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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones comunes de conexión de las centrales de generación de energía eléctrica mediante solar fotovoltaica ("Torrubia", "Los Belos" y "El Muelle"), SET "Dalton 30/220", LAAT SET "Dalton"- CS "Promotores Los Vientos" y ampliación del centro de seccionamiento "Los Vientos" 220 kV, en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 3, S.L. (+2 más). (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/09036).

Publicado el 20/11/2018 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y Tramitación:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. Sin embargo, se ha decidido someter el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y varias plantas fotovoltaicas cuya energía va a evacuar y que sí están sometidas al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidas en el anexo I Grupo 3. Industria energética. Apartado 3.10. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

El 28 de mayo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, la Orden EIE/836/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de dos plantas fotovoltaicas por un total de 100 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Muela y Muel, en la provincia de Zaragoza, promovidas por empresas vinculadas a la mercantil "Otras Producciones de Energía Fotovoltaica, S.L." (Grupo OPDE). La citada orden incluye el proyecto de instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica fotovoltaica en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), objeto de la presente resolución.

El órgano sustantivo, en este caso la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018, anuncio por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica fotovoltaica en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), de Planta Solar Opde 3, S.L. (+2 más). Expediente AT084/2018. Se ha publicado también anuncio en prensa (Heraldo de Aragón) el 26 de junio de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son, además de los propios para este tipo de trámite, los Ayuntamientos afectados y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en la oficina del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección Energía Eléctrica, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, así como en los Ayuntamientos afectados.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de La Muela, que informa acerca de la compatibilidad urbanística de la instalación de conexión de los parques fotovoltaicos "El Muelle", "Los Belos" y "Torrubia", cuya ubicación se planifica en terrenos pertenecientes a los parajes rústicos denominados El Espartal y Dehesa de la Muela, ubicados en el sureste del término municipal de La Muela. Las parcelas afectadas se encuentran clasificadas por el TRPGOU de La Muela como Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, estableciéndose el mismo régimen que para los Suelos No Urbanizables Genéricos, pudiendo autorizarse las explotaciones agrarias o relacionadas con recursos naturales, permitiéndose la vivienda para personas vinculadas a dicha explotación, por lo que será compatible con el planeamiento. Con la documentación aportada se desconoce la afección de la instalación sobre la superficie pública a ocupar. El Ayuntamiento muestra su conformidad para la obtención de la Autorización Administrativa solicitada de instalación eléctrica de instalaciones de conexión de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica "El Muelle", "Los Belos" y "Torrubia" de Planta Solar Opde 2, S.L. (+2 más) en el término municipal de La Muela y Muel; Dirección General de Ordenación del Territorio, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y describir la instalación, informa que el municipio de Muel cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente en 2002 y la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico. Indica que todavía no existe Mapa de Paisaje para la Comarca en la que se ubica el proyecto, donde el paisaje está formado por cerros de moderada elevación. Aunque nos encontramos en un medio muy antropizado, la implantación de un nuevo elemento lineal implica que se vean modificados los usos del suelo, y alterados y más transitados los caminos agrícolas durante la fase de obras en particular. No obstante, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico del territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades genera. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013-2020; Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que en estos momentos se están realizando prospecciones arqueológicas en el ámbito de implantación del proyecto de referencia (Expte. 212/2018); los resultados todavía no han sido remitidos a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y, por ello, todavía no se tiene conocimiento de la afección o no del proyecto sobre el patrimonio cultural. Una vez sea recibido el Informe de los resultados de la actuación arqueológica se procederá a su valoración y se remitirá la resolución relativa de los resultados al director de la actuación y al promotor del proyecto, para la introducción de las medidas preventivas/ correctoras, a que pudieran dar lugar, en el Estudio de Evaluación de impacto ambiental; Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza notifica que no tiene ninguna objeción que hacer en relación con la autorización administrativa y de construcción que se está tramitando para la línea aérea de alta tensión objeto del proyecto, debiendo tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora Planta Solar Opde 3, S.L. esté en disposición de ejecutar las obras deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo que la citada línea produce en el p.k. 9+330 de la carretera A-1101 coincidente con el término municipal de Muel; Red Eléctrica de España, en relación a la autorización del proyecto referido comunica que no presenta objeción a la concesión de la misma; Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. manifiesta con respecto a la separata del proyecto de la línea de referencia, en la que se detalla la modificación del apoyo 5 propiedad de Endesa Distribución S.A., su conformidad con el proyecto de referencia.

El 21 de agosto de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte. INAGA 500201/01/2018/09036. El 3 de septiembre de 2018 se recibe la notificación de inicio de expediente con tasas, y el 10 de septiembre se recibe notificación de pago de tasas. El 17 de septiembre de 2018 se recibe comunicación del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza adjuntando certificado acerca de la información pública en el Ayuntamiento de Muel.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 27 de agosto de 2018, anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el término municipal de Muel. (Expte. AT083/2018). (Modificado proyecto administrativo línea aérea 220 kV SC SET "Dalton"- Seccionamiento "Los Vientos" y modificado cambio de altura apoyo número 5 LAT 132 kV Endesa).

La infraestructura eléctrica proyectada evacuará la energía generada por las PFVs "Torrubia", "Los Belos" y "El Muelle", cuyas tramitaciones administrativas han dado comienzo mediante los anuncios del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para el trámite de información y participación pública de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental de los proyectos de la planta fotovoltaica "Torrubia" de 49,88 MW, promovida por Planta Solar Opde 4, S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-45/2018), planta fotovoltaica "Los Belos" de 49,96 MW, promovida por Planta Solar Opde 3, S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-44/2018), y planta fotovoltaica "El Muelle", de 11,22 MWp, promovida por Planta Solar Opde 5, S.L. (Expediente G-SO-Z-043/2018).

El 26 de septiembre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Dirección General de Urbanismo- Consejos Provinciales de Urbanismo aclaración sobre los antecedentes e informes emitidos o en tramitación en relación con el citado expediente y emita informe si procede.

El 1 de octubre de 2018 el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, remite informe del Ayuntamiento de Muel en el que informa que la actividad que se pretende desarrollar es compatible con lo estipulado en el Plan General de Ordenación Urbana de Muel y con lo que determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Con fecha 4 de octubre de 2018 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remite en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 8 de octubre 2018 escrito solicitando se continúe la tramitación del expediente.

El 4 de octubre se remite copia del documento base al Ayuntamiento de Muel, Ayuntamiento de La Muela, Comarca Campo de Cariñena, Comarca Campo de Valdejalón y al órgano sustantivo, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y Descripción del Proyecto:

- Peticionario: Planta Solar Opde 3, S.L. (+2 más).

- Ubicación: Términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza).

- Características: Se proyecta la construcción de los siguientes elementos:

- SET "Dalton" 30/220 kV.

- Línea aérea 220 kV SC SET "Dalton" - Seccionamiento "Los Vientos".

- Ampliación del Centro Seccionamiento "Los Vientos" 220 kV.

- Finalidad: Evacuación de la energía eléctrica generada en las instalaciones fotovoltaicas "Torrubia", "Los Belos" y "El Muelle".

La LAAT de 220 kV discurre por el término municipal de Muel, y la SET "Dalton" ocupa terrenos del término municipal de Muel y de La Muela (Zaragoza). Las coordenadas de los vértices de la SET "Dalton" son los siguientes. V1: 658.092/ 4.595.628; V2: 658.128/ 4.595.583; V3: 658.064/ 4.595.530; y V4: 658.027 4.595.575. La línea eléctrica de evacuación queda definida por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:

Se proyecta la construcción de la SET "Dalton" 30/220, la línea aérea de alta tensión 220 kV desde la SET "Dalton" al centro de seccionamiento "Los Vientos" con una longitud total de 3,18 km, y la ampliación del centro de seccionamiento "Los Vientos".

La modificación del proyecto hace referencia a la línea 220 kV SET "Dalton" - Seccionamiento "Los Vientos" y a la modificación de la altura del apoyo número 5 de la LAT 132 kV de Endesa. La modificación obedece al acuerdo que han tomado los promotores del Seccionamiento "Los Vientos", donde se reduce la potencia del nudo y se modifica la posición de entrada al Seccionamiento de la línea aérea SET "Dalton" - Seccionamiento "Los Vientos". La línea de conexión entre el seccionamiento "Los Vientos" y la SET "Los Vientos" no es objeto del proyecto.

La LAAT proyectada será de simple circuito con un conductor por fase. Dispondrá de tres conductores por circuito de aluminio- acero tipo LA-280 de 21,8 mm de diámetro y cable de tierra tipo OPGW-48 con un diámetro de 17 mm. Los 15 apoyos a instalar serán metálicos de celosía y dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. Los armados de los apoyos garantizan una distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y entre la semicruceta inferior y el conductor superior. Las cadenas de aislamiento en amarre y en suspensión estarán formadas según la documentación aportada por 19 aisladores de vidrio del tipo U160BS (según presupuesto estas cadenas serán del tipo U120BS con 16 elementos), que en ambos casos alcanzan una distancia superior a 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión. Como medida preventiva para evitar la colisión, el proyecto de construcción determina que se instalarán en el cable de tierra (OPGW) dispositivos de PVC de aspa vertical con tiras catadióptricas, dada su mayor eficacia para evitar accidentes de aves, dispuestas como mínimo cada 5 m lineales. Sin embargo, en el presupuesto del proyecto se indica que estos dispositivos se colocarán cada 10 metros. El Estudio de impacto ambiental presentado no hace ninguna referencia a la instalación dispositivos anticolisión.

La subestación "Dalton" será de tipo convencional con instalaciones de 220 kV de intemperie y media tensión de tipo interior, ubicadas en el interior de un edificio específico que albergará además los dispositivos de mando, protección y medida. Las instalaciones de media tensión comprenden las posiciones de entrada de línea de 30 kV para recoger los circuitos procedentes de los parques fotovoltaicos, posiciones para protección del transformador de potencia y de transformador de servicios auxiliares.

Para la evacuación de la energía generada en los parques fotovoltaicos, se propone la ampliación del centro de seccionamiento en 220 kV denominado Seccionamiento "Los Vientos", el cual está proyectado para que evacúe la energía de PPEE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC, VID y PE "Cabezo de San Roque". En la ampliación se evacuaría también la energía generada por los PFV "Los Belos", "Torrubia" y "El Muelle", mediante una línea aérea de 220 kV hasta la subestación "Los Vientos", propiedad de REE. El centro de seccionamiento "Los Vientos" se ubica en el paraje "Hoyas", en el polígono 24, parcela 25 de Muel (Zaragoza).

Con respecto a los accesos para la instalación de los apoyos, el EsIA determina que se accederá por caminos preexistentes, si bien se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo. No se cuantifican los volúmenes de tierras necesarios para la construcción de los accesos, si bien en el presupuesto cuantifica los volúmenes de excavación en 222 m³ de tierras en excavación de pozos de cimentación mediante retroexcavadora. Debido a los discretos volúmenes de tierras que implica, el proyecto no contempla la necesidad de ubicación de vertederos o superficies auxiliares a la obra, si bien, en caso necesario, la ubicación de estos elementos, así como de los caminos de accesos, se marcarán y jalonarán antes del desbroce de manera que la circulación de la maquinaria y la localización de elementos auxiliares se restrinjan a las zonas acotadas.

El alto grado de antropización del entorno donde se ubicarán las infraestructuras eléctricas proyectadas queda patente ante las numerosas plantas fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación que se encuentran en sus cercanías. Son numerosas las líneas de transporte de energía eléctrica que surcan el paisaje y que convergen en la SET "Los Vientos", así como la presencia de otras plantas de generación de energía cercanas a la ubicación del proyecto (parque eólico de Muel). También existe una importante red de carreteras y caminos en el área de ubicación del proyecto, destacando la autovía Mudéjar (A-23) a su paso por el municipio de Muel. Otro importante complejo presente en la zona es polígono industrial "Pitarco", localizado al sureste de las instalaciones y colindante al PFV "El Muelle". Dicho polígono ocupa una superficie aproximada de 111,6 ha y se encuentra en el término municipal de Muel.

3. Análisis de Alternativas:

El Estudio de impacto ambiental presentado desarrolla un estudio de alternativas dividido en dos partes, la primera hace referencia a la alternativa a la acción propuesta, incluyendo la alternativa de no acción, y la segunda se refiere a las alternativas de la ubicación y configuración propuesta.

En el trazado de la primera alternativa de la línea aérea de alta tensión, la longitud del trazado resultante asciende a 3.143,37 m y cuenta con un total de 13 apoyos, de los cuales el 38% se proyecta sobre terrenos de vegetación natural. Una vez analizada esta alternativa se decide estudiar una nueva alternativa al trazado que produzca una menor afección en el medio, tratando de reducir tanto la longitud del trazado como el número de apoyos. Como resultado de este análisis se obtiene un nuevo trazado (alternativa 2) con una buena accesibilidad, donde la SET se ubica completamente sobre terrenos de cultivo, con un total de 11 apoyos, aprovechando el paralelismo con líneas existentes y donde se reduce el trazado en 129,45 m de longitud. A pesar de que la alternativa 2 presenta ciertas mejoras con respecto a la primera, y presenta tanto una menor longitud como un menor número de apoyos, una vez analizada, se comprobó que únicamente el 45% de los apoyos que conformaban la línea caían sobre terreno de cultivo, lo que hizo plantear un ajuste de trazado, siendo el resultante el denominado como alternativa 3. La alternativa 3, la finalmente escogida, cuenta con un total de 10 apoyos, lo que implica una ligera reducción con respecto a la alternativa 2. Por otra parte, el trazado aumenta ligeramente, concretamente en 20,87 m, y de los 10 apoyos, 3 caen sobre terreno de vegetación natural, lo que también se traduce en una mejora con respecto a la alternativa 2. En esta alternativa, además, la SET "Dalton" se ubica sobre terrenos de cultivo. La accesibilidad tanto a la ubicación de la SET como a los apoyos que conforman la línea es alta, pues la zona cuenta con numerosas carreteras desde las cuales partes numerosos caminos rurales.

En cuanto a la longitud las alternativas 2 y 3 son similares y con una reducción de longitud importante respecto a la alternativa 1. Sobre el número de apoyos, la alternativa 3 cuenta con el menor número de apoyos, lo cual la hace la de menor impacto, y, además, desde el punto de vista porcentual, es la que cuenta con menor porcentaje de apoyos sobre vegetación natural. El criterio de la ubicación de la SET sobre terreno de cultivo no es un elemento diferenciador, ya que todas las alternativas son iguales. Las alternativas 2 y 3 cuentan con trazados con paralelismos sobre infraestructuras existentes, a diferencia de la alternativa 1, la cual no cuenta con ningún paralelismo. En cuanto a la accesibilidad a los apoyos, las alternativas 2 y 3 son más facilitadoras en este aspecto. Por todas estas razones la alternativa 3 es la óptima desde el punto de vista medioambiental y reduce los impactos respecto a las otras alternativas, por lo que es la alternativa seleccionada.

4. Análisis de la Documentación:

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del proyecto completa y una correcta descripción y ubicación del mismo. El análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada incluye los elementos necesarios para su valoración. La descripción del medio incluye una caracterización ambiental de la zona de actuación con la descripción del medio físico (atmósfera, clima, geología, geotecnia, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología). Respecto al medio biótico se realiza una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona distinguiendo los terrenos agrícolas representados por cultivos extensivos de cereal de secano, aunque también se encuentran cultivos leñosos principalmente de secano, con presencia de ribazos distribuidos por dichos terrenos, formando mosaicos de terreno de cultivo y de vegetación natural. También se encuentran matorrales gipsícolas, con una amplia representación espacial en la zona de estudio, y tejido urbano y carreteras. Se identifican los Hábitats de Interés Comunitario que se encuentran dentro de un radio de 1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, en concreto el HIC prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", y el HIC 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp". Tan sólo uno de los hábitats identificados en el entorno de las infraestructuras se verá afectado por la construcción del proyecto, ya que se sobrevolarán 185,32 m de matorral gipsófilo. Respecto a la fauna, se realiza un inventario identificando el estado de protección de las especies presentes en la zona de estudio. En relación con el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas se incluyen las siguientes especies: águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como "en peligro de extinción", alimoche (Neophron percnopterus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerable", y cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat". Hay presencia también en la zona de estudio de águila real (Aquila chrysaetos) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), entre otras. Respecto a los Espacios Naturales en el entorno del proyecto los más próximos son el LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" y la ZEPA "Río Huerva y Las Planas". El EsIA indica que la actuación se ubica en ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), dentro de su área crítica. El ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) se encuentra situado aproximadamente a 2,8 km al este. La Reserva Natural más cercana a las infraestructuras proyectadas es la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, que se sitúa a aproximadamente 27,6 km al noreste de la línea eléctrica de evacuación. No existen humedales Ramsar afectados directamente por las instalaciones eléctricas, el humedal Ramsar más cercano son "Las Saladas de Sástago- Bujaraloz", situadas a más de 50 km. Tampoco se afecta a Lugares de interés Geológico o Humedales singulares de Aragón. Con respecto al medio perceptual en la zona se describe el paisaje general y se lleva a cabo un inventario paisajístico señalando tres unidades paisajísticas en la zona (piedemontes, fondos de valle, y depresiones y llanuras agrícolas). Se realiza un análisis de visibilidad de la línea eléctrica de evacuación, indicando que el alcance visual de este tipo de estructuras de sitúa en los 3,5 km de distancia, pues se trata de estructuras de poca visibilidad debido a su estrechez, así como a la forma de su construcción, ya que los apoyos de celosía tienen una estructura muy peculiar, con una mayor cantidad de espacios huecos que estructurales. Se analiza también la fragilidad visual del paisaje, calidad del paisaje, y la integración calidad- capacidad de absorción visual de la zona. Se incluyen capítulos referentes al medio socioeconómico (población, economía, usos del suelo, planeamiento urbanístico, y se identifican vías pecuarias y montes de utilidad pública), patrimonio cultural y capítulo de Espacios protegidos y catalogados.

La identificación y valoración de impactos determina los impactos ambientales que las actuaciones ligadas a la construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las infraestructuras eléctricas proyectadas podrían originar sobre cada uno de los factores ambientales previstos en el artículo 27 apartado c) de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (atmósfera, edafología, hidrología, vegetación, fauna, Espacios Naturales Protegidos, paisaje, infraestructuras, poblaciones, economía, usos del suelo y patrimonio cultural). Se realiza un análisis metodológico semicuantitativo de valoración de los impactos para el proyecto evaluado. En la fase de construcción la matriz final determina impactos compatibles sobre la atmósfera (ruido por el uso de maquinaria pesada), sobre la edafología por la compactación de los suelos, sobre la hidrología por la pérdida de calidad del agua, impactos sobre la vegetación por su degradación durante la fase de obras, así como impactos sobre la fauna por la mortalidad de la misma derivada del tránsito de maquinaria y vehículos. También se identifican como compatibles en esta fase los impactos por afecciones a los Espacios Naturales Protegidos, y las afecciones a la población y usos del suelo, tanto productivos como recreativos. Los impactos más importantes del proyecto (calificados como moderados) se producen en la fase de explotación y tienen que ver con el hecho de que las instalaciones eléctricas de evacuación proyectadas generarán un impacto potencial sobre la avifauna (vinculada a la perdida de ejemplares por colisión/ electrocución). En esta fase se determinan también como moderados los impactos sobre el medio perceptual por intrusión en el paisaje. El resto de impactos son compatibles o positivos. Por otra parte, el trazado de la línea proyectada evacúa mediante una única infraestructura de transporte de energía eléctrica la producción de tres parques fotovoltaicos, eliminando la necesidad de línea eléctricas adicionales. La línea eléctrica también sigue un trazado prácticamente paralelo con un camino existente, así como un paralelismo a líneas eléctricas que surcan la zona, haciendo que tenga un menor impacto para con el medio al utilizar dichos trazados existentes para realizar el recorrido. También, dada su ubicación próxima a un polígono industrial, se aprovecha una zona antropizada y con presencia de infraestructuras para su mimetización con el medio.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción destacan aquellas previstas para minimizar las afecciones al medio natural. De cara a la vegetación, se balizarán las superficies de ocupación, para delimitar el área de actuación y evitar exceder la cantidad de terreno afectado, y los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se instalarán, en la medida de la posible, sobre cultivos, entre otras medidas. Tras la realización de las obras se valorará la necesidad de la elaboración de un Plan de Restauración Vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado.

De cara a la fauna, en la fase de construcción el EsIA determina que en el caso que sea necesario ejecutar actuaciones de construcción durante el período reproductivo, un técnico especialista deberá realizar un seguimiento pormenorizado en las obras, y delimitará un área de no actuación entorno a estas, con el fin de minimizar las afecciones a la fauna por molestias. En la fase de explotación, se ejecutará un seguimiento de fauna para la comprobación de los posibles efectos de la línea eléctrica de evacuación, sobre las diferentes comunidades de fauna y avifauna. El EsIA no hace ninguna referencia a la instalación dispositivos anticolisión, si bien en el proyecto constructivo se indica su colocación en el cable de tierra.

El plan de vigilancia ambiental será desarrollado y adaptado con las prescripciones que establezca la declaración de impacto ambiental. El PVA se estructura en tres fases (construcción, explotación y desmantelamiento). El promotor nombrará un Director Ambiental de Obra responsable de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de su remisión al órgano competente. Será el responsable, en definitiva, de ocuparse de toda la problemática medioambiental que entraña la ejecución de las obras de construcción del proyecto. El personal encargado de la Dirección Ambiental de Obra, serán Técnicos de Medio Ambiente con experiencia en construcción de este tipo de infraestructuras. Se incluye un documento de síntesis del estudio.

5. Descripción del Medio:

El proyecto se ubica en la zona central del valle del Ebro con un clima de tipo mediterráneo, de templado a seco, en la cuenca hidrográfica del río Huerva, afluente del Ebro. Geológicamente se encuentra situado en la unidad fisiográfica de la Depresión Terciaria del Ebro, donde sus depósitos de carácter continental, esencialmente evaporíticos, pertenecientes al Mioceno y se disponen de forma subhorizontal. El alto grado de antropización del entorno donde se ubicarán las infraestructuras queda patente ante las numerosas plantas de energía solar fotovoltaica y líneas de transporte de energía eléctrica que surcan el paisaje y que convergen en la SET "Los Vientos", así como la presencia de otras plantas de generación de energía cercanas a la ubicación del proyecto (parque eólico de Muel). También existe una importante red de carreteras y caminos en el área de ubicación del proyecto, destacando la autovía Mudéjar (A-23), a su paso por el municipio de Muel. Otro importante complejo presente en la zona es polígono industrial el "Pitarco", el cual se localiza en las inmediaciones del proyecto, concretamente al sureste del mismo, y colindante al parque fotovoltaico de "El Muelle". Dicho polígono industrial ocupa una superficie aproximada de 111,6 ha, y se encuentra en el término municipal de Muel.

En cuanto a la fauna, se encuentran presentes en el ámbito de estudio alimoche (Neophron percnopterus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (P. alchata) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), incluidas las tres primeras como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la última como "en peligro de extinción" o cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat".

Las infraestructuras de evacuación proyectadas se encuentran en área crítica para la conservación del cernícalo primilla, establecidas para un radio de 4 km desde los puntos de nidificación, si bien no se ubica en ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, definido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Se ha inventariado un punto de nidificación o "mas" denominado "Muel 1" a 1,2 km al norte del apoyo número 10, con datos de presencia registrados en los últimos años.

El proyecto queda ubicado en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Las densidades de observación más elevadas se encuentran al sur y al oeste, aproximadamente a 1 km del centro de seccionamiento "Los Vientos".

Las infraestructuras eléctricas proyectadas se localizan en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

A unos 17 km al noroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Épila, y a unos 26 km al oeste se localiza el muladar de Morata de Jalón, ambos regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Las infraestructuras eléctricas de evacuación proyectadas no se localizan en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, ni a árboles singulares de Aragón. Tampoco afectan a los dominios públicos forestal o pecuario.

6. Efectos Potenciales de la Actuación:

El Estudio de impacto ambiental presentado analiza los impactos en relación al proyecto de instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica fotovoltaica en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), promovidos por Planta Solar Opde 3, S.L. (y 2 más), donde se determinan efectos derivados del aumento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta que existen otras infraestructuras eléctricas en el entorno, algunas de ellas para dar servicio a las numerosas plantas fotovoltaicas proyectadas en la zona, minimizados por la colocación en toda la línea de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra.

La LAAT de evacuación proyectada permite mediante una sola infraestructura de transporte de energía la evacuación de tres parques fotovoltaicos, eliminando la necesidad de líneas eléctricas adicionales, siguiendo un trazado prácticamente paralelo a un camino existente, y a varias líneas eléctricas que surcan la zona. La zona ya presenta cierto grado de antropización por la existencia del polígono industrial "Pitarco" e instalaciones de aprovechamiento de energía eólica en sus proximidades.

Respecto a los efectos sobre la vegetación, la instalación de los apoyos para la nueva línea eléctrica aérea de evacuación, construcción de la SET proyectada y ampliación del centro de seccionamiento supondrán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por el acondicionamiento de los accesos y plataformas de montaje. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran de escasa magnitud, pues el tendido eléctrico discurre en su mayor parte por campos de cultivo cercanos a caminos ya existentes, no siendo precisa la construcción de nuevos caminos de acceso, dado que se accederá a la localización prevista de los apoyos a través de la red de caminos existentes, o circulando campo a través, si bien, en el EsIA se contempla la posibilidad de que sea necesario acondicionar el acceso a cada plataforma de trabajo (realización de explanaciones). En caso de ser necesaria esta actuación, los accesos serán restaurados a la finalización de los trabajos. De los 15 nuevos apoyos proyectados, tan sólo 3 de ellos (PÓRTICO, AP1 y AP8) se encuentran sobre vegetación natural, el resto se ubican sobre campos de cultivo, por lo que las afecciones por pérdida de hábitats esteparios no se consideran significativas, además los dos primeros apoyos se localizan en las inmediaciones del polígono industrial "Pitarco", una zona ya de por sí muy alterada. Por otra parte, las especies de fauna ligadas a ambientes esteparios son más vulnerables a los cambios en sus hábitats, por lo que en este caso el proyecto tendrá especial incidencia sobre especies como sisón o ganga, con presencia de poblaciones en la zona de implantación de las instalaciones eléctricas proyectadas, teniendo en cuenta además que la zona donde van a construirse las instalaciones eléctricas de interconexión de plantas de generación de energía solar fotovoltaica está propuesta para formar parte de un futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda. En cualquier caso, las densidades más importantes de avifauna esteparia se encuentran a aproximadamente a 1 km al sur y al oeste del centro de seccionamiento "Los Vientos". La nueva SET a construir se ubica sobre un campo de cultivo, al igual que el centro de seccionamiento a ampliar, lo que minimiza este tipo de afecciones.

Las características técnicas de la línea eléctrica de alta tensión en trazado aéreo proyectada, con cadenas de aisladores que aseguran una distancia superior a 1 metro entre los puntos de apoyo y los puntos de tensión, y armados de los apoyos que aseguran una distancia superior a 1,5 metros entre conductores no aislados y entre la semicruceta inferior y el conductor superior, hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. La señalización mediante balizas salvapájaros del cable de tierra minimizará el riesgo de accidentes por colisión de la avifauna.

El proyecto afecta a áreas críticas de cernícalo primilla (Falco naumanni) y la colonia situada a menor distancia de las instalaciones eléctricas ("Muel 1") se localiza a 1,2 km al norte del apoyo número 10, con datos de presencia registrados en los últimos años, por lo que se considera que no van a producirse molestias o afecciones significativas sobre las colonias, aunque la fase de construcción se realice en periodo reproductor. Dado que la instalación eléctrica atraviesa terrenos de caza de las poblaciones de cernícalo primilla presentes en la zona, existe riesgo de colisión o electrocución con la infraestructura, que se verán minimizado por las características técnicas de la línea y la colocación de dispositivos salvapájaros.

Se prevén efectos acumulativos y sinérgicos relacionados con la elevada superficie de ocupación de las plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el entorno, sus infraestructuras de evacuación y subestaciones anexas, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y aparición de fenómenos erosivos. El diseño de los proyectos, sin embargo, ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación y las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats y la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, la integración paisajística etc. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

Cabe señalar que la capacidad de carga del territorio y la vinculación a la generación y transporte de energía eléctrica de la zona implica que los proyectos y sus efectos queden mejor integrados en el paisaje, ya condicionado por la presencia de un importante número de líneas eléctricas de alta tensión.

7. Declaración de impacto ambiental y efectos:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Visto el proyecto de instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica mediante solar fotovoltaica ("Torrubia", "Los Belos" y "El Muelle"), construcción de la SET "Dalton", LAAT SET "Dalton"- CS "Promotores Los Vientos" y ampliación del centro de seccionamiento "Los Vientos", en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 3, S.L. (+2 más), su estudio de impacto ambiental y proyecto modificado, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental de instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica mediante solar fotovoltaica ("Torrubia", "Los Belos" y "El Muelle"), construcción de la SET "Dalton", LAAT SET "Dalton"- CS "Promotores Los Vientos" y ampliación del centro de seccionamiento "Los Vientos", y su proyecto modificado, en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 3, S.L. (+2 más), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica mediante solar fotovoltaica ("Torrubia", "Los Belos" y "El Muelle"), construcción de la SET "Dalton", LAAT SET "Dalton"- CS "Promotores Los Vientos" y ampliación del centro de seccionamiento "Los Vientos", y su proyecto modificado, en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza), anexo al proyecto, y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto de las infraestructuras eléctricas de evacuación de los parques fotovoltaicos que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

5. Se deberá solicitar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo que la línea produce en el p.k. 9+330 de la carretera A-1101.

6. Se tendrán en cuenta las resoluciones u otras medidas que se consideren adecuadas y que pueda emitir la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural) para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

7. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la LAAT proyectada, se colocarán balizas salvapájaros del tipo dispositivos de PVC de aspa vertical con tiras catadióptricas cada 5 m sobre el cable de tierra a lo largo de todo el trazado de la línea de evacuación proyectada por las afecciones a la avifauna esteparia existente en la zona. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

9. Durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, especialmente en los tres apoyos situados sobre vegetación natural (PÓRTICO, AP1 y AP8). Para ello, se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo para la realización de los accesos, evitando las zonas con vegetación natural y se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con la vegetación natural, estableciendo una zona de protección. Una vez finalizado el proyecto se restaurarán las condiciones edáficas del terreno mediante escarificación o ripado, cuando sea necesario, y posterior siembra de herbáceas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

10. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles fotovoltaicos, los vallados o los tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

11. Las medidas complementarias planteadas en los estudio de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas que evacúan las infraestructuras eléctricas proyectadas, que plantean medidas con el fin de mejorar las zonas de alimentación, refugio, así como para mejorar las características del hábitat agroestepario en el entorno de los parques fotovoltaicos proyectados en la zona, se coordinarán previamente a su inicio con el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Estas medidas se podrán ampliar, siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio, con la adopción de otras medidas complementarias enfocadas directamente a la recuperación de hábitats naturales.

12. Una vez concluidas las obras, todos los materiales de construcción sobrantes o cualquier otro residuo generado deberá ser retirado del campo y gestionado adecuadamente conforme a su calificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de plantas solares y sus líneas de evacuación que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia de las infraestructuras eléctricas de evacuación proyectadas deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto a partir de los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de las plantas solares y líneas de evacuación proyectadas en la zona, estableciendo los adecuados procedimientos de colaboración entre los distintos promotores. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses, y cada mes durante los principales periodos de nidificación y primeros vuelos de los pollos (marzo-agosto). Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán las medidas complementarias determinadas en el presente condicionado, que serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

14. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

15. Durante la realización de los trabajos, en las fases de construcción y funcionamiento de las infraestructuras eléctricas de evacuación proyectadas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Se desmantelarán las instalaciones eléctricas de evacuación al final de la vida útil de las plantas solares, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones originales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL