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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de las zonas de explotación de la cantera "Villanueva" número 400, para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), promovido por Áridos Daroca, S.L., se notifica el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto y se da traslado del resultado del trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01B/2015/01070).

Publicado el 03/08/2015 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).

Promotor: Áridos Daroca, S.L.

Proyecto: Ampliación de las zonas de explotación en la cantera "Villanueva" número 400, para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto se refleja de manera conjunta, tanto para la zona que cuenta con autorización de derecho minero -en fase de ejecución- como para las nuevas zonas en las que se plantea la continuidad del aprovechamiento. La cantera "Villanueva" número 400, en la configuración actual, se encuentra autorizada sobre una superficie de 0,8677 ha correspondientes a la parcela 355 a, del polígono 1, del catastro de rústica de Villanueva de Jiloca. La ampliación solicitada afecta a terrenos aledaños de las parcelas 357, 361, 352, 358, 359, 360, 405, 406 y 343 del mismo polígono. La superficie total que engloba la totalidad de la nueva propuesta es de 3,82 ha. En la cantera se diferencia la zona de aprovechamiento o extracción, con una superficie de 2,52 ha, y la zona de servicios -acopios, accesos, parque de maquinaria, etc., con una ocupación de 1,29 ha. Se proyecta modificar la secuencia de explotación hasta ahora seguida, reiniciándose desde la cota superior de la nueva superficie (828 m), borde noreste del recinto solicitado, coincidiendo con la cumbre del cerro, progresando mediante bancos descendentes hasta alcanzar el fondo del banco ya explotado (cota 777 m), lugar donde se dispone una balsa de decantación de lodos o finos arrastrados desde las vertientes de la cantera. Las reservas calculadas permiten explotar durante 10 años, considerando unos ritmos de producción de 19.800 m³. El arranque es mediante medios mecánicos y el aprovechamiento es prácticamente total, sin generar rechazos.

Se incluye una serie de medidas preventivas y correctoras muy genéricas, sin concretar medidas específicas de recuperación de los terrenos afectados.

El programa de vigilancia ambiental se limita a la periódica cumplimentación de los planes de labores mineros y del mantenimiento de la maquinaria empleada.

Documentación presentada.

- Documento ambiental: Fecha de presentación: 13 de abril de 2015.

- Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca.

- Comarca de Campo de Daroca.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 13 de mayo de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico afectado por el proyecto, por lo que no son necesarias medidas concretas en materia de protección del patrimonio arqueológico o paleontológico. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Ubicación del proyecto.

Paraje "Sancheznar", en las parcelas 357, 361, 352, 358, 359, 360, 405, 406 y 343 del polígono 1, del catastro de rústica de Villanueva de Jiloca (Zaragoza).

Caracterización de la ubicación.

La cantera "Villanueva" se encuentra en la zona de enlace entre la vega de la margen derecha del río Jiloca y las laderas que ascienden hacia las llanuras de Campo de Romanos. La nueva disposición de la misma supone la explotación de la mayor parte de una elevación o cerro, alcanzado su cumbre, 828 m, preservando las laderas de más pendiente orientadas al noreste. Todas las vertientes drenan hacia el río Jiloca (cuenca hidrográfica del Ebro), a través de pequeños barrancos y canalizaciones artificiales de la escorrentía. El relieve general es moderadamente abrupto, constituido por cerros de escasa altura con laderas de pendiente moderada. La cuenca visual es amplia, abarcando la práctica totalidad del valle del Jiloca en este tramo. La accesibilidad visual de la actuación es elevada, al observarse desde la carretera N-234 a escasa distancia y desde las poblaciones de Villanueva de Jiloca (Zaragoza) y San Martín del Río (Teruel).

El uso del suelo en el entorno es fundamentalmente agrícola, ocupando la zona de actuación un campo de almendros abandonado y terrenos de matorral y pastizal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

La ampliación solicitada supone un importante incremento de la superficie ocupada y de las reservas o volumen de aprovechamiento, e incurre en los mismos supuestos que el proyecto inicial, que justifican que tenga que someterse a una evaluación de impacto ambiental (su visibilidad desde la carretera N-234, incrementando considerablemente su accesibilidad visual al afectar a una zona culminante, y su situación a menos de 5 km de los límites de las áreas de laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes).

El nuevo proyecto ampliado compromete la aplicación de las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental, en la declaración impacto ambiental y el plan de restauración aprobado junto con el derecho minero, y hace preciso nuevos documentos ambientales que integren las nuevas magnitudes y duración de la actuación ahora planteada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y teniendo en cuenta que la actuación encaja en lo previsto en el artículo 23, apartado b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de las zonas de explotación de la cantera "Villanueva" número 400, para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), promovido por Áridos Daroca, S.L.

Segundo.- Con respecto al grado de amplitud y nivel de detalle de la información que debe tener el estudio de impacto ambiental, y sin perjuicio de observar los contenidos mínimos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán tener en cuenta las cuestiones señaladas:

- Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial (Número Expte. INAGA 500201/01F/2010/08710).

- Resolución de 4 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/04637).

- Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de marzo del 2013, relativo al plan de restauración de los terrenos afectados por la cantera (Núm. Expte. INAGA 500201/64/2012/09346).

Tercero.- Trasladar, para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, los pronunciamientos efectuados en el trámite de consultas y los que se puedan recibir con posterioridad. El estudio de impacto ambiental se presentará ante el órgano sustantivo para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, y a las personas interesadas.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ