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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de planta de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Técnicas Híbridas para la Obtención de Recursos, S.L.U en la parcela 63, del polígono 1 de Utrillas (Teruel). Expte: INAGA 500301/01.2017/04962.

Publicado el 22/06/2018 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.2).

Promotor: Técnicas Híbridas para la Obtención de Recursos, S.L.U.

Proyecto: Planta de valorización de residuos no peligrosos.

Documentación aportada:

Documento ambiental recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 15 de mayo de 2017.

Documento ambiental, en respuesta a requerimiento, recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 10 de agosto de 2017.

Documentación adicional, en respuesta a requerimiento, recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 11 de mayo de 2018.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en una planta de valorización de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 92.000 t/año, lo que supone 368/t/día.

Se prevé la valorización de residuos de fundición y siderurgia a partir de machaqueo y mezcla, la valorización de residuos de la construcción y demolición a partir machaqueo, el prensado y almacenamiento de residuos férricos y no férricos y almacenamiento de otros residuos no peligrosos.

La actuación se ubica en la parcela 63 del polígono 1 en Utrillas (Teruel) en suelo urbano industrial ocupando una superficie de 6.341 m².

La planta está diseñada para acoger los residuos que lleguen a la misma durante un período mínimo de 3 días, de manera, que se optimicen las horas de trabajo y el consumo energético.

Los residuos de fundición y siderurgia (35.000 t/año) se recepcionan en la nave, se pesan y se almacenan en cuatro fracciones (arenas, polvo de fundición, refractario de hornos y escorias). Según la granulometría requerida se introducen las fracciones más gruesas en una machacadora de mandíbulas o trituradora. Una vez el material se ha triturado, se conduce mediante pala cargadora al separador electromagnético. Los metales obtenidos se introducen en la línea de tratamiento de chatarras. Posteriormente, se llevará a cabo la mezcla con arenas de aportación (15.000 t/año) en una mezcladora-cribadora. Los materiales obtenidos se destinarán a la obra civil y construcción (áridos para hormigón, material artificial granular (zahorras), suelo cemento para obra civil, grava cemento para obra civil, áridos para mezclas bituminosas, otros materiales para venta directa tales como arenas o finos) y se acopiarán para su venta en la zona exterior (50.000 t/año). Según el promotor, estos materiales ya se han utilizado en periodo de pruebas en otras actividades que la empresa dispone en otros emplazamientos dando cumplimiento a los Pliegos de Prescripciones Técnicas. La planta de valorización de residuos no peligrosos se encuentra cercana a la factoría de la empresa Casting Ros, S.A, que actualmente trata los residuos de fundición en sus instalaciones. El promotor aclara que dichos residuos, y otros procedentes de otras instalaciones cercanas se tratarán en la planta de valorización del presente expediente cuando obtenga las autorizaciones correspondientes.

Los residuos de construcción y demolición (35.000 t/año) se recepcionan en la nave, se pesan y se almacenan en el interior de la nave. Se lleva a cabo un triaje previo y las fracciones recuperables: plásticos, vidrio, maderas, etc se almacenan en contenedores en el interior de la nave con solera de hormigón y se gestionan con gestor autorizado. Posteriormente, los residuos se introducen en la machacadora de mandíbulas. Después, el material triturado pasa por un separador electromagnético. Los metales recuperados se introducen en la línea de tratamiento de chatarras. Los productos obtenidos (áridos para construcción, material artificial granular (zahorras) se acopian para su venta en la zona exterior. Se estima que se obtendrán 29.750 t/año de materiales, siendo el porcentaje de recuperación del 85%. Además, se obtendrán 500 t/año de metales no férricos, 650 t/año de metales férricos, 325 t/año de plásticos, 450 t/año de madera, 150 t/año de voluminosos, 325 t/año de vidrio y 2.850 t/año de tierras y piedras cuyo destino es el vertedero.

Los residuos férricos y no férricos (15.000 t/año) se recepcionan en la nave, se pesan, se clasifican en función de su composición, se prensan y se almacenan en contenedores en la nave para destinarlos a la fundición. Se prevé el 100% de recuperación.

Los residuos de papel y cartón, madera, plásticos y otros residuos no peligrosos (7.000 t/año) se recepcionan, se pesan y se almacenan en contenedores en la nave hasta su entrega a gestor autorizado. Se prevé el 100% de recuperación.

Se prevé generar los siguientes residuos con código LER 200101.Papel y cartón asimilable a actividades comerciales, 0,75 t/año, LER 20130. Envases y residuos plásticos, 0,50 t/año, LER 150404. Envases metálicos, 1 t/año. Estos residuos se almacenarán de forma separada en el interior de la nave y se gestionarán a través de gestor autorizado.

Se prevé la construcción de una nave sobre solera de hormigón de 2.100 m² para alojar la maquinaria necesaria y los residuos recepcionados, una zona exterior para el acopio de materiales de aportación de 833 m² y para el almacenamiento de residuos tratados (de fundición y de construcción) de 1.525 m², un espacio para instalaciones auxiliares tales como báscula, recogida de pluviales y caseta de control de 525 m².

La zona exterior estará compactada, con una capa superior subbase de zahorras y con una pendiente del 1% para derivar las aguas pluviales a dos zanjas perimetrales que se conectarán a un pozo desarenador. A continuación del desarenador, las aguas pasarán a un pozo de drenaje dotado de bomba que permitirá elevar las aguas recogidas y almacenadas hasta la red de saneamiento.

La parcela dispondrá de zonas de circulación para vehículos de 1.288 m² y cierre perimetral.

Las aguas residuales generadas en los vestuarios de la nave se conectarán a la red de saneamiento del polígono industrial con una arqueta previa a la conexión de la misma.

También dispondrá de instalación eléctrica, de agua y protección contra incendios.

El acceso al Polígono Industrial Los llanos se realiza a partir de la carretera local TE-02. Una vez dentro del Polígono, éste dispone de viales de circulación que permite el tráfico tanto de vehículos pesados como ligeros, así como el acceso a las diferentes parcelas. La bifurcación que conduce a la parcela presenta un ancho de calzada de 9 metros que permite el paso a la vez de dos vehículos, así como acera para peatones. El vial perimetral de circulación que permite el acceso y la salida de la actividad presenta un ancho de calzada de 10 metros y el vial intermedio entre la parcela y la colindante al oeste cuenta con 20 m de anchura.

El promotor indica que la actividad está incluida en el epígrafe 5.4 del anexo IV de la Ley 11/2014, correspondiendo con una actividad de valorización de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 t/día, incluyendo las actividades de tratamiento de escorias y cenizas, requiriendo autorización ambiental integrada.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Utrillas.

Comarca Cuencas Mineras.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 13 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 21 de septiembre de 2017, indicando que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. Concluye que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento

La Subdirección de Urbanismo de Teruel, remite informe con fecha 12 de septiembre de 2017, en el que indica que la actuación se encuentra incluida en suelo urbano industrial del PGOU de Utrillas, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fecha 3 de julio de 2014 y 31 de marzo de 2016. En dicho instrumento de planeamiento de primer orden se incluye la parcela objeto de actuación como suelo urbano industrial Los Llanos, siendo de aplicación las condiciones urbanísticas que se encontraban reguladas en el texto refundido del Plan Parcial Ampliación 2 del Polígono Industrial Los Llanos de Utrillas, que establecen las condiciones en el Título III.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe recibido con fecha 5 de octubre de 2017, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

SEO Birdlife, con fecha 11 de octubre de 2017, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

El Ayuntamiento de Utrillas, con fecha 31 de octubre de 2017, remite informe técnico en el que se indica, entre otros aspectos que la ejecución de una planta de valorización de residuos no peligrosos garantizará la continuidad de la actividad empresarial del Polígono Los Llanos y se impulsará la sostenibilidad social del municipio de Utrillas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 12 de marzo de 2018, remite informe en el que considera que, según la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere y establece una serie de obligaciones que se recogen en el apartado de contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto.

En el estudio de alternativas el promotor justifica el emplazamiento porque se trata de una parcela dotada de los servicios urbanísticos necesarios y ubicada próxima a actividades generadoras de residuos así como a vías de comunicación.

La actuación se ubica en la parcela 63 del polígono 1 del término municipal de Utrillas (Teruel) ocupando una superficie de 6.341 m². Se sitúa a unas distancias aproximadas de 175 m de la zona de dominio público de la carretera TE-02, 300 m de la instalación de CASTING ROS, S.A, principal proveedor de residuos de la fundición y a 800 m al oeste del núcleo de población de Utrillas. Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 679.961, Y: 4.520.516.

Caracterización de la ubicación.

La actuación se encuentra incluida en suelo urbano industrial del PGOU de Utrillas, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fecha 3 de julio de 2014 y 31 de marzo de 2016. En dicho instrumento de planeamiento de primer orden se incluye la parcela objeto de actuación como suelo urbano industrial Los Llanos, siendo de aplicación las condiciones urbanísticas que se encontraban reguladas en el texto refundido del Plan Parcial Ampliación 2 del Polígono Industrial Los Llanos de Utrillas que establecen las condiciones en el Título III.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se localiza en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afección para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.

El promotor indica que la ubicación de la planta de tratamiento en un polígono industrial conlleva que esté dotada ya de todas las redes de servicios necesarias, tales como pavimentación, vías de circulación, red eléctrica, de telecomunicaciones, de saneamiento y abastecimiento de agua potable para consumo y para la protección contra incendios.

Asimismo, indica que el polígono industrial, de reciente creación, contempla vías de circulación de anchura suficiente dotadas de un gran espacio de maniobra. No obstante, la actividad incrementará el tráfico de vehículos pesados y propone como medidas preventivas la optimización entre carga/salida por cada vehículo y la racionalización de las horas punta de manera que la salida y llegada de los vehículos sea coordinada evitando generar retenciones en el polígono industrial.

Valoración: Teniendo en cuenta que la planta de tratamiento de residuos conlleva un consumo de agua escaso, que el consumo de energía viene determinado por la utilización de la trituradora, prensa, etc, que la actividad se ubica en polígono industrial y que está sometida a la autorización ambiental integrada, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas y las prescripciones que se establezcan en la autorización ambiental integrada que deberá obtener el promotor según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y demás normativa de aplicación.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en una planta de valorización de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento de 92.000 t/año, lo que supone 368/t/día.

Se prevé la valorización (R5) de 35.000 t/año de residuos de fundición y siderurgia procedentes en su mayoría de la empresa CASTING ROS, S.A a partir de machaqueo y mezcla con materiales de aportación (15.000 t/año) para obtener 50.000 t/año de materiales destinados a la obra civil y construcción. La capacidad de almacenamiento es de 420 t.

Se prevé la valorización (R5) de 35.000 t/año de residuos de la construcción y demolición, a partir de machaqueo obteniendo 29.750 t/año de materiales destinados a la construcción, siendo el porcentaje de recuperación del 85%. Además, se obtendrán 500 t/año de metales no férricos, 650 t/año de metales férricos, 325 t/año de plásticos, 450 t/año de madera, 150 t/año de voluminosos, 325 t/año de vidrio y 2.850 t/año de tierras y piedras cuyo destino es el vertedero.

La capacidad de almacenamiento es de 420 t.

Los residuos de fundición y construcción recepcionados se almacenan en el interior de la nave en una zona con una superficie aproximada de 700 m². Los residuos tratados de dichas tipologías se sitúan en el exterior en una zona compactada de 1.525 m².

Se prevé el prensado y el almacenamiento (R13) de 15.000 t/año de residuos férricos y no férricos para destinarlos a la fundición. La capacidad de almacenamiento es de 180 t en el interior de la nave.

Y se prevé la clasificación y almacenamiento (R13) de 7.000 t/año de residuos de papel y cartón, madera, plásticos y otros residuos no peligrosos. La capacidad de almacenamiento es de 84 t en contenedores en el interior de la nave hasta su entrega a gestor autorizado.

Se prevé generar los siguientes residuos con código LER 200101.Papel y cartón asimilable a actividades comerciales, 0,75 t/año, LER 20130. Envases y residuos plásticos, 0,50 t/año, LER 150404. Envases metálicos, 1 t/año. Estos residuos se almacenarán de forma separada en el interior de la nave y se gestionarán a través de gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización ambiental integrada de la instalación respecto al tratamiento de residuos, que deberá obtener el promotor, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y demás normativa de aplicación y la siguiente:

Deberá justificar que el material obtenido en la planta de valorización cumple las especificaciones técnicas y medioambientales incluidas dentro de la normativa UNE-EN, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) o el Pliego de Prescripciones técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG-4) para no ser considerado como residuos.

- Contaminación atmosférica y acústica.

En la fase de construcción se producirá un aumento de partículas en suspensión y de los niveles sonoros ligadas a las actuaciones de excavación/cimentación, apertura o acondicionamiento de accesos y movimiento de maquinaria. Se propone realizar un adecuado mantenimiento de los vehículos y maquinaria y utilizar maquinaria que cumpla los valores límites de emisión establecidos por la normativa. Se minimizará el levantamiento de polvo en las operaciones de carga y descarga de materiales, así como el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento y si llegara a ser necesario se realizarán riegos durante la obra.

Respecto al transporte de residuos y materiales tratados, el promotor indica que la actividad incrementará el tráfico de vehículos pesados lo que producirá un incremento de las emisiones por gases de combustión y por partículas sólidas y propone como medidas preventivas y correctoras que todos los vehículos accederán y saldrán de la planta con la carga tapada, los bajos y las ruedas de los vehículos se limpiarán adecuadamente en caso necesario, la zona de trabajo exterior se regará periódicamente para evitar la generación de partículas sólidas durante las operaciones de tratamiento, de carga y de transporte, la entrada y salida de la planta estarán dotadas de señales indicadoras de los límites de velocidad adoptados tanto en el interior de la planta como cuando se acceda a los viales que conforman el polígono industrial y se formará a los conductores en materia de conducción eficiente.

En la fase de explotación, para la emisión de partículas difusas, la nave dispone de un sistema de captación de las partículas de polvo, a partir de bocas de aspiración repartidas por la fachada lateral izquierda de la nave que atrapa las posibles partículas de polvo generadas durante las operaciones de valorización. Estas partículas se conducen a un silo de almacenaje y una vez recogidas se reintroducen en el proceso productivo. Se minimizarán los transportes innecesarios o los movimientos de materiales los días de más viento.

Se prevé que el nivel sonoro generado en la actividad sea debido al funcionamiento de los vehículos de transporte, de la machacadora y de la prensa con emisiones del orden de 70 dBA. Se limitará el horario de uso de las maquinarias a lo estipulado en la normativa vigente. El uso de maquinaria estará prohibido entre las 20 h de la tarde y las 8 h de la mañana del día siguiente. Además, en el diseño de rutas se evitará el paso de los vehículos industriales por zonas residenciales o ambientalmente más sensibles y se utilizarán vehículos y maquinarias más eficientes con las revisiones al día.

Valoración: La valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad mayor que 50 t/día se encuentra catalogada como Grupo B. 09100902, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras, por lo que se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas, las prescripciones que se establezcan en la autorización ambiental integrada de la instalación respecto a la contaminación atmosférica y acústica, que deberá obtener el promotor y las siguientes:

Se deberán describir detalladamente las medidas preventivas y correctoras previstas para minimizar las emisiones de polvo tanto difusas como canalizadas.

Se deberán instalar elementos que minimicen la dispersión de polvo de los acopios en el exterior como vallado compacto, vallado con pantalla vegetal continua, pantallas cortavientos, etc y cuantas MTD´s relacionadas en el BREF: "Emisiones generadas por el almacenamiento" sean necesarias para que la concentración de partículas en el entorno de la instalación no supere los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además, los acopios en el exterior no podrán superar la altura del vallado.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

En el interior de la nave sobre solera de hormigón se ubican los residuos no peligrosos que se recepcionan. Los residuos no peligrosos separados de los distintos tratamientos se colocan en contenedores también en el interior de la nave.

Los residuos no peligrosos tratados (de la fundición y de la construcción) y los materiales de aportación se acopian en la zona exterior. El resto de residuos no peligrosos tratados se acopian en el interior de la nave.

La zona exterior estará compactada, con una capa superior subbase de zahorras y con una pendiente del 1% para derivar las aguas pluviales a dos zanjas perimetrales que se conectarán un pozo desarenador. A continuación del desarenador, las aguas pasarán a un pozo de drenaje dotado de bomba que permitirá elevar las aguas recogidas y almacenadas hasta la red de saneamiento.

Las aguas residuales generadas en los vestuarios de la nave se conectarán a la red de saneamiento del polígono industrial con una arqueta previa a la conexión de la misma

Valoración: El almacenamiento de los residuos no peligrosos tratados en la zona exterior compactada solo se considera adecuado en el caso de residuos inertes.

En consecuencia, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las propuestas, así como las prescripciones que se establezcan en la autorización ambiental integrada de la instalación respecto a la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, que deberá obtener el promotor:

- Deberá llevar a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona.

- Deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas procurando interferir lo menos posible en la circulación del barranco del Rebollar.

- Deberá asegurar que la cota de la parcela mantenga una distancia suficiente con el nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

- Además, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. En caso que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse al área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de cuenca.

- En caso de reutilizar las aguas pluviales, deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

- Dado que la planta de valorización y reciclaje de residuos no peligrosos se localiza en la zona de policía del barranco del Rebollar, deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización del Organismo de cuenca.

- Deberá aportar la documentación necesaria para la autorización de vertido al alcantarillado municipal indicando si el vertido del polígono industrial los Llanos es posteriormente depurado en la EDAR municipal.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos que pudieran generarse deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

- El almacenamiento de los materiales obtenidos a partir de la valorización de residuos no peligrosos (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, deberá presentar un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que se establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

La actividad dispone de vallado pero no concreta las características del mismo.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado permita reducir la visibilidad de la actividad cumpliendo la normativa urbanística de aplicación.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Según la documentación aportada por el promotor, se considera que no existe acumulación, dado que los residuos no peligrosos de la fundición gestionados actualmente de forma similar en la factoría de Casting Ros, S.A, dejarán de tratarse en Casting Ros, S.A para pasar a tratarse en la planta de valorización objeto de este expediente junto con otros procedentes de instalaciones cercanas.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Técnicas Híbridas para la Obtención de Recursos, S.L.U en la parcela 63, del polígono 1 de Utrillas (Teruel).

- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Se deberá obtener la autorización ambiental integrada de la instalación, que deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, aportando el proyecto básico y el resto de la documentación establecida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El proyecto básico (memoria, planos y presupuesto de ejecución) deberá ser redactado teniendo en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles respecto a la actividad de tratamiento de residuos y contemplará las siguientes medidas:

Se deberán describir detalladamente las medidas preventivas y correctoras previstas para minimizar las emisiones de polvo tanto difusas como canalizadas.

ii. Se deberán instalar elementos que minimicen la dispersión de polvo de los acopios en el exterior como vallado compacto, vallado con pantalla vegetal continua, pantallas cortavientos, etc y cuantas MTD's relacionadas en el BREF: "Emisiones generadas por el almacenamiento" sean necesarias para que la concentración de partículas en el entorno de la instalación no supere los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Además, los acopios en el exterior no podrán superar la altura del vallado.

iii. Deberá llevar a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona.

iv. Deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas procurando interferir lo menos posible en la circulación del barranco del Rebollar.

Deberá asegurar que la cota de la parcela mantenga una distancia suficiente con el nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

vi. De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. En caso que sea necesaria una concesión de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse al área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de cuenta.

vii. En caso de reutilizar las aguas pluviales, deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

viii. Dado que la planta de valorización y reciclaje de residuos no peligrosos se localiza en la zona de policía del barranco del Rebollar, deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización del Organismo de cuenca.

ix. Deberá aportar la documentación necesaria para la autorización de vertido al alcantarillado municipal indicando si el vertido del polígono industrial los Llanos es posteriormente depurado en la EDAR municipal.

El almacenamiento de los residuos peligrosos que pudieran generarse deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

xi. El almacenamiento de los materiales obtenidos a partir de la valorización de residuos no peligrosos (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

xii. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, deberá presentar un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que se establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

xiii. El vallado deberá permitir reducir la visibilidad de la actividad cumpliendo la normativa urbanística de aplicación.

xiv. Justificación de que el material obtenido en la planta de valorización cumple las especificaciones técnicas y medioambientales incluidas dentro de la normativa UNE-EN, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) o el Pliego de Prescripciones técnicas Generales para Obras de Conservación de Carreteras (PG-4) para no ser considerado como residuos.

xv. Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL