Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro de gestión de residuos no peligrosos de construcción y demolición, en el término municipal de Graus (Huesca), promovido por Construcciones Gascón, S.L. (Número Expte. INAGA 500501/01/2015/01454).

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.2.).

Promotor: Construcciones Gascón, S.L.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, ubicado en la parcela 346, del polígono 6, en el término municipal de Graus (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

La instalación proyectada es un centro de tratamiento de residuos no peligrosos, procedentes de construcción y demolición con capacidad, para el tratamiento de 28,50 t/día, lo que supone una capacidad máxima de tratamiento anual de 6.261 t equivalente a 5.009 m³ en volumen.

Los residuos no peligrosos que se admitirán en la instalación son residuos no peligrosos procedentes de construcción y demolición: hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos, madera, plástico y otros residuos del capítulo 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas) de la lista europea de residuos (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero).

El principal producto resultante de los procesos de valorización que se realizarán en el centro de tratamiento serán los áridos reciclados que se venderán para diferentes usos en función de su calidad. Otros materiales obtenidos del tratamiento, serán maderas, metales, plásticos, papeles y residuos peligrosos que serán entregados a gestor autorizado.

Se propone llevar a cabo las siguientes operaciones de valorización:

R5: Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas:

- Separación manual de distintos materiales.

- Separación mecánica de distintos materiales.

- Segregación manual de residuos peligrosos.

- Machaqueo y trituración de los componentes pétreos.

- Clasificación por tamaños de los elementos pétreos triturados.

- Venta de los áridos reciclados.

R12: intercambio de residuos, para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11:

- Aceptación mediante albarán de residuos no peligrosos para R5.

- Venta del papel, cartón, plástico y madera separados a gestor autorizado.

- Entrega de residuos peligrosos a gestor autorizado.

R13: acumulación de residuos, para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción):

- Depósito temporal de los diferentes residuos en el centro gestor.

Las instalaciones del centro de tratamiento son las siguientes:

- Zona de recepción, con oficinas y vestuarios.

- Playa de descarga de los residuos, con solera hormigonada y sistema de recogida de lixiviados.

- Zona de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, con solera hormigonada y porche.

- Zona de almacenamiento de residuos no peligrosos recuperados, en suelos de hormigón armado.

- Zona de tratamiento principal con unidad móvil de trituración y unidad móvil de cribado.

- Zona de acopio de áridos reciclados.

- Viales.

- Instalaciones de suministros: agua, electricidad, combustible.

- Instalación contra incendios.

- Maquinaria móvil.

- Cerramiento perimetral.

El funcionamiento del centro de tratamiento se compone principalmente de las siguientes actividades:

- Recepción, registro, creación de albarán, asignación de código LER.

- Primer triaje intenso, manual y con maquinaria móvil; separación de plásticos, maderas, papeles, metales, voluminosos y otros impropios. Separación de residuos peligrosos.

- Machaqueo, segundo triaje, trituración, clasificación por tamaños.

- Acopio de áridos reciclados.

La superficie asignada para el almacenamiento de áridos reciclados es de 2.600 m² y con una altura estimada de unos 3 m, con lo que se tiene una capacidad máxima de almacenamiento de áridos reciclados de 7.800 m³ (11.700 t).

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Graus.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Comarca de la Ribagorza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

Anuncio de 14 de abril de 2015, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 30 de abril de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Comarca de la Ribagorza considera que carece de competencias en materia de medio ambiente; no obstante, indica que al haber en la documentación referencias a residuos peligrosos se deberá de contar con las autorizaciones necesarias. Por último, considera que el proyecto es socialmente sostenible.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe, expone los antecedentes y situación administrativa del proyecto, un resumen de la documentación aportada, un análisis territorial de los efectos de la actuación y unas consideraciones a tener en cuenta en la valoración sobre el sometimiento de la actuación a evaluación de impacto ambiental. Estas consideraciones hacen necesaria que se aporten las siguientes aclaraciones:

- Se aclarará si se opta por un centro de gestión comarcal o de escala mayor, ya que el volumen de los residuos a gestionar anualmente es mayor que las cantidades estimadas en el Plan GIRA 2014-2019.

- Se completará la documentación incluyendo un verdadero análisis de alternativas y una identificación y valoración de los efectos ambientales de la alternativa finalmente seleccionada. Se deberá incidir en la afección paisajística y la integración de la actuación en el paisaje, atendiendo a las condiciones de visibilidad y fragilidad, dada la proximidad a núcleos de población e infraestructuras de transporte.

- Los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos seleccionados para la implantación del centro.

- Aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes se justificará la idoneidad del sustrato litológico, al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o acuíferos existentes.

- Se contemplarán las afecciones que generará la actividad del centro de gestión sobre las vías de transporte a escala comarcal.

- Se acreditará la compatibilidad de la actuación con el Plan GIRA 2014-2019, así como los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, respecto a las infraestructuras de gestión de residuos.

La Dirección General de Carreteras, en su informe, indica que la ubicación de la instalación solo afecta en parte a la zona de afección de la carretera A-2612 de la red local aragonesa, cumpliendo la distancia mínima de edificación, pero para las obras se requerirá autorización de la Diputación General de Aragón como titular de la vía. Respecto al acceso a la parcela, se realizará desde esta carretera A-2612, no proponiéndose ningún nuevo acceso o modificación del existente, por lo que deberán atenerse a lo que especifique el permiso que soliciten al Servicio Provincial de Huesca de la Dirección General de Carreteras. No se considera afección sobre las carreteras por el posible aumento del tráfico. Como medidas preventivas, considera que deberá controlarse la producción de polvo en la actividad para no afectar a la visibilidad del tráfico de la carretera, y que deberán recogerse correctamente las aguas pluviales para evitar el arrastre de aguas con residuos desde el centro de tratamiento a la carretera por la diferencia de cota.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto no supone afección al patrimonio paleontológico, no siendo necesarias medidas concretas en materia paleontológica; únicamente, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. Respecto al patrimonio arqueológico, se indica que actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito de estudio, encontrándose cerca el yacimiento de San Fertus. La ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, resultando imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas, directa o indirectamente, deberá recoger el inventario y por el proyecto. Para ello, se debe realizar una evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural considerando una serie de aspectos recogidos en el informe:

- El proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas e indirectas que, dicha obra, pueda producir durante la ejecución y con posterioridad.

- El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere (Carta Arqueológica, Carta Paleontológica, etc.), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de las labores de prospección arqueológica especificas que deberán realizarse para la valoración del impacto de este proyecto sobre el patrimonio conocido e inédito.

- La valoración de la afección que el proyecto producirá a los bienes patrimoniales determinará la idoneidad o no del proyecto desde el punto de vista patrimonial, la necesidad de introducción de modificaciones en el proyecto, la prescripción de medidas correctoras en materia de patrimonio cultural (documentación, sondeos arqueológicos, excavación, control de obra, etc.) o únicamente la emisión de una resolución liberatoria por la ausencia de afección a dicho patrimonio.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural establecerá, en función del estudio de impacto sobre el patrimonio cultural definitivo, las medidas correctoras. Éstas se incluirán en el proyecto redactado.

- Para evitar futuros contratiempos, en fase de ejecución, se aconseja que todos los trabajos de documentación de patrimonio conocido o inédito (prospecciones inclusive) se lleven a cabo en la fase de redacción del proyecto. En el proyecto definitivo, únicamente se deberían recoger las medidas específicas de actuación en materia de patrimonio cultural necesarias durante la ejecución del mismo (control de obra, protección o balizamiento de yacimientos, etc.).

- Todas las actuaciones en materia de patrimonio cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en la parcela 346, del polígono 6, en el término municipal de Graus (Huesca), en torno a un punto de coordenadas UTM (ETRS89) del huso 30: 777.280/4.677.550.

Caracterización de la ubicación.

Según el Plan General de Ordenación Urbana de Graus, la parcela se ubica en suelo no urbanizable genérico: "Áreas agropecuarias intensivas y de servicios". Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, sin localizarse en área crítica ni suponer afección significativa para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo y el consumo de agua y energía. Valoración: impacto bajo, debido a que el proyecto ocupa una superficie reducida no llegando a los 8.000 m² y el consumo de agua es únicamente el necesario para el riego de pistas con cuba.

- Generación de residuos. La capacidad de tratamiento de la instalación es de 28,50 t/día y se generarán residuos peligrosos y residuos no peligrosos, no estimándose cantidad, para los que se ha previsto una gestión final adecuada mediante su entrega a gestores autorizados y su almacenamiento separadamente en silos construidos para tal fin, para el caso de los residuos no peligrosos (maderas, plásticos, metales) y en una zona cubierta con solera hormigonada y recogida de lixiviados, para el caso de los residuos peligrosos. Valoración: impacto bajo, debido a la correcta gestión prevista para los residuos generados.

- Contaminación por ruidos, según la documentación presentada, vendrá generada por la maquinaria fija de la instalación, la circulación de camiones y la maquinaria móvil de carga y acarreo. Valoración: impacto medio, por tratarse de un ruido de intensidad media y duración intermitente.

- Contaminación de los suelos, por derrames accidentales. Con respecto a posibles derrames, la actividad en sí no producirá vertido ya que no se consume agua en el proceso y se dispone de sistemas de contención para evitar dispersión de contaminantes que pudieran derramarse accidentalmente. Valoración: impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas consistentes en recogida de derrames, contando con soleras de hormigón y sistemas de recogida de lixiviados.

- Contaminación de la atmósfera por generación de polvo y accidentes derivados del almacenamiento de residuos. Valoración: impacto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas para evitar la generación de polvo, y se cumpla la normativa de seguridad contra incendios y la Ley de prevención de Riesgos Laborales.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los informes de la Comarca de la Ribagorza, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Carreteras y del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición, ubicado en la parcela 346, del polígono 6, en el término municipal de Graus (Huesca), promovido por Construcciones Gascón, S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de instalación y operador de tratamiento de residuos no peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Graus, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Todas las zonas de almacenamiento de residuos deberán estar dotadas de superficies impermeables y de sistemas de recogida de posibles derrames.

- Los residuos peligrosos generados durante la actividad deberán comunicarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Durante la ejecución de las obras, se deberá solicitar autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón por afectar la ubicación de la instalación en parte a la zona de afección de la carretera A-2612 de la red local aragonesa.

- Respecto al acceso a la parcela a realizar desde esta carretera A-2612, se deberá cumplir con lo que especifique el permiso que se solicite al Servicio Provincial de Huesca de la Dirección General de Carreteras.

- Se deberá controlar la producción de polvo en la actividad, para no afectar a la visibilidad del tráfico de la carretera A-2612.

- Deberán recogerse correctamente las aguas pluviales, para evitar el arrastre de aguas con residuos desde el centro de tratamiento a la citada carretera por la diferencia de cota.

- Respecto a la afección al Patrimonio Arqueológico, se cumplirán las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural presentando un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural ante esa dirección general antes del inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

26 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ