de agua. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.

7. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido de la tubería o cableado eléctrico se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.

8. Se adoptarán medidas encaminadas a la integración paisajística de las obras y de la fase de funcionamiento como actuaciones estéticas de jardinería en la parcela o cualquier otra medida, así como garantizar su mantenimiento. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats de Interés Comunitario afectados. Las construcciones del proyecto deberán ser construidas de acuerdo a las condiciones estéticas de las edificaciones de la zona según el PGOU. Si fuese el caso, se reforzará la pantalla vegetal conformada con las masas forestales existentes con nuevas plantaciones de ejemplares de porte arbóreo y arbustivo de especies propias de la zona (pino, roble, boj o enebro), de forma que se consiga el efecto de enmascaramiento deseado.

9. La señalización de las tirolinas se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los cables, antes de su puesta en funcionamiento, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la colocación de los cables y su balizamiento. Durante la vida útil de la instalación, el titular mantendrá las balizas salvapájaros en perfecto estado operativo, debiendo ser renovadas cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos de colisión para la avifauna.

10. Durante el primer año de funcionamiento de la tirolina se realizarán recorridos con una frecuencia quincenal en toda la longitud del vano de la instalación aérea con el fin de detectar ejemplares de avifauna heridos o muertos. En caso de localizar algún ejemplar, se deberá comunicar de manera inmediata a los agentes de protección de la naturaleza de la zona y remitir comunicación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Área II) y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. El resultado de las inspecciones será recogido en informes trimestrales que serán entregados al órgano sustantivo competente en vigilancia y control y al órgano ambienta, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II, para su valoración. Si de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se detectaran nuevos impactos sobre los valores ambientales, el promotor estará obligado a adoptar las medidas de protección que se determinen, pudiéndose requerir paradas temporales durante los periodos críticos de las especies afectadas o, en el caso más desfavorable, el desmantelamiento total de la instalación.

11. En caso de parada temporal de la actividad por un periodo superior a un año se retirarán los cables tendidos, pudiendo ser reinstalados una vez se reanude la actividad. En caso de cierre definitivo de la actividad se procederá al completo desmantelamiento de todas las instalaciones y rehabilitación de los espacios afectados en un plazo inferior a un año.

12. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL