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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 300 UGM, a ubicar en el polígono 653, parcela 5, del término municipal de Alcañiz (Teruel), y promovida por D. Daniel Lozano Modrego. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/09094).

Publicado el 16/03/2015 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental, promovida por D. Daniel Lozano Modrego, para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 2.500 plazas, a ubicar en el polígono 653, parcela 5, en el término municipal de Alcañiz (Teruel). El código REGA de la explotación es ES440130000013. El proyecto está redactado por el ingeniero agrónomo D. Pedro José Esponera Alfaro, y esta visado por el colegio oficial correspondiente con fecha 16 de diciembre de 2013. Se presenta estudio de impacto ambiental.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.500 cerdos de cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado, con fecha 7 de noviembre de 2014, por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 28 de noviembre de 2014, y se notificó el 11 de noviembre de 2014 al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel). El anuncio en prensa escrita se publicó en el Diario del Teruel el 5 de diciembre de 2014. No se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 12 de diciembre de 2014, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 19 de diciembre de 2014. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 8 de enero de 2015, se solicita informe al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Igualmente, con fecha 8 de enero de 2015, se solicita informe a la Comarca del Bajo Aragón sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Séptimo.- Con fecha 20 de enero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por la Comarca del Bajo Aragón donde se manifiesta que esta comarca no ha asumido todavía las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no es posible atender a la consulta efectuada.

Octavo.- Con fecha 23 de enero de 2015, se registra en este Instituto documentación emitida por el Ayuntamiento de Alcañiz con la que se adjuntan los informes favorables para la ampliación proyectada, tanto del arquitecto municipal como del veterinario del servicio oficial, de la coordinadora médica del equipo atención primaria y de la técnico municipal de medio ambiente.

Noveno.- Con fecha 3 de febrero de 2015, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con esta misma fecha, D. Daniel Lozano Modrego se persona en las oficinas de este Instituto y presenta escrito en el que manifiesta su conformidad con el condicionado propuesto en este trámite.

Décimo.- El 13 de febrero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe del Ayuntamiento de Alcañiz de sostenibilidad social del proyecto, con la consideración de sostenible socialmente la actividad evaluada.

Undécimo.- Con fecha 6 de febrero de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Alcañiz por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Duodécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. La explotación cuenta actualmente con dos naves de cebo, de 42 x 9 m y 60 x 9 m; una vivienda-almacén; una fosa de purines con un volumen de almacenamiento de 180 m³; una fosa de cadáveres de 144 m³ de capacidad; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Con la ampliación se proyecta la construcción de una nave de cebo de 87 x 14,50 m; una caseta vestuario de 5,73 x 2,39 m; un depósito de agua con un volumen de almacenamiento de 543 m³ y una balsa de purines con capacidad para 3.036 m³.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC "Saladas de Alcañiz" y la ZEPA "Desfiladeros del Río Martín", a 9.000 m y 13.200 m respectivamente. La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

Tanto la explotación como el 66,16 % de las parcelas vinculadas, se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 300 UGM, a ubicar en el polígono 653, parcela 5, del término municipal de Alcañiz (Teruel), y promovida por D. Daniel Lozano Modrego, con NIF: 25184596X, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 300 UGM, a ubicar en el polígono 653, parcela 5, del término municipal de Alcañiz (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 727.829 - Y = 4.555.270, redactado por el ingeniero agrónomo D. Pedro José Esponera Alfaro.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.100 m³, con un contenido en nitrógeno de 18.125 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación, para la valorización del estiércol, asciende a un total de 133,84 ha, detallada en el tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación proyectada generará 87,50 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 37,50 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

d) Tanto la explotación como el 66,16% de las parcelas vinculadas a la misma se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, por lo que se deberá cumplir con los principios establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Para las labores de fertilización en estas parcelas, se considera como periodo hábil el comprendido entre en 15 de agosto y el 15 de abril, y las obras de ampliación deberán realizarse entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.

e) En la certificación final de obras, se deberá acreditar la impermeabilidad de la balsa de purines una vez ejecutada.

f) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

g) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Alcañiz, para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 03 01 y el código 10 05 05 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 17 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ